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Asignatura: juridico, Profesor: , Carrera: Enginyeria Agroalimentària i del Medi Rural, Universidad: UPV
Tipo: Apuntes
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-Las administraciones públicas realizan múltiples actuaciones que inciden negativamente en la esfera patrimonial de los sujetos privados, eliminándolo o disminuyéndolo.
-Principal problema: de las técnicas ablatorias: indemnización por parte de la Administración.
-Art. 33.3 CE: nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.
-Art 106.2 CE: los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia de los servicios públicos.
(Potestad tributaria, pena de confiscación y práctica de la desapropiación).
Hasta el siglo XIX las actuaciones ablatorias realizadas por el poder público eran bastante limitadas.
-Se basaban en la doctrina ius eminems: el monarca disponía de una titularidad o propiedad virtual, de nivel superior, sobre todas las cosas existentes en su reino, sobre las que los sujetos privados no poseerían más que un dominio útil, de carácter y fuerza secundaria.
-La anterior posibilidad jurídica de estas desapropiaciones se intentó equilibrar con el nacimiento de una obligación indemnizatoria hacia los sujetos expropiados. Una orden expropiatoria que no fuera acompañada de una indemnización debía considerarse ilícita, como un rescriptum contra ius naturale ac gentium.
B.2.1 Planteamiento revolucionario: El abuso de las penas de confiscación y la práctica de desapropiación de los bienes provocó una reacción en la burguesía triunfante de 1789. La Declaración de los derechos de ese año incluyó: <<nadie podrá ser privado de la propiedad sino cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija evidentemente, y con la condición de una previa y justa indemnización>> (art. 17) otorgando a la propiedad un derecho inviolable y sagrado.
-Estos principios pasaron a todas las Constituciones del siglo XIX, empezando por la de Cádiz del 1812.
B.2.2 El período liberal: La expropiación como garantía.
Sobre los principios de la propiedad explicados en el punto anterior, la legislación reguló la expropiación forzosa, en torno a dos puntos clave:
-El objeto son solo expropiaciones totales.
-Los bienes objeto de expropiación son sólo inmuebles.
-La “necesidad pública” se ceñirá a las obras públicas.
*Aparición de múltiples modalidades ablatorias y su reconducción al instituto expropiatorio:
La actividad administrativa de ordenación incrementó con el paso del tiempo, múltiples modalidades de actividades y decisiones ablatorias, actividades que no suponían la privación completa de la propiedad inmueble, ni tenían su causa en la ejecución de obras públicas, sino que:
-Suponían la privación de bienes inmuebles y bienes incorporales.