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ingresos publicos, Apuntes de Economía Política

Asignatura: Economia del sector Publico, Profesor: , Carrera: Derecho + Ciencias políticas y la Administración Pública, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 11/05/2015

aitanamunoz
aitanamunoz 🇪🇸

3.7

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Tema 7. Los ingresos públicos.
1. Clasificación de los ingresos públicos.
Hay diferentes criterios para diferenciar entre ingresos ordinarios y extraordinarios.
a. Si los ingresos los obtiene el sector público de la renta del sujetos > ordinario
Si se obtiene del patrimonio del ciudadano > extraordinario
b. Si los ingresos se obtienen de un modo periódico > ordinario
Si el sp los percibe de un modo eventual o transitorio > extraordinario
c. Basado en uno de los principios fundamentales de la Hacienda Pública:
- considera que los ingresos extraordinarios deben financiar las inversiones
públicas
- los ordinarios deben financiar los gastos corrientes del sp
Ninguno de los tres criterios son totalmente convincentes, y por ello, hay otros dos:
1. ORDINARIOS: no es precisa una autorización expresa del Parlamento al aprobar la ley de presupuestos,
pues la existencia de los distintos ingresos ordinarios está prevista por una norma jurídica anterior.
La ley del impuesto sobe la renta de las personas fsicas, permite al sector público obtener ingresos en el
momento en que una persona obtenga una renta.
Si el sp quiere emitir deuda, es precisa la autorización del legislativo para cada ejercicio económico y el
Parlamento establece un nivel max de endeudamiento.
Son ordinarios: Precios Públicos, Tasas, Contribuciones especiales, Los impuestos.
2. EXTRAORDINARIOS: se produce una reducción del patrimonio neto del sp, pues si se emite deuda o
nueva moneda se están incrementando los pasivos y si se privatizan empresas públicas se está reduciendo
el activo.
Cuando el E percibe ingresos ordinarios no se causa tal efecto sobre el patrimonio neto, al menos de forma
inmediata, pues sí los produce a través de la cuenta financiera.
Son: emisiones de deuda, venta de patrimonio público o privatización de empresas públicas y acuñación de
moneda (señoraje).
Ingresos Ordinarios
Precios Públicos:
se pagar por servicios o act realizadas bajo el régimen del D.público
tales servicios son realizados tambien por el s.privado
son de solicitud voluntaria por parte de los administrados
responde a la realización de actividades que no son esenciales pero que tampoco son privadas
y de ahí su sujeción al d.público
Tasas
deber haber un beneficio individual claramente derivado de la realización de una actividad
pública o de un uso privativos del dominio público.
Debe concurrir una de las siguientes circunstancias:
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Tema 7. Los ingresos públicos.

  1. Clasificación de los ingresos públicos. Hay diferentes criterios para diferenciar entre ingresos ordinarios y extraordinarios. a. Si los ingresos los obtiene el sector público de la renta del sujetos > ordinario Si se obtiene del patrimonio del ciudadano > extraordinario b. Si los ingresos se obtienen de un modo periódico > ordinario Si el sp los percibe de un modo eventual o transitorio > extraordinario c. Basado en uno de los principios fundamentales de la Hacienda Pública: - considera que los ingresos extraordinarios deben financiar las inversiones públicas - los ordinarios deben financiar los gastos corrientes del sp Ninguno de los tres criterios son totalmente convincentes, y por ello, hay otros dos: 1. ORDINARIOS: no es precisa una autorización expresa del Parlamento al aprobar la ley de presupuestos, pues la existencia de los distintos ingresos ordinarios está prevista por una norma jurídica anterior. La ley del impuesto sobe la renta de las personas fsicas, permite al sector público obtener ingresos en el momento en que una persona obtenga una renta. Si el sp quiere emitir deuda, es precisa la autorización del legislativo para cada ejercicio económico y el Parlamento establece un nivel max de endeudamiento. Son ordinarios: Precios Públicos, Tasas, Contribuciones especiales, Los impuestos. 2. EXTRAORDINARIOS: se produce una reducción del patrimonio neto del sp, pues si se emite deuda o nueva moneda se están incrementando los pasivos y si se privatizan empresas públicas se está reduciendo el activo. Cuando el E percibe ingresos ordinarios no se causa tal efecto sobre el patrimonio neto, al menos de forma inmediata, pues sí los produce a través de la cuenta financiera. Son: emisiones de deuda, venta de patrimonio público o privatización de empresas públicas y acuñación de moneda (señoraje). Ingresos Ordinarios Precios Públicos:
    • se pagar por servicios o act realizadas bajo el régimen del D.público
    • tales servicios son realizados tambien por el s.privado
    • son de solicitud voluntaria por parte de los administrados
    • responde a la realización de actividades que no son esenciales pero que tampoco son privadas y de ahí su sujeción al d.público Tasas
    • deber haber un beneficio individual claramente derivado de la realización de una actividad pública o de un uso privativos del dominio público.
    • Debe concurrir una de las siguientes circunstancias:
  • que el servicio sea de recepción obligatoria para el administrado porque asi lo establezca una norma legal o reglamentaria o porque sea esencial para la vida privada o social del ciudadano.
  • Que el servicio no sea prestado por el s.privado Contribuciones especiales
  • se pagan cuando el ciudadano obtiene un beneficio o se incremental el valor de su patrimonio como consecuencia de la realización de una obra pública o el establecimiento o ampliación de servicios públicos.
  • Rasgo distintivo: es que el ciudadano no solicita el servicio pçúblico o la obra pública, pero se beneficia de un modo especial de la actuación del sector público. Los impuestos
  • Son tributos exigidos sin contraprestación.
  • Se rompe la relación bilateral que se daba en los casos anteriores.
  • El pago del impuesto no confiere el derecho a exigir algo concreto a cambio
  1. Elementos básicos de un tributo: > Hecho imponible (arto 20 LGT): es el presupuesto fijado por la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. > Sujeto pasivo (arto 36 LGT): es el obligado tributario que debe cumplir la obligación tributaria principal. > Base imponible (arto 50 LGT): es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. > Base liquidable (arto 54 LGT): es el resultado de restar a la base imponible las reducciones que se establezcan en la Ley reguladora del impuesto. > Tipo de gravamen (arto 55 LGT): cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. > Cuota íntegra (arto 56.1 LGT): es el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable, salvo que sea una cantidad fija. > Cuota líquida (arto 56.5 LGT): es el resultado de restar a la cuota íntegra las deducciones en la cuota que permite la Ley. > Deuda tributaria (arto 58 LGT): la constituye la cuota líquida más los recargos, intereses de demora y sanciones, que, en su caso, tenga que satisfacer el contribuyente.
  2. Clasificación de los impuestos: principales figuras tributarias. Si hacemos uso de la base imponible, distinguimos entre directo e indirectos: Directos
  • recaen sobre manifestaciones directas de la capacidad de pago del contribuyente (su renta o su patrimonio),
  • tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo y son de difcil traslación. Indirectos
  • recaen sobre expresiones indirectas de la capacidad contributiva (el consumo),
  • no tienen en cuenta las circunstancias personales del contribuyente
  • y en general se trasladan vía precios al consumidor final. Para explicar dónde se pueden establecer impuestos: Variables flujo y variables stock - Flujo : son aquellas magnitudes económicas que se definen para un período de tiempo (la renta o el consumo, referidas a un año normalmente) - Stock : se definen para un momento del tiempo (la riqueza o el patrimonio de una persona en una

IVA.

Propuesta teórica: sustituir el impuesto sobre la renta por un impuesto personal sobre el consumo. Impuesto directo y personal, en el que del total de la renta del individuo se descontaría en la base todo el ahorro realizado por el contribuyente. En cuanto a la imposición sobre variables stock: Impuesto general Elementos patrimoniales tenencia Impuesto sobre el patrimonio neto

IBI

Sobre vehiculos de traccion mecánica Transmisión gratuita Impuesto sobre el caudal relicto Sobre sucesiones y donaciones Transmisión onerosa Sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados

  1. Progresividad Legal y Progresividad Real. El concepto de progresividad legal se obtiene a partir de la relación existente entre recaudación y base imponible, o lo que es igual sobre los conceptos de tipo medio y marginal.
  • tme = tipo medio de gravamen = (T/B) x 100
  • tmg = tipo marginal de gravamen = (ΔT/ΔB) x 100 De este modo diremos que:
  • El impuesto es proporcional si tme = tmg
  • El impuesto es regresivo si tme > tmg
  • El impuesto es progresivo si tme < tmg Si el impuesto no tiene un tipo impositivo, sino que la cuota es una cantidad fija, se denomina impuesto de cuota fja o de capitación (por ej. el “poll-tax”). PROGRESIVIDAD LEGAL Puede adoptar tres formas distintas: la progresividad por clases, la progresividad por escalones y el impuesto proporcional con un mínimo exento. 1. Progresividad por clases. Las bases imponibles se agrupan en clases, a cada una le corresponde un tipo impositivo que se aplica a la totalidad de la base. Ejemplo pag153. Plantea un grave inconveniente técnico denominado error de salto , que se produce cuando un aumento en la base imponible genera un aumento aún mayor en la cuota. 2. Progresividad por escalones. La base imponible se subdivide en tramos o escalones, a cada uno de los cuales corresponde un tipo impositivo diferente. La cuota se obtiene multiplicando cada porción (o escalón) por su tipo y sumando las cantidades resultantes. Ver ejemplo pág. 154. Este sistema evita el error de salto. Pero el procedimiento de cálculo es tedioso y puede generar errores de cálculo. Por ese motivo la presentación se hace de otro modo, es el caso de la tarifa del IRPF en España. 3. Impuesto proporcional con mínimo exento. La progresividad legal se puede conseguir con un tipo impositivo constante y una porción de la base imponible exenta de gravamen. Es de aplicación muy sencilla. En la práctica es como si hubiera una tarifa con dos escalones, el primero con un tipo cero para la renta exenta y el segundo con el tipo que se haya decidido aplicar a toda la renta que exceda a la porción exenta. Ver ejemplo pág. 156.

PROGRESIVIDAD REAL

Se define a partir de la elasticidad-renta del impuesto: Se afirma que un impuesto es realmente progresivo si su elasticidad-renta es mayor que la unidad, realmente proporcional si es unitaria y realmente regresivo si la elasticidad es menor que uno.

  1. Principios Tributarios 1. PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD El sistema tributario debe ser sencillo y cómodo tanto para el contribuyente como para la Administración. Este principio exige minimizar los costes de cumplimiento de las obligaciones tributarias. De acuerdo con este principio:
  • Las normas deben ser claras y transparentes
  • La norma debe tener continuidad
  • La norma debe resultar fácil para el contribuyente y la Administración
  • Deben establecerse procedimientos de pago para acercar al máximo la obligación de contribuir y la realización del hecho imponible. 2. PRINCIPIO DE SUFICIENCIA El conjunto de impuestos debe ser capaz de generar recursos capaces de cubrir los gastos del sector público. De acuerdo con este principio:
  • Si se cumple la Ley de Wagner (la elasticidad del gasto público con respecto a la renta es mayor que la unidad) entonces, para cumplir con el principio de suficiencia, la elasticidad renta de los impuestos también tiene que ser mayor que la unidad, es decir los impuestos deben ser progresivos. Este razonamiento vale para la prosperidad, pero conduce a situaciones de déficit en períodos de recesión.
  • Si la hipótesis de Peackock y Wiseman sobre el crecimiento del gasto público es acertada, entonces el sistema tributario debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse a los cambios que pronostican estos autores.
  • Finalmente, la percepción ciudadana de los impuestos no debe estar sometida al fenómeno de la ilusión financiera porque entonces el sistema tributario no sería suficiente. En este sentido, para evitar la ilusión financiera, es mejor utilizar impuestos directos que indirectos. 3. PRINCIPIO DE EQUIDAD Es un principio de larga tradición en la doctrina y además el único recogido en nuestra Constitución. De acuerdo con este principio:
  • Los impuestos deben aplicarse con generalidad. Todos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. El fraude fiscal es el más grave incumplimiento de este principio.
  • Todos los contribuyentes son iguales en una doble perspectiva. Equidad horizontal , trato igual a los que se encuentran en igual posición y equidad vertcal , trato distinto a los que se encuentran en distintas posiciones. Preferencia, por tanto, de la imposición directa y búsqueda de la proporcionalidad en el reparto de la carga tributaria que puede llevar a la aplicación del principio de la capacidad de pago o al principio del benefcio. 4. PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD Los impuestos deben alterar lo menos posible las decisiones de los agentes económicos. Los individuos eligen de forma óptima utilizando los precios que genera el funcionamiento del sistema de mercado. Dado que estos precios se ven alterados con los impuestos, se pretende que estas distorsiones sean mínimas. Desde esta perspectiva el único impuesto que no altera los precios relativos es el impuesto de cuota fija o de capitación, pero su aplicación supondría el incumplimiento de otros principios. Por ello, utilizamos el concepto de exceso de carga fscal que mide las pérdidas de bienestar producidas

Si la ratio deuda/renta crece se dice que la deuda sigue una senda explosiva , mientras que si disminuye se afirma que la deuda es sostenible. Cuanto mayor sea el déficit primario (déficit sin contar el pago de intereses de la deuda), el endeudamiento inicial y el tipo de interés al que se emite la deuda más fácil es que la deuda siga una senda explosiva. La tasa de crecimiento económico actúa en sentido contrario.

2. LA VENTA DE PATRIMONIO PÚBLICO Privatizar empresas públicas es equivalente a emitir nueva deuda, pero en ocasiones puede resultar más conveniente que una nueva emisión: - Cuando los Estados tienen baja calificación, lo que conlleva emitir deuda con tipos excesivamente altos - En situaciones en las que el Estado quiere abandonar la gestión empresarial, porque el mercado puede gestionar de forma más eficiente - Si se presume que se van a obtener ingresos superiores, porque los mercados valoran que la gestión privada puede ofrecer dividendos más altos que la pública 3. EL SEÑOREAJE: Se denomina así a la emisión de dinero. Evita los costes de la emisión de deuda o la pérdida de ingresos que producen las privatizaciones, pero plantea otras cuestiones:

  • ¿Qué explica que los ahorradores absorban la emisión de dinero como forma de materializar su ahorro?
  • ¿Qué costes tiene el señoreaje? Si un ahorrador mantiene saldos ociosos es porque le resulta más atractivo que su alternativa (compra de activos financieros). En el caso del ahorrador es nacional, la explicación de este comportamiento puede estar en tipos de interés bajos con perspectiva al alza. En esta situación interesa esperar (mantener saldos ociosos) y comprar cuando el tipo de interés haya subido. En el caso del ahorrador extranjero, el comportamiento puede darse porque busca una moneda fuerte o refugio para sus ahorros ya que piensa que su moneda propia se va a depreciar. El coste del señoreaje está relacionado con la inflación. Si la economía está en pleno empleo de recursos, la creación de dinero se traduce en inflación y la inflación reduce el consumo y la inversión lo mismo que sucede con el incremento de la presión fiscal. ¿Es, pues, la inflación (provocada por el señoreaje) análoga a un impuesto? La inflación es mucho más injusta que cualquier impuesto. No atiende a las circunstancias personales del contribuyente, ni a su capacidad económica. Sus efectos serán más acusados para las personas que tengan rentas menos flexibles o quienes mantengan su ahorro en forma de activos líquidos, así como para aquellos ciudadanos que, por disponer de peor información, no previeron el proceso inflacionista y no tomaron las medidas adecuadas para evitar sus consecuencias negativas.