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Legítima Defensa: Análisis del Artículo 32 del Código Penal, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Penal

mapa mental sobre los elementos del tipo penal

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 28/03/2021

alicia-torres-8
alicia-torres-8 🇨🇴

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ARTICULO 32 CODIGO PENAL. AUSENCIA DE
RESPONSABILIDAD
DERECHO IV B. DOCENTE JAVIER REALES ESPAÑA
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Vista previa parcial del texto

¡Descarga Legítima Defensa: Análisis del Artículo 32 del Código Penal y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

NICOLAS VALENTÍN QUESADA PINTO

OSMAN VIDAL LUNA SALCEDO

JOSÉ CARLOS GUILLEN FUENTES

JOSSUAR PITRE PAYARES

JOSE LUIS BARRIOS ARRIETA^ JOHAN SEGUNDO ROMERIN

JEAN CARLOS ARROYO

NOE EMILIO SALAS

LIVAN DE JESUS TORRES

SE OBRE EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE UN

DE

B

ER LEGAL

Una

permisión

con

la

que

se

declara

ajustada al derecho

,^

la realización de ciertas

conductas

típicas

con

cumplimiento

del

ordenamiento

jurídico.

MOTIVOS

CONSISTE

REQUISITOS

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es

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tipicidad

, hay

obligación

de

actuar el subjeto

no en un

permiso

, si no

cometer un delito

Felipe

Villavicencio

toreros

(Autor)

Sayary Vanessa Castrillón Romero

Mariana Isabel Díaz del Valle Carlos Alberto Dickson Lemus^ Luisa Isabel Guerrero Maury José Fernando Hoyos Arrieta Wilber José Martínez Buendía Ana María Luquetta Lascarro Álvaro Javier Pérez Cuadrado

Daniel Eduardo Pertúz Salamanca

Elvia Paola Vivero Valderrama.

Es decir

La ausencia de responsabilidad serian específicamente esas condiciones imprescindibles para

que exista responsabilidad penal según la estructura propia de imputables o inimputables.

Habrá ausencia de responsabilidad

penal cuando haya ausencia de

conducta, atipicidad, justificación,

inculpabilidad, e innecesaridad de

la pena,

Por qué cuando la conducta no encaja en el tipo, no

se da calidad de sujeto (elementos constitutivos),

no se da las condiciones de objeto material o

vulneración del bien jurídico (lesividad), por lo que

al no cumplir con los elementos del tipo habrá

atipicidad, así no se exprese en el artículo 32 del

“nuevo” Código Penal.

Cuando se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. Lea más: https://leyes.co/codigo_penal/32.htm

En el caso del

numeral 4

Se dirige a proponer que

Actividad: PENAL GENERAL Tema: LEGΖTΖMA DEFENSA. Ζntegrantes: RRdROfR CaUR, RaiPXQdR FUaQcR, BUa\aQ GaUcia, NicRO LeμQ, EYa MaUUXgR, MaUia MaUWiQe], YXOieWh PaOaciR, VeURQica RRjaV, VaOeU\ RRPeUR, AOicia TRUUeV. Docente: Javier Reales España Fecha: 07/ 12/ 2020 Semestre : ΖV

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U N I V E R S I D A D D E L S I N Ñ E L I A S B E C H A R A Z A I N U M .

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C Ä d s a le s e g c ld h e n te s d e r e sp o n sa b il id a d .

Art 32 AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD
Numeral 9 Cuando se obre impulsado por el miedo insuperable
Ausencia de Responsabilidad^ Penal en el Ordenamiento
Jurídico
No abra lugar
a
responsabilidad penal
cuando
Numeral 9.
Art 32. se obre
impulsado por miedo
insuperable
Será necesario la presencia de un temor que coloque al sujeto en un estado emocional de tal^ intensidad que le prive del normal uso de su^ raciocinio, y provoque la anulación de su
Una notaría, por ejemplo, que impulsada por miedo insuperable ante la amenaza de muerte,
falsifique documentos, está cometiendo un delito,^ sin embargo, dicha acción no fue realizada por^ voluntad propia, sino bajo los efectos del miedo y
la coacción.
La actuación conforme a la ley es inexigible toda vez que el sujeto no puede cumplir con el mandato
legal puesto que la conducta realizada es
razonable, adecuada a las circunstancias del caso concreto y a modelos moral

-^ normativos presentes

Inexigible
Art. 32 CP
Ejemplo
Se presenta confusión entre las causas de la ausencia de responsabilidad penal y las que tienen que ver con la inculpabilidad en donde
muchas veces se acostumbra el direccionar estas características en la doctrina, debido a que suele^ confundirse culpabilidad con responsabilidad
Culpabilidad/responsabilidad
una vez inferida la autoría por parte del posible
sujeto activo de una conducta
punible se dice que hay responsabilidad; pero no
siempre sucede esto, por
cuanto habrá que observar si el sujeto ha actuado
con culpabilidad o no.
Autoria
Se concluye que no se recurre a la practica
de
ausencia de responsabilidad penal en nuestra práctica jurídica, porque se tiene poco manejo y la insuficiente ilustración doctrinal que hay sobre el tema
Vale decir que sí hay pronunciamientos sobre la figura del obrar impulsado por Miedo Insuperable en fallos y Sentencias de las altas Cortes, pero, por
lo general, la causal siempre
está mal argumentada o sustentada, lo que motiva
su inadmisión o la decisión
Consideramos que la solución más plausible para allanar el
camino en el
uso de la figura del miedo insuperable y darle una correcta
aplicación es la de
la promover, a través de escenarios jurídicos, académicos,
campañas de
capacitación al respecto con expertos en el tema.

Luis Carbonell Raquel Grau Gerson Luna Kevin Acevedo Victor Vega Santiago Castilla

codigo penal Art. 32 de la ausencia de responsabilidad.

11.Se obre con error invencible de la licitud de

su conducta. Si el error fuere vencible la pena se

rebajará en la mitad.

Para estimar cumplida la conciencia de la

antijuridicidad basta que la persona haya tenido

la oportunidad, en términos razonables, de

actualizar el conocimiento de lo injusto de su

conducta.

El error invencible es aquel que según las circunstancias que lo acompañabanaun aplicando la debida diligencia, no se podía haber evitado por el sujeto que lo provocó, y que supone la exclusión de la responsabilidad penal

El sujeto no pudo prever el error

no cabe culpabilidad

ejemplo: acusar alguien de un acto no

tipificado en el tipo penal

El error vencible es aquel que, atendiendo las

circunstancias personales y del hecho podrían

haber sido evitadas.

El sujeto pudo y debio prever el error , excluye el dolo pero no la culpa. atenua la culpabilidad se castiga como imprudente ejemplo : manejar bajo los efectos del alcohol y privar a una persona de la vida.

conocimiento de la

ilicitud: verificar si el

autor tenía

conocimiento que su

acto era contrario al

ordenamiento jurídico

NATALIA DIAZ SARA CAMPO VANESA CANOLES JESICA MERCADO KAREN RODRIGUEZ DIANA VELEZ MARIO DIAZ CARLOS ACOSTA