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El significado y efecto de la transferencia de responsabilidad en las Cortes Españolas, los refrendantes, el principio de autonomía parlamentaria, las funciones de las Cortes y los derechos y deberes de los parlamentarios.
Tipo: Apuntes
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Tema 3. Los órganos del Estado
1. Corona: Rey no tiene poder delante de las leyes, solo firma cuando ha sido aceptada por el parlamento.
1.1. Funciones: >arts. 62, >63 CE, >56.1 CE (Regulan las funciones exactas del Rey)
1.2. Estatuto del Rey: inviolabilidad (protección penal; inmunidad) e irresponsabilidad (por sus actos): >art. 56.3 CE. (1. No es igual ‘’estafar’’ a una persona de a pie que al Rey. 2. No se le puede llevar a los tribunales ni a juicio.)
1.3. El refrendo (art. 64 CE):
● Significado y efecto : traslado de la responsabilidad; validez del acto. (Actuación junto al Rey que con otra persona asume la responsabilidad de lo que se ha hecho. El Rey no tiene responsabilidad ante nada) ● Refrendantes (Los que se llevan la culpa o la responsabilidad del acto del Rey): P.Gob; Ministros; Pres. Congreso (en un caso). ● Refrendo expreso y tácito. Actos públicos y privados (Actos personales del Rey. Si nadie se responsabiliza, nadie se lleva la culpa y el Estado es el que se encarga de indemnizar). ● Excepciones al refrendo: art. 65 CE.
2. Las Cortes Generales
2.1. Posición constitucional
● Título III CE. >Art. 66.1 (Estructura y funciones de la corte) y 2 CE: estructura y funciones. ● Único órgano constitucional con legitimidad democrática directa.
2.2. Las CCGG como institución representativa: principales características
A) Representación de la soberanía popular (art. 1.2 CE)
● Las Cortes « representan al pueblo español» (art. 66.1 CE) (Al pueblo se le atribuye como el poder de máxima soberania, pero no ejerce como tal, porque
seria imposible reunir a 40M de personas y por eso se escoge a los representantes por voto (miembros del congreso, senado, etc…)) ● Titularidad y ejercicio (Diputados y senadores) de la soberanía.
B) Elecciones> Diputados y senadores > mandato representativo (Así se le llama a los representantes de la ciudadanía española. Ej. Diputados):
● no revocable: Aunque no nos guste debe quedarse durante toda la candidatura. ● limitado en el tiempo: 4 años de legislatura, aunque el presidente puede elegir menos tiempo. No vitalicio. ● no imperativo (>art.67.2). Papel de los partidos: Significa que los diputados y senadores no pueden recibir órdenes para votar en los diferentes casos que se exponen en el parlamento, pero sí que puede obedecer lo que le dice su partido. Si no lo hace presidente puede echarlo de su propio PP.
C) Inviolabilidad de las CCGG (art. 66.3 CE)
● Protección penal : Si alguien intenta agredir a algún diputado o senador, hay diferentes penas o castigos.
D) Principio de autonomía parlamentaria (>art. 72 CE):
● Autonomía reglamentaria : Cada cámara tiene que aprobar un reglamento que regula el funcionamiento de las cámaras y sus derechos. Cada cámara pone normas de autorregulación. ● Autonomía presupuestaria : Pagos, gastos y normas del congreso. El presupuesto de cada cámara lo decide ella misma. El presupuesto se lo da el gobierno. ● Autonomía de gobierno interno : Presidente, secretario (dentro de cada cámara) Autorganización. ● Autonomía administrativa : La cámara elige al personal necesario para su normal funcionamiento.
2.3. Estructura y sistema electoral
○ Presentadas por partidos, coaliciones de partidos, o agrupaciones de electores. (Se presenta al propio ayuntamiento) ○ Sistema electoral: sistema D’Hondt : Sistema de tipo proporcional, intenta que si un partido obtiene un 30% de votos que no supere el escaño.
C) Estructura y sistema electoral del Senado
XIV legislatura (dic.2019-...): 265 senadores. Doble origen :
1. 208 de ellos por elección popular (pueblo) (>art. 69. 2 a 4 CE): ● 4 por cada una de las provincias no insulares (península). ● 3 o 1 por isla (según tamaño). ● 2 para Ceuta y 2 para Melilla. ● Sistema de listas abiertas (posibilidad de mezclar partidos, salvo en las islas pequeñas). 2. Además (art. 69.5 CE) el Parlamento de cada C.A. designará al menos un senador, y otro más por cada millón de habitantes de la C.A. Actualmente (no fijo porque cada CA varía en habitantes por año): 57 senadores en total.
2.4. Estatuto de los parlamentarios
A) Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de parlamentario
Adquisición :
● Presentar el acta (Es un certificado de la junta provincial, la entrega al elegido para que lo lleve a la cámara correspondiente) de parlamentario ante la cámara. ● Realizar una declaración de bienes y actividades (cuanto dinero hay en el banco, miran el patrimonio de cada persona. Esto se hace para que haya una mayor transparencia y que no se hagan cosas raras.), y renunciar a las actividades incompatibles.
● Juramento o promesa de acatar la CE: significado: No significa que tengas que estar de acuerdo con la CE (Diputado o Senado), el verdadero significado es que se compromete a no modificar por vías extrajurídicas la CE.
Suspensión: infracciones disciplinarias muy graves, prisión preventiva , condena.
Pérdida: Fin del mandato, fallecimiento , incapacitación judicial, dimisión , anulación judicial (Ej. Fraude en elecciones) de la elección del parlamentario.
B) Derechos y deberes de los parlamentarios
● Derechos : de participación, económicos (nóminas, dietas, etc) y de información (puede reclamar al gobierno sobre sus actos). ● Deberes (Deber de…) Si no se cumplen los deberes se puede sancionar: asistencia, respetar el reglamento, comunicar variaciones en la declaración de bienes y actividades.
C) Prerrogativas de los parlamentarios
Inviolabilidad (art. 71.1 CE): Protege la libertad de expresión de los senadores o diputados.
● Imposibilidad de perseguirlos judicialmente por opiniones y votos emitidos en la Cámara en ejercicio de su mandato. ○ Inclusión de los actos externos que sean reproducción de un acto parlamentario. Ej. Expresiones fuera de la cámara repetidas dentro de esta misma. ● Se extiende (PERMANENTE) tras la pérdida de la condición de parlamentario. ● Finalidad : proteger su libertad de expresión.
Inmunidad (art. 71.2 CE)
● Mediante resoluciones, proposiciones no de ley (semejantes a la ley), etc., que piden al Gobierno que actúe, dicte normas, etc.
E) Control del gobierno
● C. ordinario (cada semana o quincena): comparecencias, preguntas... al gobierno. ¿Control del gobierno en funciones? ● C. extraordinario (Congreso) (pasa de tanto en tanto): moción de censura, cuestión de confianza.
F) Otras funciones
● De reforma constitucional. ● De elección de cargos (órganos) (DP (defensa del pueblo), TC, CGPJ,...) ● Autorizatoria : ej.: algunos tratados internacionales (arts. 93 y 94 CE); referéndums consultivos (art. 92.2 CE). ● De acusación: a los miembros del Gobierno por traición o delitos contra la seguridad del Estado (art. 202.2 CE).
2.6. Organización de las Cámaras
A) Grupos parlamentarios
Congreso :
● Un mínimo de 15 diputados. ● O bien 5 diputados si el partido ha conseguido: ○ un 15% de los votos en las circunscripciones donde se ha presentado. ○ o el 5% de los votos a nivel estatal.
Senado: un mínimo de 10 senadores.
Existencia de algunas reglas comunes :
● Imposibilidad de un parlamentario de estar en más de un grupo. ● Imposibilidad de que un partido forme más de un grupo. ● Parlamentarios que no integren un GP: Grupo Mixto. (van los que son 1,2,3)
● La práctica del “ préstamo temporal ”: De diputados o senadores 15 min para ser un GP.
B) Presidente
● Asegura el cumplimiento de las normas, mantiene el orden en la cámara y tiene la representación institucional.
C) Mesa
● Presidente , vicepresidentes (4 Congr. / 2 Sen.) y 4 secretarios. De los 4 partidos principales. ● Se encarga de la administración interna de la Cámara, y de impulsar el trabajo de la misma.
D) Otros órganos
● Junta de Portavoces: Donde opinan sobre el grupo parlamentario. ● Pleno: Totalidad de diputados y de los senadores. ● Comisiones y ponencias: Se reúnen en grupos y cada grupo se reúne dependiendo la especialidad Ej. Salud, educación, etc... ● Diputación Permanente: Órgano que funciona cuando la cámara por vacaciones o cuando se hace el trámite de un parlamento a otro (entre elecciones). Al menos 21 parlamentarios.
2.7. Funcionamiento de las cámaras
A) Períodos de sesiones
● Art. 73 CE: períodos ordinarios (sept a dic / febr a jun). (sesiones semanales del congreso y del senado) ● Posibilidad de sesiones extraordinarias (en cualquier mes).
B) Publicidad
● Debate y votación : mayoría absoluta. ● Si no: nuevo debate y votación tras 48 horas: m. simple. ● Si tampoco se obtiene, se reinicia el proceso (nuevas consultas del Rey y nueva propuesta). ● Repetición del proceso durante dos meses contados a partir de la primera votación, las veces que haga falta. ● Si transcurre ese plazo sin investidura : el rey disolverá ambas cámaras y convocará elecciones. ● Si hay investidura : nombramiento por el Rey.
3.3. Cese del Gobierno
El Gobierno cesa por:
● Elecciones generales. ● Dimisión del PG. ● Fallecimiento del PG. ● Pérdida de la confianza parlamentaria por parte del PG.
Tras el cese, el Gobierno continúa en funciones: consecuencias.
3.4. Estructura y composición
● Art. 98.1 CE : miembros obligatorios y optativos. El Consejo de Ministros. (Órgano de colegiados a la cabeza del gobierno) ● Posición preeminente del PG, porque solo él puede: ○ Elegir y cesar a los ministros. ○ Decidir el programa del Gobierno, y dirigir éste. ○ Presentar una cuestión de confianza (Solo si quiere) (art. 112 CE). ○ Disolver de modo anticipado las Cortes (art. 115 CE). ○ Proponer al Congreso la convocatoria de un referéndum consultivo (a la población) (art. 92 CE). ○ Interponer recurso de inconstitucionalidad (CA que propone ley que afecta negativamente a la CE)(art. 162.1 CE).
3.5. Estatuto personal de los miembros del Gobierno
● CE y Ley 3/2015. ● Fuero especial : Sala de lo penal del TS (art. 102 CE). Distinción con los parlamentarios.
3.6. Funciones del Gobierno
● Art. 97 CE. El Gobierno: ○ Dirige la política interior y exterior. ○ Dirige la Administración civil y militar. ○ Dirige la defensa del Estado. ○ Ejerce la potestad reglamentaria : desarrollar las leyes. ○ Ejerce la función ejecutiva : aplicar las leyes y los reglamentos. ● Otras funciones: función legislativa , preparación del proyecto de ley de presupuestos ... ● Control de sus actos: parlamentario , judicial y ante el TC.
3.7. Relaciones con las Cortes: Cuestión de confianza, moción de censura, disolución anticipada del PG.
A) Cuestión de confianza: Solo puede presentarla el PG.
● Arts. >112 y >114.1 CE (y 173-174 RCD). ● La presenta el Presidente del Gobierno, previa deliberación en el Consejo de Ministros. (Mecanismos con el cual el PG quiere saber la opinión de los ministros sobre si siguen confiando en él o no.) ● Objeto : su programa o una declaración de política general. Debate. (Parecido a la votación, sobre el programa del PG o sobre alguna decisión (especificar)) ● Concesión de la confianza: mayoría simple de los diputados. (más votos a favor que en contra. Ej. 250 votan = 140 si, 90 no = la confianza continua) ● Si no la obtiene: ○ El PG debe dimitir automáticamente. ○ Se abre el proceso de investidura del art. 99 CE.
● El Rey emite (firma) el decreto de disolución , refrendado (firmando al lado) por el PG, e indicando la fecha de convocatoria de las elecciones (54 días después de la publicación en el BOE del decreto).
4. El Poder Judicial
4.1. Función del Poder Judicial
● Título VI CE; LOPJ. Función. A través de quiénes la ejerce. ● Qué implica el ejercicio de la función jurisdiccional. Selección de normas y solución de conflictos en el proceso.
4.2. Principios constitucionales sobre el Poder Judicial
A) Unidad jurisdiccional (art. 117.5 CE): significado y límites.
B) Exclusividad (art.117.4 CE): doble vertiente; solo ejercen la jurisdicción los jueces, y es actividad única de estos, salvo excepciones.
C) Independencia (art. 117.1 CE).
4.3. Estatuto de los jueces
A) Garantías
Independencia: No poder recibir órdenes, indicaciones, etc.
● Externa (respecto de otros poderes y órganos). ● E interna : sometimiento sólo al Derecho. (No puede basar sus resoluciones en sus cosas personales, debe ser imparcial)
Imparcialidad ● Significado: El juez debe ser un tercero imparcial a las partes que litigan o que se presentan por el conflicto en un juzgado. ● Las causas de la abstención y recusación (art. 219 LOPJ): Serie de circunstancias en las que el juez debe apartarse del caso. Ej. Familiar de un juez. Si el juez no se aparta, se recusa al juez.
Inamovilidad
● >Arts. 117.1 y 2 CE. Inamovilidad (Imposibilidad de que se traslade al juez, salvo que la ley lo indique. Se respeta su ‘’zona’’) y exigencia de ley.
B) Responsabilidad: Cuando el juez hace algo incorrecto.
● Art. 117.1 CE: previsión general de responsabilidad. ○ >Art. 122.2 CE: responsabilidad disciplinaria (cuando el juez hace mal su trabajo se le ‘’castiga’’ como multa o pérdida de su trabajo): CGPJ. ○ LOPJ/CP: responsabilidad penal : Sólo delitos específicos (dictar sentencias contrarias de derecho sabiéndolo) ○ Además: responsabilidad del Estado (>art.120 CE): Por funcionamiento anormal.
C) Incompatibilidades y prohibiciones
● Finalidad de las incompatibilidades (arts. 389 ss. LOPJ): ○ Evitar que el juez realice actividades privadas. ○ Evitar que coincidan en un tribunal jueces con vínculos matrimoniales o de parentesco. ○ Evitar que el juez haya examinado ya antes el caso. ● Prohibiciones : Art. 127 CE: otros cargos públicos; pertenencia a partidos y sindicatos (pero se permite la “asociación profesional” (de la magistratura, velan por los jueces)).
4.5. El CGPJ
A) Composición y mecanismos de elección
Órgano de gobierno de los jueces. No forma parte del PJ ni ejerce funciones jurisdiccionales. (no es un tribunal ni juzgado)
Composición : >art.122.3 CE:
● Presidente (que lo es también del TS) No es el del PG. ● 20 miembros: Llamados vocales eligen al presidente.
C) Funciones del Consejo
Gobierno de los jueces: formación de los jueces; decisión sobre destinos y ascensos; inspección de juzgados; régimen disciplinario.
Dictar reglamentos en materia de estatuto de los jueces.
Emitir informes sobre anteproyectos de leyes y reglamentos de Estado y CCAA en materia de justicia.
Participar en la designación de determinados cargos:
● Propone al Rey: ○ Al presidente del TS y del propio Consejo. ○ A dos magistrados del TC. ● Y el CGPJ será oído por el Gobierno antes de nombrarse al Fiscal General del Estado.