Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Factor Religioso. Tema 3, Apuntes de Derecho

Asignatura: Derecho y Factor Religioso., Profesor: Jose Ramón Polo Sabau, Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 31/01/2014

sromero46
sromero46 🇪🇸

4.3

(207)

29 documentos

1 / 12

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
La Constitución va a establecer la denición del Estado de la
siguiente forma:
Proclamada formalmente.
Confesional
No proclamada, pero está presente en el texto
constitucional.
Favorable o promotora de.
Aconfesional Indiferente.
Hostil.
Hay un segundo elemento que hay que tener en cuenta.
La posición jurídica del sujeto individual, estatuto jurídico del individuo. Se
distinguen tres estatutos:
Libertad religiosa, se reconoce la plena libertad para profesar la religión que
se preera.
Intolerancia religiosa, el estado tiene una religión ocial y
solo se permite esta, persiguiéndose cualquier otra.
Tolerancia religiosa, existiendo una religión ocial del
Estado, no se permiten otras manifestaciones públicas,
salvo las de la religión ocial. Pero se permite el culto
privado de otras religiones.
Podríamos armar que todo el s. XIX se caracteriza por el mantenimiento del
principio de:
Confesionalidad católica estatal.
Falta de libertad religiosa.
FACTOR RELIGIOSO
TEMA 3: CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL DEL S.XIX.
Posición
jurídica del
sujeto
individual
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Factor Religioso. Tema 3 y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

La Constitución va a establecer la definición del Estado de la siguiente forma:

Proclamada formalmente.

Confesional

No proclamada, pero está presente en el texto constitucional.

Favorable o promotora de.

Aconfesional Indiferente.

Hostil.

Hay un segundo elemento que hay que tener en cuenta.

La posición jurídica del sujeto individual, estatuto jurídico del individuo. Se distinguen tres estatutos:

Libertad religiosa, se reconoce la plena libertad para profesar la religión que se prefiera.

Intolerancia religiosa, el estado tiene una religión oficial y solo se permite esta, persiguiéndose cualquier otra.

Tolerancia religiosa, existiendo una religión oficial del Estado, no se permiten otras manifestaciones públicas, salvo las de la religión oficial. Pero se permite el culto privado de otras religiones.

Podríamos afirmar que todo el s. XIX se caracteriza por el mantenimiento del principio de:

  • (^) Confesionalidad católica estatal.
  • Falta de libertad religiosa.

TEMA 3: CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL DEL S.XIX.

Posición jurídica del sujeto individual

Constituciones.

  • Constitución de 1812.

Comúnmente conocida como La Pepa, fue netamente liberal. Aunque el contexto de aquel s.XIX, se irán alternando el poder tanto los progresistas como los moderados. Recoge derechos y libertades de los ciudadanos.

Art. 12. La religión de la Nación española es y será permanentemente es y será la católica, apostólica y romana, única y verdadera. Y añade: la Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra. Se trata de una intolerancia religiosa.

D. Agustín de Arguelles, en su célebre estudio sobre las Cortes gaditanas, que publicó aposterioris desde el exilo londinense. En ese art. 12, éramos todos conscientes que chirriaba, que era totalmente incoherente, todo derecho y libertades, y en ese artículo, tuviese ese fondo. Debían guardar prudencia política. Al llegar a la materia religiosa, y bajo la influencia, decidieron postergar esa cuestión y tratarían abrir el camino hacia la libertad religiosa.

  • Constitución de 1837.

Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católico que profesan los españoles. Se instauró, aunque no lo expresa, un régimen de tolerancia religiosa.

Durante las desamortizaciones de Medizabal y Madoz, y bajo las retribuciones de culto, la Iglesia pasaba a estar en manos del Estado, dependían de él.

  • Constitución de 1845.

Art. 11. La religión de la Nación española es al católica, apostólica, romana, el Estado se obliga a mantener el culto y los ministros. Principio de confesionalidad católica estatal, se mantuvo la tolerancia.

  • Constitución de 1869.

Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. Estado confesional. A pesar de su progresismo, esta constitución siguió manteniendo el pago a la iglesia católica.

Se considera un Estado confesional. A pesar de su progresismo, esta constitución siguió manteniendo el pago a la iglesia católica.

TEMA 3: CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL DEL S.XIX.

  1. Reforma económicas, dentro de la cual hemos distinguido una reforma fiscal y otra que afecta a la supresión del patrimonio eclesiástico.

La fiscal puede resumirse en la supresión de los diezmos y las primicias, que eran impuestos eclesiásticos que se recaudaban con la ayuda del brazo secular, que suprime los impuestos.

Supresión del patrimonio eclesiástico. Tiene un antecedente en 1820 cuando se produce la disolución de los mayorazgos y extinción de órdenes monásticas.

En 1835, se produjo la desamortización de Mendizábal que implica la disolución de las órdenes religiosas y venta de sus bienes en pública subasta.

La consecuencia evidente es la pérdida económica de la Iglesia. Se produce una enorme transferencia de propiedades eclesiásticas a manos del Estado o de particulares. Se produce la desaparición de un gran número de órdenes y congregaciones religiosas. También una enorme injuria de templos.

En definitiva, se produjo una enorme pérdida del poder económico de la Iglesia que pasó a depender económicamente del Estado.

En 1837 se produce una partida especial al mantenimiento de la Iglesia dándole mayor estabilidad.

La Iglesia depende del Estado.

La Santa Sede protesta, Gregorio XVI en 1841 fue quien pronunció una locución papal, que se difundió y se llamaba Aflicta in Hispania res, en la cual se queja de las continuas injerencias del Estado en la Iglesia, pero también de la colaboración de una parte del clero con dichos objetivos estatales de los gobiernos liberales.

La situación llega a un clima de tensión tremenda.

Se envían a las Cortes de proyectos de ley, que son la prueba evidente del propósito de los gobiernos liberales de crear su propia Iglesia.

  • Abolición de la jurisdicción eclesiástica en España (1º proyecto de ley), se acabó la aplicación del derecho económico, solo puede el monarca.
  • La ruptura de relaciones con la Santa Sede (2º proyecto de ley). El gobierno declaró a la Santa Sede potencia temporal enemiga de la nación española DECLARACIÓN DE GUERRA.

Cuando se produce el mayor momento de tensión, llegan al gobierno los moderados que van a intentar apaciguar y mejorar las relaciones Iglesia- Estado.

TEMA 3: CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL DEL S.XIX.

Finalmente, se llega a un Pacto, el Concordato de 1851, que persigue dos grandes objetivos:

  1. Conservar en la medida de lo posible, los logros revolucionarios: los principios liberales.
  2. Restaurar el clima de buen entendimiento con la Santa Sede sin renunciar del todo a los principios revolucionarios.

Este concordato comienza con un artículo 1 en el que se reitera el principio de la confesionalidad católica estatal.

Se le reconoce a la Iglesia por parte de la Iglesia del derecho de propiedad y adquisición de bienes. Devolución a la iglesia de los bienes desamortizados pero aún no vendidos.

Consolidación de la partida presupuestaria de dotación de culto y clero. Revolución de todas las leyes que se opongan al concordato.

Y, por último, atribución a la Iglesia del control de la ortodoxia doctrinal en la educación. El gobierno obtuvo la sanción de los bienes desamortizados, su venta se convirtió en legítima e irreversible.

Consecuencias del Concordato de 1851.

  • Pacificación entre ambas potestades (Iglesia-Estado).
  • Los gobiernos liberales se dedicaron al desarrollo normativo de los preceptos concordatios.
  • Se trata de un periodo de relativa calma.
  • Llegan al gobierno los liberales progresistas y anuncian cual va a ser su programa de gobierno:
  • Se va a producir la conclusión del proceso desamortizador.
  • (^) Pluralismo religioso se reconoce.
  • Se anuncia el apoyo a la creación del Reino de Italia.

TEMA 3: CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL DEL S.XIX.

Adopta como norma jurídica principal la Constitución de1931, que continúa cuestiones especialmente conflictivas, como las cuestiones agrarias o la cuestión religiosa.

La Constitución dedica a la cuestión religiosa tres preceptos; uno breve y dos anormalmente extensos.

Calificación o definición del Estado (Art. 3). El Estado español no tiene religión oficial, es decir, se quiebra la relación Iglesia-Estado.

Se trata de un laicismo beligerante.

Aconfesionalidad Laiciddad, es decir, no solo carece de religión oficial, sino que se muestra hostil al fenómeno religioso.

Artículo 27. La libertad de conciencia queda garantizada en él y el derecho de procesar libremente cualquier religión. Nadie podrá ser competido a declarar oficialmente sus creencias religiosas. Se reconoce en plenitud la libertad religiosa del sujeto individual.

Artículo 26. Reconocimiento pleno de lo anterior. Asienta las bases. Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente y las manifestaciones públicas del culto habrán de ser en cada caso autorizadas por el gobierno.

Todas las confesiones religiosas serán consideradas como asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las religiones, las provincias y los municipios no mantendrán, favorecerán ni auxiliaran económicamente a las Iglesias y demás confesiones religiosas.

Le dio dos años a la Iglesia para adaptarse a este cambio. Una ley especial regulará la total extinción.

Añade: quedan disueltas aquellas órdenes religiosas que estatuariamente […]. Se añade un cuarto precepto de obediencia. Se hizo para eliminar a los jesuitas.

  • Sus bienes nacionalizados.
  • Las demás órdenes religiosas se someterán a una ley especial: Bases de esta ley especial.
  1. Disolución de la que por sus actividades constituyan un peligro para la actividad del Estado.
  2. Inscripción de las que deban subsistir en un registro especial dependiente del Ministerio de justicia.
  3. Incapacidad de adquirir y conservar cualesquiera bienes salvo aquellos destinados a su vivienda o al uso de su profesión.

TEMA 3: CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL DEL S.XIX.

  1. Prohibición de ejercer la industria, el comercio o a la enseñanza.
  2. (^) Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
  3. Obligación de rendirse anualmente cuentas al Estado de la inversión de bienes.

CLAUSULA DE CIERRE.

Dio lugar a un discurso de Dn. Manuel Azaña, quien dijo:

“Con esta Constitución, España ha dejado de ser católica”. Después de la constitución, esta base se recoge en 1933 en la ley de congregaciones.

La II Republica vuelve a introducir el matrimonio civil obligatorio y acoge la figura del divorcio con causa.

Las autoridades civiles en este periodo conservaron el placet?? en las designaciones eclesiásticas.

12/Noviembre

La II República desembocó en la Guerra Civil.

Se produce un sistema de relaciones iglesia estado durante el régimen del General Franco. Se trata de una confesionalidad católica estatal que se retoma con un régimen muy singular y supondría el doble filo de la confesionalidad. Se ve obligado a realizar reformas que van en contra de su voluntad.

La Neoconfesionalidad Estatal.

La Iglesia católica prestó un apoyo decidido al bando que resulto vencedor, finalmente encabezado por el General Franco. Como contrapartida, el régimen del general franco doto a la iglesia católica de una posesión de privilegios en la situación de entramado del régimen político. Recupero la confesionalidad católica estatal, oficialmente católico declaró Franco el estado español, este se proclama caudillo de la cruzada española por gracia de Dios.

Liberaría a España de la España anticlerical. El General Franco, utilizaría el elemento religioso, como elemento de cohesión política. Uno de los pilares sobre los que se sostenía régimen es el catolicismo, denominado el nacional-catolicismo. El régimen es confesional y lo es, además, de dos formas distintas: Formal y Doctrinal.

TEMA 3: CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL DEL S.XIX.

El Concordato incorpora toda una variedad de privilegios para la iglesia católica. Tiene un problema fundamental, ante los conflictos, se utilizaba el derecho (normas jurídicas). El concordato se firmo en un momento en el que el fervor en ambas partes, que se firmaron sin las debidas medidas preventivas ante los conflictos.

Esos conflictos son determinantes, la iglesia ha quedado al carro del Estado, en el concordato ambas encajan, están completamente de acuerdo, beneficia a ambas partes. Estas dos partes son muy singulares, giran alrededor de la figura del General Franco. En el momento en el que uno de los dos cambie mínimamente, el engranaje chirriaría y empezarían las incomprensiones, el cambio se produce primordialmente por parte de la iglesia.

También el estado se beneficio del concordato, este obtuvo algunos beneficios más intangibles, pero no menos importantes. Este se firma en un momento en el que el régimen político se encuentra aislado internacionalmente. La firma del concordato con la Santa Sede, rompe el aislamiento internacional. Además del concordato se firma en el tratado de amistad con EEUU. Poco tiempo después, entró España en las Naciones Unidas.

El régimen del General Franco es un régimen desde el punto de vista tipológico muy singular, se habla de un régimen dictatorial. Régimen de ausencia de libertades, la mejor forma de definirlo, sería régimen franquista. (vuelve a nombrar el fuero de los españoles).

En el régimen franquista no existe tolerancia religiosa, la libertad de culto particular, no era legal. Esta anti tolerancia, estaba acorde con los intereses de la iglesia, el Estado se acoplaba a la Iglesia.

Es coherente la no tolerancia de la iglesia con el comportamiento del Estado.

La doctrina católica en relación con la libertad religiosa, condena expresamente la libertad de expresión, de culto…; sostiene que esta libertad de culto debe desparecer de la política. Solo se aceptaran la manifestaciones públicas y privadas de la única y autentica religión.

El cambio se aprecia con Juan XXIII, se aleja de una forma clara de ese magisterio propio del s. XIX que condenaba claramente el liberalismo.

En su cíclica paz in terris, realiza una reivindicación de la dignidad de la persona y de sus derechos, paso significativo del cambio de la iglesia. El verdadero cambio revolucionario se produce en el Concilio Vaticano II ( o 60’s :S). Se hablaría de una modernización. En este Concilio, la Iglesia aprobó una declaración con un valor histórico extraordinario, la dignitatis humanae (1965). Supone la reivindicación por primera vez en la historia de

TEMA 3: CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL DEL S.XIX.

la iglesia de la libertad religiosa. A pesar de considerarse como la única religión, aceptaron otras religiones, sin renunciar a ser la auténtica religión, “La verdad se propone pero no se impone”.

El régimen político podría escudarse bajo los dictámenes de la iglesia, el Estado se sigue amparando en las creencias de la iglesia, y esta cambia, y proclama que todo hombre debe gozar de libertad de creencias. (Doble filo de la confesionalidad)

Este derecho de la persona humana sobre la libertad religiosa, ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de forma que llegue a convertirse en un derecho civil.

Este cambio en la postura de la iglesia genero el principio del fin entre las relaciones Estado-Iglesia, genero unos recelos y disputas impresionantes.

Pensamiento del General Franco = “Que sabrán los del Concilio sobre España”.

Al Estado no le quedó más remedio que modificar hasta algunas leyes fundamentales anteriormente escritas, se modificaría el art.6 del Fuero de los Españoles en 1967. (En 1945 fue la redacción de este artículo sin tolerancia)

Art. 6. La profesión y práctica de la religión católica que es la del Estado español gozara de protección el Estado asumirá la protección de la libertad religiosa que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público.

Se justifica el régimen político, ante la justificación de este estado de tolerancia religiosa.

Con carácter inmediato se promulgo la libertad religiosa de 1967. Es una ley que no pasaría el filtro de la Constitución moderna. Es extraordinariamente limitada, de hecho, es una ley que se estableció exclusivamente para establecer el régimen jurídico de las confesiones no católicas. La Iglesia se siguió rigiendo por el Concordato de 1953. Estaba sometida a toda una serie de reglas. Es una libertad muy limitada, una ley vigilada. Se reconocer espacios o ámbitos de libertad, pero bajo una serie de tutelas y obligaciones.

Desembocamos así en el proceso de transición política a la democracia. Las relaciones iglesia estado se deterioro de forma irreversible.

TEMA 3: CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL DEL S.XIX.