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inrernacional, Apuntes de Derecho Internacional

Asignatura: derecho internacional, Profesor: alfonso iglesias, Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 22/10/2016

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mandy123456789 🇪🇸

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CASO 1. LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO Y DEMÁS SUJETOS DE DERECHO
INTERNACIONAL-
I. Planteamiento y Objetivos
En este caso se plantean diversos problemas relevantes sobre los sujetos de Derecho Internacional:
1. En primer lugar, sobre el Estado, donde se verán sus competencias territoriales y
extraterritoriales, en su calidad de únicos sujetos soberanos del Derecho internacional, así como
sus elementos constitutivos, y cuando puede considerarse que éstos son cumplidos en un caso
concreto. Recordemos que los Estados disponen de un conjunto de competencias soberanas
que el Derecho internacional les atribuye para que ejerzan en un plano de independencia e
igualdad respecto de los demás Estados. En el primer supuesto se abordan las obligaciones
impuestas por el Derecho internacional cuando atribuye a un Estado soberanía sobre un
determinado territorio, así como el ejercicio extraterritorial de competencias estatales,
apoyándose como fundamento jurídico en algún título habilitador que le faculte para ello. En
el segundo supuesto se analizan los elementos que debe reunir un Estado para poder ser
considerado como tal, así como el papel jugado por la institución del reconocimiento de
Estados.
2. El tercer supuesto trata de los pueblos coloniales, como sujetos de Derecho internacional
representados por sus movimientos de liberación nacional y con derecho a ejercer su libre
determinación.
3. El cuarto supuesto gira alrededor de las organizaciones internacionales, en su calidad de sujetos
derivados y funcionales de Derecho internacional, así como las competencias que pueden
ejercer.
Los objetivos del presente caso son:
1. Analizar los diversos sujetos de Derecho internacional.
2. Alcanzar la capacidad de explicar diversos aspectos, como las competencias y elementos
constitutivos de los Estados, el derecho a la libre determinación de los pueblos sometidos a
dominación colonial, racista o extranjera, y las características y competencias de las
organizaciones internacionales.
II. Hechos y Preguntas
Primer supuesto
Un barco pesquero matriculado en España es abordado por un grupo organizado de personas armadas
de nacionalidad tailandesa cuando estaba faenando a 150 millas de la costa de Senegal, y es obligado
a dirigirse hacia la costa senegalesa y fondear en una pequeña bahía de ese país.
El grupo de secuestradores exige, para la liberación del barco y su tripulación, un rescate económico
y además la liberación simultánea de diversos nacionales tailandeses presos en España que habían sido
condenados años antes por delito de terrorismo.
El Gobierno español solicita que las autoridades de Senegal procedan a las actuaciones necesarias para
liberar al buque secuestrado y su tripulación así como detener y procesar judicialmente a los
responsables de ese delito-, pero el Gobierno de Senegal responde que se encuentra en un momento de
transición por cambio de gobierno como consecuencia de unas elecciones celebradas una semana antes
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CASO 1. LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO – Y DEMÁS SUJETOS DE DERECHO

INTERNACIONAL-

I. Planteamiento y Objetivos

En este caso se plantean diversos problemas relevantes sobre los sujetos de Derecho Internacional:

  1. En primer lugar, sobre el Estado, donde se verán sus competencias territoriales y extraterritoriales, en su calidad de únicos sujetos soberanos del Derecho internacional, así como sus elementos constitutivos, y cuando puede considerarse que éstos son cumplidos en un caso concreto. Recordemos que los Estados disponen de un conjunto de competencias soberanas que el Derecho internacional les atribuye para que ejerzan en un plano de independencia e igualdad respecto de los demás Estados. En el primer supuesto se abordan las obligaciones impuestas por el Derecho internacional cuando atribuye a un Estado soberanía sobre un determinado territorio, así como el ejercicio extraterritorial de competencias estatales, apoyándose como fundamento jurídico en algún título habilitador que le faculte para ello. En el segundo supuesto se analizan los elementos que debe reunir un Estado para poder ser considerado como tal, así como el papel jugado por la institución del reconocimiento de Estados.
  2. El tercer supuesto trata de los pueblos coloniales, como sujetos de Derecho internacional representados por sus movimientos de liberación nacional y con derecho a ejercer su libre determinación.
  3. El cuarto supuesto gira alrededor de las organizaciones internacionales, en su calidad de sujetos derivados y funcionales de Derecho internacional, así como las competencias que pueden ejercer.

Los objetivos del presente caso son:

  1. Analizar los diversos sujetos de Derecho internacional.
  2. Alcanzar la capacidad de explicar diversos aspectos, como las competencias y elementos constitutivos de los Estados, el derecho a la libre determinación de los pueblos sometidos a dominación colonial, racista o extranjera, y las características y competencias de las organizaciones internacionales.

II. Hechos y Preguntas

Primer supuesto

Un barco pesquero matriculado en España es abordado por un grupo organizado de personas armadas de nacionalidad tailandesa cuando estaba faenando a 150 millas de la costa de Senegal, y es obligado a dirigirse hacia la costa senegalesa y fondear en una pequeña bahía de ese país.

El grupo de secuestradores exige, para la liberación del barco y su tripulación, un rescate económico y además la liberación simultánea de diversos nacionales tailandeses presos en España que habían sido condenados años antes por delito de terrorismo.

El Gobierno español solicita que las autoridades de Senegal procedan a las actuaciones necesarias para liberar al buque secuestrado y su tripulación – así como detener y procesar judicialmente a los responsables de ese delito-, pero el Gobierno de Senegal responde que se encuentra en un momento de transición por cambio de gobierno como consecuencia de unas elecciones celebradas una semana antes

del secuestro, y que no cuenta con los medios policiales ni militares necesarios para realizar esa actuación policial. Además, Senegal alega que no es Estado parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y que, por tanto, no está obligado a luchar contra la piratería en el mar. Ante ello, el Gobierno español decide enviar por su propia cuenta un comando especial de la Guardia Civil española sin comunicárselo a las autoridades de Senegal, y los guardias civiles liberan el barco y su tripulación; además, detienen a los secuestradores y los envían a España para ser procesados por la Audiencia Nacional. Por otra parte, el barco pesquero, una vez liberado y de regreso a España, suelta sus redes y las deja arrastrando para pescar mientras está atravesando el mar territorial de Marruecos, lo que es detectado por una patrullera de este país, que procede a apresarlo y llevarlo al puerto de Casablanca. Una vez allí, la policía de Marruecos entra en el barco y arresta a su tripulación, y un tribunal de ese país comienza su procesamiento penal por apropiación indebida de recursos naturales del Estado marroquí. Teniendo presentes las normas jurídicas nacionales e internacionales aplicables, la jurisprudencia internacional y la opinión de la doctrina, responda a las siguientes preguntas :

  1. Califique jurídicamente la respuesta de Senegal a la solicitud española de realizar las actuaciones necesarias para proceder a la liberación del barco y la tripulación bajo secuestro, así como a la detención y procesamiento penal de los culpables.
  2. Por otro lado, y teniendo en cuenta las circunstancias detalladas en el caso, ¿cómo puede considerarse en Derecho internacional la decisión del Gobierno español de enviar a la Guardia Civil para la liberación del barco secuestrado y la detención de los responsables? ¿Tendrían competencia los jueces y tribunales españoles para proceder al procesamiento penal de los secuestradores?
  3. ¿Cómo se caracterizan las competencias que puede ejercer un Estado en su territorio? ¿Qué títulos habilitadores le pueden permitir a un Estado ejercer competencias extraterritorialmente, fuera de su territorio?
  4. Analice, bajo el prisma del Derecho internacional, tanto la acción del barco pesquero en el mar territorial de Marruecos, como las actividades de los órganos de dicho Estado al apresar dicho buque, detener a su tripulación y someterla a la jurisdicción penal interna.

Segundo supuesto

En 1988, el entonces líder de la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), Yasser Arafat, declaró oficialmente la creación del Estado palestino con capital en Jerusalén (Al Quds, en árabe), y esa proclamación obtuvo el reconocimiento de 104 países. Años después, en septiembre de 2011, el actual Presidente de la Autoridad Nacional Palestina, Abu Mazen, solicitó a la ONU su incorporación a esta Organización como Estado miembro de pleno derecho. Este Estado palestino se extendería por dos territorios físicamente separados entre sí, Gaza y Cisjordania, con unos 4 millones de habitantes, y que actualmente están dirigidos ya por un órgano autónomo propio denominado Autoridad Nacional Palestina, creada por los Acuerdos de paz celebrados por Israel y la OLP en los años noventa. Dicha Autoridad tiene competencias autónomas en diversas materias y detenta cierto control parcial, pero no total, sobre estos territorios y su población. Además, cada uno de estos dos territorios ha estado gobernado por un grupo político palestino distinto: Cisjordania, por el nacionalista Al Fatah , mientras que Gaza se encuentra bajo control del movimiento islamista Hamas. Responda a las siguientes preguntas con argumentos jurídicos:

  1. ¿Puede considerarse actualmente a Palestina como un Estado independiente?

La ONU intentó detener ese conflicto armado, adoptando diversas medidas, como el envío de un Mediador de Naciones Unidas, el sueco F. Bernadotte, quien fue asesinado el 17 de septiembre de 1948 por terroristas de una organización judía en territorio controlado por Israel.

El 3 de diciembre de 1948, la Asamblea General de Naciones Unidas (AGNU) consideró que la serie de incidentes trágicos que afectaban a los agentes de las Naciones Unidas en el ejercicio de sus funciones planteaba la cuestión de las medidas a tomar por las Naciones Unidas para asegurar en el futuro a sus agentes una protección máxima y, en su caso, la reparación de los daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas. Por todo ello, la AGNU decidió solicitar de la CIJ una opinión consultiva en la que le planteaba la siguiente cuestión jurídica:

En caso de que un agente de las Naciones Unidas sufra en el ejercicio de sus funciones un daño en unas circunstancias en las que se puede establecer la responsabilidad de un Estado, la Organización de las Naciones Unidas ¿tiene capacidad para presentar una reclamación contra el Gobierno de iur e o de facto responsable con el fín de obtener una reparación por los daños causados a) a las Naciones Unidas, y b) a la víctima?

  1. ¿Considera que la Organización de Naciones Unidas puede reclamar en estos casos, pese a que dicha posibilidad no se encuentra recogida en su tratado instituyente, la Carta de Naciones Unidas, de 1945?
  2. ¿Cuáles son las características básicas que tienen las organizaciones internacionales?

AVISO: La prueba de desarrollo que deben preparar los estudiantes sobre las cuestiones jurídicas relativas al supuesto de hecho planteado puede entregarse escrita a mano o a máquina, y no debe sobrepasar el límite máximo de otras 4 páginas GRAPADAS. Por tanto, en el trabajo a entregar PONED sólo el enunciado de cada pregunta y vuestras respuestas argumentadas.