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Asignatura: derecho laboral, Profesor: Gonzalo Fontana Elboj, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar
Tipo: Apuntes
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El Derecho del Trabajo como disciplina jurídica: Introducción
El derecho del trabajo surge como respuesta a una situación de crisis social generada por el sistema capitalista, un desequilibrio de poder entre el trabajador y el empresario, cuya relación jurídica se basaba en el Derecho Civil : contrato de arrendamiento de servicios. Este desequilibrio dio lugar al fenómeno colectivo: el derecho de huelga, la negociación colectiva.., para reequilibrar las relaciones de poder y, también la intervención legislativa. De esta manera, el derecho del trabajo se desgaja progresivamente del Derecho Civil y de los postulados iusprivatistas, sobre todo en lo que se refiere al fenómeno colectivo. Aunque este distanciamiento se observa también con la aparición de la Seguridad Social o la salud laboral.
Delimitación de la relación laboral como supuesto de hecho del Derecho del Trabajo
Inicialmente es un “Derecho Obrero”, de sesgo manual y concentrado en la industria, pero evoluciona hacia un Derecho que regula todas las prestaciones contractuales de servicios dependientes y por cuenta ajena. El derecho del trabajo al final servirá como modelo para regular otras relaciones no laborales: trabajo autónomo y funcionarial. El objeto del Derecho del Trabajo es la relación de trabajo sobre la que se constituye el entramado normativo del Derecho laboral. Ahora bien, la relación de trabajo constituye en el ordenamiento español un objeto de tipificación legal, aun cuando el Estatuto del Trabajador (ET) no define el contrato de trabajo o la relación laboral, sino que únicamente tipifica las notas que debe reunir el trabajo, objeto de la relación laboral. Notas que se desprenden del artículo 1.1 del ET.
Trabajo dependiente y por cuenta ajena. Autónomo y TRADES Manual de ALEMAN PÁEZ, páginas 270 y ss.
El artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores señala las siguientes características del trabajo, extraídas por medio de operaciones indiciarias:
trabajador, sin que quepa su sustitución
trabajo
laboral hay una cesión de los frutos o resultados del trabajo al empresario. La ajenidad se concreta así en la atribución al tercero (empresario) de la utilidad patrimonial de la actividad desarrollada por el trabajador. Esto supone que el trabajador debe ser ajeno a los riesgos de la actividad empresarial, lo que supone que el trabajador siempre tendrá derecho a retribución
grado de control de ésta sobre dicha actividad, ahora bien, en la relación laboral dicho grado de control reviste características específicas. La jurisprudencia define la dependencia como el ingreso del trabajador en el ámbito organicista, rector y disciplinario, lo que supone reconocer a este último el poder de dictar órdenes sobre el contenido de la prestación del trabajo y el poder de imponer sanciones sobre las conductas de los trabajadores que supongan incumplimientos de sus obligaciones contractuales
al empresario comporta el carácter retribuido de la actividad desarrollada
El artículo 1.1 ET determina que el ET sea de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona denominada empleador o empresario. El art. 1.1 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA) establece que dicha ley será aplicable a las personas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, así como a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas anteriormente que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el art. 1.3.e ET. Así, se observan además de los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores autónomos y los TRADES (trabajadores autónomos dependientes). El art. 11 LETA define a los TRADE como aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, persona, directa y predominante para una persona física o jurídica denominada cliente del que dependen económicamente por percibir de él al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajos y de actividades económicas o profesionales. La cuestión es distinguir cuando se trata de uno u otro supuesto. Se ha de tener así en cuenta dos conceptos:
son la existencia o no de un precio global alzado, la titularidad de los materiales aportados, el sometimiento a una jornada similar a la de los trabajadores por cuenta ajena y la búsqueda o no de lucro especial
dependencia laboral del trabajador por cuenta ajena. La dependencia económica se configura como la realización de una actividad predominantemente para una persona, de la que el TRADE depende económicamente por percibir de la misma, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas y profesionales En esta regulación se observan Zonas Grises o supuestos de calificación dudosa:
Existen también relaciones laborales exceptuadas del derecho del trabajo: artículo 1.3 ET y relaciones laborales especiales : artículo 2 ET
Concepto y caracteres del Derecho del Trabajo
El concepto de Derecho del Trabajo es el siguiente: «Disciplina autónoma del ordenamiento jurídico que, de acuerdo con el sustrato social y económico, regula las relaciones que tienen como presupuesto el trabajo humano prestado de manera personal y voluntaria en condiciones graduales de ajenidad, subordinación y dependencia». (ALEMAN PÁEZ) Se observan además una serie de caracteres propios de este Derecho:
- Derecho Autónomo: Es un sector del ordenamiento jurídico con contornos definidos del ordenamiento jurídico, con inclusión de fuentes o normas propias ( El Convenio Colectivo ) y principios y con singularidades aplicativas de su sistema de fuentes.
Concepto de flexibilidad
Problemas actuales del Derecho del Trabajo
La articulación entre la ley y su desarrollo reglamentario. La falta de regulación de temas como la huelga. La flexibilización de las normas laborales: replanteamiento de las funciones del derecho del trabajo. La estructura de la negociación colectiva y el papel predominante del convenio de empresa. La regulación de la modificación unilateral del contrato por el empresario. La problemática de las nuevas tecnologías y los límites del poder de control de los empresarios. La creciente utilización de las técnicas de descentralización productiva. La estabilidad en el empleo y el despido.
Subsectores del Derecho del Trabajo
El derecho del trabajo está compuesto por varios subsectores. Algunos de ellos pueden derivar en segmentaciones ulteriores respecto de materias con las que en su día compartieron un eje común o matriz, así puede acontecer con la Seguridad Social o la prevención de riesgos laborales. Todos los subsectores forman una unidad sistemática, en constante renovación, por eso cualquier reforma de un subsector conlleva la modificación de las restantes. Los subsectores son los siguientes: Derecho Individual
a tenor del caudal normativo que regulan, como cualitativamente a la luz de sus repercusiones sociales o del funcionamiento del sistema de fuentes.
empleo, Derecho sancionador del trabajo, Derecho de la Prevención de Riesgos laborales.