¡Descarga Legítima Defensa: Análisis del Artículo 32 del Código Penal y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!
NICOLAS VALENTÍN QUESADA PINTO
OSMAN VIDAL LUNA SALCEDO
JOSÉ CARLOS GUILLEN FUENTES
JOSSUAR PITRE PAYARES
JOSE LUIS BARRIOS ARRIETA^ JOHAN SEGUNDO ROMERIN
JEAN CARLOS ARROYO
NOE EMILIO SALAS
LIVAN DE JESUS TORRES
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DE
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permisión
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que
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jurídico.
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Felipe
Villavicencio
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(Autor)
Sayary Vanessa Castrillón Romero
Mariana Isabel Díaz del Valle Carlos Alberto Dickson Lemus^ Luisa Isabel Guerrero Maury José Fernando Hoyos Arrieta Wilber José Martínez Buendía Ana María Luquetta Lascarro Álvaro Javier Pérez Cuadrado
Daniel Eduardo Pertúz Salamanca
Elvia Paola Vivero Valderrama.
Es decir
La ausencia de responsabilidad serian específicamente esas condiciones imprescindibles para
que exista responsabilidad penal según la estructura propia de imputables o inimputables.
Habrá ausencia de responsabilidad
penal cuando haya ausencia de
conducta, atipicidad, justificación,
inculpabilidad, e innecesaridad de
la pena,
Por qué cuando la conducta no encaja en el tipo, no
se da calidad de sujeto (elementos constitutivos),
no se da las condiciones de objeto material o
vulneración del bien jurídico (lesividad), por lo que
al no cumplir con los elementos del tipo habrá
atipicidad, así no se exprese en el artículo 32 del
“nuevo” Código Penal.
Cuando se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. Lea más: https://leyes.co/codigo_penal/32.htm
En el caso del
numeral 4
Se dirige a proponer que
Actividad: PENAL GENERAL Tema: LEGΖTΖMA DEFENSA. Ζntegrantes: RRdROfR CaUR, RaiPXQdR FUaQcR, BUa\aQ GaUcia, NicRO LeμQ, EYa MaUUXgR, MaUia MaUWiQe], YXOieWh PaOaciR, VeURQica RRjaV, VaOeU\ RRPeUR, AOicia TRUUeV. Docente: Javier Reales España Fecha: 07/ 12/ 2020 Semestre : ΖV
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Art 32 AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD
Numeral 9 Cuando se obre impulsado por el miedo insuperable
Ausencia de Responsabilidad^ Penal en el Ordenamiento
Jurídico
No abra lugar
a
responsabilidad penal
cuando
Numeral 9.
Art 32. se obre
impulsado por miedo
insuperable
Será necesario la presencia de un temor que coloque al sujeto en un estado emocional de tal^ intensidad que le prive del normal uso de su^ raciocinio, y provoque la anulación de su
Una notaría, por ejemplo, que impulsada por miedo insuperable ante la amenaza de muerte,
falsifique documentos, está cometiendo un delito,^ sin embargo, dicha acción no fue realizada por^ voluntad propia, sino bajo los efectos del miedo y
la coacción.
La actuación conforme a la ley es inexigible toda vez que el sujeto no puede cumplir con el mandato
legal puesto que la conducta realizada es
razonable, adecuada a las circunstancias del caso concreto y a modelos moral
-^ normativos presentes
Inexigible
Art. 32 CP
Ejemplo
Se presenta confusión entre las causas de la ausencia de responsabilidad penal y las que tienen que ver con la inculpabilidad en donde
muchas veces se acostumbra el direccionar estas características en la doctrina, debido a que suele^ confundirse culpabilidad con responsabilidad
Culpabilidad/responsabilidad
una vez inferida la autoría por parte del posible
sujeto activo de una conducta
punible se dice que hay responsabilidad; pero no
siempre sucede esto, por
cuanto habrá que observar si el sujeto ha actuado
con culpabilidad o no.
Autoria
Se concluye que no se recurre a la practica
de
ausencia de responsabilidad penal en nuestra práctica jurídica, porque se tiene poco manejo y la insuficiente ilustración doctrinal que hay sobre el tema
Vale decir que sí hay pronunciamientos sobre la figura del obrar impulsado por Miedo Insuperable en fallos y Sentencias de las altas Cortes, pero, por
lo general, la causal siempre
está mal argumentada o sustentada, lo que motiva
su inadmisión o la decisión
Consideramos que la solución más plausible para allanar el
camino en el
uso de la figura del miedo insuperable y darle una correcta
aplicación es la de
la promover, a través de escenarios jurídicos, académicos,
campañas de
capacitación al respecto con expertos en el tema.
Luis Carbonell Raquel Grau Gerson Luna Kevin Acevedo Victor Vega Santiago Castilla
codigo penal Art. 32 de la ausencia de responsabilidad.
11.Se obre con error invencible de la licitud de
su conducta. Si el error fuere vencible la pena se
rebajará en la mitad.
Para estimar cumplida la conciencia de la
antijuridicidad basta que la persona haya tenido
la oportunidad, en términos razonables, de
actualizar el conocimiento de lo injusto de su
conducta.
El error invencible es aquel que según las circunstancias que lo acompañabanaun aplicando la debida diligencia, no se podía haber evitado por el sujeto que lo provocó, y que supone la exclusión de la responsabilidad penal
El sujeto no pudo prever el error
no cabe culpabilidad
ejemplo: acusar alguien de un acto no
tipificado en el tipo penal
El error vencible es aquel que, atendiendo las
circunstancias personales y del hecho podrían
haber sido evitadas.
El sujeto pudo y debio prever el error , excluye el dolo pero no la culpa. atenua la culpabilidad se castiga como imprudente ejemplo : manejar bajo los efectos del alcohol y privar a una persona de la vida.
conocimiento de la
ilicitud: verificar si el
autor tenía
conocimiento que su
acto era contrario al
ordenamiento jurídico
NATALIA DIAZ SARA CAMPO VANESA CANOLES JESICA MERCADO KAREN RODRIGUEZ DIANA VELEZ MARIO DIAZ CARLOS ACOSTA