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Este informe ofrece una visión general de las cortes en la historia de las instituciones españolas, desde su origen en el siglo xiii hasta el siglo xv. Se explica cómo las cortes representaban a los estados de la reconquista y cómo se constituían en asambleas políticas integradas bajo la autoridad del rey. Se distinguen las diferentes estructuras de las cortes en castilla, aragón, valencia, cataluña y navarra. Además, se detalla cómo los representantes de los estamentos sociales eran designados y cómo actuaban en las cortes.
Tipo: Apuntes
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En elsiglo XIII se da nombre de cortes a las Asambleas Políticas Integradas (bajo la autoridad del rey) por los representantes de los estamentos sociales de la población del estado. Éstas asambleas representativas o cortes no se constituyeron como tales hasta que los representantes del estado ciudadano formaban parte en reuniones de la Corte General convocadas por el Rey. Estas Cortes también llamadas Curia fueron en los Estados de la Reconquista una evolución económica, social, cultural y política de la Europa Occidental. Éstas fueron un tema de discusión de los historiadores de las instituciones y del Derecho. En este siglo se hizo presencia de “corte general” de los representantes de los municipios del país, unidos a los nobles y eclesiásticos. Las asambleas representativas de los 3 estamentos sociales que desde fines del siglo fueron llamados cortes, una asamblea estamental, órgano político del reino bajo la autoridad del rey. Las cortes suponían en la Baja Edad Media un
órgano político que daban consejo al monarca, pero también el consentimiento de esas asambleas. En cuanto las cortes comenzaron a ser asambleas que representaban el Reino o Estado, los Estamentos Sociales de los Estados de la Reconquista se concentraban en Cortes aunque se tratase de Estados sometidos a la potestad de un mismo príncipe. Las Cortes de tipo castellano estaban compuestas por 3 estados: nobiliario, eclesiástico y ciudadano (este último llegó a ser el predominante). A principios del siglo XIV ya había un número considerable de ciudades y villas que enviaban a las Cortes sus procuradores y los Reyes buscaron el apoyo de la burguesía entorno al poderío político y las ambiciones de la nobleza. El número de procurador (designados entre los vecinos de la ciudad o villa) es de cada concejo, no dependía de la importancia de la villa sino de la voluntad de las condiciones de la convocatoria hecha por el rey. Estos concejos se ocupaban de los gastos de viaje de los procuradores que eran enviados a las Cortes, hasta mitad del siglo XV que se empezó a ocupar la Hacienda Real. Cada concejo le asignaba a sus procuradores unos poderes (con instrucciones muy concretas; recibían de su ciudad un mandato que en el caso de que las cortes se planteasen cuestiones sospechadas en los poderes recibidos tenían que pedir a sus concejos nuevas instrucciones y poderes) especiales consignados en “una carta de procuración”.
Las cortes aragonesas eran convocadas mediante “cartas” y su estructura era en “brazos” lo que las diferencia de las valencianas y catalanas, las cuales eran integradas por 3 estamentos; militar, eclesiástico y real. Los representantes de las ciudades de éstas Cortes eran los Síndicos , que eran elegidos por el municipio y más tarde por el consejo, estaban obligados a conservar el poder y el carácter del mandato imperativo. El rey designaba a los “tratadores” que ponían en relación todos los “brazos” propuestos y se procuraba llegar a un acuerdo entre los brazos y el rey gracias a una negociación entre tratadores y embajadores, cuyos acuerdos debían resultar unanimidad, respecto a las Cortes aragonesas al contrario de las Cortes valencianas y catalanas no necesitaban una unanimidad, estas tenían su origen en un órgano político-administrativo, la Diputación de las Cortes, donde los diputados constituyeron una junta económico financiera de carácter transitorio.
En las cortes navarras, el primer estado era el eclesiástico, el segundo el nobiliario y el tercero el popular. Las Cortes navarras tomaban juramento al Monarca y este no podía modificar los «fueros» del país sin el consentimiento de los tres estados del Reino. A las Cortes de Navarra correspondía la potestad de hacer las leyes, llegaron a convertirse en ingresos ordinarios de la Hacienda regia. Aunque las Cortes navarras designaron ya en el siglo XV algunos diputados que cuidasen de la recaudación, la “Diputación del Reino” como delegación permanente de las Cortes no se consolidó en Navarra hasta el año 1501.