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laboral, Apuntes de Derecho Laboral

Asignatura: derecho laboral, Profesor: Gonzalo Fontana Elboj, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 25/03/2015

Alejandro.chueca
Alejandro.chueca 🇦🇱

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TEMA 1. CONCEPTO DEL DERECHO DEL TRABAJO
El Derecho del Trabajo como disciplina jurídica: Introducción
El derecho del trabajo surge como respuesta a una situación de crisis social generada por el sistema
capitalista, un desequilibrio de poder entre el trabajador y el empresario, cuya relación jurídica se
basaba en el Derecho Civil : contrato de arrendamiento de servicios.
Este desequilibrio dio lugar al fenómeno colectivo: el derecho de huelga, la negociación colectiva..,
para reequilibrar las relaciones de poder y, también la intervención legislativa.
De esta manera, el derecho del trabajo se desgaja progresivamente del Derecho Civil y de los
postulados iusprivatistas, sobre todo en lo que se refiere al fenómeno colectivo. Aunque este
distanciamiento se observa también con la aparición de la Seguridad Social o la salud laboral.
Delimitación de la relación laboral como supuesto de hecho del Derecho del Trabajo
Inicialmente es un “Derecho Obrero”, de sesgo manual y concentrado en la industria, pero
evoluciona hacia un Derecho que regula todas las prestaciones contractuales de servicios
dependientes y por cuenta ajena.
El derecho del trabajo al final servirá como modelo para regular otras relaciones no laborales:
trabajo autónomo y funcionarial.
El objeto del Derecho del Trabajo es la relación de trabajo sobre la que se constituye el entramado
normativo del Derecho laboral. Ahora bien, la relación de trabajo constituye en el ordenamiento
español un objeto de tipificación legal, aun cuando el Estatuto del Trabajador (ET) no define el
contrato de trabajo o la relación laboral, sino que únicamente tipifica las notas que debe reunir
el trabajo, objeto de la relación laboral. Notas que se desprenden del artículo 1.1 del ET.
Trabajo dependiente y por cuenta ajena. Autónomo y TRADES
Manual de ALEMAN PÁEZ, páginas 270 y ss.
El artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores señala las siguientes características del trabajo,
extraídas por medio de operaciones indiciarias:
-personal: implica el compromiso de realización del trabajo de modo personalísimo por el
trabajador, sin que quepa su sustitución
-voluntario: conlleva que el trabajo se preste a través de un título contractual: el contrato de
trabajo
-ajenidad: contempla la atribución de los beneficios del trabajo a un tercero. En la relación
laboral hay una cesión de los frutos o resultados del trabajo al empresario. La ajenidad se
concreta así en la atribución al tercero (empresario) de la utilidad patrimonial de la actividad
desarrollada por el trabajador. Esto supone que el trabajador debe ser ajeno a los riesgos de
la actividad empresarial, lo que supone que el trabajador siempre tendrá derecho a
retribución
-dependencia: el desarrollo de una actividad por cuenta de otra persona supone un cierto
grado de control de ésta sobre dicha actividad, ahora bien, en la relación laboral dicho grado
de control reviste características específicas. La jurisprudencia define la dependencia como
el ingreso del trabajador en el ámbito organicista, rector y disciplinario, lo que supone
reconocer a este último el poder de dictar órdenes sobre el contenido de la prestación del
trabajo y el poder de imponer sanciones sobre las conductas de los trabajadores que
supongan incumplimientos de sus obligaciones contractuales
-retribuido: es consecuencia de la ajenidad. La cesión originaria de los resultados del trabajo
al empresario comporta el carácter retribuido de la actividad desarrollada
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TEMA 1. CONCEPTO DEL DERECHO DEL TRABAJO

El Derecho del Trabajo como disciplina jurídica: Introducción

El derecho del trabajo surge como respuesta a una situación de crisis social generada por el sistema capitalista, un desequilibrio de poder entre el trabajador y el empresario, cuya relación jurídica se basaba en el Derecho Civil : contrato de arrendamiento de servicios. Este desequilibrio dio lugar al fenómeno colectivo: el derecho de huelga, la negociación colectiva.., para reequilibrar las relaciones de poder y, también la intervención legislativa. De esta manera, el derecho del trabajo se desgaja progresivamente del Derecho Civil y de los postulados iusprivatistas, sobre todo en lo que se refiere al fenómeno colectivo. Aunque este distanciamiento se observa también con la aparición de la Seguridad Social o la salud laboral.

Delimitación de la relación laboral como supuesto de hecho del Derecho del Trabajo

Inicialmente es un “Derecho Obrero”, de sesgo manual y concentrado en la industria, pero evoluciona hacia un Derecho que regula todas las prestaciones contractuales de servicios dependientes y por cuenta ajena. El derecho del trabajo al final servirá como modelo para regular otras relaciones no laborales: trabajo autónomo y funcionarial. El objeto del Derecho del Trabajo es la relación de trabajo sobre la que se constituye el entramado normativo del Derecho laboral. Ahora bien, la relación de trabajo constituye en el ordenamiento español un objeto de tipificación legal, aun cuando el Estatuto del Trabajador (ET) no define el contrato de trabajo o la relación laboral, sino que únicamente tipifica las notas que debe reunir el trabajo, objeto de la relación laboral. Notas que se desprenden del artículo 1.1 del ET.

Trabajo dependiente y por cuenta ajena. Autónomo y TRADES Manual de ALEMAN PÁEZ, páginas 270 y ss.

El artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores señala las siguientes características del trabajo, extraídas por medio de operaciones indiciarias:

- personal : implica el compromiso de realización del trabajo de modo personalísimo por el

trabajador, sin que quepa su sustitución

- voluntario : conlleva que el trabajo se preste a través de un título contractual: el contrato de

trabajo

- ajenidad : contempla la atribución de los beneficios del trabajo a un tercero. En la relación

laboral hay una cesión de los frutos o resultados del trabajo al empresario. La ajenidad se concreta así en la atribución al tercero (empresario) de la utilidad patrimonial de la actividad desarrollada por el trabajador. Esto supone que el trabajador debe ser ajeno a los riesgos de la actividad empresarial, lo que supone que el trabajador siempre tendrá derecho a retribución

- dependencia : el desarrollo de una actividad por cuenta de otra persona supone un cierto

grado de control de ésta sobre dicha actividad, ahora bien, en la relación laboral dicho grado de control reviste características específicas. La jurisprudencia define la dependencia como el ingreso del trabajador en el ámbito organicista, rector y disciplinario, lo que supone reconocer a este último el poder de dictar órdenes sobre el contenido de la prestación del trabajo y el poder de imponer sanciones sobre las conductas de los trabajadores que supongan incumplimientos de sus obligaciones contractuales

- retribuido : es consecuencia de la ajenidad. La cesión originaria de los resultados del trabajo

al empresario comporta el carácter retribuido de la actividad desarrollada

El artículo 1.1 ET determina que el ET sea de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona denominada empleador o empresario. El art. 1.1 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA) establece que dicha ley será aplicable a las personas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, así como a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas anteriormente que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el art. 1.3.e ET. Así, se observan además de los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores autónomos y los TRADES (trabajadores autónomos dependientes). El art. 11 LETA define a los TRADE como aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, persona, directa y predominante para una persona física o jurídica denominada cliente del que dependen económicamente por percibir de él al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajos y de actividades económicas o profesionales. La cuestión es distinguir cuando se trata de uno u otro supuesto. Se ha de tener así en cuenta dos conceptos:

• el de falso autónomo y su distinción con el trabajador dependiente: los criterios utilizados

son la existencia o no de un precio global alzado, la titularidad de los materiales aportados, el sometimiento a una jornada similar a la de los trabajadores por cuenta ajena y la búsqueda o no de lucro especial

• el de TRADE. Su distinción reside en la autonomía productiva del TRADE frente a la

dependencia laboral del trabajador por cuenta ajena. La dependencia económica se configura como la realización de una actividad predominantemente para una persona, de la que el TRADE depende económicamente por percibir de la misma, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas y profesionales En esta regulación se observan Zonas Grises o supuestos de calificación dudosa:

• – Arrendamiento de servicios

• – Ejecución de obra

• – Contrato de sociedad

• – El mandato

• – El contrato de trasporte

Existen también relaciones laborales exceptuadas del derecho del trabajo: artículo 1.3 ET y relaciones laborales especiales : artículo 2 ET

Concepto y caracteres del Derecho del Trabajo

El concepto de Derecho del Trabajo es el siguiente: «Disciplina autónoma del ordenamiento jurídico que, de acuerdo con el sustrato social y económico, regula las relaciones que tienen como presupuesto el trabajo humano prestado de manera personal y voluntaria en condiciones graduales de ajenidad, subordinación y dependencia». (ALEMAN PÁEZ) Se observan además una serie de caracteres propios de este Derecho:

- Derecho Autónomo: Es un sector del ordenamiento jurídico con contornos definidos del ordenamiento jurídico, con inclusión de fuentes o normas propias ( El Convenio Colectivo ) y principios y con singularidades aplicativas de su sistema de fuentes.

  • Sin embargo, es una ciencia social, que propicia conexiones con otras ramas del Derecho: especialmente con el derecho administrativo, el derecho mercantil, el derecho fiscal y el civil.
  • Cuenta con unos rasgos tipificadores que, a su vez, delimitan su ámbito aplicativo: el trabajo realizado de forma libre y personal en condiciones de ajenidad, subordinación y dependencia. Estas características permiten la integración de casos muy diversificados en el tipo común (art. 1 ET). Aunque alguno de esos rasgos pueden presentar atenuaciones, a parte de extenderse, hoy día, a relaciones jurídicas de difícil encuadre en el modelo teórico común (TRADES).

Concepto de flexibilidad

  • Proceso en el que las normas tienen que posibilitar su adaptación a las necesidades económicas y sociales. Mayor protagonismo de la autonomía individual y colectiva en la ordenación de las condiciones de trabajo Concepto de desregulación
  • Las relaciones laborales se rigen por la autonomía de la voluntad, en detrimento de la intervención heterónoma estatal e incluso de la autonomía colectiva. Concepto de flexi-seguridad
  • Profundiza en prácticas flexibilizadoras en la entrada, la permanencia y la salida del trabajador, atemperando dicha tendencia con dosis elevadas de seguridad en el empleo: inversión importante en las políticas activas de empleo y una protección adecuada en el desempleo.

Problemas actuales del Derecho del Trabajo

La articulación entre la ley y su desarrollo reglamentario. La falta de regulación de temas como la huelga. La flexibilización de las normas laborales: replanteamiento de las funciones del derecho del trabajo. La estructura de la negociación colectiva y el papel predominante del convenio de empresa. La regulación de la modificación unilateral del contrato por el empresario. La problemática de las nuevas tecnologías y los límites del poder de control de los empresarios. La creciente utilización de las técnicas de descentralización productiva. La estabilidad en el empleo y el despido.

Subsectores del Derecho del Trabajo

El derecho del trabajo está compuesto por varios subsectores. Algunos de ellos pueden derivar en segmentaciones ulteriores respecto de materias con las que en su día compartieron un eje común o matriz, así puede acontecer con la Seguridad Social o la prevención de riesgos laborales. Todos los subsectores forman una unidad sistemática, en constante renovación, por eso cualquier reforma de un subsector conlleva la modificación de las restantes. Los subsectores son los siguientes: Derecho Individual

  • Es el primer bloque temático. Articulado sobre el contrato individual de trabajo. El gran eje sobre el que se desarrollan los otros subsectores. Las instituciones que forman su contenido se ordenan sobre la dinámica del contrato de trabajo: entrada e inserción del trabajador en la empresa, permanencia en la empresa y mecanismos extintivos. Derecho Colectivo o derecho sindical
  • El contenido de esta especialidad se ordena en tres grandes apartados: 1- compuesto por temas atinentes a sujetos sindicales, la organización sindical y la libertad sindical; 2- incide en la dinámica negociadora y en los pactos o convenios colectivos y, la 3- versa sobre la autotutela y las manifestaciones del conflicto: medidas extrajudiciales, conflictos colectivos, huelga y cierre patronal. Seguridad Social
  • Históricamente su proceso institucionalizador corre parejo al contrato individual, se orienta a remediar situaciones de necesidad con la concesión de prestaciones en dinero, asistenciales o en especie, en situaciones de enfermedad, muerte, desempleo y jubilación.
  • En la actualidad se está desgajando del Derecho del Trabajo: diferente ámbito subjetivo de aplicación y dos modelos tipológicos de Seguridad Social (uno contributivo y otro asistencial). Derecho procesal del trabajo
  • El Derecho del trabajo cuenta con una jurisdicción especial y propia: el orden jurisdiccional social y con dispositivos procedimentales específicos. Otros subsectores

• – Cada vez adquieren más sustantividad propia, tanto desde un prisma cuantitativo,

a tenor del caudal normativo que regulan, como cualitativamente a la luz de sus repercusiones sociales o del funcionamiento del sistema de fuentes.

• – Derecho social comunitario, Derecho administrativo laboral, Derecho del

empleo, Derecho sancionador del trabajo, Derecho de la Prevención de Riesgos laborales.