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Asignatura: trabajo, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UniZar
Tipo: Apuntes
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Investigación financiada mediante subvención recibida de acuerdo con lo previsto en la Orden TAS/940/2007, de 28 de marzo (subvenciones para el Fomento de la Investigación de la Protección Social –FIPROS-)
La Seguridad Social no se identifica con el contenido y/o conclusiones de esta investigación, cuya total responsabilidad corresponde a sus autores.
“MEJORAS CONVENCIONALES EN LA REGULACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO CON MOTIVO DE LA
MATERNIDAD O PATERNIDAD DE LOS TRABAJADORES.
ANALISIS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE EMPRESA DE ÁMBITO NACIONAL”
VOLUMEN I
Introducción ............... ..............................................................................................................................
Mejoras convencionales establecidas en las empresas del Sector de Agricultura y Pesca ...................
Mejoras convencionales establecidas en las empresas del Sector de Administración Pública ...........
Mejoras convencionales establecidas en las empresas del Sector de Sanidad y Servicios Sociales ..
Mejoras convencionales establecidas en las empresas del Sector de Madera ....................................
Mejoras convencionales establecidas en las empresas del Sector de Comercio .................................
Mejoras convencionales establecidas en las empresas del Sector de Artes Gráficas ..........................
Mejoras convencionales establecidas en las empresas del Sector de Industrias Extractivas ..............
Mejoras convencionales establecidas en las empresas del Sector de Construcción. ..........................
Mejoras convencionales establecidas en las empresas del Sector de Hostelería ...............................
Mejoras convencionales establecidas en las empresas del Sector de Instituciones financieras y de seguros. .................................................................................................................................................
Mejoras convencionales establecidas en las empresas de Transporte y comunicaciones ..................
Mejoras convencionales establecidas en las empresas del Sector del Metal ......................................
Mejoras convencionales establecidas en las empresas del Sector de la Industria química, de la transformación del caucho y materias plásticas ...................................................................................
Mejoras convencionales establecidas en las empresas del Sector de Textil, confección, cuero y calzado ..................................................................................................................................................
Mejoras convencionales establecidas en las empresas del Sector de Otros Servicios .......................
Mejoras convencionales establecidas en las empresas del Sector de Enseñanza ............................
Mejoras convencionales establecidas en las empresas del Sector de Alimentación y Tabaco ..........
Mejoras convencionales establecidas en las empresas del Sector de Otras Industrias ....................
Conclusiones .......................................................................................................................................
Anexos (Volumen 2) Anexo I. Bases de datos utilizadas ......................................................................................................... Anexo II. Cuadros explicativos del número de convenios que contienen cláusulas de mejora en la regulación de la jornada de trabajo con motivo de la maternidad o paternidad de los trabajadores. .... Anexo III. Gráficos referidos a las mejoras contenidas en los convenios colectivos. Por tipos de mejora, con indicación del número de convenios. ................................................................................... Anexo IV: Gráficos referentes a las mejoras contenidas en los convenios colectivos. Mejoras totalizadas por sectores. ....................................................................................................................... Anexo V: Gráficos referentes a las mejoras contenidas en los convenios colectivos. Por materias y por sectores ................................................................................................................................................. Anexo VI: Clasificación de sectores de actividad utilizada .................................................................. Anexo VII: Listado de Convenios Colectivos analizados .....................................................................
Con motivo de la maternidad o paternidad del trabajador, el ordenamiento jurídico laboral articula un amplio abanico de medidas que tienen por objeto lograr ese tan nombrado acompasamiento de la vida familiar y laboral. Así, en el plano contractual la maternidad, la paternidad y el cuidado del menor hacen nacer a favor del trabajador derechos de índole tan diversa como el disfrute de permisos retribuidos, la posibilidad de reducir la jornada de trabajo o elegir turno, el derecho a suspender el contrato o el de colocarse en situación de excedencia; y también es diverso el elenco de medidas arbitradas en el ámbito de la seguridad social, donde, de modo conexo a los derechos anteriores o independientemente de éstos, se establece el derecho a percibir prestaciones de distinta naturaleza u otro tipo de beneficios.
Estos derechos que el ordenamiento contiene no sólo son variados porque tienen muy distinta naturaleza jurídica, sino también porque, mirada la cuestión desde otro ángulo, obedecen y atienden a distintas finalidades concretas dentro de esa genérica finalidad que comúnmente se identifica con el cuidado del menor en sentido extenso. Por lo que ahora importa, puede decirse que al lado de las medidas que atienden al cuidado del menor una vez éste se ha incorporado a la familia, existen otras que tienen un ámbito más preciso y se circunscriben al momento en que tiene lugar la maternidad o la paternidad. Entendidos en un sentido amplio, en este último grupo de derechos habrían de inscribirse el derecho a suspender el contrato por maternidad o paternidad (art. 48 y 48 bis ET); el derecho a reducir la jornada por guarda legal (art. 37.5 ET), por lactancia o por hospitalización del hijo tras el parto (37.4 y 37.4 Bis ET); y el derecho a disfrutar de un permiso retribuido con motivo del nacimiento del hijo (art. 37.3 ET) o a ausentarse por lactancia del menor o por su hospitalización tras el parto (37.4 y 37.4 bis ET). Derechos, todos ellos, que inciden en la regulación de la jornada de trabajo. Sobre ellos descansa el objeto de este estudio
No son pocos los estudios que, en el plano dogmático reflexionan sobre la importancia del papel que puede cumplir la autonomía colectiva a la hora de mejorar los derechos que la norma estatal contiene, muy especialmente si el instrumento regulador es un convenio de ámbito empresarial y el objeto de la regulación viene constituido por los derechos que devienen de la maternidad y paternidad del trabajador e inciden en la jornada de trabajo, por ser éstos materia especialmente apta para ser amoldada a la realidad de cada empresa y por ser –no hace falta decirlo- de fundamental importancia para la organización del trabajo en la empresa. Pero escasean las investigaciones que –más pegadas al terreno- se propongan rastrear el texto de los convenios colectivos a la busca de las mejoras que en ellos se hayan podido introducir en el tratamiento de estos derechos.
Este último plano es crucial. Porque es necesario conocer en qué medida y cómo se plasman en la realidad esas mejoras no sólo para poder evaluar, con cierta garantía de certeza, la hondura con la que se recoge y verifica en la negociación la idea-fuerza de la conciliación de la vida familiar y laboral; sino también para poder detectar aquellos aspectos que, por ser sistemáticamente tratados en la negociación, delatan una cierta deficiencia de regulación. Estos son los objetivos que pretende cubrir el trabajo. Se trata de ofrecer en él una perspectiva general del modo y de la intensidad con que las empresas mejoran la regulación contenida en la norma con respecto a los derechos derivados de la maternidad y paternidad que inciden en la jornada de trabajo. Como su título delata, la investigación circunscribe este análisis al terreno de las empresas de ámbito estatal, de modo que su objeto descansa en el estudio de los convenios colectivos de este ámbito funcional y territorial.
Para cumplir con ese objetivo de evaluar hasta qué punto y cómo se mejoran en la negociación colectiva estos derechos, en el estudio se analiza una amplia muestra, en el
De acuerdo con los datos obrantes en la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, en la actualidad se hallan en vigor un total de cuatro convenios colectivos del sector de la agricultura y pesca y de dos convenios colectivos de empresa inscribibles en dicho sector.
1. - Convenios de sector publicados en el BOE.
1.1.- Suspensión del contrato de trabajo por maternidad y por paternidad. En el sector de la agricultura y pesca el 100% de los convenios sectoriales analizados omiten toda referencia a la suspensión del contrato de trabajo por maternidad y a la suspensión por paternidad, razón por la que hay que estar a la regulación del ET (arts. 48. y 48 bis) en lo que concierne a estas contingencias.
1.2.- Reducción de jornada del art. 37.5 ET (guarda legal de menor de ocho años). Por lo que se refiere a la reducción de jornada del artículo 37.5 ET (entre un octavo y un máximo de duración para el trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cargo a un menor de ocho años), tampoco ninguno de los convenios sectoriales de este ámbito funcional contiene regulación alguna.
1.3.- Ausencia y reducción de jornada por lactancia (art. 37.4 ET). Ninguno de los convenios colectivos del sector se refieren al permiso retribuido por lactancia del art. 37.4 ET ni a la reducción de jornada sustitutiva del mismo regulada también en dicho precepto.
1.4.- Ausencia y reducción de jornada por nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados tras el parto (art. 37.4 bis ET). En la misma línea, tampoco el permiso retribuido del art. 37.4 bis ET por nacimiento de hijos prematuros o que requieran hospitalización tras el parto ni la reducción de jornada contemplada por dicho precepto son objeto de atención por la negociación colectiva del sector, pues ninguno de los convenios colectivos analizados contienen regulación alguna sobre dichos derechos
1.5. Ausencia por nacimiento de hijos (art. 37.3 b). Por lo que concierne a los dos días de permiso retribuido que el art. 37.3 b) ET reconoce al trabajador por nacimiento de hijo, la mayor parte de los convenios sectoriales analizados (un 75%) contiene una regulación de mejora. En unos casos, aumentando simplemente los dos días reconocidos por el ET 1 y en otros ampliando también los 4 días de permiso previstos para el caso de necesitar el trabajador efectuar un desplazamiento 2. Por su parte, un 25% de los convenios sectoriales analizados no contienen referencia alguna al permiso retribuido por nacimiento de hijos por lo que debe estarse enteramente a lo regulado por el art. 37.3 b) ET al respecto 3. Véase en la siguiente tabla:
(^1) CCSBOE Marco para la Acuicultura Marina Nacional (art. 38.2) y CCSBOE de la Flota Congeladora
del Banco Pesquero Canario-Sahariano (art. 47.2 b). (^2) CCSBOE de Granjas Avícolas y otros animales (art. 16 b), que concede 3 días de ausencia
ampliables un día más por cada 100 Km de desplazamiento hasta un máximo de 5 días. Adviértase que el precepto restringe injustificadamente el derecho al nacimiento de hijos en el matrimonio pues lo reconoce literalmente para los supuestos de “alumbramiento de esposa”. (^3) CCSBOE de Destiladores de Mieras.
ya sea por remisión genérica al art. 37 ET en materia de licencias 6 , ya por la reproducción mecánica en el convenio de la regla legal^7. En cuanto al derecho a la reducción de la jornada en media hora, sustitutiva de la anterior ausencia, aparece reproducido en un 50% de los convenios de empresa 8 y ni siquiera se menciona en el 50% restante 9.
2.4.- Ausencia y reducción de jornada por nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados tras el parto (art. 37.4 bis ET). Al igual que con el permiso de lactancia, el derecho a una hora de ausencia por nacimiento de hijos prematuros o que requieran hospitalización tras el parto es reconocido en los mismos términos que el art. 37.4 bis ET, ya sea mediante la reproducción del tenor legal 10 , ya por una remisión genérica al art. 37 ET en materia de licencias 11. El derecho que el mismo art. 37.4 bis ET reconoce a una reducción de jornada en dos horas por los mismos motivos viene reproducido en el 50% de los convenios colectivos analizados^12 y no se menciona en el 50% restante 13.
2.5. Ausencia por nacimiento de hijos (art. 37.3 b). En cuanto al derecho a la ausencia retribuida por nacimiento de hijos, un 50% de los convenios colectivos de empresa analizados incorporan la regla del art. 37.3 b) pues se remiten genéricamente al art. 37 ET en materia de licencias^14. En el 50% restante se mejora dicha precepto estatutario estableciendo un permiso de tres días aumentable hasta cuatro si exige al trabajador un desplazamiento fuera de su localidad de residencia 15.
2.6.- Otras mejoras. No se aprecian, en el capítulo de otras mejoras, regulaciones dignas de mención.
Convenios de empresa. Cuadro Resumen
Derecho regulado Ausencia mención convencional
Reproduce/remite dicción legal
Mejora sobre la regulación legal Susp contrato maternidad 100% Susp contrato paternidad 100% Reduc. guarda legal 100% Ausencia lactancia 100% Reduc. jornada lactancia 50% 50% Ausencia hijos pre 100% Reduc. Jornada hijjos pre 50% 50% Ausencia por nacimiento 50% 50%
(^6) CCEBOE Grupo de Empresas Cormo SA (art. 16)
(^7) CCEBOE Sociedad Estatal Expasa Agricultura y Ganadería (art. 30).
(^8) CCEBOE Sociedad Estatal Expasa Agricultura y Ganadería (art. 30).
(^9) CCEBOE Grupo de Empresas Cormo SA.
(^10) CCEBOE Sociedad Estatal Expasa Agricultura y Ganadería (art. 30)
(^11) CCEBOE Grupo de Empresas Cormo SA (art. 16)
(^12) CCEBOE Sociedad Estatal Expasa Agricultura y Ganadería (art. 30)
(^13) CCEBOE Grupo de Empresas Cormo SA
(^14) CCEBOE Grupo de Empresas Cormo SA (art. 16)
(^15) CCEBOE Sociedad Estatal Expasa Agricultura y Ganadería (art. 29.2)
3.- Conclusión. El escaso número de convenios colectivos vigentes tanto a nivel de sector como de empresa impide apreciar una tendencia general en la regulación convencional en este sector suficientemente concluyente. Empero, aunque porcentualmente se detecta una mayor preocupación de la negociación colectiva de empresa en la regulación de estos derechos, a nivel global no han sido objeto de suficiente atención, ya que en la mayoría de convenio se ha prescindido, incluso, de su mera mención. En consecuencia, las regulaciones de mejora o elevación de derechos respecto de las regulaciones legales es prácticamente testimonial, limitándose al aumento de número de días de permiso retribuido por nacimiento de hijos.
De acuerdo con los datos obrantes en la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, en la actualidad se hallan en vigor un total de dos convenios colectivos del sector de la Administración Pública y de diez convenios colectivos de empresa inscribibles dicho sector.
1.- Convenios de sector publicados en el BOE.
1.1.- Suspensión del contrato de trabajo por maternidad y por paternidad. Por lo que concierne a la suspensión del contrato por maternidad ninguno de los convenios sectoriales analizados difiere de la regulación legal, ya sea porque no se pronuncian sobre esta cuestión (50%) 16 o porque vienen a reproducir la regulación del art. 48.4 ET (50%) 17. En cuanto a la suspensión del contrato de trabajo por paternidad, ninguno de los convenios colectivos sectoriales analizados contiene regulación alguna.
1.2.- Reducción de jornada del art. 37.5 ET (guarda legal de menor de ocho años). Ningún convenio colectivo de los analizados contiene cláusula al respecto.
1.3.- Ausencia y reducción de jornada por lactancia (art. 37.4 ET). Un 50% de los convenios colectivos analizados mejoran la regulación legal en tanto instauran el derecho a la ausencia y a la reducción de jornada por más tiempo del fijado legalmente, ya que la refieren a la lactancia de un menor de 12 meses (no de nueve). Esos mismos convenios amplían la duración de la reducción de jornada en una hora 18. El otro 50% no contiene previsión específica al respecto ni sobre la ausencia ni sobre la reducción de jornada.
1.4.- Ausencia y reducción de jornada por nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados tras el parto (art. 37.4 bis ET). En un 50% de los convenios colectivos analizados se mejora la duración del tiempo de ausencia retribuido ampliándolo hasta dos horas 19. El otro 50% no contiene previsión específica al respecto. En cuanto al derecho a la reducción de jornada para la atención al
(^16) CCSBOE para las Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del
Estado. (^17) CCSBOE para el personal laboral de la Administración General del Estado (art. 53 a)).
(^18) Ambas mejoras en el CCSBOE para el personal laboral de la Administración General del Estado
(art. 47. j). (^19) CCSBOE para el personal laboral de la Administración General del Estado (art. 47. l).
22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres, vienen a reproducir la duración legal de trece días 25.
2.2.- Reducción de jornada del art. 37.5 ET (guarda legal de menor de ocho años). La inmensa mayoría de los convenios analizados (80%) no contienen previsión alguna sobre el derecho a la reducción de jornada por guarda legal de menor de ocho años. Alguna excepción aislada (10%) viene representada por cláusulas convencionales en las que se opta por la reproducción del tenor legal del art. 37.5 ET, si bien en su versión anterior a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por tratarse de un convenio colectivo publicado con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley^26. El 10% restante viene representado por un convenio colectivo en el que se contempla una mayor duración de la reducción de jornada por cuanto viene referido a la guarda legal de menores de doce años (en lugar de menores de ocho)^27.
2.3.- Ausencia y reducción de jornada por lactancia (art. 37.4 ET). Por lo que se refiere al permiso por lactancia, un 70% de los convenios de empresa reproducen la regla del art. 37.4 ET que reconoce el derecho a una hora de ausencia retribuida. El 30% restante introduce la mejora consistente en una ampliación de la duración del permiso por cuanto se reconoce para la lactancia de menores de 12 meses 28. En cuanto a la reducción de jornada sustitutiva del permiso, una 40% de los convenios de empresa mejoran la media hora legal hasta el tiempo de una hora completa 29. El resto de los convenios colectivos no contienen ninguna regulación diferenciada a la estatutaria porque o bien reproducen la regla legal de la reducción de la jornada en media hora (el 40%) o bien nada dicen en torno a la reducción de jornada por lactancia (el 20%). Véase la siguiente tabla:
Mejoras en los derechos de ausencia y reducción de jornada por lactancia
Derecho de ausencia respecto de mayores de 9 meses
Ampliación de la reducción de jornada hasta una hora completa
Porcentaje de convenios (^) 30% 40%
2.4.- Ausencia y reducción de jornada por nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados tras el parto (art. 37.4 bis ET). En cuanto al derecho a una hora de ausencia por nacimiento de hijos prematuros o que requieran hospitalización, la práctica unanimidad de los convenios colectivos de empresa no contienen siquiera referencia alguna a este derecho de ausencia retribuido (el 90%). En algún caso singular, representativo del 10% restante, dicho permiso retribuido se ha
(^25) CCEBOE de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (art. 43 j) y CCEBOE del Instituto
Español de Comercio Exterior (art. 54 c)). (^26) CCEBOE Personal Laboral del Consejo de Seguridad Nuclear, BOE 18-05-1998 (art. 14 k).
(^27) CCEBOE del Instituto Español de Comercio Exterior (art. 45).
(^28) Cfr, por ejemplo, el CCEBOE de la Sociedad Estatal de Gestión de Activos (art. 30), que prevé
incluso una duración superior a 12 meses, con prescripción facultativa, si se trata de un menor minusválido. (^29) Cfr, por ejemplo, el CCEBOE para el personal laboral del patrimonio nacional (art. 47 f), que prevé
una hora de reducción de jornada y hasta hora y media en caso de parto múltiple.
elevado hasta dos horas 30. En esta misma línea, en este sector, ningún convenio colectivo de empresa contiene mención alguna a la posible reducción de jornada por estos motivos.
2.5.- Ausencia por nacimiento de hijos (art. 37.3 b). La mayor parte de los convenios colectivos de empresa analizados en el sector (el 70%) contienen una mejora del permiso retribuido por nacimiento de hijos del art. 37.3 b), ya sea aumentando el número de días 31 , ya extendiendo su reconocimiento a los supuestos de adopción (además de los de nacimiento) 32 , o incluso, instaurando ambas mejoras^33. Véase tabla. El 30% restante o no contienen previsión alguna (10%) 34 o reproducen la regla legal (20%) 35.
Mejoras en el derecho de ausencia por nacimiento de hijos
Aumento solamente del número de días iniciales
Extensión del derecho a los supuestos de adopción
Aumento del número de días iniciales y extensión del derecho a los supuestos de adopción
Porcentaje de convenios
10% 30% 30%
2.6.- Otras mejoras. Un 30% de los convenios de empresa analizados en el sector contemplan la mejora consistente en posibilitar al trabajador el disfrute acumulado de las vacaciones tras el descanso por maternidad 36. Por su parte, en un 20% de los mismos se contemplan fórmulas de flexibilidad horaria diaria (hasta dos horas) para la atención a hijos discapacitados 37.
Convenios de empresa. Cuadro Resumen
Derecho regulado Ausencia mención convencional
Reproduce/remite dicción legal
Mejora sobre la regulación legal Susp contrato maternidad 10% 90% Susp contrato paternidad 80% 20% Reduc. guarda legal 80% 10% 10% Ausencia lactancia 70% 30% Reduc. jornada lactancia 20% 40% 40% Ausencia hijos pre 90% 10% Reduc. Jornada hijjos pre 100% Ausencia por nacimiento 10% 20% 70%
(^30) CCEBOE de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (art. 43 l)).
(^31) Cfr. CCEBOE Personal Laboral del Consejo General del Poder Judicial: reconoce 3 días (art. 20 b)
(^32) Cfr. CCEBOE para el personal laboral de la Administración de la Seguridad Social (art. 40 b)
(^33) Cfr. CCEBOE Sociedad Estatal de Gestión de Activos (art. 11 b)).
(^34) CCEBOE de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima
(^35) CCEBOE del Personal Laboral del Consejo de Seguridad Nuclear (art. 14 b) y CCEBOE del
Personal Laboral del MTAS, INEM y FOGASA (art. 51 b).
(^36) Cfr, por ejemplo, CCEBOE para el personal laboral del patrimonio nacional (art. 45.3)
(^37) CCEBOE Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima 8art. 43 p) y CCEBOE Instituto Español
de Comercio Exterior (art. 48.12).
Orgánica 3/2007 por ser anterior a la misma 41. El 40% restante no tiene previsión alguna en torno a este derecho de reducción de jornada.
1.3.- Ausencia y reducción de jornada por lactancia (art. 37.4 ET). Por lo que se refiere al permiso o ausencia retribuida por lactancia, un 60% de los convenios colectivos reproducen la regla legal del reconocimiento de una hora de ausencia retribuida para atender a la lactancia de un menor de nueve meses^42. El 40% restante de los convenios de sector no se pronuncian sobre este derecho. La reducción de jornada, sustitutiva de aquél derecho, no aparece siquiera mencionada en el 90% de los convenios colectivos^43 y aparece mejorada en un 10%, concretamente, con el reconocimiento de una reducción de jornada de hasta una hora 44.
1.4.- Ausencia y reducción de jornada por nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados tras el parto (art. 37.4 bis ET). El 60% de los convenios sectoriales analizados no se pronuncian en torno al derecho de ausencia y de reducción de jornada por nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados tras el parto. El 40% restante lo hacen únicamente de manera testimonial, a los solos efectos de reproducir el reconocimiento legal del derecho^45.
1.5.- Ausencia por nacimiento de hijos (art. 37.3 b). La tónica general (un 90% de los convenios del sector), como viene aconteciendo en otros sectores, es la mejora del derecho de ausencia por nacimiento de hijos, a través del reconocimiento de un número de días mayor al legal. En algunos casos, el derecho se hace extensible a la adopción, además de al nacimiento 46. Un escaso 10%^47 de los convenios del sector no contienen previsión alguna sobre este derecho de ausencia.
1.6.- Otras mejoras. En algún caso muy puntual, los convenios colectivos del sector han previsto una declaración general a través de la cual la dirección de la empresa se compromete a adoptar las medidas necesarias tendentes a equilibrar la vida laboral y familiar, posibilitando acuerdos de flexibilización de la jornada a quienes tengan a su cargo menores, familiares, discapacitados
(^40) CCSBOE Marco de Servicios de Atención a las Personas Dependientes (art. 55) y CCSBOE de
Desinfección, desinsectación y desratización (art. 23.11).
(^41) CCSBOE General de Centros y Servicios de Atención a Personas en situación de discapacidad,
BOE 27/6/2006 (art. 23.11)
(^42) CCSBOE General de Centros y Servicios de Atención a Personas en situación de discapacidad
(art. 62), CCSBOE de Desinfección, desinsectación y desratización (art. 23.11) y CCSBOE Marco de Servicios de Atención a las Personas Dependientes (art. 55)
(^43) A salvo del CCSBOE de Desinfección, desinsectación y desratización (art. 23.11), que reproduce la
previsión legal de reducción en media hora.
(^44) Es el caso del CCSBOE Marco de Servicios de Atención a las Personas Dependientes (art. 55)
(^45) CCSBOE de Desinfección, desinsectación y desratización (art. 23.11) y CCSBOE Marco de
Servicios de Atención a las Personas Dependientes (art. 55).
(^46) CCSBOE Marco de Servicios de Atención a las Personas Dependientes (art. 50 c)) y CCSBOE
para Farmacias (art. 21 d)). Este último contiene como mejora adicional la ampliación de la duración de permiso, pero sin retribución, si concurren en el parto circunstancias de gravedad fuera de lo común.
(^47) Representado por el CCSBOE del sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida de residuos y
alcantarillado.
y mayores 48. También en algún caso aislado se ha instaurado el derecho de los trabajadores a un determinado número de horas anuales máximo para acompañar a visitas médicas a los hijos menores de edad^49.
Convenios de sector. Cuadro Resumen
Derecho regulado Ausencia mención convencional
Reproduce/remite dicción legal
Mejora sobre la regulación legal Susp contrato maternidad 40% 60% Susp contrato paternidad 100% Reduc. guarda legal 40% 60% Ausencia lactancia 40% 60% Reduc. jornada lactancia 90% 10% Ausencia hijos pre 60% 40% Reduc. Jornada hijjos pre 60% 40% Ausencia por nacimiento 10% 90%
2.- Convenios de empresa publicados en el BOE.
2.1.- Suspensión del contrato de trabajo por maternidad y por paternidad. La práctica totalidad de los convenios de empresas pertenecientes al sector de la sanidad y los servicios sociales (77,7%) no se refieren en su articulado a la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, salvo algún caso puntual (16,66%) en el que el clausulado del convenio se reproducen las reglas legales para este tipo de suspensión 50 o, sencillamente, el convenio se remite a lo regulado por el Estatuto de los Trabajadores sobre el particular^51. En algún caso aislado (5,55%) se ha apreciado una regulación de mejora, disponiendo una semana más (en total diecisiete) de suspensión del contrato por esta contingencia 52.
En cuanto a la suspensión del contrato de trabajo por paternidad, ninguno de los convenios colectivos de empresa en el sector contienen cláusula alguna reguladora de esta contingencia suspensiva de la relación laboral.
2.2.- Reducción de jornada del art. 37.5 ET (guarda legal de menor de ocho años). Ninguno de los convenios colectivos de empresa regula mejora alguna de la regulación legal de la reducción de jornada de trabajo por guarda legal. De hecho, la mayor parte (55,55%) no contienen cláusula alguna en esta materia y el resto (44,44 %) reproducen la regulación legal (la anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Igualdad pues todo este último grupo de convenios fueron publicados con anterioridad a su entrada en vigor).
2.3.- Ausencia y reducción de jornada por lactancia (art. 37.4 ET). En relación con la hora de ausencia por lactancia reconocida por el art. 37.4 ET, el 83,33 % de los convenios no contienen mejora alguna de la regulación legal, ya sea porque vienen a reproducir el tenor legal o a reconocer sin más esa hora de ausencia, o, a lo sumo, a
(^48) CCSBOE General de Centros y Servicios de Atención a Personas en situación de discapacidad
(art. 57.3). 49 CCSBOE de Desinfección, desinsectación y desratización (art. 23.11) y CCSBOE Marco de Servicios de Atención a las Personas Dependientes (art. 23.10).
(^50) CCEBOE Provincial de la empresa disminuidos físicos de Aragón (art. 52)
(^51) CCEBOE de la empresa Asociación de Aldeas Infantiles SOS España (art. 27).
(^52) CCEBOE Red Araña-Tejido de Entidades Sociales por el Empleo (art. 35).
hijos como para su adopción (dichos convenios representan el 22,22% del total de los convenios de empresa analizados en este sector). El resto de normas convencionales (33,33%) o nada dicen sobre el particular (11,11%) o reproducen los días de permiso reconocidos por el ET (22,22%). Véase tabla.
Mejoras en el derecho de ausencia por nacimiento de hijos
Ampliación del número de días
Reconocimiento del derecho para los supuestos de adopción
Sin previsión convencional
Porcentaje de convenios
66,66% 22,22% 11,11%
2.6.- Otras mejoras. En el sector resulta relativamente significativo que un 16,66% de los convenios de ámbito empresarial regulan cláusulas de reconocimiento de permiso retribuido para acompañamiento a consulta médica a familiares, ya sea durante un número de horas máximas al año 59 o ya sea sin límite, por el tiempo imprescindible para la atención por el trabajador de esta contingencia^60.
Convenios de empresa. Cuadro Resumen
Derecho regulado Ausencia mención convencional
Reproduce/remite dicción legal
Mejora sobre la regulación legal Susp contrato maternidad 77,77% 16,66% 5,55% Susp contrato paternidad 100% Reduc. guarda legal 55,55% 44,44% Ausencia lactancia 38,88% 44,44% 16,66% Reduc. jornada lactancia 50% 33,33% 16,66% Ausencia hijos pre 88,88% 11,11% Reduc. Jornada hijjos pre 88,88% 11,11% Ausencia por nacimiento 11,11% 22,22% 66,66%
3.- Conclusión. Se aprecia una tendencia mayoritaria en la negociación colectiva del sector a reproducir la regulación legal de estos derechos, salvo en el relativo a la ausencia retribuida y a la reducción de jornada por nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados tras el parto, al que la negociación colectiva tiende a hacer caso omiso.
Por lo que concierne a las mejoras, resulta significativo en este sector que, en algún caso, aunque sea testimonial, se proceda a la elevación del número de semanas de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, dada la tendencia general de la negociación colectiva a prescindir de este tipo de regulaciones. También es reseñable la preocupación de los convenios colectivos, sobre todo, los de empresa, por mejorar la regulación legal de la ausencia y reducción de jornada por lactancia a través de su reconocimiento respecto de sujetos causantes mayores de nueve meses. Con todo, las mejoras son más frecuentes en la ampliación del número de días de permiso retribuido por nacimiento de hijo, aunque también en la previsión de horas anuales o días de permiso para acompañar a los hijos a consulta médica.
(^59) CCEBOE Centro Hospitalario Benito Menni (art. 27.7).
(^60) Cfr. CCEBOE Fundación del Secretariado Gitano (art. 20)
De acuerdo con los datos obrantes en la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, en la actualidad se hallan en vigor un total de tres convenios colectivos del sector de la madera y de cuatro convenios colectivos de empresa inscribibles en dicho sector.
1.- Convenios de sector publicados en el BOE.
1.1.- Suspensión del contrato de trabajo por maternidad y por paternidad Ninguno de los convenios colectivos sectoriales analizados contemplan previsión alguna en relación con la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o la suspensión del contrato por paternidad.
1.2.- Reducción de jornada del art. 37.5 ET (guarda legal de menor de ocho años). No existe tampoco previsión alguna en los convenios colectivos supraempresariales del sector de la madera en torno a los derechos de reducción de jornada por guarda legal.
1.3.- Ausencia y reducción de jornada por lactancia (art. 37.4 ET). En cuanto a los derechos de ausencia retribuida y alternativa reducción de jornada por lactancia, no se aprecia regulación de mejora de los mínimos legales. La mayor parte de los convenios colectivos (66,66%) tiende a reproducir, en sus propios términos, los derechos reconocidos por el art. 37.4 ET. El 33,33% restante se remite a la legislación laboral para lo relativo a la hora de ausencia por lactancia y nada dice sobre la posible reducción de jornada sustitutiva de la misma 61.
1.4.- Ausencia y reducción de jornada por nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados tras el parto (art. 37.4 bis ET). Ninguno de los convenios colectivos del sector mencionan siquiera los derechos relativos al permiso y a la reducción de jornada por nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados tras el parto^62.
1.5.- Ausencia por nacimiento de hijos (art. 37.3 b). Reproduciéndose también en el sector de la madera la tendencia convencional a la regulación mejorada de los mínimos legales, el 66,66% de los convenios sectoriales incrementan el número de días de permiso por estos motivos. El 33,33% restante opta por la remisión expresa en esta materia a la legislación vigente 63.
1.6.- Otras mejoras. Tan sólo un convenio de los analizados en el sector contempla la mejora consistente en reconocer al trabajador un número determinado de horas retribuidas al año para acompañar a consulta médica a familiares (hijos incluidos) que convivan con el trabajador, previéndose
(^61) Porcentaje representado por el CCSBOE para las Industrias de Hormas, Tacones, Cuñas, Pisos y
Embrollones de madera y corcho (art. 16).
(^62) Excepción hecha del CCSBOE para las Industrias de Hormas, Tacones, Cuñas, Pisos y
Embrollones de madera y corcho, cuyo art. 16 se remite a la legislación vigente en relación a la regulación del permiso retribuido por tal contingencia.
(^63) Porcentaje, nuevamente, representado por el CCSBOE para las Industrias de Hormas, Tacones,
Cuñas, Pisos y Embrollones de madera y corcho (art. 16).