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ingresos públicos, Apuntes de Derecho

Asignatura: Hacienda Pública, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 16/06/2014

blake90
blake90 🇪🇸

3.1

(26)

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Los ingresos públicos
1 Introducción
2 Clasicación de los ingresos públicos
2.1 Criterios
2.1.1 Precios públicos
2.1.2 Tasas
2.1.3 Contribuciones especiales
2.1.4 Los impuestos
3 Elementos básicos de un tributo
4 Clasicación de los impuestos. Principales guras tributarias
5 Progresividad legal y progresividad real
5.1 Progresividad legal
5.1.1 Progresividad por clases
5.1.2 Progresividad por escalones
5.1.3 Impuesto proporcional con mínimo exento
5.2 Progresividad real
6 Los principios tributarios
6.1 Principio de simplicidad
6.1.1 Implicaciones del principio de simplicidad para el diseño del sistema
tributario
6.2 Principio de suciencia
6.2.1 Implicaciones del principio de suciencia
6.3 Principio de equidad
6.3.1 Noción de equidad. Consideraciones
6.4 Principio de neutralidad
6.4.1 Para el diseño de un Impuesto sobre la venta de un producto
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Los ingresos públicos

1 Introducción

2 Clasificación de los ingresos públicos

2.1 Criterios

2.1.1 Precios públicos

2.1.2 Tasas

2.1.3 Contribuciones especiales

2.1.4 Los impuestos

3 Elementos básicos de un tributo

4 Clasificación de los impuestos. Principales figuras tributarias

5 Progresividad legal y progresividad real

5.1 Progresividad legal

5.1.1 Progresividad por clases

5.1.2 Progresividad por escalones

5.1.3 Impuesto proporcional con mínimo exento

5.2 Progresividad real

6 Los principios tributarios

6.1 Principio de simplicidad

6.1.1 Implicaciones del principio de simplicidad para el diseño del sistema tributario

6.2 Principio de suficiencia

6.2.1 Implicaciones del principio de suficiencia

6.3 Principio de equidad

6.3.1 Noción de equidad. Consideraciones

6.4 Principio de neutralidad

6.4.1 Para el diseño de un Impuesto sobre la venta de un producto

6.4.2 Para el diseño de un Impuesto sobre la renta

6.5 La compatibilidad entre los principios tributarios

7 Los ingresos extraordinarios

7.1 La deuda pública: el problema de la carga de la deuda y de la sostenibilidad de la deuda pública

7.2 La venta de patrimonio público

7.3 El señoreaje y la inflación como impuesto

7.3.1 ¿Qué explica que los ahorradores absorban la emisión de dinero como forma de materializar su ahorro?

7.3.2 ¿Cuáles son los costes de la financiación pública por medio del señoreaje?

Introducción

Se trata aquí de presentar el conjunto de los recursos del sector público, diferenciando entre los llamados ingresos ordinarios y los extraordinarios. Luego se definen los diferentes elementos de un tributo y se clasifican los impuestos. Por último, se estudia el concepto de progresividad y la diferencia que existe entre progresividad legal y real.

Clasificación de los ingresos públicos

Diferentes autores han dado diversos criterios para considerar como ordinario o extraordinario un ingreso, pero ninguno definitivo:

Criterios

Si los ingresos los obtiene el sector público de la renta del sujeto, estamos en presencia de un ingreso ordinario (IRFP). Si el ingreso se obtienen del patrimonio del ciudadano estamos en presencia de un ingreso extraordinario (Deuda pública). Este criterio de clasificación no parece del todo correcto, pues, si con la renta del sujeto adquiere deuda pública ¿sería un ingreso ordinario? Y si el sujeto vende unas acciones para comprar deuda pública ¿estamos ante un ingreso extraordinario?

Si los ingresos se obtienen de un modo periódico se consideran ordinarios. En cambio, si el sector público los percibe de un modo eventual o transitorio se catalogan como extraordinarios. Tal este sea el criterio más fácil de emplear, aunque dejaría fuera algunos ingresos.

Características:

Se pagan por servicios o actividades realizadas bajo el régimen de Derecho Público.

Tales servicios o actividades son realizados por el sector privado.

Son de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

Esta noción de precio público responde así, a la realización de servicios o actividades no son esenciales, y no son privadas.

Tasas

La definición legal de tasa exige la concurrencia de varias circunstancias:

Debe haber un beneficio individual claramente derivado de la realización de una actividad pública o de un uso privativo del dominio público.

Debe concurrir una de estas dos circunstancias:

Que el servicio sea de recepción obligatoria para el administrado o porque sea esencial para la vida privada o social del ciudadano.

Que el servicio no sea prestado por el sector privado.

Contribuciones especiales

Se pagan cuando el ciudadano obtiene un beneficio o se incrementa el valor de su patrimonio como consecuencia de la realización de una obra pública o el establecimiento o ampliación de servicios públicos. El rasgo distintivo: el ciudadano no solicita el servicio público o la obra pública, pero se beneficia de un modo especial de la actuación del sector público.

Los impuestos

Son tributos exigidos sin contraprestación. Cuando el ciudadano paga un impuesto, ello no le confiere el derecho a exigir algo concreto a cambio. Se rompe pues el nexo entre lo que pago (impuesto) y lo que recibo a cambio (servicio público).

La determinación del volumen de impuestos pagados por un ciudadano se basa en su capacidad económica: nivel de renta, su consumo o su patrimonio.

Elementos básicos de un tributo

Hecho imponible:

presupuesto jurídico o económico que da lugar al nacimiento de la obligación de pagar el tributo.

Sujeto pasivo:

persona natural o jurídica obligada al pago del tributo como contribuyente o como su sustituto.

Base imponible:

valoración económica del hecho imponible.

Base liquidable:

es el resultado de restar a la base imponible las reducciones que se establezcan en la Ley reguladora del impuesto.

Tipo de gravamen:

cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.

Cuota íntegra:

es el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable, salvo que sea una cantidad fija.

Cuota líquida:

es el resultado de restar a la cuota íntegra las deducciones en la cuota que permite la Ley

Deuda tributaria:

la constituye la cuota líquida más los recargos, intereses de demora y sanciones, que, en su caso, tenga que satisfacer el contribuyente

Clasificación de los impuestos. Principales figuras tributarias

acuerdo del contenido de la Tabla anterior, el sistema impositivo puede recaer sobre la renta o sobre el consumo, sin tener en cuenta las condiciones personales del contribuyente, y en tal caso hablamos de imposición real, o teniéndolas en cuenta, y en ese supuesto no referimos a las figuras tributarias como imposición personal.

La caracterización del IRPF como un tributo que recae sobre la renta global de los ciudadanos ha cambiado en los últimos tiempos. En tal sentido, puede apuntarse una primera modificación del IRPF, por la que la tributación de las plusvalías y minusvalías quedaba sometida a un impuesto distinto, aunque formalmente aparecía dentro del IRPF, y posteriormente, la última reforma del impuesto ha establecido un impuesto sobre la renta de carácter dual, en el que todas las rentas procedentes del capital son sometidas a un gravamen proporcional. Igualmente la cotización sobre los salarios que paga el trabajador se puede considerar como un impuesto de producto sobre un tipo de renta, que no tiene en cuenta la situación personal del sujeto pasivo.

En cuanto al impuesto sobre el beneficio de las sociedades, sigue teniendo el carácter de proporcional.

Por lo que se refiere a la imposición sobre el consumo, estamos en presencia de figuras tributarias de carácter real. Se sigue produciendo la coexistencia entre impuesto de carácter general (ITE, IVA) y tributos específicos sobre determinados consumos (hidrocarburos, tabacos y alcohol). A estos impuestos especiales, también conocidos como accisas, se deben sumar el impuesto que recae sobre la matriculación de determinados medios de transporte, y el reciente impuesto sobre seguros privados. Igualmente, deben considerarse como un impuesto indirecto, aunque no tengan legalmente ese carácter, la cuota empresarial de la seguridad social.

En cuanto a la imposición sobre variables stock, en nuestro sistema tributario, a partir del contenido de la Tabla 7.2 distinguimos entre impuestos que recaen sobre la tenencia del patrimonio y las figuras tributarias que se establecen sobre la transmisión del mismo.

Además de esta distinción, el impuesto puede tener un carácter general, recayendo sobre la totalidad del patrimonio, o bien sobre determinados elementos de la riqueza de una persona. Así, en el caso de la tributación por la mera tenencia, distinguimos entre el impuesto sobre el patrimonio neto, que recae sobre el conjunto de la riqueza neta del contribuyente de los diferentes tributos que gravan algunos de los integrantes del patrimonio. En los impuestos sobre la transmisión gratuita, o unilateral, de la riqueza, también podemos diferenciar entre aquellos que gravan el total del caudal

hereditario, antes de su distribución a los herederos, y los que se establecen sobre cada cantidad donada o heredada (impuesto de sucesiones y donaciones).

En cuanto a los impuestos que recaen sobre la transmisión onerosa del patrimonio, nuestro sistema tributario incluye el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Progresividad legal y progresividad real

Progresividad legal

La progresividad legal se obtiene a partir de la relación entre recaudación y base imponible, es decir, cuanto mayor es la base imponible mayor será el tipo impositivo; o lo que es igual sobre los conceptos de tipo medio y tipo marginal.

Tme = tipo medio de gravamen = T / B · 100

Tmg = tipo marginal de gravamen = ∆T / ∆B · 100

Donde B = base imponible, T = cuota recaudada.

De este modo diremos que:

El impuesto es proporcional si tme = tmg

El impuesto es regresivo si tme > tmg

El impuesto es progresivo si tme < tmg

Si el impuesto no tiene un tipo impositivo, sino que la cuota es una cantidad fija, se denomina impuestos de cuota fija o de capitación.

obtiene multiplicando cada porción (o escalón) por su tipo y sumando las cantidades resultantes.

De acuerdo con esta tabla, si un contribuyente tuviera una base imponible de 6.100 euros pagaría:

Por los primeros 6.000 x 10% = 600

Por los siguientes 100 x 12% = 12

Total a pagar = 612 euros.

En este caso no puede producirse el llamado error de salto.

Impuesto proporcional con mínimo exento

el tipo impositivo es constante, pero hay una porción de la base imponible que está exenta de gravamen.

Puede comprobarse que nos encontramos ante un impuesto progresivo por escalones con dos únicos escalones, el primero entre cero y el mínimo exento y el segundo a partir del mínimo.

A mayor base imponible mayor es el tipo impositivo. Su aplicación es sencilla, sólo hay que eliminar el mínimo exento de la base imponible y aplicar el impuesto proporcional correspondiente.

Progresividad real

La progresividad real se define a partir de la elasticidad-renta del impuesto, es decir:

ET,R = ∆% T / ∆% R

Se afirma que un impuesto es realmente

progresivo cuando ET,R > 1,

proporcional cuando ET,R = 1; y,

regresivo cuando ET,R < 1.

La existencia de impuestos legalmente progresivos no garantiza la progresividad real del impuesto. Por ejemplo, un impuesto legalmente progresivo sobre el consumo puede no ser realmente progresivo si al aumentar la renta de los sujetos la proporción que dedican al consumo decrece. Igualmente, si tenemos un impuesto sobre la renta legalmente progresivo pero con fuertes deducciones por ahorro (o por compra de vivienda), puede suceder que quienes más ingresos perciban se beneficien más de estas deducciones y por ello, la elasticidad renta del impuesto disminuye.

Los principios tributarios

Principio de simplicidad

El principio de simplicidad indica que el sistema tributario debe ser sencillo y cómodo tanto para el contribuyente como para la Administración. La idea fundamental que subyace a este principio es que el pago de los tributos genera dos tipos de costes para el contribuyente:

Satisfacer el impuesto supone una reducción de los ingresos disponibles para el individuo.

Implicaciones del principio de suficiencia

Si se cumple la llamada Ley de Wagner, la elasticidad del gasto con respecto a la renta es > 1, y de ello se deduce que la elasticidad renta de los impuestos también deberá ser > 1 (unidad). Por tanto, el sistema tributario debe ser realmente progresivo, porque, en caso contrario, el crecimiento del país llevaría al déficit público. Esta arroja ciertas dudas, en efecto, el cumplimiento de la citada “ley” exige que la evolución del gasto sea coherente con los cambios en la renta, creciendo al aumentar ésta y disminuyendo al bajar el nivel de actividad económica. Ahora bien, los gastos de transferencias tienden a aumentar, precisamente, en los momentos de recesión económica, y, si el sistema tributario es realmente progresivo, podemos encontrarnos con una situación en la que no producirán déficit público cuando se incremente la renta, pero sí cuando la renta disminuya.

Si existen circunstancias extraordinarias en las que se produce un incremento en el nivel de gasto público, el sistema tributario debe tener la suficiente flexibilidad para hacer frente a esa contingencia, modificando alguno de los elementos básicos en la relación tributaria.

Los tributos deben ser claramente percibidos por los ciudadanos. Ello se debe a que las presiones a favor de un mayor gasto público se fundamentan, en ocasiones, sobre la idea de que otros agentes económicos acaban suministrando los recursos necesarios para financiarlos. Si los impuestos no son percibidos claramente por los ciudadanos, es más fácil que se genere este fenómeno de ilusión financiera y que el sistema tributario llegue a ser incapaz de financiar el conjunto del gasto público. En tal sentido, son más defendibles los impuestos indirectos sobre el nivel de renta que los indirectos sobre el consumo.

Principio de equidad

El principio de equidad adquiere mayor importancia al ser el único que recibe una referencia directa del CE. La importancia que atribuye nuestra ley fundamental a esta característica del sistema tributario está plenamente justificada, al entenderse que los valores superiores de su Ordenamiento jurídico son la libertad, la justicia, la igualdad y la pluralismo político.

Noción de equidad. Consideraciones

Una exigencia de la justicia del sistema tributario es la generalidad en el pago de los impuestos. La propia CE lo señala (art. 31) al indicar que “todos” deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

La igualdad de los contribuyentes frente al sistema tributario. Igualdad que debe entenderse en una doble perspectiva; de una parte, como equidad horizontal, tratando de idéntica forma a los que se encuentren en la misma situación, y, de otra, como equidad vertical, dando un trato fiscal diverso a aquellos que no se hallen en las mismas circunstancias. Ahora bien, las nociones de equidad horizontal y vertical deben matizarse con la finalidad de extraer conclusiones en el diseño del sistema tributario. Aspectos a tener en cuenta:

El sistema tributario debe ser sensible a las diferencias en las situaciones personales de los contribuyentes, pues sólo así puede dar un trato que cumpla con las exigencias de equidad horizontal y vertical. Ello nos llevaría a preferir la imposición directa a la indirecta y a considerar más adecuados los tributos personales que los que tienen un carácter real. Cuando las consideraciones de equidad son prioritarias en una sociedad, se intenta fundamentar el sistema tributario en la imposición personal sobre la renta.

Otra consecuencia de la aplicación del principio de equidad es la idea de la proporcionalidad en el reparto de la carga tributaria, es decir, que el sacrificio causado por el pago del impuesto sea el mismo para todos los ciudadanos.

Esta noción no la comporte todos los autores, dos líneas distintas:

La proporcionalidad se entiende, que lo justo es que paguen más quienes tienen una mayor capacidad económica y, en este caso, estamos utilizando el criterio de la capacidad de pago. De ello se deduce que si la renta y el patrimonio personal son los mejores indicadores de capacidad económica, entonces, la imposición directa debe ser la base del sistema tributario.

El único impuesto que no altera ningún precio relativo de la economía es el de cuota fija o de capitación. Sin embargo, un sistema tributario basado en este tipo de gravámenes no cumpliría con otros principios tributarios. En tal sentido, la neutralidad de un impuesto se mide a partir del concepto de exceso de carga fiscal, cuya obtención y significado se parece mucho al concepto de coste social en caso de monopolio.

Para el diseño de un Impuesto sobre la venta de un producto

½ Base · altura (fórmula de Harberger).

altura = impuesto = T = t · P

Base = ∆Q

En estas circunstancias, el exceso de carga fiscal es tanto mayor:

Cuanto mayor sea la elasticidad de la demanda del producto. Si la elasticidad es cero, el exceso de carga fiscal se anula. La consecuencia es que deben gravarse más aquellos productos que dispongan de menos sustitutivos o sean imprescindibles para el consumidor.

Cuanto mayor sea el tipo impositivo, lo que avala la moderación en los impuestos sobre le venta del producto

Cuanto mayor sea el gasto inicial de los consumidores. De este aspecto se deduce que los productos que representan un fuerte gasto de las familias deberían ser gravados de forma más moderada.

El mismo planteamiento para un impuesto sobre la venta de un producto puede extenderse a un tributo que recaiga sobre la renta de una persona.

Para el diseño de un Impuesto sobre la renta

El exceso de carga fiscal será mayor:

Cuanto mayor sea la elasticidad de la oferta de trabajo. En este caso, resultaría que el gravamen debería ser superior para aquellos perceptores de renta cuya capacidad de reducción en su esfuerzo laboral sea más pequeña.

Cuanto mayor sea el tipo impositivo, lo que avalaría una limitación en la progresividad de la tarifa del impuesto sobre la renta

Cuanto mayor sea la renta inicial del sujeto.

La compatibilidad entre los principios tributarios

En los apartados anteriores de esta sección hemos ido describiendo algunas de las exigencias que se derivan de los principios tributarios más importantes. Sin duda, el lector habrá apreciado que las prescripciones que se han ido exponiendo son incompatibles y, por ello, un sistema tributario que trate de cumplir con los diferentes principios no puede descansar en una única figura impositiva.

Sobre quien recae la carga de la deuda.

La sostenibilidad de la deuda pública.

La cuestión de la carga de la deuda hace referencia a si podemos identificar quién soporta los costes cuando el SP no financia sus gastos con impuestos sino que procede a emitir deuda pública. Así pues, se trata de dilucidar si la carga de la deuda recae sobre la generación actual o sobre generaciones futuras. Esta cuestión se hace más compleja al presentar dos problemas terminológicos:

Qué debemos entender por generación. Debemos definir generación futura al conjunto de individuos que no estaban presentes cuando el SP decide emitir la deuda pública y que, por tanto, no podían prestar su consentimiento a esta operación financiera.

Cómo debemos entender el concepto de carga de la deuda.

Tres acepciones:

Como los recursos que pierde el sector privado al emprenderse un proyecto público que se financia con deuda pública.

Como la reducción del consumo privado producida por el endeudamiento público.

Como la disminución en la utilidad, a lo largo de la vida de una generación, causada por la decisión de financiar el gasto público con deuda en lugar de con impuestos.

De forma resumida las distintas posiciones mantenidas por los economistas al plantear este tema, cuatro teorías:

Los clásicos

consideraban la deuda pública de un modo negativo. Igual que cuando un padre de familia deja deudas ésta trasladando hacia sus herederos la carga de su consumo presente, del mismo modo un gobierno que emite deuda está trasladando a las generaciones futuras la carga del gasto realizado en la actualidad. Además, puede contribuir, la deuda pública, a un mayor despilfarro en el gasto público.

Los keynesianos

no se oponen a déficit público como un instrumento de política fiscal, y para abordar el problema de la carga de la deuda recurren a un planteamiento ya defendido por el mercantilismo. La esencia de la argumentación es que no existe equivalencia alguna entre deuda pública y privada. Cuando el sector público emite duda dentro del país tenemos una deuda con nosotros mismos, el único efecto es que absorbe parte del ahorro de los ciudadanos, pero no reduce el nivel de consumo. En todo caso de producirse algún tipo de carga por la emisión de deuda, ésta recae sobre la generación presente que hará un mayor esfuerzo de ahorro para adquirir los títulos de la deuda. En el caso de la deuda exterior la generación presente no sufre carga alguna, pues permite el uso de recursos ajenos, sin renunciar a los propios.

Buchanan.

La cuestión clave es que por carga de la deuda se entiende el sacrificio realizado, en términos de utilidad, por la generación presente o la futura. En tal sentido no puede afirmarse que quien adquiere títulos de deuda sufran sacrificio alguno. Su decisión es totalmente libre y responde a un plan de ahorro determinado de forma individual, de modo que si no hubieran comprado la deuda emitida, habrían destinado su ahorro a la adquisición de otros activos financieros. En cambio las generaciones futuras sí sufren la carga de la deuda porque con sus impuestos tendrán que pagar los intereses y la amortización, o se verán obligados a sufrir un recorte en el nivel de prestaciones públicas con la misma finalidad.