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Memorial interponiendo incidente post mortem
Tipo: Ejercicios
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ELENA MARGARITA DÍAZ RAMÍREZ, de cuarenta y cinco años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, con vecindad en el municipio de Huehuetenango, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI) número tres mil novecientos veintitrés espacio veintiún mil trescientos ochenta y cuatro espacio mil trescientos uno ( 21384 1301), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, ante usted respetuosamente; EXPONGO:
1. DEL AUXILIO PROFESIONAL: Actúo bajo la dirección y procuración de la Abogada **EMILLI KLAIRÉ PALACIOS LÓPEZ.
febrero del año dos mil dos, ante el alcalde Municipal de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas (RENAP), con fecha diez de febrero del año dos mil dos que acompaño al presente memorial.
entidad DAYENLIN, SOCIEDAD ANÓNIMA, sin tener una respuesta positiva. Dicho requerimiento obedece a que, como viuda y beneficiaria de mi esposo, quien era trabajador activo de la entidad al momento de su fallecimiento, tengo derecho a reclamar la indemnización, prestaciones y jubilación pendientes que mi difunto esposo tiene derecho y son irrenunciables. Se tiene agotada esta vía derivada a que en memoriales presentados en fecha uno de julio de dos mil veinticuatro y quince de julio del mismo año, la entidad no contesto a lo que se entiende un silencio administrativo en sentido negativo lo que nos faculta a accionar ante los juzgados de trabajo por medio del presente incidente. VI. DE LAS PRESTACIONES QUE RECLAMO: En virtud de lo anteriormente relacionado vengo a solicitar las prestaciones a que mi difunto esposo tenía derecho derivado que al momento de fallecer era trabajador activo habiendo desempeñado el cargo de conserje de la entidad establecida, las cuales son: a) INDEMNIZACIÓN: Por el periodo comprendido del siete de septiembre del año dos mil doce al veinticuatro de junio del dos mil veinticuatro. b) VACACIONES: El demandado adeuda por concepto de vacaciones, por el periodo comprendido de siete de septiembre del año dos mi doce al veinticuatro de junio del año dos mil veinticuatro, en virtud de que nunca gozo del periodo de vacacione. c) AGUINALDO DECRETO NUMERO 76-78: Por el periodo comprendido del siete de septiembre del año dos mil doce al veinticuatro de junio del año dos mil veinticuatro, en virtud de que nunca gozo de dicha prestación mi difunto esposo. d) BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO SEGÚN DECRETO NUMERO 42-92: Por el periodo comprendido del siete de septiembre del año dos mil doce al veinticuatro de junio del año dos mil veinticuatro. En virtud de que nunca gozo de dicha prestación mi difunto esposo. e) SALARIOS PENDIENTES: Por el periodo comprendido del quince de mayo del
año dos mil veinticuatro al veinticuatro de junio del año dos mil veinticuatro. f) BONIFICACION INCENTIVO PENDIENTES: Por el periodo comprendido del siete de septiembre del año dos mil doce al veinticuatro de junio del año dos mil veinticuatro. En virtud de que nunca gozo de dicha prestación mi difunto esposo. g) HORAS EXTRAS: Por el periodo comprendido del siete de septiembre del año dos mil doce al veinticuatro de junio del año dos mil veinticuatro. h) MONTEPÍO: Por el periodo comprendido del siete de septiembre del año dos mil doce al veinticuatro de junio del año dos mil veinticuatro. i) DAÑOS Y PERJUICIOS: Reclamamos a título de daños y perjuicios los salarios que hemos dejado de percibir desde el día de nuestro despido hasta el día de pago de nuestra respectiva indemnización, por un máximo de doce meses de salario. j) COSTAS JUDICIALES: Que se le condene al pago de costas judiciales correspondientes. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 102 literal p) de la Constitución Política de la República de Guatemala establece: “… Es obligación del empleador otorgar al cónyuge o esposo, hijos menores o incapacitados de un trabajador que fallezca estando a su servicio, una prestación equivalente a un mes de salario por cada año laborado. Esta prestación se cubrirá por mensualidades vencidas y su monto no será menor del último salario recibido por el trabajador…” Artículo 85 del Código de Trabajo que establece lo siguiente: “Son causas que terminan con los contratos de trabajo de cualquier clase que sean, sin responsabilidad para el trabajador y sin que se extingan los derechos de este o de sus herederos o concubina para reclamar y obtener el pago de las prestaciones o indemnizaciones que puedan corresponderles en virtud de lo ordenado por el presente código, o por disposiciones especiales, como las que contengan los reglamentos emitidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en uso de sus atribuciones…” “La
Nacional de las Personas de la República de Guatemala. e) Certificado literal de nacimiento de nuestra menor hija de nombre VERÓNICA LISSETH LÓPEZ DÍAZ , inscrito en la partida doscientos veintitrés (223), del folio ciento treinta (130), libro trece (13), del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. f) Certificado literal de nacimiento de nuestro menor hijo de nombre LUIS ALBERTO LÓPEZ DÍAZ , inscrito en la partida doscientos setenta y tres (273), del folio doscientos noventa y dos (292), libro once (11), del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. g) Certificado literal de nacimiento de nuestro menor hijo de JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ DÍAZ , inscrito en la partida ciento once (111), del folio doscientos tres (203), libro once (11), del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala h) Copia simple de memoriales en donde en repetidas veces se le hace la solicitud a la entidad DAYENLIN, SOCIEDAD ANÓNIMA , para que entreguen en calidad de beneficiaria de mi difunto esposo la indemnización y prestaciones y jubilación que en derecho me corresponde como viuda. i) Copia simple de constancia de nómina de mi difunto esposo Florencio López Aguirre durante el tiempo que laboro para la entidad DAYENLIN, SOCIEDAD ANÓNIMA. j) Copia simple de formulario de descargos y cargos en donde consta el cargo y trabajo que desempeñaba mi difunto esposo. k) Copia simple de constancia de pago en donde le cancelaban parte de su salario a mi difunto esposo, así mismo estos detallan el número de empleado que este tenía dentro de la empresa. l) Copia simple de certificación del instituto guatemalteco de seguridad social
donde consta que el señor era trabajador activo cuando ingreso por enfermedad al IGSS. II. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: DOCUMENTOS QUE DEBERA EXHIBIR LA PARTE DEMANDADA. m) Contrato de trabajo que la entidad firmo con mi difunto esposo FLORENCIO LÓPEZ AGUIRRE. n) Libro de salarios y/o nómina de salarios. ñ) Constancias de trabajo por la entidad DAYENLIN, SOCIEDAD ANÓNIMA. III. PRESUNCIONES: Legales y humanas que de lo actuado se desprendan a mi favor. PETICIONES: DE TRÁMITE:
SECTOR PRIVADO Y PUBLICO SEGÚN DECRETO NUMERO 42-92: Por el periodo comprendido del siete de septiembre del año dos mil doce al veinticuatro de junio del año dos mil veinticuatro. En virtud de que nunca gozo de dicha prestación mi difunto esposo. e) SALARIOS PENDIENTES: Por el periodo comprendido del treinta de mayo del año dos mil veinticuatro al veinticuatro de junio del año dos mil veinticuatro. f) BONIFICACION INCENTIVO PENDIENTES: Por el periodo comprendido del siete de septiembre del año dos mil doce al veinticuatro de junio del año dos mil veinticuatro. En virtud de que nunca gozo de dicha prestación mi difunto esposo. g) HORAS EXTRAS: Por el periodo comprendido del siete de septiembre del año dos mil doce al veinticuatro de junio del año dos mil veinticuatro. h) MONTEPÍO: Por el periodo comprendido del siete de septiembre del año dos mil doce al veinticuatro de junio del año dos mil veinticuatro. i) DAÑOS Y PERJUICIOS: Reclamamos a título de daños y perjuicios los salarios que hemos dejado de percibir desde el día de nuestro despido hasta el día de pago de nuestra respectiva indemnización, por un máximo de doce meses de salario. j) COSTAS JUDICIALES: Que se le condene al pago de costas judiciales correspondientes.
2. Que se certifique a lo conducente, si se comprueba que existió violación a las leyes laborales para los efectos correspondientes. Acompaño original y tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Huehuetenango veintidós de julio del año dos mil veinticuatro. f.
https://www.scribd.com/document/415631844/Incidente-Post-Mortem- Elena-Margarita https://www.scribd.com/document/434085564/Incidente-de-Prestaciones- Post-Mortem