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Asignatura: Economia del sector Publico, Profesor: , Carrera: Derecho + Ciencias políticas y la Administración Pública, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Tema 7. Los ingresos públicos.
Hay diferentes criterios para diferenciar entre ingresos ordinarios y extraordinarios.
a. Si los ingresos los obtiene el sector público de la renta del sujetos > ordinario Si se obtiene del patrimonio del ciudadano > extraordinario
b. Si los ingresos se obtienen de un modo periódico > ordinario Si el sp los percibe de un modo eventual o transitorio > extraordinario
c. Basado en uno de los principios fundamentales de la Hacienda Pública:
Ninguno de los tres criterios son totalmente convincentes, y por ello, hay otros dos:
1. ORDINARIOS: no es precisa una autorización expresa del Parlamento al aprobar la ley de presupuestos, pues la existencia de los distintos ingresos ordinarios está prevista por una norma jurídica anterior.
La ley del impuesto sobe la renta de las personas físicas, permite al sector público obtener ingresos en el momento en que una persona obtenga una renta.
Si el sp quiere emitir deuda, es precisa la autorización del legislativo para cada ejercicio económico y el Parlamento establece un nivel max de endeudamiento.
Son ordinarios: Precios Públicos, Tasas, Contribuciones especiales, Los impuestos.
2. EXTRAORDINARIOS: se produce una reducción del patrimonio neto del sp, pues si se emite deuda o nueva moneda se están incrementando los pasivos y si se privatizan empresas públicas se está reduciendo el activo.
Cuando el E percibe ingresos ordinarios no se causa tal efecto sobre el patrimonio neto, al menos de forma inmediata, pues sí los produce a través de la cuenta financiera.
Son: emisiones de deuda, venta de patrimonio público o privatización de empresas públicas y acuñación de moneda (señoraje).
Ingresos Ordinarios
Precios Públicos:
Contribuciones especiales
Los impuestos
1 Clasificación de los impuestos: principales figuras tributarias. Si hacemos uso de la base imponible, distinguimos entre directo e indirectos:
Directos
Indirectos
Para explicar dónde se pueden establecer impuestos: Variables flujo y variables stock
- Flujo : son aquellas magnitudes económicas que se definen para un período de tiempo (la renta o el consumo, referidas a un año normalmente) - Stock : se definen para un momento del tiempo (la riqueza o el patrimonio de una persona en una
** Tabla 7.1. pagina 149.
El sistema impositivo puede recaer: sobre la renta o sobre el consumo Teniendo en cuenta las condiciones personas del contribuyente (imposición personal) o no teniéndolas (imposición real).
Figuras tributarias actualmente vigentes:
Figuras clásicas:
Propuestas teóricas: impuesto personal sobre el gasto.
La imposición sobre la renta en España se ha basado en una época anterior, en una imposición de producto, que diferenciaba cada tipo de renta por su fuente, sin tener en cuenta las caracteristicas personales y con tipos proporcionales. Esta imposición real se complementó con un impuesto general sobre la renta que sí tenia en cuentas las circunstancias personales. La integración definitiva se produjo con Fernández Ordóñez y su reforma.
Caracterización del IRPF como un tributo que recae sobre la renta global de los ciudadanos ha cambiado en los ultimos años. Puede apuntase una primera modificación del impuesto, por la que la tributación de las plusvalías y minusvalías quedaba sometida a un impuesto distinto. Posteriormente, la ultima reforma ha establecido un impuesto sobre la renta de carácter dual, en el que todas las rentas procedentes del capital son sometidas a un gravamen proporcional.
Cotización sobre los salarios: se puede considerar ocmo un impuesto de producto sobre un tipo de renta que no tiene en cuenta la situación personal. Impuesto sobre el beneficio de sociedades: sigue teniendo carácter de proporconal que le había caracterizado siempre y las sucesivas reformas que ha recbido han acentuado su carácter de impuesto personal. Imposición sobre el consumo: coexistencia con impuestos de carácter geenral, antes ITE y hoy IVA, y tributos específicos. Tributos especiales (accisas) , se deben sumar el impuesto que recae sobre la matriculación de determinados medios de transporte, creado para compensar la rebaja del IVA y el más reciente sobre seguros privados. Impuesto de lujo: gravaba determinados consumos, despareció en favor de los tipos incrementados del
con el tipo que se haya decidido aplicar a toda la renta que exceda a la porción exenta. Ver ejemplo pág. 156.
Se define a partir de la elasticidad-renta del impuesto: Se afirma que un impuesto es realmente progresivo si su elasticidad-renta es mayor que la unidad, realmente proporcional si es unitaria y realmente regresivo si la elasticidad es menor que uno.
3 Principios Tributarios
1. PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD El sistema tributario debe ser sencillo y cómodo tanto para el contribuyente como para la Administración. Este principio exige minimizar los costes de cumplimiento de las obligaciones tributarias. De acuerdo con este principio: - Las normas deben ser claras y transparentes - La norma debe tener continuidad - La norma debe resultar fácil para el contribuyente y la Administración - Deben establecerse procedimientos de pago para acercar al máximo la obligación de contribuir y la realización del hecho imponible. 2. PRINCIPIO DE SUFICIENCIA El conjunto de impuestos debe ser capaz de generar recursos capaces de cubrir los gastos del sector público. De acuerdo con este principio:
El exceso de carga fiscal es tanto mayor:
moderar el gravamen de productos que representen un fuerte gasto de las familias
Un análisis simétrico al que se ha hecho en un impuesto sobre ventas puede hacerse con un impuesto sobre la renta y se concluye que el exceso de carga fiscal es tanto mayor:
4 Ingresos Extraordinarios. En los ingresos extraordinarios se incluyen la emisión de deuda pública, la venta de patrimonio público y la emisión de dinero.
1. LA DEUDA PUBLICA Es el principal ingreso extraordinario de que dispone el Estado. Plantea dos grandes cuestiones: a) Sobre quién recae la carga de la deuda b) La sostenibilidad de la deuda
a. La carga de la deuda. Cuando el sector público financia sus gastos con deuda en lugar de con impuestos ¿quién soporta los costes? ¿la generación actual o las generaciones futuras? Cuatro teorías pretenden dar respuesta:
Cuanto mayor sea el déficit primario (déficit sin contar el pago de intereses de la deuda), el endeudamiento inicial y el tipo de interés al que se emite la deuda más fácil es que la deuda siga una senda explosiva. La tasa de crecimiento económico actúa en sentido contrario.
2. LA VENTA DE PATRIMONIO PÚBLICO Privatizar empresas públicas es equivalente a emitir nueva deuda, pero en ocasiones puede resultar más conveniente que una nueva emisión: - Cuando los Estados tienen baja calificación, lo que conlleva emitir deuda con tipos excesivamente altos - En situaciones en las que el Estado quiere abandonar la gestión empresarial, porque el mercado puede gestionar de forma más eficiente - Si se presume que se van a obtener ingresos superiores, porque los mercados valoran que la gestión privada puede ofrecer dividendos más altos que la pública 3. EL SEÑOREAJE: Se denomina así a la emisión de dinero. Evita los costes de la emisión de deuda o la pérdida de ingresos que producen las privatizaciones, pero plantea otras cuestiones:
Si un ahorrador mantiene saldos ociosos es porque le resulta más atractivo que su alternativa (compra de activos financieros). En el caso del ahorrador es nacional, la explicación de este comportamiento puede estar en tipos de interés bajos con perspectiva al alza. En esta situación interesa esperar (mantener saldos ociosos) y comprar cuando el tipo de interés haya subido. En el caso del ahorrador extranjero, el comportamiento puede darse porque busca una moneda fuerte o refugio para sus ahorros ya que piensa que su moneda propia se va a depreciar.
El coste del señoreaje está relacionado con la inflación. Si la economía está en pleno empleo de recursos, la creación de dinero se traduce en inflación y la inflación reduce el consumo y la inversión lo mismo que sucede con el incremento de la presión fiscal. ¿Es, pues, la inflación (provocada por el señoreaje) análoga a un impuesto? La inflación es mucho más injusta que cualquier impuesto. No atiende a las circunstancias personales del contribuyente, ni a su capacidad económica. Sus efectos serán más acusados para las personas que tengan rentas menos flexibles o quienes mantengan su ahorro en forma de activos líquidos, así como para aquellos ciudadanos que, por disponer de peor información, no previeron el proceso inflacionista y no tomaron las medidas adecuadas para evitar sus consecuencias negativas.