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Generalidades del derecho previsional peruano
Tipo: Diapositivas
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Abogado por la UNFV ( 2008 ), egresado de la Maestría en Derecho Civil de la USMP, más de diez años de experiencia en la practica judicial en todas las instancias, incluida la Corte Suprema. Actualmente abogado en el sector privado [email protected]
ADVERTENCIA Por honestidad académica toda la información mencionada en las diapositivas corresponden y han sido extraídas del al artículo “los principios de la seguridad social y los diversos sistemas pensionarios” de Mario Pasco Cosmopolis, publicada en la sección doctrina del libro “Jurisprudencia y Doctrina Constitucional en Materia Previsional” publicada por el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional y la editorial Gaceta jurídica. Primera Edición Marzo 2008.
Característica común NO pueden ser enfrentados satisfactoriamente por todos los individuos como tales. y requieren Algún sistema de protección que permita potenciar los recursos (generalmente escasos) Riesgo Vicisitudes vitales Y A LA POSIBILIDAD QUE SE PRODUZCA: Se les conoce como: CONTINGENCIA
I.VEJEZ Y MUERTE COMO CONTINGENCIAS Y LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN
Crítica:
- Carecía de sustento técnico - Tortura para los trabajadores, quienes a cambio de una jubilación futura e hipotética perdían la fuente de sus ingresos: EL TRABAJO
Siglo XX:
- Bismark y Lod Beveridge introdujeron una nueva concepción de la seguridad social. - La seguridad social es el pilar del Estado de Bienestar - Tiene por objeto garantizar una vida digna para el trabajador; y, hacerlo también cuando se presenten vicisitudes propias de la condición humana que afecten la capacidad para trabajar; y, con ello obtener una fuente de subsistencia: el salario.
III. Principios de la Seguridad Social: Los principios ideales unánimemente aceptados son: a) Universalidad: La Seguridad Social apunta a proteger a toda persona en estado de necesidad; su universo es la totalidad de la población ; sin embargo, en nuestra realidad suele estar dirigida sólo a los trabajadores y sus familiares. b) Generalidad – Integralidad: La cobertura de los riesgos sociales debe ser total
Significa que se debe proteger todas las manifestaciones del riesgo social : enfermedad, maternidad, infortunios (accidentes comunes y de trabajo, enfermedad profesional), invalidez, vejez, muerte, desempleo y cargas familiares, cuyo conjunto aparece contenido en la Norma Mínima de Seguridad Social adoptada por la OIT (Convenio N° 102) que enmarca su campo básico de acción. La protección de estas contingencias debe ser completa abarcando integralmente: la pérdida del ingreso ordinario y los mayores gastos que se generan.
Principios de carácter instrumental: a) Igualdad de trato, consustancial al concepto de Seguridad Social, recogido en el acuerdo iberoamericano sobre Seguridad Social. b) Participación del Estado, “ Responsabilidad indeclinable de los Estados ratificantes de establecer programas de protección social que tienden a garantizar a la población su derecho a la Seguridad Social ” c) Participación de los ciudadanos, plasmada en el Art. 19º del Código Iberoamericano de Seguridad Social. d) Afiliación obligatoria: Impuesta desde el Estado, sin perjuicio de otras manifestaciones protectoras de carácter complementario.
En lo relativo a Gestión, el Acuerdo sobre la Seguridad Social en Iberoamérica establece que la misma debe basarse en los principios de “ eficacia y eficiencia, transparencia, desconcentración, responsabilidad del gestor y participación social”
Si la mujer es mas longeva que el hombre, se jubilaba antes y moría después. Desajuste irracional entre lo aportado y lo recibido la regla general fue establecer la pensión en base a la última remuneración percibida o del promedio de esta en un lapso razonable: los doce últimos meses.
El Régimen de pensiones del Estado El régimen de cesantía por los servicios civiles al Estado data de la Ley de Goces de 1850. Se trata de un régimen especial para quienes laboraban para el Estado, que no establecía una prestación por vejez (Jubilación) sino una cesantía que se obtenía por el tiempo de servicios sin tener en cuenta la edad y sin tener en cuenta que el cesante esté impedido de prestar servicios posteriormente a favor de otra entidad. En este régimen no se identifican los principios de solidaridad, universalidad, generalidad y la existencia de base técnica.
Por una serie de disposiciones legales demagógicas, en su inmensa mayoría en el quinquenio de 1985 a 1990 , el régimen fue reabierto sucesivas veces , permitiendo la reincorporación antiguos beneficiarios que habían dejado de serlo y la reincorporación de nuevos beneficiarios. En cifras gruesas al cerrarse el régimen 1962 había entre pensionistas y activos con expectativa pensionaria un total de 30 , 000 personas; 30 años después de “cerrado” el régimen en 1997 el número de personas adscritas había crecido exponencialmente a alrededor de 320 , 000 , casi 11 veces mayor.