






Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Derecho Internacional Público I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UNICAN
Tipo: Apuntes
1 / 11
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!







Si consideramos al Derecho general como un sistema o conjunto de normas reguladoras de determinadas relaciones entre los individuos o entre grupos de ellos, debemos inmediatamente referirnos a la sociedad en que éstos o aquellos están insertos. Esto es predicable de cualquier OJ.
De la SI nos ocuparemos por ser la base sobre la que opera el DI, que ha nacido en su propio seno y en él se ha perfeccionado en los diferentes intentos de organizar dicha Sociedad por medio de normas que agrupan en el llamado DIP o Derecho de Gentes.
La compleja estructura de la SI, su constante estado de evolución y el ensanchamiento de las relaciones internacionales, hace muy difícil dar un concepto del DI que abarque las complejas cuestiones que un tal concepto encierra.
Para caracterizar la SI es necesario diferenciar entre:
La evolución del Derecho Internacional Público está vinculada a la historia y a la evolución de la SI.
El presupuesto para la existencia de un DI fue siempre, y continua siendo, la coexistencia de entidades políticas organizadas sobre una base territorial e independiente (que no estén subordinadas a una entidad política superior) y el reconocimiento de la igualdad formal entre esas entidades políticas que se consideran soberanas.
Los orígenes del DI son remotos y pluri-culturales. En las grandes civilizaciones encontramos manifestaciones de algunas reglas de DI (reglas de tratados internacionales e inmunidades de los embajadores) que pertenecen a un patrimonio muy antiguo que no corresponde a ninguna civilización. Estos sistemas de DI de la antigüedad son muy
precarios, suelen tener un fundamento de carácter religioso y no hay trazos de continuidad entre esos sistemas antiguos y la actualidad.
Si dejamos a un lado el origen primitivo y pluri cultural del ordenamiento internacional, la forma histórica más importante de dicho ordenamiento, es la que denominamos DI Clásico que tuvo sus raíces en Europa occidental del siglo XVI y perduró, al menos, hasta 1945. En efecto, la transformación de la sociedad medieval en una pluralidad de estados soberanos, que reclamaban omnipotencia en el interior de su territorio e independencia en sus relaciones exteriores frente a las autoridades religiosas (el papado) o políticas (el imperio) que habían pretendido regir la cristiandad, se generalizó en Europa desde el S XVI y cristalizó jurídicamente en la llamada Paz de Westfalia (1648).
En la evolución de la sociedad internacional y de ese derecho internacional clásico pueden distinguirse tres etapas históricas con factores estructurales importantes que dieron lugar a la configuración de tres sistemas de organización social distintos:
a. El Sistema Europeo de Estados : la Paz de Westfalia (1648) representó ante todo la definitiva desintegración de la “Respublica christiana”, pero al mismo tiempo consagro los ppios de libertad religiosa y del equilibrio político en las relaciones internacionales, y sobretodo consagró el nacimiento del Sistema Europeo de Estados basado en el Estado moderno. El Estado moderno supuso el fin de la diarquía entre el Papado y el Imperio y dio lugar a una pluralidad de Estados que no admitían la existencia de un poder superior a ellos mismos. Ese Estado soberano se convirtió en el centro de gravedad del orden internacional instaurado tras la Paz de Westfalia. Se trataba de una sociedad que corresponde a lo que hoy llamamos Europa (cuando estos estados europeos se relacionaban con estados no europeos, normalmente eran relaciones de dominación). El Dº de esta Sociedad de Estados Europeos era un derecho descentralizado e inorgánico (sin base autoritaria y sin instituciones estables). El protagonista era el Estado Soberano, algo que sigue siendo así actualmente en las relaciones internacionales.
b. El Sistema de Estados de civilización europea : a finales del S XVIII ese sistema de Estados Europeos se transforma en un Sistema de Estados de civilización europea con ocasión de la emancipación de las posesiones inglesas y españolas de América (las cuales, lógicamente, se producen tras la ocupación y europeización del Continente americano). Se reconoce que todos los Estados son soberanos y la desigualdad entre ellos por los que se establecen unos “equilibrios y conciertos”. También hay cambios en el factor económico y social (fundamentalmente por la Rev. Francesa). Los nuevos Estados Americanos provocan que la Comunidad Internacional deje de ser Europea y sientan las bases del ppio de no intervención en la forma de organización política de los continentes (es ppio más tarde se aplicará a los Estados).
Al término de la 2º Guerra Mundial se crea la ONU y se adopta la Carta de las Naciones Unidas en 1945, la cual es el instrumento que sienta las bases de la Sociedad Contemporánea y el Derecho Internacional Contemporáneo.
Este derecho internacional contemporáneo está basado en dos grandes principios:
Se dice que las SI contemporánea es universal y heterogénea:
Universal: es una sociedad universal en cuanto su composición. Al término de la I Guerra Mundial se adopta el Tratado de Versalles (1919), con el cual se crea la Sociedad de Naciones que sienta las bases para la universalización de la SI. El principio político de libre determinación de los pueblos va ser defendido por el Presidente de los EEUU y va a ser muy bien acogido por la URSS. No obstante, aunque el principio de libre determinación queda ya recogido en términos políticos, el Pacto de la Sociedad de Naciones no lo consagra en términos jurídicos, sino que todavía legitima el colonialismo y origina un sistema de mandatos que regula la situación colonial. La Carta de las Naciones Unidas (1945) sí proclama en su articulado el principio de libre determinación de los pueblos, pero se muestra ambigua en el sentido de que, aunque en su artículo 1.2 proclama tal principio, luego hace también un reconocimiento del derecho colonial, fruto de la presión del Reino Unido. Poco tiempo después de la adopción de la Carta, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta dos resoluciones muy importantes:
Estas dos resoluciones adoptan la filosofía de la descolonización y con ellas desaparece la ambigüedad que establecía la carta. Durante los años 60 el proceso de descolonización conduce a una extensión del modelo de estado soberano. Se pasa a 191 estados existentes, todos ellos miembros de la sociedad internacional y sujetos al Derecho Internacional; si bien es cierto que todavía quedan situaciones del proceso de descolonización sin resolver, los casos de Palestina y Sáhara occidental.
Heterogénea: la otra característica señalada de la sociedad internacional contemporáneo es la heterogeneidad, que se manifiesta básicamente en la existencia de tres fracturas dentro del sistema de la sociedad internacional: las fracturas en este-oeste, norte-sur y centro-periferia.
suponía la división del mundo en dos bloques ideológicos), lo cual se consigue gracias a las reformas de Mijaíl Gorbachov con la perestroika.
Con la primera guerra de Irak (legitimada por Naciones Unidas) se anuncia nuevo orden internacional que todavía no ha llegado, pues nos encontramos en un momento de gran inestabilidad provocada por cambios más rápidos y procesos inacabados.
De esta antigua fractura se derivan una serie de consecuencias que están influyendo mucho en el sistema internacional. Ha cambiado la composición de la SI tras la Guerra Fría, con la desintegración de la URSS y la aparición de nuevos estados. Esto provoca el problema del reconocimiento de dichos estados y también cambios que afectan a la OTAN o a la UE. Otra consecuencia del fin de la Guerra Fría es la profundización de las otras dos fracturas.
Cuando hablamos de esta fractura nos referimos a una fractura entre los estados industrializados y desarrollados del norte, que ejercen su hegemonía, y los estados en vías de desarrollo del sur, que han introducido su aspiración de cambio en el sistema internacional. Este término de estado “en vías de desarrollo” encierra una cierta ficción pues existen zonas que se encuentran paralizadas en cuanto a su desarrollo socioeconómico (como por ejemplo África subsahariana). Además, entre los estados del sur es ventajosa la posición de los países productores de petróleo, donde el OPEP juega un papel muy importante. Aunque el desarrollo sigue siendo una de las preocupaciones de Naciones Unidas, los especialistas en el sector hablan de una crisis del DI. A su vez, esta falta de desarrollo socioeconómico es un factor de inseguridad decisivo, puesto que como han señalado estudios recientes de Naciones Unidas, la pobreza o ausencia de desarrollo socioeconómico es uno de los factores que provocan el nacimiento de conflictos armados (la mayoría internos, dentro de los propios estados). Conflictos que se deben principalmente la desigual distribución de los recursos. Aunque estas crisis se dan en estados en los que se lucha por el control de los recursos existentes, esto no puede desconectarse de las desigualdades de estos estados respecto de los otros. En muchos conflictos se lucha por el control de los recursos naturales (minerales, diamantes, etcétera.). Es una lucha entre intereses económicos y entre facciones internas donde participan incluso
presión globalizadora homogénea (necesidad de hacer de estos elementos privados [empresas transnacionales y ONG] sujetos de DIP).
Este proceso de globalización se desarrolla frente a la “fragmentación” (del poder y esencialmente del poder tradicional del Eº) que es la heterogeneidad que está adquiriendo la SI. Y junto a ella, encontramos una serie de problemas (aumento de la inmigración, debilitamiento de las fronteras, etc.) Es decir, una serie de procesos simultáneos que erosionan aún más el poder tradicional del estado. Frente a esto van a cobrar una mayor importancia los estados que ejercen un poder responsable, que garanticen el control sobre su territorio (por ejemplo, siendo capaces de garantizar el respeto de los derechos fundamentales o cubriendo las necesidades básicas). Por lo tanto, el estado sería necesario para ejercer ese papel responsable, según los defensores del papel tradicional del estado.
La SI tradicional era una sociedad descentralizada, puramente interestatal. La SI contemporánea está inmersa en un proceso de “institucionalización” 2 , es decir, de creación de organizaciones internacionales que han alterado en alguna medida el clásico modelo interestatal.
El fenómeno de las organizaciones internacionales es relativamente reciente, comienza a desarrollarse a finales del siglo xix. La primera organización internacional relevante en va a ser la sociedad de naciones (1919). En las últimas décadas han proliferado las organizaciones internacionales y hoy en día existen entre 500 y 700. Este proceso de institucionalización de la sociedad internacional es todavía precario y no ha supuesto una ruptura con el modelo clásico interestatal. Es una especie de renovación del modelo clásico, pero manteniendo sus bases. Las organizaciones internacionales son asociaciones voluntarias de estados. Los estados en una enorme influencia en ellas y, con carácter general, las organizaciones internacionales no tienen poder de decisión y no son instancias de autoridad política superior a los estados. Lo que si está claro es que las organizaciones internacionales han introducido cambios en el funcionamiento de la sociedad internacional y del derecho internacional, porque las organizaciones internacionales: son un foro para la universalización; producen cambios en materia de desarrollo socioeconómico; son el cauce para la participación de nuevos actores internacionales (que no tienen porque ser sujetos del DI): ONG, movimientos de liberación nacional, etc. Y también son el cauce para el reconocimiento de cierto grado de subjetividad algunos de sus actores; y han incidido en los procesos de elaboración y de aplicación de normas internacionales. (^2) La institucionalización es la transición entre una sociedad de Estados soberanos hacia un sistema en el que la sociedad internacional se va dotando de órganos (sociedad orgánica).
A través de las Organizaciones Internacionales se dan recomendaciones, pero esos órganos de las Naciones Unidas no pueden imponer sobre el Estado (Art 2.7 Carta Naciones Unidas).
El proceso de institucionalización coincide con una tendencia contradictoria: el “unilateralismo”, entendido como expresión de una tendencia la defensa de intereses particulares de los estados (presentando sus intereses como intereses internacionales) mediante acciones de carácter descentralizado (acciones fuera del marco institucional). Un ejemplo de este día de acción unilateral y descentralizada podemos encontrarla en la última guerra con Irak, promovida por EEUU, Gran Bretaña y Australia. Otras acciones son más complejas, como la medida emprendida por diez estados de la OTAN en Yugoslavia con ocasión de la crisis de Kosovo. Hay quien lo denomina como acción unilateral y otros, al desarrollarse entre miembros de la OTAN, defienden que se trata de una acción institucionalizada. En cualquier caso, esta intervención no contaba con la autorización del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Las manifestaciones del unilateralismo aparecen también en la elaboración de normas internacionales. Los estados más poderosos fuerzan adopción de nuevas normas adaptadas a sus intereses lo que puede dar lugar a la creación de una norma consuetudinaria, dada la complacencia de algunos países.
En el ámbito de aplicación del derecho internacional, el unilateralismo se manifiesta en políticas consistentes en la adopción de medidas coercitivas de ciertos estados que se atribuya la facultad de reaccionar frente a lo que califican como violaciones graves de normas que protegen intereses esenciales de la comunidad internacional. Un ejemplo claro es la última guerra contra Irak, que fue justificada por EEUU aduciendo la tenencia de armas de destrucción masiva por parte de Irak, lo que sería una grave violación del derecho internacional que legitimaría actuar de la manera en la que estados unidos lo hizo.
En resumen, la SI Contemporánea sigue siendo descentralizada e interestatal, sólo está parcialmente organizada.
Podemos decir que las características principales de la SI Contemporánea son: universal, compleja (por la gran lista de problemas muy diversos sin resolver en su seno), heterogénea, muy fragmentada y poco integrada (unas 250 Organizaciones Internacionales de las que 180 son regionales. Su grado de institucionalización es relativo. Fragmentación impuesta por factores socioeconómicos), interdependiente (todos los estados se encuentran en situación de dependencia) y una sociedad de riesgos globales (como causa directa de la mundialización y la interdependencia. Circulación más libre de los factores de producción).
Es compleja porque es el resultado de la superposición (se superponen la una a la otra, no se van eliminando) de tres estructuras distintas:
consolidado también otros ppios, concretamente el “ppio de respeto de los derechos humanos” y están emergiendo otros ppios no consolidados como el “ppio de patrimonio común de la humanidad” o el “ppio democrático”.
Los ppios que aparecen enumerados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Resolución 2625 (XXV), o bien sólo en esta última, son los siguientes:
Estos ppios quedan todos ellos integrados en la categoría de IUS COGENS o normas imperativas de Dº Internacional general, ya que son ppios que expresan unos intereses colectivos, comunitarios o esenciales y la idea de un cierto orden publico internacional. Son una especie de código de valores par la SI. No obstante, esta afirmación hay que matizarla, porque estos ppios plantean problemas de aplicación debido a su generalidad: son ppios tan generalísimos que no es fácil traducirlos a situaciones concretas, ni determinar qué manifestaciones del ppio tienen naturaleza de IUS GOGENS y cuáles no. Por ejemplo, con el ppio de respeto de los derechos humanos, existe problemática entre:
Existen evidentes tensiones entre ppios estructirales. Por ejemplo, la tensión ente el ppio de libre determinación de los pueblos y el ppio de integridad territorial. Otro ejemplo es la tensión entre el ppio de soberanía y el ppio de respeto de los derechos humanos (caso de la ayuda humanitaria, que para poder llevarse a cabo es un territorio necesita el consentimiento previo por parte del Estado en cuestión). Existen tensiones porque coexisten tres estructuras que se van superponiendo en vez de sustituirse una a otras.
Está admitida la idea de que estos ppios estructurales permiten hablar de un cierto orden constitucional internacional de carácter complejo por la coexistencia de tres estructuras, además de un orden constitucional en sentido material (y no formal) aunque no se exprese en un documento específico.
Es complejo dar una concepción de Dº Internacional Público en pocas líneas, pero una concepción en sentido general sería: un sistema de normas y principios que forman el Ordenamiento jurídico de la Sociedad Internacional contemporánea.
DIP: es un sistema de principios y de normas que regulan los valores de coexistencia y cooperación frecuentemente institucionalizada (segunda estructura), además de cierta relación de coacción comunitaria (tercera estructura) entre Estados dotados de diferentes grados de desarrollo socioeconómico, cultural y de poder (fractura norte-sur).