




Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento pertenece a un tema de la asignatura de derecho mercantil de la universidad de granada, impartida por el profesor dr. Luis hernando cebriá. Se trata de un guión que presenta la compraventa mercantil, su concepto legal, contenido y obligaciones de las partes, transmisión de riesgos y excepciones especiales. Se incluyen temas relacionados como la compraventa internacional y el convenio de las naciones unidas sobre contratos de compraventa.
Tipo: Apuntes
1 / 8
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!





Prof. Dr. Luis Hernando Cebriá GUIÓN TEMA 6 LA COMPRAVENTA MERCANTIL
Definición: contrato por el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente ( art. 1445 del CC ).
Regulación: Código civil y Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista , en las ventas hechas a los consumidores ( art. 8 y ss. ).
Es mercantil la compraventa de ( art. 325 del CCo ):
No es compraventa mercantil ( art. 326 del CCo ):
Mercantilidad de la reventa para el consumo ( art. 326. 1r y 4º , y exposición de motivos de la Ley 7/1996 de ordenación del comercio minorista ): sí, las de producción.
Función económica: facilita la equivalencia económica de las prestaciones del comprador y del vendedor.
A diferencia del Código civil, el Código de Comercio se limita a regular las especialidades de la compraventa mercantil:
a. La compraventa mercantil genera para las partes las mismas obligaciones fundamentales que nacen del contrato civil de compraventa. b. Diferencia principal: la mayor rapidez y el mayor rigor que caracteriza a las mercantiles, respecto del ritmo más lento propio de las civiles.
Contenido del contrato:
A. Obligaciones del vendedor:
En la compraventa civil: el comprador, desde que se perfecciona el contrato ( art. 1182 y 1183 del CC ). Excepciones: cosa genérica, derecho de comprobación, cosa futura ( art. 334 del CCo ).
a. Sobre muestras, salvo aprobación o hasta confirmación en el Cco. b. A distancia, automática, ambulante o en subasta en la LOCM.
- Compraventas especiales: 1. Compraventa a plazos de bienes muebles: Ley 28/1998, de 13 de julio, de ventas a plazos de bienes muebles. Definición: una de las partes entrega a la otra una cosa mueble y corporal , y esta se obliga a pagar per ella un precio cierto de forma totalmente o parcialmente aplazada en un plazo superior a tres meses ( art. 3 ). El artículo 15 regula el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles a cargo de los Registradores de la Propiedad y mercantiles.
a ) Convenio de Viena, de 11 de abril de 1980, sobre venta internacional de mercaderías (publicado en el BOE, 30 de enero de 1991). Convenio elaborado por las Naciones Unidas ( UNIDROIT ) que regula la formación y los efectos de los contratos de compraventa que cumplan los requisitos siguientes ( art. 1, 2 y 3 ):
Contenido del Convenio:
A. El convenio regula ( art. 4 ):
B. Ley estatal aplicable regula:
b ) INCOTERMS. Constituyen un conjunto de reglas de carácter facultativo (los contratantes pueden incluirlas en los contratos), que establece la Cámara de Comercio Internacional (París), para la interpretación de los términos comerciales usados en la compraventa internacional , referidos a la entrega de las mercaderías, a la transmisión de los riesgos o a la distribución de los gastos. ∑ Última revisión: 2010 ∑ Objetivos:
∑ Se distinguen cuatro categorías según el momento en el que se entiende transmitido el riesgo: E, F, C, y D. E.- “ex works” o “en fábrica”: transmisión del riesgo desde la salida de la fábrica. F.- Incluye FCA (franco transportista) FAS (franco junto al barco), FOB (franco a bordo): Transmisión del riesgo con la entrega al transportista. C.- CFR (coste y flete), CIF (coste, seguro y flete), CPT (transporte pagado hasta), CIP (transporte y seguro hasta): Vendedor contrata el transporte pero no asume riesgos posteriores a la carga y su despacho. Posible que los asegure. D.- DAT (entregada en terminal o puerto de destino), DAP (entregada en el lugar de destino acordado) y DDP (entregada derechos pagados): vendedor asume todos los gastos de llevar la mercadería al país de destino.