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esquema ley aplicable, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Privado Internacional

Asignatura: Derecho Internacional Privado, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2017/2018

Subido el 10/01/2018

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Derecho internacional privado. Grado en Derecho. Grupos B y F
(septiembre 2017)
LEY APLICABLE
LEY APLICABLE A LOS ASPECTOS SUSTANTIVOS
I. SISTEMA DE FUENTES
1. DIPr. institucional (de aplicación universal)
- Reglamento (CE) nº 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre la
ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (RR-II).
- Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre
la ley aplicable a las obligaciones contractuales (RR-I).
- Reglamento (CE) 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la
ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones
de alimentos (RB-III) (art. 15).
- Reglamento (UE) nº 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una
cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial. (RR-III).
- Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo
a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la
ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado
sucesorio europeo (RB-IV) (arts. 4-19).
- Reglamento (UE) nº 1103/2016 del Consejo, de 24 de junio de 2016 por el que se establece una
cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de
resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales -inaplicable hasta el 29 de enero de 2019-
(arts. 20-35).
- Reglamento (UE) 1104/2016 del Consejo, de 24 de junio de 2016 por el que se establece una
cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de
resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas -inaplicable hasta el 29 de enero de
2019-(arts. 20-35) .
- Leyes nacionales de transposición de las diversas Directivas comunitarias adoptadas en materia de
obligaciones y contratos.
2. DIPr. convencional
A. Convenios con normas materiales uniformes (de aplicación solamente en las relaciones
entre Estados miembros)
- Convenio de Bruselas de 24 de agosto de 1924 para la unificación de ciertas reglas concernientes a la
limitación de la responsabilidad de los propietarios de buques.
- Convenio de Bruselas de 25 de agosto de 1924 para la unificación de ciertas reglas en materia de
conocimiento de embarque (Reglas de La Haya), modificado por el Protocolo de Bruselas de 23 de febrero de
1968 (Reglas de La Haya-Visby) y por el también Protocolo de Bruselas de 21 de diciembre de 1979.
- Convenio de Bruselas de 10 de abril de 1926 para la unificación de ciertas reglas relativas a los
privilegios e hipotecas marítimos.
- Convenio de Varsovia de 12 de octubre de 1929 para la unificación de ciertas reglas relativas al
transporte aéreo internacional, modificado por el Protocolo de La Haya de 28 de septiembre de 1955 y por los
Protocolos adicionales nº 1, 2 y 4 de Montreal de 25 de septiembre de1975.
- Convenio de Roma sobre daños causados a terceros en superficie por aeronaves extranjeras, de 7 de
octubre de 1952.
- Convenio de Ginebra de 19 de mayo de 1956 relativo al contrato de transporte internacional de
mercancías por carretera (CMR), modificado por los Protocolos de Ginebra de 5 de julio de 1978 y 20 de
febrero de 2008.
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Derecho internacional privado. Grado en Derecho. Grupos B y F (septiembre 2017)

LEY APLICABLE

LEY APLICABLE A LOS ASPECTOS SUSTANTIVOS

I. SISTEMA DE FUENTES

1. DIPr. institucional (de aplicación universal)

  • Reglamento (CE) nº 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales ( RR-II ).
  • Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales ( RR-I ).
  • Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos ( RB-III ) (art. 15).
  • Reglamento (UE) nº 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial. ( RR-III ). - Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo ( RB-IV ) (arts. 4-19).
  • Reglamento (UE) nº 1103/2016 del Consejo, de 24 de junio de 2016 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales -inaplicable hasta el 29 de enero de 2019- (arts. 20-35).
  • Reglamento (UE) nº 1104/2016 del Consejo, de 24 de junio de 2016 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas -inaplicable hasta el 29 de enero de 2019-(arts. 20-35).
  • Leyes nacionales de transposición de las diversas Directivas comunitarias adoptadas en materia de obligaciones y contratos. 2. DIPr. convencional

A. Convenios con normas materiales uniformes (de aplicación solamente en las relaciones entre Estados miembros)

  • Convenio de Bruselas de 24 de agosto de 1924 para la unificación de ciertas reglas concernientes a la limitación de la responsabilidad de los propietarios de buques.
  • Convenio de Bruselas de 25 de agosto de 1924 para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimiento de embarque (Reglas de La Haya), modificado por el Protocolo de Bruselas de 23 de febrero de 1968 (Reglas de La Haya-Visby) y por el también Protocolo de Bruselas de 21 de diciembre de 1979.
  • Convenio de Bruselas de 10 de abril de 1926 para la unificación de ciertas reglas relativas a los privilegios e hipotecas marítimos.
  • Convenio de Varsovia de 12 de octubre de 1929 para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, modificado por el Protocolo de La Haya de 28 de septiembre de 1955 y por los Protocolos adicionales nº 1, 2 y 4 de Montreal de 25 de septiembre de1975.
  • Convenio de Roma sobre daños causados a terceros en superficie por aeronaves extranjeras, de 7 de octubre de 1952.
  • Convenio de Ginebra de 19 de mayo de 1956 relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), modificado por los Protocolos de Ginebra de 5 de julio de 1978 y 20 de febrero de 2008.
  • Convenio de Estambul de 4 de septiembre de 1958 relativo a los cambios de apellidos y de nombres.
  • Convenio de París de 29 de julio de 1960 sobre responsabilidad civil en materia de energía nuclear (art. 13), enmendado por el Protocolo Adicional firmado en Paris el 28 de enero de 1964 y por el Protocolo firmado en Paris el 16 de noviembre de 1982.
  • Convenio de Berna de 25 de febrero de 1961 relativo al transporte internacional de viajeros y equipajes por ferrocarril (CIV).
  • Convenio de Bruselas de 29 de noviembre de 1969 sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, enmendado por el Protocolo firmado en Londres el 27 de noviembre de 1992.
  • Convenio de Berna de 7 de febrero de 1970relativo al transporte internacional de viajeros y equipajes por ferrocarril (CIV), modificado por el Convenio de Berna de 9 de mayo de 1980 relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) (Apéndice A), y éste a su vez modificado por el Protocolo de Vilna de 3 de junio de 1999 (Apéndice A).
  • Convenio de Berna de 7 de febrero de 1970 relativo al transporte internacional de mercancías por ferrocarril (CIM) (art. 44), modificado por el Convenio de Berna de 9 de mayo de 1980 relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) (Apéndice B), y éste a su vez modificado por el Protocolo de Vilna de 3 de junio de 1999 (Apéndice B).
  • Convenio de Atenas de 13 de diciembre de 1974 relativo al transporte internacional de pasajeros y equipajes por mar, modificado por los Protocolos de Londres de 19 de noviembre de 1976 y 1 de noviembre de
  • Convenio de Londres de 19 de noviembre de 1976sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo.
  • Convenio de Viena de 11 de abril de 1980 sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías.
  • Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999 para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional.

B. (^) Convenios de Derecho conflictual (unos operan inter partes -CLH 1956, CHU 1987- y otros presentan carácter universal –CLH 1973, CR 1980, CM 1980, CLH 1996, PLH 2007-)

  • Convenio de La Haya de 24 de octubre de 1956, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias respecto a menores ( CLH 1956 ) (aplicable solo a las reclamaciones alimenticias en favor de un hijo menor de 21 años soltero en las relaciones con Liechtenstein).
  • Convenio de La Haya de 2 de octubre de 1973, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias ( CLH 1973 ) (aplicable a cualquier tipo de reclamación alimenticia en las relaciones con Albania, Japón, Suiza y Turquía).
  • Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales ( CR 1980 ) (que sigue siendo de aplicación a los contratos celebrados antes del 17 de diciembre de 2009).
  • Convenio de la CIEC relativo a la ley aplicable a los nombres y apellidos, hecho en Múnich el 5 de septiembre de 1980. - Convenio entre España y la República Oriental del Uruguay de 4 de noviembre de 1987, sobre conflictos de leyes en materia de alimentos para menores y reconocimiento y ejecución de decisiones y transacciones judiciales relativas a alimentos ( CHU 1987 ) (aplicable solo a las reclamaciones alimenticias en favor de un hijo menor de 18 años en las relaciones con Uruguay).
  • Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños ( CLH 1996 ) (arts. 15-22).
  • Protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias ( PLH 2007 ) (cuyas disposiciones sustituyen a las de los Convenios de La Haya de 24 de octubre de 1956 y 2 de octubre de 1973 en las relaciones con los Estados que sean parte de éstos y del Protocolo). 3. DIPr. estatal (de aplicación en los demás casos)
  • Código Civil de 1889 (arts. 9-12).
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (arts. 281-282).
  • Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional (arts. 18-23).
  • Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (art. 10).
  • Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil (art. 33).
  • DIPr. autónomo (sólo se admite el reenvío de primer grado -art 12.2 Cc.-, salvo en la LCCh -arts. 98 y 162- y en la Resolución Circular de la DGRN de 29 de julio de 2005, donde se admite tanto el reenvío de primer grado como de segundo) Excepciones al reenvío (en la normativa autónoma) - No se admite el reenvío: = en aquellas ocasiones en que pueda verse vulnerado un principio eje de regulación (p.e., principio de universalidad de las sucesiones) = cuando la norma de conflicto consagre la autonomía conflictual = en las normas de conflicto pre-orientadas a un resultado = en las normas de conflicto con criterios de conexión principal y subsidiario d) tratamiento del Derecho extranjero
  • DIPr. institucional / convencional (aplicación de oficio del Derecho extranjero)
  • DIPr. autónomo = tratamiento judicial
  • Procedimientos contenciosos · Régimen general: arts. 12.6 Cc., 281-282 LEC y 33 LCJIMC (alegación y prueba por las partes del Derecho extranjero, con posible colaboración del juez / Medios de prueba admitidos / Posible aplicación, con carácter excepcional, del Derecho español, cuando no se pueda acreditar el contenido y vigencia del Derecho extranjero) · Excepciones: aplicación de oficio del Derecho extranjero 1) en los procesos civiles regidos por el principio inquisitivo; 2) en las normas de conflicto pre-orientadas a un resultado y 3) cuando se trate de normas materiales imperativas de otros Estados cuya aplicación o toma en consideración venga impuesta por el DIPr. del foro. - Jurisdicción voluntaria · Aplicación de oficio del Derecho extranjero (arts. 10 LJV y 33 LCJIMC) = tratamiento extrajudicial (art. 91 RRC –art. 100 nueva LRC-; art. 36 RH; art. 168.4 RN) e) orden público
  • DIPr. institucional / convencional (reglas particulares)
  • DIPr. autónomo (art. 12.3 Cc.) f) conflicto internacional transitorio
  • otros problemas de aplicación a) sucesión de normas de conflicto en el tiempo b) cuestión previa

LEY APLICABLE AL PROCESO

I. REGLA GENERAL Y EXCEPCIONES

Regla general: Aplicación de la lex fori (art. 3 LEC) / Existencia de reglas procesales europeas:

  • Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un procedimiento monitorio europeo
  • Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía

Excepciones a la regla general:

= Capacidad para ser parte y capacidad procesal: arts. 9.1 y 9.11 Cc.

= Legitimación: ley reguladora de la relación jurídica de que se trate

= Representación procesal ( ius postulandi ): lex fori , si bien…

Poder para pleitos: -Capacidad (arts. 9.1 y 9.11 Cc.) -Contenido ( lex fori ) -Forma (art. 11 Cc.)

= Prueba:

  • Objeto, carga y presunciones que evitan la prueba: ley reguladora de la relación jurídica de que se trate
  • Admisibilidad de los medios de prueba y eficacia probatoria en juicio: lex fori

II. ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

El derecho de los extranjeros a la asistencia jurídica gratuita se halla regulado en:

  • Art. 2 Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
  • Art. 22 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

No hay que olvidar la existencia de reglas específicas sobre asistencia jurídica gratuita en:

  • Diversos Reglamentos comunitarios
  • Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios (traspuesta al Derecho español a través del Capítulo VIII de la Ley 1/1996)
  • Convenio de La Haya de 1 de marzo de1954 relativo al procedimiento civil
  • Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 tendente a facilitar el acceso internacional a la justicia

III. ASISTENCIA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL INTERNACIONALES

= Notificaciones internacionales:

  • DIPr. institucional: Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los