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Apuntes de Internacional Publico II, completados con el libro a raiz de las explicaciones del profesor
Tipo: Apuntes
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Aunque la cooperación entre colectividades políticas independientes sea un fenómeno conocido desde antiguo en la Historia de la Humanidad, y aunque la idea de asociación entre pueblos y naciones del mundo a fin de organizar la paz, sea una constante en el pensamiento humano, lo cierto es que las O.I, en el sentido moderno de esta expresión, aparecen solo recientemente en la vida internacional.
El origen de las O.I, se puede situar en un momento histórico bastante preciso, constituido por ese largo periodo de paz (relativa) y de progreso científico y técnico que conocido la Humanidad desde que finalizan las guerras napoleónicas hasta que se inicia la Primera Guerra Mundial.
Durante 1815 hasta 1914, la Sociedad Internacional asiste al desarrollo de dos fenómenos, que al confluir van a posibilitar el nacimiento de las O.I modernas: el de las Conferencias Internacionales y el del establecimiento de estructuras institucionales permanentes.
El primero de ellos, las Conferencias internacionales, trae consigo el desarrollo de una diplomacia parlamentaria y la utilización de un nuevo instrumento jurídico: el tratado multilateral. Las grandes potencias vencedoras d las guerras napoleónicas comenzaron a reunirse con cierta periodicidad en el seno de Conferencias Internacionales, adoptando acciones concertadas destinadas a diseñar primeramente un nuevo orden europeo, y más tarde solucionar los problemas referentes a los territorios no europeos surgidos de la expansión colonial. A finales de siglo XIX las Conferencias internacionales empiezan a desbordar el continente europeo, lo que se inicia en las Conferencias de Paz de la Haya de 1899 y sobre todo de 1907, van a constituir un importante punto de referencia en la evolución de las O.I, pues marcan una clara tendencia a la periodicidad y hacia la universalización. Estas Conferencias prefiguran la O.I, al constituir un mecanismo de concertación dotado de cierta periodicidad, pero aun no constituyen organizaciones dando que carecen de órganos propios permanentes dotadas de competencias particulares.
El segundo elemento, el establecimiento de estructuras internacionales permanentes, surge cuando los avances en determinados ámbitos de la técnica, el progreso en las comunicaciones, y el desarrollo de los transportes exigen la creación de administraciones internacionales dotadas de determinados poderes de decisión, control y ejecución. La primera vía son las “Comisiones Fluviales”, destinadas a regular y facilitar la navegación por determinados ríos internacionales. La segunda vía es la representada por las “Uniones administrativas internacionales” destinadas a canalizar de manera permanente e institucionalizada la acción concertada de sus Estados miembros en sectores técnicos específicos (ej.: comunicaciones, higiene, agricultura…etc.).
Estas comisiones fluviales y uniones administrativas internacionales, ejemplos de una primera generación de O.I caracterizadas como de “coordinación económica y técnica”, introducen un elemento de institucionalidad y permanencia representado por una oficina o secretaria que constituyen las primeras manifestaciones de la función pública internacional, aunque eso sí, bastante modestas. La conjunción de los dos procesos, va a verse consolidada con la creación, auspiciada por las potencias aliadas vencedores de la primera guerra mundial la Sociedad de Naciones en 1919. Esta organización constituye el primer ejemplo de una O.I de “vocación universal y competencia general”, esto es, no solo técnica sino también política, destinada a la cooperación entre las naciones y a garantizar la paz y la seguridad internacionales. La Sociedad
de Naciones representa un importante paso adelante puesto que va a proporcionar un modelo institucional que más tarde inspiraría otras O.I y va a establecer un cuerpo de funcionarios internacionales independientes de sus gobiernos a partir del cual la función pública internacional va a desarrollarse de manera decisiva; con ella se inicia la segunda generación de O.I como de “cooperación económica y política”.
Paralelamente a la S.N, va a ver la luz otra organización, esta vez de vocación social, que constituye igualmente un puto de referencia obligado en la historia de las O.I: la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que va a dotarse de una estructura original dado que junto a los delegados de los gobiernos van a participar también representantes de los trabajadores y de los empresarios. Por otra parte la propia S.N va a impulsar la creación de nuevas O.I técnicas y económicas, como la Organización Económica y Financiera, la Oficina de Cooperación intelectual...etc., al tiempo que se crea el TIJ en 1922 en la Haya.
El fracaso de la S.N, al no poder impedir que se desencadenara la Segunda Guerra Mundial podía haber llevado a pensar que los Estados iban a abandonar la vía de la cooperación multilateral institucionalizada y volver a las relaciones interestatales. Sin embargo no fue así, sino que provoco al contrario el convencimiento en la necesidad de crear una nueva Organización Mundial mejor estructurada y más eficaz. De ahí que ya en plena conflagración se empezase a diseñar por las potencias aliadas un nuevo tipo de O.I, que se concretaría al finalizar la guerra en la Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945, por la que se establece la Organización de Naciones Unidas (O.N.U)
La ONU va a inspirarse en parte en el precedente de la sociedad de naciones, aunque difiere bastante en cuanto a su estructura, funcionamiento y competencias. En primer lugar, se refuerza el universalismo, facilitando tanto por la presencia en su seno desde el primer momento de las grandes potencias, como por la incorporación masiva de nuevos Estados surgidos de la descolonización y del desmembramiento de antiguos estados federales de Europa Oriental. En Segundo lugar, se hace mucho más compleja su estructura organiza. Y finalmente se amplían considerablemente sus competencias (que son de naturaleza general) al tiempo que se refuerzan sus poderes de decisión para hacer frente a las exigencias derivadas de la interdependencia de los problemas técnico-económicos y del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
A partir de la Segunda Guerra Mundial las O.I van a conocer una espectacular proliferación, propulsada por dos fenómenos: el de la revitalización de los Organismos técnicos a escala universal, y el de la institucionalización del regionalismo internacional a través de la creación de O.I regionales. El primero de estos fenómenos va a dar nacimiento a lo que se ha venido a denominar “Sistema de Naciones Unidas”, conformado esencialmente por un numeroso cuerpo de organismos especializados que gravitan en torno a la ONU, algunos de reciente creación y otros mera prolongación de las antiguas uniones administrativas internacionales.
Finalmente, ha ido surgiendo en la esencia internacional, una nueva generación de O.I, caracterizadas por ser creadas por los Estados para gestionar en nombre de la Humanidad parte del Patrimonio Común de la Humanidad (ejemplo: autoridad internacional de fondos marinos). Por otra parte su proliferación, no deja de ser fuente de numerosos problemas derivados de eventuales situaciones de concurrencia, doble empleo, despilfarro humano y financiero. Ello exige importante medidas de coordinación.
El establecimiento de OI a través de tratados internacionales es un rasgo que permite distinguirlas de otras estructuras institucionales. En primer lugar de ciertos organismos subsidiarios autónomos fruto de resoluciones de órganos de organizaciones internacionales prexistentes; y en segundo lugar constituye el criterio diferenciador esencial entre las OI y las ONG (organizaciones internacionales no gubernamentales), en las que la base jurídica está constituida por un acto de derecho interno. En efecto, las ONG a diferencia de las OI, están constituidas por “asociaciones, fundaciones e instituciones privadas, fruto de la iniciativa privada o mixta con exclusión de todo acuerdo intergubernamental, constituidas de manera duradera, espontánea y libre expresando una solidaridad transnacional, persiguen sin espíritu de lucro un objetivo de interés internacional y han sido creadas de conformidad con el derecho interno de un estado”.
Las ONG representan un complejo fenómeno organizativo de una rara plasticidad institucional, funcional y territorial, que conocido ya desde antiguo, en la actualidad presencian un espectacular desarrollo. En ellas se plasman diferentes modalidades de acción colectiva y se canalizan aspiraciones e intereses de personas privadas, llegando a veces a ejercer una influencia considerable en las relaciones internacionales. Por otra parte al desplegarse la actividad de las ONG, en la vida internacional provoca que sus intereses puedan verse afectados por la acción de las OI, y viceversa. Lo que les ha llevado a colaborar, y esta colaboración se ha formalizado a veces a través de la concesión a las primeras de un estatuto consultivo.
5.- ESTRUCTURA ORGÁNICA PERMANENTE E INDEPENDIENTE
Toda OI posee una estructura institucional conformada por diversos órganos permanentes. Esta permanencia no tiene por qué darse en todos y cada uno de ellos, basta con que se de en los órganos administrativos que permiten el funcionamiento continuo de la organización, mientras que los restantes pueden reunirse periódicamente. La permanencia de la estructura institucional permite distinguir las OI de las conferencias internacionales.
Estos órganos son distintos e independientes de los que poseen los Estados miembros, están encargados de gestionar los intereses colectivos, para los que se les dotara de los medios necesarios, bien de forma expresa o bien de manera implícita. Ahora bien, a causa de la variedad de OI no es posible hablar de una estructura institucional típica adaptable a cualquier organización, no obstante, existen estructuras de base similar apoyadas en un esquema tripartito: asamblea plenaria en la que participan todos los estados miembros, una institución de composición restringida que asegura el gobierno de la organización y un secretariado encargado de la administración. Los dos primeros órganos suelen estar formados por representantes de los gobiernos, mientras que el tercero está integrado por funcionarios internacionales.
6.- AUTONOMÍA JURÍDICA
Las OI se caracterizan por poseer una personalidad jurídica distinta de la de sus Estados miembros, necesaria para el cumplimiento de los fines para las que fueron creadas. Las OI aunque su acción se ve influida por la presencia den su seno de sus estado miembros, son capaces de elaborar y manifestar una voluntad autónoma en los ámbitos en los que gozan de competencias. Se reconoce pues a las OI la capacidad de ser titulares de derechos y obligaciones, tanto en relaciones con otros sujetos internacionales, como con ocasión del ejercicio de sus funciones en el territorio de algún Estado. Ahora bien, dado el carácter particular de cada OI y su naturaleza funcional, para poder deducir en cada caso concreto el alcance de su personalidad jurídica, habrá que examinar las reglas de la organización de que se trate, esto
es, su instrumento constitutivo, sus decisiones y resoluciones adoptadas de conformidad con este, y su práctica establecida.
7.- CLASIFICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
El mundo de las OI es extremadamente fragmentado y heterogéneo. Existen numerosas categorías de OI, pero están sujetas a una evolución incesante que conoce este fenómeno asociativo. De ahí la dificultad pero al mismo tiempo la necesidad de elaborar un clasificación de las mismas. El objetivo principal de esta clasificación es esencialmente pedagógico.
Los criterios que se utilizan son: sus fines, su composición y sus competencias.
▲ (^) Por sus fines : Las organizaciones internacionales son creadas bajo la presión de unas necesidades y para la consecución de unos fines, los cuales aparecen en sus instrumentos constitutivos y se han ido concretando en la práctica permiten distinguir entre fines generales o específicos.
▲ Por su composición : La forma en la que está compuesta una OI es un criterio diferenciador que permite distinguir entre las organizaciones que tienen una vocación universal puesto que están abiertas a la participación potencial de todos los Estados de la tierra, y las organizaciones que tienen un carácter regional o restringido al estar la participación en las mismas reservado a un número limitado de Estado que reúnan determinadas condiciones prestablecidas de naturaleza geográfica, económica, política, etc. La existencia de las dos tendencias que desde siempre vienen agitando la Sociedad internacional: una hacia la realización de la unidad de la misma y otra consagrando la heterogeneidad del mundo.
caracterizan por suponer la atribución de poderes del mismo tipo que los que resultan de las funciones superiores de un estado a unos órganos independientes de los estados, y por la posibilidad que tienen dichos órganos de pronunciarse por mayoría en caso de estar formados por representantes gubernamentales, al tiempo que las decisiones que adopten podrán tener, en determinadas ocasiones, autoridad directa e inmediata en los órdenes jurídicos nacionales. Nos encontramos pues, antes unas OI que se sitúan entre las OI clásicas y las estructuras federales
Se produce en ellas una verdadera transferencia de competencias soberanas en favor de sus instituciones lo que se plasma:
LECCION 2: COMPOSICIÓN, ESTRUCTURA Y FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
1.- IDEAS GENERALES
Las OI nacen de la iniciativa de un grupo de sujetos internacionales, esencialmente de Estados. Esta iniciativa madura durante las negociaciones que se efectúan en el marco de una Conferencia Internacional y toma cuerpo en el acto jurídico constitutivo de las mismas que, salvo excepción, adoptara la forma de un tratado multilateral. La entrada en vigor de dicho tratado señala la incorporación de la organización a la vida internacional, de manera que los Estados signatarios de aquel tratado que lo hubieren ratificado adquieren desde ese entonces la condición de “ Estados miembros de la Organización ”. Pero junto a estos Estados, la regla de las Organizaciones suelen prever la incorporación de nuevos miembros.
La participación en una OI es voluntaria o libre, en el sentido de que no existe en el DI norma alguna que obligue a un sujeto a adherirse a una determinada organización, como tampoco existe un derecho a participar en la misma. Si la participación en una organización es voluntaria, su terminación, en cambio no siempre va a serlo; así junto a la retirada voluntaria, los tratados constitutivos de las organizaciones o la practica desarrollada por las mismas ofrecen ejemplos de terminaciones impuestos, esto es, exclusión. La participación puede efectuarse a través de diversas modalidades, a las que se atribuirá un régimen jurídico diferente. De este modo, la generalidad de las reglas de las organizaciones prevén junto a una participación plena, que es
la que corresponde a los miembros de pleno derecho y ordinarios, una participación restringida, propia de la condición de asociado o de observador. A ambos tipos de participación podrán tener acceso no solo los estados, sino también otras entidades no estatales.
LA PARTICIPACIÓN PLENA: ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO.
La participación plena es la que corresponde a los miembros de pleno derecho u ordinarios de una OI, a los que se aplica el conjunto de derechos y deberes que según las reglas de la organización derivan de la condición de miembro.
2.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO
La segunda situación es la representada por la admisión con posterioridad a la creación de la organización, en cuyo caso la adquisición de la condición de miembro dependerá de las normas previstas al efecto por las reglas de la organización; presentara la diferencia de que en el proceso de admisión generalmente intervendrán también las instituciones de la organización, por lo que dicha adquisición exigirá el concurso de dos voluntades: la del Estado que presenta su candidatura y de la organización que la acepta.
Corresponde a los órganos competentes de la organización el apreciar si la entidad que solicita la adhesión merece tal calificación, o en términos más correctos, si es apta para beneficiarse de los derechos y para cumplir las obligaciones que resultan de la participación en la organización. Tal apreciación no está exenta de dificultades puesto que en el procedimiento de admisión participan los órganos compuestos por representantes de los estados miembros, por lo que los países que no hayan sido reconocidos por la mayoría de los mismos, o se hayan visto oponer el veto por parte de un miembro que tenga constitucionalmente derecho a ello.
En múltiples discusiones en el seno de las organizaciones se han originado por demandas de adhesión de estados que han surgido a la vida internacional como consecuencia de una separación o secesión de un estado precedente. En algunos de estos supuestos se va a plantear una delicada cuestión, la de la sucesión en la condición de miembro de la OI, que por lo general se ha resuelto de una forma pragmática, si bien cabe distinguir dos grandes orientaciones: una relativa a los casos de secesión y aparición de un estado como consecuencia de la disolución de un estado federal, y otra a los de fusión. Respecto de los primeros la regla general es que el nuevo estado solicite su admisión en la organización.
De los recientes sucesos en la Europa oriental y central parece deducirse que cuando se produce la desintegración d un estado miembro de la ONU, y no hay acuerdo entre sus sucesores inmediatos o entre los miembros de la organización, no se produce una sucesión automática del estado que desaparece en beneficio de alguno de los que surge. La existencia de un acuerdo de facto o de iure entre los estados sucesores puede facilitar la sucesión automática, como ha sido en caso respecto de la URSS. Hay que señalar, que los Estatutos fundacionales de algunas organizaciones o la práctica desarrollada por las mismas, conceden la posibilidad de ser miembro de pleno derecho a entidades no estatales.
Por lo que se refiere a la primera eventualidad, cabe constatar cómo son muy numerosos los tratados constitutivos que prevén la posibilidad para un miembro de retirarse de la organización. Otros instrumentos constitutivos guardan, en cambio, silencio por lo que habrá que acudir a interpretar la voluntad de las partes en los mismo así como los trabajos preparatorios que les precedieron. A veces los tratados constitutivos imponen ciertas condiciones de forma a esta retirada: preaviso, plazo de transición…etc., pero otras veces no contienen disposiciones al respecto y basta la simple notificación, acompañada de la liquidación de cuentas, pero en general suelen solucionarse las retiradas por procedimientos empíricos y pragmáticos como refleja la práctica.
3.- LA PARTICIPACIÓN RESTRINGIDA
Junto a la participación como miembro ordinario, la mayoría de las OI prevén estatutariamente o han desarrollado empíricamente distintas formas de participación limitada en las mismas. A veces se trata de situaciones transitorias que desembocan en una participación plena; otras en cambio son definitivas y tienen en cuenta la naturaleza jurídica particular del sujeto sobre la que se aplica. Estas situaciones varían de una a otra organización y son calificados de distintas forma, se habla de miembros asociados, parciales, afiliados, del estatuto de observador, del estatuto consultivo, etc. Todas ellas tienen, en común el no conceder la plenitud de derechos y deberes derivados de la condición de miembro de pleno derecho y al mismo tiempo permitir, en mayor o menor medida, intervenir en las actividades de la organización.
circunstancias vean limitada su soberanía. Otras veces el estatuto permite colaborar con la organización a Estados soberanos que, pudiendo participar plenamente en la misma, solo están limitadamente interesados en sus actividades, o a la inversa, que estando interesados en sus actividades no pueden participar por el carácter restringido de la organización. La asociación puede estar prevista en el tratado constitutivo de la OI, o ser furo de la práctica desarrollada. Se formaliza en un acuerdo de asociación y el miembro asociado donde se explicitan los derechos y obligaciones derivados de esta última condición. En algunos supuestos estos acuerdes pueden prever el establecimiento de instituciones comunes. El estatuto de miembro asociado conlleva una participación limitad en la organización, los derechos y privilegios que se derivan varían mucho según la OI de que se trate, pero se trate en general de participar en las reuniones de alguno de sus órganos, generalmente plenarios
4.- LA ESTRUCTURA Y FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD EN LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
Los estados al crear una OI la dotan de unos órganos propios, permanentes e independientes, destinados a ejercer sus funciones con vistas a la realización de unos objetivos de interés común. Dichos órganos conforman su estructura institucional y van a representar la continuidad y estabilidad de la organización, al tiempo que reflejan su independencia respecto de los estados miembros. No existe una estructura institucional común a todas las organizaciones; esta sería más o menos compleja, más o menos perfeccionada, según sea la composición, fines y competencias de cada una de ellas. Pero, el organigrama de una OI no es algo estático, sino que se ve sometido al dinamismo propio del fenómeno en el que se aplica; se ahí la relativa frecuencia con la que se producen modificaciones en la estructura institucional, que tratan de adaptarla a las nuevas circunstancias internacionales. En el seno de esta estructura institucional ya través de procedimientos de complejidad variable, la organización variable va a ser capaz de elaborar una voluntad jurídica diferente e independiente de la de sus estados miembros. La voluntad así formada se expresara a través de la adopción de decisiones por sus órganos que le serán directamente imputables a la organización.
5.- LOS ÓRGANOS DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
La estabilidad y permanencia que caracteriza a las OI es posible, gracias a la existencia en cada una de ellas de una estructura orgánica, más o menos compleja, adaptada a las funciones y objetivos que les han marcado sus Estados fundadores. En ella se forja la voluntad de las OI y
delegados son agentes enviados por el Estados bien temporalmente o bien en el marco de una misión permanente acreditada ante la OI, pero en todo caso expresan la voluntad política del Estado representado. Existen igualmente órganos que están compuestos por personas independientes de los estados que son nacionales o de otros estados, y que actúan por cuenta de la OI de la que son sus agentes, quien los ha reclutado en atención esencialmente de dos criterios: el de la competencia de cada uno de ellos y el del reparto geográfico de puestos. Los órganos integrados son muy diversos: administrativos (los secretariados), los judiciales (Tribunales de las diferentes OI), o de decisión (la Comisión de la UE). Finalmente existen en algunas OI órganos que no son exclusivamente intergubernamentales, ni están constituidos por agentes de la organización, sino que representan a los sectores políticos (asambleas parlamentarias ), económicos y sociales (Consejos consultivos económicos y sociales) de los países.
A estas tres categorías de órganos presentes en la mayoría de las OI, se les han unido dos nuevos tipos de instituciones fruto de la profundización de la cooperación e integración en determinadas OI, son los órganos de control jurídico (los tribunales) o político (las asambleas parlamentarias) de la actividad de la organización, y los órganos consultivos que informas a la OI en los sectores donde su actividad se despliegue.
En primer lugar, en las organizaciones universales, el número de miembros hará que las reuniones de dichos órganos sean costosas y no muy eficaces, de ahí la escasa frecuencia de
las mismas, que tienen una periodicidad anual, bienal, trienal, cuatrienal e incluso quinquenal. Los órganos deliberantes de las organizaciones regionales de ámbito continental no se reúnen frecuentemente. Junto a estas sesiones ordinarias, son convocadas sesiones extraordinarias para debatir problemas concretos, o porque el funcionamiento de la OI a ojos de la mayoría de sus miembros así lo exige. En cambio las OI más restringidas, se reúnen muy frecuentemente. Las delegaciones de los Estados miembros en estos órganos pueden alcanzar diferentes niveles de representatividad, puesto que incluso pueden estar presididas por el Jefe del Estado, o Presidente del gobierno de que se trate.
La ausencia de continuidad que caracteriza la actividad de estos órganos explica que estos mayoritariamente a su vez se apoyen en unas comisiones, comités o grupos de trabajo de nivel inferior y de composición también plenaria, pero cuyas delegaciones están formadas por funcionarios de un rango menos elevado por expertos nombrados por los distintos países. En ellas se preparan las políticas generales o las decisiones que luego habrán de adoptar los órganos deliberantes en cada sesión, bien independientemente o en colaboración con los órganos de decisión.
representados intereses regionales o locales de los Estados miembros. Pero además de estos supuestos de órganos consultivos, la actividad cada vez más compleja de las OI les lleva a crear unos órganos subsidiarios formados por expertos independientes, destinados a preparar el trabajo de los órganos principales y cuya influencia den las decisiones adoptadas por estos es variable, pero en algunos casos considerable.
LA FORMACION DE LA VOLUNTAD EN LAS OI.
Al definir las OI se pone especial énfasis en uno de sus rasgos característicos, el representado por su capacidad para expresar una voluntad jurídica distinta e independiente de la de sus Estados miembros. Pues bien, esta voluntad propia de la OI va a formarse en el seno de su estructura institucional, pudiendo participar en este proceso uno o varios de sus órganos. Esta voluntad va a plasmarse en unos actos jurídicos de denominación diversa (resoluciones, reglamentos, directivas, decisiones, etc.), que conformar el derecho de la organización. Cada organización establecerá sus propios procedimientos, los órganos que deben participar en el mismo y las modalidades de votación que en ellos se desarrollen. Se pueden identificar tres: unanimidad, mayoría y consenso.
6.- LOS MEDIOS JURÍDICOS DE ACCION: EL DERECHO DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
I. IDEAS GENERALES
Las Organizaciones Internacionales gozan de personalidad jurídica internacional y de capacidad para actuar en el plano internacional, dicha actuación está regulada por las normas de Derecho internacional. Además de estar regidas por el Derecho internacional, las OI pueden, en tanto que sujetos internacionales, crear derecho, esto es, son capaces de expresar una voluntad jurídica propia, diferente e independiente de la de sus Estados miembros. Ciertamente, estos Estados participan, a través de procedimientos de complejidad variable y en el marco de la estructura de la Organización, en la formación de tal voluntad; ahora bien, el acto en el que ésta se concreta ya no les será atribuible sino que se le imputará directamente a la Organización internacional. En este sentido. Cabe hablar de un Derecho de las Organizaciones internacionales como uno de los instrumentos o medios de acción con los que cuentan las OI para realizar los objetivos y funciones para los que fueron creadas.
Esta última afirmación apunta a dos de los rasgos que informan la subjetividad internacional de las OI: caracteres secundario y funcional que gobiernan la personalidad jurídica de las OI, puesto que estos rasgos van a influir considerablemente sobre el poder normativo autónomo de las OI al circunscribirlo a la esfera de las competencias que sus fundadores les han atribuido directamente en sus Tratados constitutivos o se pueden deducir implícitamente de los mismos.
Las OI son una realidad plural, variada y heterogénea, existen numerosas categorías de OI con fines, composición y competencia diferentes, lo que hace necesario descender al orden jurídico propio de cada una de ellas para poder determinar de manera precisa cómo se forma en cada caso concreto y en el seno de su estructura institucional su voluntad jurídica, que órganos intervienen en los diversos supuestos, que procedimientos de adopción existen y, finalmente, en qué actos jurídicos dicha voluntad se plasma.
Lo cierto es que la incorporación de las Organizaciones a la vida internacional ha provocado el que junto al Ordenamiento jurídico internacional y a los órdenes jurídicos de los Estados se haya ido progresivamente perfilando un orden jurídico particular a cada Organización. Este orden variará de una a otra de ellas, manifestándose en atención a ello más o menos rico en reglas generales, más o menos homogéneo y más o menos rigurosamente definido y jerarquizado.
Cabe distinguir diferentes actos según el papel que en su elaboración desempeñe la OI: actos individuales o unilaterales y actos convencionales y contractuales. El perfeccionamiento de estos dos últimos requiere la concurrencia de declaraciones de voluntad emanadas de sujetos de Derecho distintos de la propia Organización; se trata, en otras palabras, de actos de naturaleza convencional o bien contractual. De esta categoría de actos podemos hacer una subclasificación según el Derecho que los regule, lo cual nos permite diferenciar:
El poder normativo ejercido por los órganos de la OI podrá adoptar en la práctica una terminología muy variada e incierta, y así nos encontraremos con: recomendaciones, dictámenes, resoluciones, directivas, declaraciones, votos, estándares, decisiones, reglamentos, etc. Para tratar de salvar el escollo de esta imprecisión terminológica y para intentar agrupar las diferentes posibilidades, se puede, con carácter general y de nuevo con una finalidad puramente pedagógica, utilizar el término resolución como expresión genérica referida a todo acto emanado de un órgano de una OI, el de decisión para referirse a los actos obligatorios, y recomendación para aquellos que, en principio, no crean derecho.
Por tanto, podemos encontrarnos ante “recomendaciones” que según el Tratado constitutivo producen efectos jurídicos obligatorios, como ocurría, por ejemplo, con las recomendaciones de la hoy desaparecida CECA que, según el artículo 14 del TCECA, “obligarán en cuanto a los objetivos fijados en ellas, pero dejarán a sus destinatarios la elección de los medios apropiados para alcanzar tales objetivos”. Y, a la inversa, podemos descubrir “decisiones” que carecen de efectos jurídicos obligatorios, tal y como sucede con las decisiones que adopta el Consejo de Administración del FMI fruto de las encuestas llevadas a cabo por los expertos del Fondo sobre la situación económica de un determinado país. Habrá, consiguientemente, que examinar caso por caso los distintos supuestos para determinar su particular alcance jurídico.
No todas las resoluciones de las OI producen efectos jurídicos, de manera que sólo aquellas que establecen una regla de derecho en el orden jurídico internacional van a constituir una fuente autónoma del Derecho internacional. Cabe destacar cómo la mayor parte de las resoluciones de las OI no constituyen fuente autónoma del Derecho internacional, puesto que no producen efectos jurídicos obligatorios al contener simples recomendaciones de seguir una conducta determinada o una mera invitación o exhortación en este sentido y, como tales, consiguientemente, no crean directamente normas internacionales.
Lo cierto es que estas resoluciones, en especial las procedentes de Organizaciones universales, pueden llegar también a constituir un elemento importante en otros procesos de formación del Derecho internacional, coadyuvando en la elaboración de tratados multilaterales y de costumbres.
La actividad normativa de las OI es muy abundante y variada, a efectos expositivos cabe distinguir dentro de la misma: aquellos actos que van a desplegar sus efectos en el interior de su orden jurídico, creando normas autorreguladoras que lo contemplen y adapten, y aquellos otros actos que se orientan hacia el exterior de la Organización estableciendo normas que van a afectar a otros sujetos internacionales, ya sean éstos Estados miembros o no de la misma y otras Organizaciones. No se trata, de todas formas, de categorías normativas puras, puesto que, como tendremos la ocasión de ver, algunos de estos actos van a tener efectos mixtos tanto auto como heteronormativos.
7.- LA COMPETENCIA NORMATIVA INTERNA
Las “reglas de la organización internacional” atribuyen, de manera expresa o implícita, a la Organización un poder normativo interno destinado a regular su propio funcionamiento y administración y a adaptarlo a la evolución de sus actividades y del entorno internacional en la que ésta se desenvuelve. Los destinatarios de estas normas son, en principio, la propia Organización y los sujetos de su Derecho interno, esto es, las instituciones de la misma, los Estados miembros en tanto elementos integradores de la OI, determinados particulares, como agentes y funcionarios, y, en algunas ocasiones, también, las personas físicas y jurídicas.
A través de estas normas de naturaleza constitucional, administrativa o financiera, la OI establece, entre otros aspectos, la competencia, composición y funciones de sus órganos, los procedimientos a seguir en sus relaciones recíprocas e indica qué órganos son competentes para representarla en el plano internacional. Estas normas son, también, utilizadas por la Organización para fijar los derechos y obligaciones de sus funcionarios y agentes, esto es, el régimen jurídico de la función pública internacional. Por medio de ellas, la OI establece, igualmente, su régimen financiero o fija, en fin, las condiciones de utilización de sus locales en la ciudad donde esté radicada su sede.
Dentro de este grupo de normas, algunas de las resoluciones de la OI presentan un alcance individual o personal y tienen por objeto atribuir a una persona, Estado u otra OI un estatuto jurídico determinado o investirlo de alguna función, lo que se concreta en la práctica con actos de terminología variada: admisión, suspensión, exclusión, elección, designación, nominación, invitación, inscripción de una lista, etc., pudiéndose plasmar en ejemplos como el nombramiento de agentes y funcionarios de las OI la posibilidad de admitir nuevos miembros en la Organización o de suspender la participación de algún miembro. Otras resoluciones van a tener un alcance general, éste sería el caso representado por los reglamentos internos de los diferentes órganos, reglamentos financieros, estatutos de los órganos subsidiarios que se crean, etc.
Excepcionalmente, algunas OI reciben el poder de modificar ellas mismas, con efecto obligatorio para sus Estados miembros, las normas de base de su funcionamiento, tal y como están establecidas en sus Actas constitutivas en cuyo caso nos encontramos ante decisiones ad intra susceptibles de crear normas jurídicas generales.
La actividad normativa interna de una OI puede manifestarse por medio bien de actos que no son, en principio, jurídicamente vinculantes, o bien, a través de actos jurídicos obligatorios. Dentro de la primera categoría podemos incluir las recomendaciones y los dictámenes dirigidos por un órgano de la OI a otro órgano de la misma tanto por propia iniciativa como a solicitud de este último. Algunas de estas recomendaciones interorgánicas aun careciendo per se dé efectos jurídicos pueden limitar la libertad del órgano al que se dirige, en el sentido de que sin dicha recomendación o propuesta este último no podrá adoptar un determinado acto, por ejemplo, el poder de decidir la admisión de un miembro en las UN lo tiene la Asamblea General, pero ella