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Análisis de la Naturaleza, Funciones y Organización de las Cortes Españolas - Prof. Sánche, Apuntes de Derecho Constitucional

La naturaleza bicameral de las cortes españolas, sus funciones constitucionales, la composición de las cámaras (congreso y senado), el sistema electoral, el estatuto de los parlamentarios y los grupos parlamentarios. Además, se detalla la organización interna de las cortes generales y sus órganos (presidencia, mesa, junta de portavoces y diputación permanente).

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 18/02/2015

marialuisa16-2
marialuisa16-2 🇪🇸

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Tema 9: Las cortes generales.
Las cortes generales se regulan en el título 3 de la CE
después de la corona y antes del gobierno. Esto nos da
cuenta de la importancia que se le ha querido otorgar a a
regulación de este órgano del Estado.
Características:
-Las cortes son un órgano representativo del pueblo
Español
-Las cortes se configuran como el órgano central por
cuanto la forma de gobierno que la constitución
establece es la monarquía parlamentaria.
-Al contrario que los poderes ejecutivo y judicial que
están sometidos a la legislación ordinaria, las cortes solo
están sometidas a la constitución.
-Su naturaleza es la de órgano complejo ya que responde
a un modelo bicameral, es decir, está integrada por dos
cuerpos legisladores.
-Las cortes ostentan la condición de órgano
constitucional del estado en cuanto creada directamente
por la constitución.
-Se trata de un órgano colegislador, puesto que las leyes
necesitan ser aprobadas por ambas cámaras aunque
existe una preponderancia del Congreso respecto al
Senado.
-Las cortes son un órgano inviolable puesto que la
libertad de deliberación y de decisión de sus miembros
está especialmente protegida por el código penal.
Estructura:
La estructura de las Cortes está recogida en el Art.66 de
la CE. Este artículo establece que las Cortes están
formadas por el Congreso de diputados y el Senado. La
estructura bicameral que la constitución acoge trae causa
desde el principio de autonomía configurado como
derecho ejercitable por las nacionalidades y regiones que
integran España. De aquí que se ha querido crear una
cámara baja de representación popular que es el
Congreso, y una segunda de representación territorial
que es el Senado.
Existe una descompensación de funciones a favor del
Congreso. Esto ha llevado a la doctrina a decir que
existe un carácter desequilibrado y asimétrico de nuestro
bicameralismo, no quiere decir que el Senado no tenga
funciones, sino que es igualmente titular de la iniciativa
legislativa e interviene en el procedimiento legislativo,
incluso con capacidad de veto a los proyectos de ley
remitidos por el Congreso. Su posición constitucional es
subordinada puesto que el veto puede ser levantado por
el congreso mediante una votación por mayoría absoluta
o por mayoría simple transcurridos dos meses.
Sistema electoral:
Las cortes constituyen el órgano representativo del
pueblo español, están compuestas por el Congreso de
Diputados y por el Senado. Para el ejercicio por los
ciudadanos del derecho a la participación política
recogido en el Art.23 de la CE, dicho texto legal reserva
a una ley orgánica el desarrollo del régimen electoral
general. Dicha ley es la ley de 19 de Junio de 1985, que
regula las elecciones a diputados y senadores de las
Cortes, de las corporaciones locales y del Parlamento
Europeo. En realidad esta ley regula el régimen electoral
general que son las normas electorales válidas para la
generalidad de las instituciones representativas del
Estado, y el de las entidades territoriales en que se
organiza.
El sistema electoral del Congreso lo podemos explicar
diciendo que el Congreso se compone de un Min de 300
y un Máx de 400 diputados, elegidos por sufragio
universal, libre, igual, directo y secreto. La
circunscripción electoral es la provincia, y
excepcionalmente constituyen circunscripción territorial
las ciudades de Ceuta y Melilla, a las que se les asigna
un diputado a cada una. El decreto de convocatoria de
elecciones especifica el número de diputados a elegir en
cada circunscripción, y el sistema electoral se articula a
través de listas cerradas y bloqueadas.
En cuanto a la forma electoral la constitución impone
que la elección se realice atendiendo a criterios de
representación proporcional, es decir, la atribución de
escaños en función de cocientes mayores que se
obtienen al dividir sucesivamente los votos obtenidos
por cada candidatura por los escaños
correspondientes a la concreta circunscripción, en
este reparto no se tienen en cuenta las candidaturas que
no hubiesen obtenido al menos el 3% de votos válidos
emitidos en la circunscripción. Este sistema se llama
sintema d`hondt .
¡¡¡EXAMEN!!!
Respecto al Senado la circunscripción electoral también
es la provincia y en cada una de ellas se eligen cuatro
senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y
secreto.
Quedan exceptuadas las circunscripciones insulares,
donde se eligen tres senadores y que son: Gran Canaria,
Mallorca y Tenerife, y un senador en : Menorca,
Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote, La Palma e
Ibiza-Formentera además que en Ceuta y Melilla.
Los candidatos a senadores se ordenan alfabéticamente
en listas abiertas y la fórmula electoral se denomina de
carácter mayoritario atenuado, garantizándose la
presencia de las minorías aunque en la práctica, los
electores siguen las mismas pautas para el Congreso y
para el Senado, es decir, la opción preferente es el
partido y no el candidato.
En cuanto a los sujetos parlamentarios, son los
elementos activos de las cámaras y son dos grupos:
-Parlamentarios:
-Grupos Parlamentarios:
El Estatuto de los Parlamentarios:
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Tema 9: Las cortes generales.

Las cortes generales se regulan en el título 3 de la CE después de la corona y antes del gobierno. Esto nos da cuenta de la importancia que se le ha querido otorgar a a regulación de este órgano del Estado.

Características:

-Las cortes son un órgano representativo del pueblo Español -Las cortes se configuran como el órgano central por cuanto la forma de gobierno que la constitución establece es la monarquía parlamentaria. -Al contrario que los poderes ejecutivo y judicial que están sometidos a la legislación ordinaria, las cortes solo están sometidas a la constitución. -Su naturaleza es la de órgano complejo ya que responde a un modelo bicameral, es decir, está integrada por dos cuerpos legisladores. -Las cortes ostentan la condición de órgano constitucional del estado en cuanto creada directamente por la constitución. -Se trata de un órgano colegislador, puesto que las leyes necesitan ser aprobadas por ambas cámaras aunque existe una preponderancia del Congreso respecto al Senado. -Las cortes son un órgano inviolable puesto que la libertad de deliberación y de decisión de sus miembros está especialmente protegida por el código penal.

Estructura:

La estructura de las Cortes está recogida en el Art.66 de la CE. Este artículo establece que las Cortes están formadas por el Congreso de diputados y el Senado. La estructura bicameral que la constitución acoge trae causa desde el principio de autonomía configurado como derecho ejercitable por las nacionalidades y regiones que integran España. De aquí que se ha querido crear una cámara baja de representación popular que es el Congreso, y una segunda de representación territorial que es el Senado. Existe una descompensación de funciones a favor del Congreso. Esto ha llevado a la doctrina a decir que existe un carácter desequilibrado y asimétrico de nuestro bicameralismo, no quiere decir que el Senado no tenga funciones, sino que es igualmente titular de la iniciativa legislativa e interviene en el procedimiento legislativo, incluso con capacidad de veto a los proyectos de ley remitidos por el Congreso. Su posición constitucional es subordinada puesto que el veto puede ser levantado por el congreso mediante una votación por mayoría absoluta o por mayoría simple transcurridos dos meses.

Sistema electoral:

Las cortes constituyen el órgano representativo del pueblo español, están compuestas por el Congreso de Diputados y por el Senado. Para el ejercicio por los ciudadanos del derecho a la participación política recogido en el Art.23 de la CE, dicho texto legal reserva

a una ley orgánica el desarrollo del régimen electoral general. Dicha ley es la ley de 19 de Junio de 1985, que regula las elecciones a diputados y senadores de las Cortes, de las corporaciones locales y del Parlamento Europeo. En realidad esta ley regula el régimen electoral general que son las normas electorales válidas para la generalidad de las instituciones representativas del Estado, y el de las entidades territoriales en que se organiza.

El sistema electoral del Congreso lo podemos explicar diciendo que el Congreso se compone de un Min de 300 y un Máx de 400 diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La circunscripción electoral es la provincia, y excepcionalmente constituyen circunscripción territorial las ciudades de Ceuta y Melilla, a las que se les asigna un diputado a cada una. El decreto de convocatoria de elecciones especifica el número de diputados a elegir en cada circunscripción, y el sistema electoral se articula a través de listas cerradas y bloqueadas.

En cuanto a la forma electoral la constitución impone que la elección se realice atendiendo a criterios de representación proporcional, es decir, la atribución de escaños en función de cocientes mayores que se obtienen al dividir sucesivamente los votos obtenidos por cada candidatura por los escaños correspondientes a la concreta circunscripción, en este reparto no se tienen en cuenta las candidaturas que no hubiesen obtenido al menos el 3% de votos válidos emitidos en la circunscripción. Este sistema se llama sintema d`hondt.

¡¡¡EXAMEN!!!

Respecto al Senado la circunscripción electoral también es la provincia y en cada una de ellas se eligen cuatro senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Quedan exceptuadas las circunscripciones insulares, donde se eligen tres senadores y que son: Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, y un senador en : Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote, La Palma e Ibiza-Formentera además que en Ceuta y Melilla. Los candidatos a senadores se ordenan alfabéticamente en listas abiertas y la fórmula electoral se denomina de carácter mayoritario atenuado, garantizándose la presencia de las minorías aunque en la práctica, los electores siguen las mismas pautas para el Congreso y para el Senado, es decir, la opción preferente es el partido y no el candidato.

En cuanto a los sujetos parlamentarios, son los elementos activos de las cámaras y son dos grupos: -Parlamentarios: -Grupos Parlamentarios:

El Estatuto de los Parlamentarios:

Es la condición legal, concreta de la que derivan un conjunto de situaciones jurídicas subjetivas que confieren derechos y obligaciones, el estatuto de los parlamentarios comprende cuatro situaciones:

1.La adquisición suspensión y pérdida de condición de parlamentario.

Una vez que es proclamado por la junta electoral el parlamentario, este adquiere la condición de tal mediante el cumplimiento de una serie de requisitos: -Presentas en el registro de la cámara la credencial expedida por la administración electoral. -Cumplimentar la declaración de incompatibilidades. -Efectuar una declaración de Bienes, intereses y actividades. -Prestar promesa o juramento de acatar la constitución. La suspensión de dicha condición se produce cuando el parlamentario es privado de sus derechos por la aplicación de normas disciplinarias, o bien por sentencias firmes condenatorias, o cuando el cumplimiento de una sentencia firma condenatoria, impida ejercer la función parlamentaria. También se puede producir la perdida de condición de parlamentario, las causas son: -La anulación de la elección o la proclamación del parlamentario por sentencia judicial firme. -La condena a la pena de inhabilitación absoluta para cargo público establecida por sentencia judicial firme. -El fallecimiento o la incapacitación por sentencia judicial firme. -La extinción del mandato por agotamiento del plazo o por disolución anticipada de la cámara. -La renuncia. -En el caso de los senadores designados cuando proceda según la legislación autonómica y se comunique al senado por la asamblea legislativa correspondiente.

2.Los derechos de los parlamentarios.

Se clasifican en dos grupos:

-Derechos que permiten materializar la función parlamentaria. Son el derecho de asistencia a las sesiones del pleno y de comisión, el derecho de intervención oral, el derecho a voto y un derecho a desempeñar las funciones que los reglamentos le atribuyen.

-Los derechos encaminados a conseguir la libre conformación de la voluntad del parlamentario: Son el derecho a obtener información y documentación de las administraciones públicas, el derecho a una retribución económica digna, el derecho a cobertura sanitaria y el derecho a clases pasivas.

3.Los deberes de los parlamentarios.

Son el deber de asistencia a las sesiones del pleno y de las comisiones, el deber de adecuar su conducta al orden, a la cortesía y a la disciplina parlamentaria, el deber de guardar silencio, el deber de observar las normas sobre incompatibilidades.

4.Las prerrogativas de los parlamentarios.

Son la inviolabilidad recogida en el Art.71 de la CE, que establece que los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones y se extiende a las opiniones manifestadas en actos parlamentarios. Esta institución opera en el campo del Derecho Penal, ya que el órgano jurisdiccional que reciba una reclamación contra un diputado por este motivo debe declararse incompetente siendo competente solamente la cámara.

La inmunidad es la segunda prerrogativa, consiste en que los parlamentarios durante el periodo de su mandato solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito, no pueden ser ni inculpados ni procesados sin la autorización de la cámara, que se denomina Suplicatorio.

La tercera prerrogativa es la recogida en el Art. 71.3 de la CE que establece que las causas contra diputados y senadores, solo será competente la sala de lo Penal del Tribunal Supremo, con lo cual los parlamentarios se encuentran sustraídos del juez ordinario predeterminado con la ley.

Los grupos parlamentarios:

Se definen como un órgano parlamentario destinado a agrupar a los miembros parlamentarios según su afinidad partidista y coordinar sus actuaciones así como participar en la institución, el tribunal constitucional otorga otro concepto de grupo parlamentario diciendo que son los que ostentan una representación institucional de los miembros que lo integran y que les otorga capacidad procesal ante este tribunal para defender las eventuales vulneraciones de los derechos fundamentales de dichos miembros que tengan relación con el ejercicio de su cargo representativo.

Para que se constituya un grupo parlamentario, se requieren 15 diputados, o 10 senadores y si dicho mínimo no existe se puede formar con 5 diputados siempre que estos tengan un 15% de votos de las circunscripciones en que se presentaron como candidatos o un 5% de votos a nivel nacional.

Clases de grupos parlamentarios:

-Grupos parlamentarios de formación voluntaria y base numérica: -Grupos parlamentarios de formación ideológica

Tanto el congreso como el senado son instituciones complejas, constituidas por una serie de órganos, que son:

  • La presidencia: La presidencia de la cámara es el titular de los intereses jurídicos constitucionales de dicha cámara. Los presidentes del congreso y del senado son elegidos por las propias cámaras otorgándole poderes administrativos y poderes de policía. Sus funciones son:
    • Ostentar la representación de la cámara.
    • Asegurar la buena marcha de los trabajos parlamentarios velando por que se ejecuten los acuerdos de lo órganos.
    • Dirigir los debates y mantener el orden de los mismos, otorgando y retirando la palabra y adoptando cualquier determinación necesaria para el correcto desenvolvimiento de las sesiones penales.
    • Cumplir y hacer cumplir el reglamento.
    • Desempeñar todas aquellas funciones que les confiera la constitución.
  • La mesa: La mesa es el órgano rector de la cámara y es elegida por el pleno, ostenta la representación colegiada de la cámara y se encarga de dirigir y ordenar los trabajos del parlamento bajo la dirección y coordinación del presidente, la mesa se compone de :
  • El presidente de la cámara
  • Cuatro vicepresidentes
  • Cuatro secretarios. Se encarga de : -.1 Adoptar las decisiones y medidas que requieran la organizaci´n del trabajo y el régimen de la cámra. -.2 Elaborar el proyecto de presupuesto de la cámara y dirigir su ejecución. -.3 Autorizar los gastos de la cámara. -.4 Calificar los documentos parlamentarios, declarando le admisibilidad o inadmisivilidad. -.5 Programar las lineas generales de actividad de la cámara y coordinar los trabajos de sus distintos órganos
  • Junta de portavoces: Está integrada por los portavoces de los distintos grupos parlamentarios. Está presidida por el presidente de la cámara, quién las convoca a iniciativa propia o por petición de dos grupos parlamentarios o de la 5º parte de los miembros de la cámara. Para la válida sesión de la junta es necesaria la presencia de la mitad más uno de los portavoces. Las

funciones son intervenir en el proceso de toma de decisiones de la cámara.

  • Comisiones: Están integradas por un número variable de parlamentarios y anque son órganos permanentes, tienen libertad para sustituir a uno o a varios de los miembros. Pueden ser:
    1. Comisiones legislativas
    2. Comisiones no legislativas.
    3. Permanentes 4-No permanentes 5.De investigación
    4. De estudios
  • El pleno: es el principal órgano de la cámara y estña compuesto por la totalidad de sus miembros. Sus funciones son aprobar las leyes, debatir y votar las iniciativas sw información y control parlamentario, y elegir las altas magistraturas del Estado
  • La diputación permanente: existe como consecuencia del carácter discuntinuo de la actividad parlamentaria ya que esta actividad se realiza en periodos denominados ordinarios, que comprende los periodos entre sep y dic y entre feb y jun, por tanto entre cada periodo ordinario de sesiones y cada legislatura existe un espacio de tiempo en el que no existe actividad pero hay que seguir manteniendo el orden institucional. Para evitar este vacio se crea la diputación permanente, está constituida por 21 miembros y tiene dos funciones: Velar por las cámaras y solicitar la convocatoria de las cámaras y convalidar los decretos leyes en los términos del Art. 86, asumiendo incluso las competencias del pleno en los supuestos del artículo 186.

Funciones de las cortes:

El artículo 66.2 de la constitución establece las funciones de las cortes, son:

-.1 Función de creación y mantenimiento del Gobierno -.2 Función legislativa. -.3 Función financiera. -.4 Función de impulso político -.5 Función de dirección política -.6 Función de control -.7 Función de información

Las dos ultimas funciones se realizan a través de interpolaciones que presentan los diputados o los grupos parlamentarios y a través de las preguntas, que solo pueden formularlas los parlamentarios.