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Práctica 4 laboral, Ejercicios de Derecho Laboral

Asignatura: derecho laboral, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Ejercicios

2013/2014

Subido el 10/04/2014

pilita94
pilita94 🇪🇸

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¡Descarga Práctica 4 laboral y más Ejercicios en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

¡Pad + 09:43 Documentos Deshacer Práctica 4 ES — E En el caso concreto, y dentro del catálogo de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que estipula el citado precepto, nos encontramos dentro de una modificación del sistema de remuneración y cuantía salarial. Además, se estipula que nos encontramos con que la misma tiene carácter colectivo porque tal y como establece el apartado 2 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, se considera de carácter colectivo la modificación que, en un período de noventa días, afecte al menos a: - Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. - El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. - Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores. 2. ¿Cree que la empresa ha justificado sobradamente las causas justificativas de la modificación? Tal y como se establece en el apartado 4 del artículo 41 del Estatuto de los trabajadores, "sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes. La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal de los centros de trabajo afectados, en cuyo caso representarán a todos los trabajadores de los centros afectados." Por todo ellos, debe entenderse la empresa IBM cumplió escrupulosamente lo mandado en el artículo citado, ya que, identificó perfectamente qué condiciones pretendía modificar, así como la intensidad del cambio y las causas en las que lo apoyaba. 3. ¿Qué sucede en el caso de incumplimiento por parte del empresario del trámite de periodo de consultas? 64% WN > a 7