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tema 14 eclesiástico de la profesora martajase grupo a
Tipo: Apuntes
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A libertad de enseñanza viene tratada en el art. 27 de. La CE que resultó muy polémico. Tiene 10 apartados y todos ellos hablan de este genérico derecho a la educación En el apartado primero se dice que todos tienen derecho a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza. Art.27 CE: fue un artículo polémico. En el primer párrafo se reconocen dos términos; el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la educación: se dice que es una conquista social porque antes no todo el mundo tenía derecho a la educación. El derecho a la educación es un derecho subjetivo inherente a cualquier persona, pero por otro lado, en cuanto a los poderes públicos se trata de un derecho prestacional que compromete a los poderes públicos porque están obligados a garantizarlo. En el ámbito internacional hay un reconocimiento del derecho a la educación en los tratados. (art. Declaración Universal de Derechos Humanos; art.13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art.28 de la convención de los derechos del niño). En el ámbito interno es el art.27.1 CE el que habla de éste derecho, pero también hay otros párrafos como el 4, que se habla del derecho de recibir gratuitamente la educación básica; en el apartado 5 se establece la obligación del estado de garantizar este derecho. También el art.53.2 en el caso de que se quebrara esta derecho. Normativa estatal:
Libertad de enseñanza: art.27 CE, con este término nace la polémica por cómo se ha de entender la libertad de enseñanza, si ha de haber dos tipos de centros (públicos o privados), o si ha de haber un solo ti de centro y en ese centro libertad de enseñanza. Fue la sentencia del TC 5/1981 de 13 de febrero la que concreta ante esta polémica que se entiende por libertad de enseñanza. La libertad de enseñanza comprende el derecho de los padres de elegir la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones (art27.3 CE), en segundo lugar el derecho de libertad de enseñanza se concreta en el derecho a crear centros docentes (art.27.6 CE), y por último dice que la libertad de enseñanza también comprende la libertad de cátedra (art.20.1 ce). 2.EL DERECHO DE LOS PADRES DE ELEGIR EL TIPO DE EDUCACION: Este derecho viene reconocido en:
Reconocido en el art.27.3 CE, con el derecho a crear centros docentes, según el TC, triunfa la opción de que junto con centros públicos pueden haber centros privados. Los titulares que pueden crear centros jurídicos son cualquier persona física o jurídica. El art 21.2 de la LODE señala los que no pueden ser titulares de centros docentes, como por ejemplo los que tengas antecedentes por delitos dolosos. El art.8 del acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales, que es el derecho de la iglesia católica a crear centros docentes. En el caso de las confesiones con acuerdo también se reconoce el derecho a crear centros docentes en el art.10.3. Clases y financiación de los centros, hay que tener en cuenta la titularidad y la financiación:
Fuera del ámbito educativo : en principio si una persona no cumple los valores del ideario no sería motivo de despido. No obstante la sentencia de 1981 dice que en algún caso particular podría ser motivo de despido. 4.LA ENSEÑANZA RELIGIOSA EN LOS DISTINTOS NIVELES EDUCATIVOS: Disposición adicional 2 de la LOE 2003, habla de la enseñanza de la religión. -En el caso de la enseñanza católica hay una remisión al acuerdo sobre enseñanza. Dice que la enseñanza de la religión será oferta obligatoria para el centro y facultativa para los padres Se dice que sera equiparable a cualquier otra asignatura.