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Orientación Universidad
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Expropiaciones, Apuntes de Ciencias Alimentarias

Asignatura: juridico, Profesor: , Carrera: Enginyeria Agroalimentària i del Medi Rural, Universidad: UPV

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 26/01/2015

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maferlp4 🇪🇸

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TEMA 6:LA ACTIVIDAD
EXPROPIATORIA: FUNDAMENTO,
EVOLUCIÓN Y LÍMITES
A. Actividad ablatoria de la Administración y Garantía
Profesional.
-Las administraciones públicas realizan múltiples actuaciones que inciden
negativamente en la esfera patrimonial de los sujetos privados, eliminándolo o
disminuyéndolo.
-Principal problema: de las técnicas ablatorias: indemnización por parte de la
Administración.
-Art. 33.3 CE: nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa
justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente
indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.
-Art 106.2 CE: los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán
derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y
derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea
consecuencia de los servicios públicos.
B. Los orígenes de la Institución Expropiatoria:
B1. El período preconstitucional:
(Potestad tributaria, pena de confiscación y práctica de la
desapropiación).
Hasta el siglo XIX las actuaciones ablatorias realizadas por el poder
público eran bastante limitadas.
-Se basaban en la doctrina ius eminems: el monarca disponía de una
titularidad o propiedad virtual, de nivel superior, sobre todas las cosas
existentes en su reino, sobre las que los sujetos privados no poseerían
más que un dominio útil, de carácter y fuerza secundaria.
-La anterior posibilidad jurídica de estas desapropiaciones se intentó
equilibrar con el nacimiento de una obligación indemnizatoria hacia los
sujetos expropiados. Una orden expropiatoria que no fuera acompañada
de una indemnización debía considerarse ilícita, como un rescriptum
contra ius naturale ac gentium.
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TEMA 6:LA ACTIVIDAD

EXPROPIATORIA: FUNDAMENTO,

EVOLUCIÓN Y LÍMITES

A. Actividad ablatoria de la Administración y Garantía

Profesional.

-Las administraciones públicas realizan múltiples actuaciones que inciden negativamente en la esfera patrimonial de los sujetos privados, eliminándolo o disminuyéndolo.

-Principal problema: de las técnicas ablatorias: indemnización por parte de la Administración.

-Art. 33.3 CE: nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

-Art 106.2 CE: los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia de los servicios públicos.

B. Los orígenes de la Institución Expropiatoria:

B1. El período preconstitucional:

(Potestad tributaria, pena de confiscación y práctica de la desapropiación).

Hasta el siglo XIX las actuaciones ablatorias realizadas por el poder público eran bastante limitadas.

-Se basaban en la doctrina ius eminems: el monarca disponía de una titularidad o propiedad virtual, de nivel superior, sobre todas las cosas existentes en su reino, sobre las que los sujetos privados no poseerían más que un dominio útil, de carácter y fuerza secundaria.

-La anterior posibilidad jurídica de estas desapropiaciones se intentó equilibrar con el nacimiento de una obligación indemnizatoria hacia los sujetos expropiados. Una orden expropiatoria que no fuera acompañada de una indemnización debía considerarse ilícita, como un rescriptum contra ius naturale ac gentium.

B2. El período liberal: la expropiación como

garantía

B.2.1 Planteamiento revolucionario: El abuso de las penas de confiscación y la práctica de desapropiación de los bienes provocó una reacción en la burguesía triunfante de 1789. La Declaración de los derechos de ese año incluyó: <<nadie podrá ser privado de la propiedad sino cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija evidentemente, y con la condición de una previa y justa indemnización>> (art. 17) otorgando a la propiedad un derecho inviolable y sagrado.

-Estos principios pasaron a todas las Constituciones del siglo XIX, empezando por la de Cádiz del 1812.

B.2.2 El período liberal: La expropiación como garantía.

Sobre los principios de la propiedad explicados en el punto anterior, la legislación reguló la expropiación forzosa, en torno a dos puntos clave:

  1. Se configuró como un instrumento de alcance limitado, circunscrito por 3 rasgos:

-El objeto son solo expropiaciones totales.

-Los bienes objeto de expropiación son sólo inmuebles.

-La “necesidad pública” se ceñirá a las obras públicas.

  1. Determinación del órgano expropiatorio. Para el procedimiento expropiatorio la regulación napoleónica realizó una división funcional del procedimiento expropiatorio, según el cual la Administración tramita las primeras fases, pasando después el expediente al juez civil, el cual fija el importe de la indemnización y decreta, la transferencia de la propiedad.

*Aparición de múltiples modalidades ablatorias y su reconducción al instituto expropiatorio:

La actividad administrativa de ordenación incrementó con el paso del tiempo, múltiples modalidades de actividades y decisiones ablatorias, actividades que no suponían la privación completa de la propiedad inmueble, ni tenían su causa en la ejecución de obras públicas, sino que:

-Suponían la privación de bienes inmuebles y bienes incorporales.