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ingresos públicos, Apuntes de Economía Política

Asignatura: Economia del sector Publico, Profesor: , Carrera: Derecho + Ciencias políticas y la Administración Pública, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 11/05/2015

aitanamunoz
aitanamunoz 🇪🇸

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Tema 7. Los ingresos públicos.
1. Clasicación de los ingresos públicos.
Hay diferentes criterios para diferenciar entre ingresos ordinarios y extraordinarios.
a. Si los ingresos los obtiene el sector público de la renta del sujetos > ordinario
Si se obtiene del patrimonio del ciudadano > extraordinario
b. Si los ingresos se obtienen de un modo periódico > ordinario
Si el sp los percibe de un modo eventual o transitorio > extraordinario
c. Basado en uno de los principios fundamentales de la Hacienda Pública:
- considera que los ingresos extraordinarios deben nanciar las
inversiones públicas
- los ordinarios deben nanciar los gastos corrientes del sp
Ninguno de los tres criterios son totalmente convincentes, y por ello, hay otros dos:
1. ORDINARIOS: no es precisa una autorización expresa del Parlamento al aprobar la
ley de presupuestos, pues la existencia de los distintos ingresos ordinarios está
prevista por una norma jurídica anterior.
La ley del impuesto sobe la renta de las personas físicas, permite al sector público
obtener ingresos en el momento en que una persona obtenga una renta.
Si el sp quiere emitir deuda, es precisa la autorización del legislativo para cada
ejercicio económico y el Parlamento establece un nivel max de endeudamiento.
Son ordinarios: Precios Públicos, Tasas, Contribuciones especiales, Los impuestos.
2. EXTRAORDINARIOS: se produce una reducción del patrimonio neto del sp, pues si
se emite deuda o nueva moneda se están incrementando los pasivos y si se privatizan
empresas públicas se está reduciendo el activo.
Cuando el E percibe ingresos ordinarios no se causa tal efecto sobre el patrimonio
neto, al menos de forma inmediata, pues los produce a través de la cuenta
nanciera.
Son: emisiones de deuda, venta de patrimonio público o privatización de empresas
públicas y acuñación de moneda (señoraje).
Ingresos Ordinarios
Precios Públicos:
- se pagar por servicios o act realizadas bajo el régimen del D.público
- tales servicios son realizados tambien por el s.privado
- son de solicitud voluntaria por parte de los administrados
- responde a la realización de actividades que no son esenciales pero que
tampoco son privadas y de ahí su sujeción al d.público
Tasas
- deber haber un benecio individual claramente derivado de la realización de
una actividad pública o de un uso privativos del dominio público.
- Debe concurrir una de las siguientes circunstancias:
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¡Descarga ingresos públicos y más Apuntes en PDF de Economía Política solo en Docsity!

Tema 7. Los ingresos públicos.

  1. Clasificación de los ingresos públicos.

Hay diferentes criterios para diferenciar entre ingresos ordinarios y extraordinarios.

a. Si los ingresos los obtiene el sector público de la renta del sujetos > ordinario Si se obtiene del patrimonio del ciudadano > extraordinario

b. Si los ingresos se obtienen de un modo periódico > ordinario Si el sp los percibe de un modo eventual o transitorio > extraordinario

c. Basado en uno de los principios fundamentales de la Hacienda Pública:

  • considera que los ingresos extraordinarios deben financiar las inversiones públicas
  • los ordinarios deben financiar los gastos corrientes del sp

Ninguno de los tres criterios son totalmente convincentes, y por ello, hay otros dos:

1. ORDINARIOS: no es precisa una autorización expresa del Parlamento al aprobar la ley de presupuestos, pues la existencia de los distintos ingresos ordinarios está prevista por una norma jurídica anterior.

La ley del impuesto sobe la renta de las personas físicas, permite al sector público obtener ingresos en el momento en que una persona obtenga una renta.

Si el sp quiere emitir deuda, es precisa la autorización del legislativo para cada ejercicio económico y el Parlamento establece un nivel max de endeudamiento.

Son ordinarios: Precios Públicos, Tasas, Contribuciones especiales, Los impuestos.

2. EXTRAORDINARIOS: se produce una reducción del patrimonio neto del sp, pues si se emite deuda o nueva moneda se están incrementando los pasivos y si se privatizan empresas públicas se está reduciendo el activo.

Cuando el E percibe ingresos ordinarios no se causa tal efecto sobre el patrimonio neto, al menos de forma inmediata, pues sí los produce a través de la cuenta financiera.

Son: emisiones de deuda, venta de patrimonio público o privatización de empresas públicas y acuñación de moneda (señoraje).

Ingresos Ordinarios

Precios Públicos:

  • se pagar por servicios o act realizadas bajo el régimen del D.público
  • tales servicios son realizados tambien por el s.privado
  • son de solicitud voluntaria por parte de los administrados
  • responde a la realización de actividades que no son esenciales pero que tampoco son privadas y de ahí su sujeción al d.público Tasas
  • deber haber un beneficio individual claramente derivado de la realización de una actividad pública o de un uso privativos del dominio público.
  • Debe concurrir una de las siguientes circunstancias:

legal o reglamentaria o porque sea esencial para la vida privada o social del ciudadano.

  • Que el servicio no sea prestado por el s.privado

Contribuciones especiales

  • se pagan cuando el ciudadano obtiene un beneficio o se incremental el valor de su patrimonio como consecuencia de la realización de una obra pública o el establecimiento o ampliación de servicios públicos.
  • Rasgo distintivo: es que el ciudadano no solicita el servicio pçúblico o la obra pública, pero se beneficia de un modo especial de la actuación del sector público.

Los impuestos

  • Son tributos exigidos sin contraprestación.
  • Se rompe la relación bilateral que se daba en los casos anteriores.
  • El pago del impuesto no confiere el derecho a exigir algo concreto a cambio
  1. Elementos básicos de un tributo: > Hecho imponible (arto 20 LGT): es el presupuesto fijado por la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. > Sujeto pasivo (arto 36 LGT): es el obligado tributario que debe cumplir la obligación tributaria principal. > Base imponible (arto 50 LGT): es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. > Base liquidable (arto 54 LGT): es el resultado de restar a la base imponible las reducciones que se establezcan en la Ley reguladora del impuesto. > Tipo de gravamen (arto 55 LGT): cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. > Cuota íntegra (arto 56.1 LGT): es el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable, salvo que sea una cantidad fija. > Cuota líquida (arto 56.5 LGT): es el resultado de restar a la cuota íntegra las deducciones en la cuota que permite la Ley. > Deuda tributaria (arto 58 LGT): la constituye la cuota líquida más los recargos, intereses de demora y sanciones, que, en su caso, tenga que satisfacer el contribuyente.

1 Clasificación de los impuestos: principales figuras tributarias. Si hacemos uso de la base imponible, distinguimos entre directo e indirectos:

Directos

  • recaen sobre manifestaciones directas de la capacidad de pago del contribuyente (su renta o su patrimonio),
  • tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo y son de difícil traslación.

Indirectos

  • recaen sobre expresiones indirectas de la capacidad contributiva (el consumo),
  • no tienen en cuenta las circunstancias personales del contribuyente
  • y en general se trasladan vía precios al consumidor final.

Para explicar dónde se pueden establecer impuestos: Variables flujo y variables stock

- Flujo : son aquellas magnitudes económicas que se definen para un período de tiempo (la renta o el consumo, referidas a un año normalmente) - Stock : se definen para un momento del tiempo (la riqueza o el patrimonio de una persona en una

fecha determinada)

** Tabla 7.1. pagina 149.

El sistema impositivo puede recaer: sobre la renta o sobre el consumo Teniendo en cuenta las condiciones personas del contribuyente (imposición personal) o no teniéndolas (imposición real).

Figuras tributarias actualmente vigentes:

  • cotizaciones sobre los salarios de los trabajadores
  • impuestos especiales
  • impuesto de lujo
  • impuestos sobre los seguros
  • cotizaciones sobre los salarios de los empresarios
  • impuestos obre la renta de las personas físicas (IRPF)
  • impuesto sobre el beneficio de las sociedades (IS)

Figuras clásicas:

  • contribución urbana (IBI)
  • contribución rustica y pecuaria (IBI)
  • impuesto sobre rendimiento del trabajo personal
  • impuesto sobre actividades empresariales, profesionales y artisticas (IAE)
  • impuesto sobre rentas de capital
  • (^) impuesto sobre trafico de empresas (ITE)
  • impuesto sobre el valor añadido (IVA)

Propuestas teóricas: impuesto personal sobre el gasto.

La imposición sobre la renta en España se ha basado en una época anterior, en una imposición de producto, que diferenciaba cada tipo de renta por su fuente, sin tener en cuenta las caracteristicas personales y con tipos proporcionales. Esta imposición real se complementó con un impuesto general sobre la renta que sí tenia en cuentas las circunstancias personales. La integración definitiva se produjo con Fernández Ordóñez y su reforma.

Caracterización del IRPF como un tributo que recae sobre la renta global de los ciudadanos ha cambiado en los ultimos años. Puede apuntase una primera modificación del impuesto, por la que la tributación de las plusvalías y minusvalías quedaba sometida a un impuesto distinto. Posteriormente, la ultima reforma ha establecido un impuesto sobre la renta de carácter dual, en el que todas las rentas procedentes del capital son sometidas a un gravamen proporcional.

Cotización sobre los salarios: se puede considerar ocmo un impuesto de producto sobre un tipo de renta que no tiene en cuenta la situación personal. Impuesto sobre el beneficio de sociedades: sigue teniendo carácter de proporconal que le había caracterizado siempre y las sucesivas reformas que ha recbido han acentuado su carácter de impuesto personal. Imposición sobre el consumo: coexistencia con impuestos de carácter geenral, antes ITE y hoy IVA, y tributos específicos. Tributos especiales (accisas) , se deben sumar el impuesto que recae sobre la matriculación de determinados medios de transporte, creado para compensar la rebaja del IVA y el más reciente sobre seguros privados. Impuesto de lujo: gravaba determinados consumos, despareció en favor de los tipos incrementados del

con el tipo que se haya decidido aplicar a toda la renta que exceda a la porción exenta. Ver ejemplo pág. 156.

PROGRESIVIDAD REAL

Se define a partir de la elasticidad-renta del impuesto: Se afirma que un impuesto es realmente progresivo si su elasticidad-renta es mayor que la unidad, realmente proporcional si es unitaria y realmente regresivo si la elasticidad es menor que uno.

3 Principios Tributarios

1. PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD El sistema tributario debe ser sencillo y cómodo tanto para el contribuyente como para la Administración. Este principio exige minimizar los costes de cumplimiento de las obligaciones tributarias. De acuerdo con este principio: - Las normas deben ser claras y transparentes - La norma debe tener continuidad - La norma debe resultar fácil para el contribuyente y la Administración - Deben establecerse procedimientos de pago para acercar al máximo la obligación de contribuir y la realización del hecho imponible. 2. PRINCIPIO DE SUFICIENCIA El conjunto de impuestos debe ser capaz de generar recursos capaces de cubrir los gastos del sector público. De acuerdo con este principio:

  • Si se cumple la Ley de Wagner (la elasticidad del gasto público con respecto a la renta es mayor que la unidad) entonces, para cumplir con el principio de suficiencia, la elasticidad renta de los impuestos también tiene que ser mayor que la unidad, es decir los impuestos deben ser progresivos. Este razonamiento vale para la prosperidad, pero conduce a situaciones de déficit en períodos de recesión.
  • Si la hipótesis de Peackock y Wiseman sobre el crecimiento del gasto público es acertada, entonces el sistema tributario debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse a los cambios que pronostican estos autores.
  • Finalmente, la percepción ciudadana de los impuestos no debe estar sometida al fenómeno de la ilusión financiera porque entonces el sistema tributario no sería suficiente. En este sentido, para evitar la ilusión financiera, es mejor utilizar impuestos directos que indirectos. 3. PRINCIPIO DE EQUIDAD Es un principio de larga tradición en la doctrina y además el único recogido en nuestra Constitución. De acuerdo con este principio:
  • Los impuestos deben aplicarse con generalidad. Todos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. El fraude fiscal es el más grave incumplimiento de este principio.
  • Todos los contribuyentes son iguales en una doble perspectiva. Equidad horizontal , trato igual a los que se encuentran en igual posición y equidad vertical , trato distinto a los que se encuentran en distintas posiciones. Preferencia, por tanto, de la imposición directa y búsqueda de la proporcionalidad en el reparto de la carga tributaria que puede llevar a la aplicación del principio de la capacidad de pago o al principio del beneficio. 4. PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD Los impuestos deben alterar lo menos posible las decisiones de los agentes económicos. Los individuos eligen de forma óptima utilizando los precios que genera el funcionamiento del sistema de mercado.

por el establecimiento del impuesto, con el objetivo de conseguir minimizar las pérdidas para mejor

cumplir con el principio de neutralidad.

El exceso de carga fiscal es tanto mayor:

  • (^) Cuanto mayor sea la elasticidad de la demanda del producto > gravar más los productos que dispongan de menos sustitutivos
  • Cuanto mayor sea el tipo impositivo > moderar los tipos
  • Cuanto mayor sea el gasto inicial de los consumidores

    moderar el gravamen de productos que representen un fuerte gasto de las familias

Un análisis simétrico al que se ha hecho en un impuesto sobre ventas puede hacerse con un impuesto sobre la renta y se concluye que el exceso de carga fiscal es tanto mayor:

  • Cuanto mayor sea la elasticidad de la oferta de trabajo > gravar más a los que tengan menos capacidad para reducir su esfuerzo en presencia del impuesto
  • Cuanto mayor sea el tipo impositivo > moderar los tipos
  • Cuanto mayor sea la renta inicial del sujeto > establecer límites a la progresividad

4 Ingresos Extraordinarios. En los ingresos extraordinarios se incluyen la emisión de deuda pública, la venta de patrimonio público y la emisión de dinero.

1. LA DEUDA PUBLICA Es el principal ingreso extraordinario de que dispone el Estado. Plantea dos grandes cuestiones: a) Sobre quién recae la carga de la deuda b) La sostenibilidad de la deuda

a. La carga de la deuda. Cuando el sector público financia sus gastos con deuda en lugar de con impuestos ¿quién soporta los costes? ¿la generación actual o las generaciones futuras? Cuatro teorías pretenden dar respuesta:

  • Los clásicos. Para ellos la deuda pública es análoga a la deuda privada. Sólo debe utilizarse cuando las inversiones sean suficientemente rentables para que no sean una carga en el futuro o cuando el gasto financiado por deuda sea disfrutado por generaciones futuras.
  • Los keynesianos. La deuda pública no es equivalente a la deuda privada. Si la emisión es interna, entonces absorbe ahorro interno pero no reduce necesariamente el consumo, es la generación presente la que hace un mayor esfuerzo de ahorro para adquirir la deuda. Si la emisión es externa, entonces los recursos utilizados son ajenos y, por tanto, no afecta a la economía nacional.
  • El argumento de Buchanan. No son las generaciones presentes, que compran la deuda, las que soportan la carga de la deuda. Si la compran lo hacen voluntariamente, como podrían hacer cualquier otra inversión. Las generaciones futuras son las que con sus impuestos tendrán que pagar los intereses y amortizar la deuda. Ese pago no se produciría si la generación actual hubiera utilizado impuestos en lugar de deuda para financiar sus gastos.
  • La nueva macroeconomía clásica. Se cuestiona que pueda hablarse de transferencia de la carga, cuando la generación presente goza de previsión perfecta y se preocupa del bienestar de sus herederos. Es una hipótesis que retoma una idea de Ricardo, por lo que ha recibido la denominación de Teorema ricardiano de la equivalencia.

Si la ratio deuda/renta crece se dice que la deuda sigue una senda explosiva , mientras que si

disminuye se afirma que la deuda es sostenible.

Cuanto mayor sea el déficit primario (déficit sin contar el pago de intereses de la deuda), el endeudamiento inicial y el tipo de interés al que se emite la deuda más fácil es que la deuda siga una senda explosiva. La tasa de crecimiento económico actúa en sentido contrario.

2. LA VENTA DE PATRIMONIO PÚBLICO Privatizar empresas públicas es equivalente a emitir nueva deuda, pero en ocasiones puede resultar más conveniente que una nueva emisión: - Cuando los Estados tienen baja calificación, lo que conlleva emitir deuda con tipos excesivamente altos - En situaciones en las que el Estado quiere abandonar la gestión empresarial, porque el mercado puede gestionar de forma más eficiente - Si se presume que se van a obtener ingresos superiores, porque los mercados valoran que la gestión privada puede ofrecer dividendos más altos que la pública 3. EL SEÑOREAJE: Se denomina así a la emisión de dinero. Evita los costes de la emisión de deuda o la pérdida de ingresos que producen las privatizaciones, pero plantea otras cuestiones:

  • ¿Qué explica que los ahorradores absorban la emisión de dinero como forma de materializar su ahorro?
  • ¿Qué costes tiene el señoreaje?

Si un ahorrador mantiene saldos ociosos es porque le resulta más atractivo que su alternativa (compra de activos financieros). En el caso del ahorrador es nacional, la explicación de este comportamiento puede estar en tipos de interés bajos con perspectiva al alza. En esta situación interesa esperar (mantener saldos ociosos) y comprar cuando el tipo de interés haya subido. En el caso del ahorrador extranjero, el comportamiento puede darse porque busca una moneda fuerte o refugio para sus ahorros ya que piensa que su moneda propia se va a depreciar.

El coste del señoreaje está relacionado con la inflación. Si la economía está en pleno empleo de recursos, la creación de dinero se traduce en inflación y la inflación reduce el consumo y la inversión lo mismo que sucede con el incremento de la presión fiscal. ¿Es, pues, la inflación (provocada por el señoreaje) análoga a un impuesto? La inflación es mucho más injusta que cualquier impuesto. No atiende a las circunstancias personales del contribuyente, ni a su capacidad económica. Sus efectos serán más acusados para las personas que tengan rentas menos flexibles o quienes mantengan su ahorro en forma de activos líquidos, así como para aquellos ciudadanos que, por disponer de peor información, no previeron el proceso inflacionista y no tomaron las medidas adecuadas para evitar sus consecuencias negativas.