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foro de debate ejercicios, Ejercicios de Derecho público

ejercicios del avance de foro de debate . para practica calificada

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 28/06/2023

juan-carlos-berrocal-salas
juan-carlos-berrocal-salas 🇵🇪

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Estimados estudiantes:Como parte de nuestro curso de Introducción del Derecho con el fin de
afianzar lo aprendido esta semana, les propongo realizar la siguiente actividad:
COLOCAR DOS EJEMPLOS DE CADA ARGUMENTO DE LA ANALOGÍA:
Argumento a pari : Este argumento se encuentra regido por los aforismos latinos procedere de
similibus ad similia, y ubi eadem ratio ibi eadem iuris dispositio, que significan: en casos semejan tes
proceder de manera similar; y en iguales razones igualdad de disposiciones.
La analogía como procedimiento de interpretación fue vetada desde la época de Justiniano. Sin
embargo, los glosadores en los siglos XII y XIII de nuestra era establecieron un principio interpretación
analógica en los siguientes términos: procederede similibus ad similia, que significa proceder de manera
semejante en casos similares.
●En los siglos XVI y XVII, se hace popular el brocárdico ubi eadem ratio, ibi eadem iuris dispositio.
●En el siglo XVIII surge la idea de que todas las leyes están unidas en un sistema lógico que se
complementa a mismo en virtud de su fuerza orgánica.
Aparece así el concepto analogía legal, como mecanismo para colmar las lagunas de la ley, mediante
un principio positivista, extraído por inducción del propio ordenamiento jurídico. Este concepto es
afianzado con mayor fuerza por la Escuela Histórica del Derecho, romanistas por excelencia y lógicos
por añadidura. Según esta escuela, el derecho positivo se basaba asimismo para completarse, jugando
en ello un gran papel la analogía legislativa. Así nace el argumento analógico a pari, bajo la tutela de los
dos aforismos mencionados, para la interpretación lógica del derecho, en casos semejantes.
Argumento a fortiori :
Este argumento se da mediante un procedimiento discursivo, en el que de acuerdo con la definición de
Tarello: dada una norma jurídico que predica una obligación u otra calificación normativa de un sujeto o
de una clase de sujetos, se debe concluir que valga(que sea válida, que exista) otra norma que predique
la misma calificación normativa de otro sujeto o clase de sujetos que se encuentran en situación tal que
merece, con mayorrazón que el primer sujeto o clase de sujetos, la calificación que la norma dada
establece para el primer sujeto o clase de sujetos.
El argumento a fortiori se manifiesta bajo dos formas: a maiori ad minus y a minori ad maius
Ab maioris ad minus: El primer caso sería el argumento a fortiori aplicable a las calificaciones
permisivas o ventajosas, como por ejemplo los derechos o las autorizaciones.
Ab minoris ad maius: En el caso de la forma minori ad maius sería el argumento a fortiori aplicable a
las calificaciones prohibitivas o desventajosas, como por ejemplo, los deberes taxativos.
Los argumentos anteriores se razonan así: permitido o dado lo más, con mayor razón se permite o se
da lo menos; prohibido lo menos, con mayor razón se prohíbe o niega lo más.
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Estimados estudiantes:Como parte de nuestro curso de Introducción del Derecho con el fin de afianzar lo aprendido esta semana, les propongo realizar la siguiente actividad: COLOCAR DOS EJEMPLOS DE CADA ARGUMENTO DE LA ANALOGÍA:

- Argumento a pari : Este argumento se encuentra regido por los aforismos latinos procedere de similibus ad similia, y ubi eadem ratio ibi eadem iuris dispositio, que significan: en casos semejan tes proceder de manera similar; y en iguales razones igualdad de disposiciones. La analogía como procedimiento de interpretación fue vetada desde la época de Justiniano. Sin embargo, los glosadores en los siglos XII y XIII de nuestra era establecieron un principio interpretación analógica en los siguientes términos: procederede similibus ad similia, que significa proceder de manera semejante en casos similares. ●En los siglos XVI y XVII, se hace popular el brocárdico ubi eadem ratio, ibi eadem iuris dispositio. ●En el siglo XVIII surge la idea de que todas las leyes están unidas en un sistema lógico que se complementa a sí mismo en virtud de su fuerza orgánica. Aparece así el concepto analogía legal, como mecanismo para colmar las lagunas de la ley, mediante un principio positivista, extraído por inducción del propio ordenamiento jurídico. Este concepto es afianzado con mayor fuerza por la Escuela Histórica del Derecho, romanistas por excelencia y lógicos por añadidura. Según esta escuela, el derecho positivo se basaba asimismo para completarse, jugando en ello un gran papel la analogía legislativa. Así nace el argumento analógico a pari, bajo la tutela de los dos aforismos mencionados, para la interpretación lógica del derecho, en casos semejantes. - Argumento a fortiori : Este argumento se da mediante un procedimiento discursivo, en el que de acuerdo con la definición de Tarello: dada una norma jurídico que predica una obligación u otra calificación normativa de un sujeto o de una clase de sujetos, se debe concluir que valga(que sea válida, que exista) otra norma que predique la misma calificación normativa de otro sujeto o clase de sujetos que se encuentran en situación tal que merece, con mayorrazón que el primer sujeto o clase de sujetos, la calificación que la norma dada establece para el primer sujeto o clase de sujetos. **El argumento a fortiori se manifiesta bajo dos formas: a maiori ad minus y a minori ad maius

  • Ab maioris ad minus:** El primer caso sería el argumento a fortiori aplicable a las calificaciones permisivas o ventajosas, como por ejemplo los derechos o las autorizaciones. - Ab minoris ad maius: En el caso de la forma minori ad maius sería el argumento a fortiori aplicable a las calificaciones prohibitivas o desventajosas, como por ejemplo, los deberes taxativos. Los argumentos anteriores se razonan así: permitido o dado lo más, con mayor razón se permite o se da lo menos; prohibido lo menos, con mayor razón se prohíbe o niega lo más.

Las características o condiciones de utilización más relevantes del argumento: a) El argumento a fortiori exige, como condición previa para su utilización, el silencio del legislador sobre la hipótesis dudosa. Cuando se aplica el argumento hay que contar con dos supuestos: el expresamente previsto por el legislador en un precepto y aquél al que se le debe dar una regulación jurídica por medio, precisamente, de los argumentos a fortiori. b) Independientemente de la polémica aludida acerca de si el del argumento a fortiori forma o no parte del argumento analógico, parece difícil negar, no sólo las conexiones y similitudes entre ambos argumentos, sino que por medio del argumento a fortiori se resuelven vacíos legales y, en cuanto al resultado, se obtiene una interpretación extensiva. c) El argumento a fortiori se basa en la mayor razón y en la presunta voluntad del legislador, es decir, se considera que la conclusión obtenida por medio del argumento refleja su voluntad (implícita). Por ello, no se entiende que estemos en presencia de una laguna, de una imprevisión del legislador, sino que éste ha querido llamar la atención sobre algunos casos más frecuentes o típicos que son los mencionados, pero que implícitamente estaba teniendo en cuenta todos aquellos casos que merecen con mayorrazón que los previstos, la regulación dictada d) Esta mayor razón constituye el núcleo del argumento a fortiori, ya que es lo que se presume que tuvo en cuenta (el hecho de merecer con mayor razón que ao previstas la consecuencia jurídica) ·