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lecciones 14 eclesiástico, Apuntes de Derecho Eclesiástico

tema 14 eclesiástico de la profesora martajase grupo a

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 20/01/2019

elennnu
elennnu 🇪🇸

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TEMA 14 LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA
A libertad de enseñanza viene tratada en el art. 27 de. La CE que resultó muy polémico. Tiene
10 apartados y todos ellos hablan de este genérico derecho a la educación!
En el apartado primero se dice que todos tienen derecho a la educación y se reconoce la libertad
de enseñanza.!
Art.27 CE: fue un artículo polémico. En el primer párrafo se reconocen dos términos; el derecho a
la educación y la libertad de enseñanza.
Derecho a la educación: se dice que es una conquista social porque antes no todo el mundo
tenía derecho a la educación. El derecho a la educación es un derecho subjetivo inherente a
cualquier persona, pero por otro lado, en cuanto a los poderes públicos se trata de un derecho
prestacional que compromete a los poderes públicos porque están obligados a garantizarlo. En el
ámbito internacional hay un reconocimiento del derecho a la educación en los tratados. (art.26
Declaración Universal de Derechos Humanos; art.13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos; art.28 de la convención de los derechos del niño). En el ámbito interno es el art.27.1 CE
el que habla de éste derecho, pero también hay otros párrafos como el 4, que se habla del
derecho de recibir gratuitamente la educación básica; en el apartado 5 se establece la obligación
del estado de garantizar este derecho. También el art.53.2 en el caso de que se quebrara esta
derecho.
Normativa estatal:
- !1980 LOECE ley orgánica de estatutos de centros escolares. (izquierda)!
- !1985 LODE ley orgánica del derecho a la educación. (popular)!
- !1990 LOGSE ley orgánica de ordenación general del sistema educativo. !
- !2002 LOCE ley orgánica de calidad de la educación que no llega a !
implantarse. !
- !LOE Ley orgnaicda de educación Actualidad ley 2/2006 de 3 mayo de educación.
!
-LOMNCE ley orgánica para la mejora de la calidad educativa 2013
- !Nivel universitario: ley de reforma universitaria de 1983 modificada por la !
ley orgánica de universidades cuya última modificación data de 2007-> !
LOU. (Ley orgánica de universidades)
Normativa confesional: (Nivel de acuerdos de Cooperación)!
- Hay que tener en cuenta los acuerdos de cooperación su art.10 de las confesiones con
acuerdo, y en el caso de la iglesia católica el acuerdo sobre enseñanza y asuntos
culturales. Hablan del derecho a una educación religiosa.
Además de reconocer el derecho a la educación, reconoce la libertad de enseñanza. En este
campo hubo más polémicas al tratar de entere que se entiende por libertad de enseñanza.
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TEMA 14 LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA

A libertad de enseñanza viene tratada en el art. 27 de. La CE que resultó muy polémico. Tiene 10 apartados y todos ellos hablan de este genérico derecho a la educación En el apartado primero se dice que todos tienen derecho a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza. Art.27 CE: fue un artículo polémico. En el primer párrafo se reconocen dos términos; el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la educación: se dice que es una conquista social porque antes no todo el mundo tenía derecho a la educación. El derecho a la educación es un derecho subjetivo inherente a cualquier persona, pero por otro lado, en cuanto a los poderes públicos se trata de un derecho prestacional que compromete a los poderes públicos porque están obligados a garantizarlo. En el ámbito internacional hay un reconocimiento del derecho a la educación en los tratados. (art. Declaración Universal de Derechos Humanos; art.13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art.28 de la convención de los derechos del niño). En el ámbito interno es el art.27.1 CE el que habla de éste derecho, pero también hay otros párrafos como el 4, que se habla del derecho de recibir gratuitamente la educación básica; en el apartado 5 se establece la obligación del estado de garantizar este derecho. También el art.53.2 en el caso de que se quebrara esta derecho. Normativa estatal:

  • 1980 LOECE ley orgánica de estatutos de centros escolares. (izquierda)
  • 1985 LODE ley orgánica del derecho a la educación. (popular)
  • 1990 LOGSE ley orgánica de ordenación general del sistema educativo.
  • 2002 LOCE ley orgánica de calidad de la educación que no llega a implantarse.
  • LOE Ley orgnaicda de educación Actualidad ley 2/2006 de 3 mayo de educación. -LOMNCE ley orgánica para la mejora de la calidad educativa 2013
  • Nivel universitario: ley de reforma universitaria de 1983 modificada por la ley orgánica de universidades cuya última modificación data de 2007-> LOU. (Ley orgánica de universidades) Normativa confesional: (Nivel de acuerdos de Cooperación)
  • Hay que tener en cuenta los acuerdos de cooperación su art.10 de las confesiones con acuerdo, y en el caso de la iglesia católica el acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales. Hablan del derecho a una educación religiosa. Además de reconocer el derecho a la educación, reconoce la libertad de enseñanza. En este campo hubo más polémicas al tratar de entere que se entiende por libertad de enseñanza.

Libertad de enseñanza: art.27 CE, con este término nace la polémica por cómo se ha de entender la libertad de enseñanza, si ha de haber dos tipos de centros (públicos o privados), o si ha de haber un solo ti de centro y en ese centro libertad de enseñanza. Fue la sentencia del TC 5/1981 de 13 de febrero la que concreta ante esta polémica que se entiende por libertad de enseñanza. La libertad de enseñanza comprende el derecho de los padres de elegir la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones (art27.3 CE), en segundo lugar el derecho de libertad de enseñanza se concreta en el derecho a crear centros docentes (art.27.6 CE), y por último dice que la libertad de enseñanza también comprende la libertad de cátedra (art.20.1 ce). 2.EL DERECHO DE LOS PADRES DE ELEGIR EL TIPO DE EDUCACION: Este derecho viene reconocido en:

  • Art.2.1 c LOLR.
  • Art.1 acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales.
  • Art.10.1 de la FEREDE, FCI y CIE. Hay que armonizar el derecho de los padres de elegir el tipo de educación, con el art.6 de la ley orgánica de protección jurídica del menor, que defendía el derecho del menor de elegir su religión. Nos encontraos por un lado con el derecho de libertad de enseñanza y por otro el de la libertad religiosa. Hay reconocido un derecho de los padres para elegir la opción religiosa, art.39.3 CE, que habla de la obligación de los padres de prestar asistencia a sus hijos. Por otro lado el art. 155 del CC dice que los padres tienes el deber de alimentar a su hijos, educarlos...En esta obligación de los padres de educar a sus hijos entra el derecho de los padres de elegir una educación religiosa o no religiosa. La opción religiosa de los padres, es decir su facultad de elegir, conlleva que los padres pueden exigir un contenido mínimo y máximo de conocimientos a los centros docentes. El TC habla de una formación religiosa y moral pero que hay que entender por una formación religiosa y moral, tiene 2 contenidos:
  • Contenido mínimo: significa que en los centros se les va a enseñar a los alumnos el contenido doctrinal de la confesión religiosa elegida.
  • Contenido máximo: recibir la educación con los valores de una determinada confesión.

3.LA LIBERTAD DE CREACION DE CENTROS DOCENTES Y SU

FINANCIACION:

Reconocido en el art.27.3 CE, con el derecho a crear centros docentes, según el TC, triunfa la opción de que junto con centros públicos pueden haber centros privados. Los titulares que pueden crear centros jurídicos son cualquier persona física o jurídica. El art 21.2 de la LODE señala los que no pueden ser titulares de centros docentes, como por ejemplo los que tengas antecedentes por delitos dolosos. El art.8 del acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales, que es el derecho de la iglesia católica a crear centros docentes. En el caso de las confesiones con acuerdo también se reconoce el derecho a crear centros docentes en el art.10.3. Clases y financiación de los centros, hay que tener en cuenta la titularidad y la financiación:

Fuera del ámbito educativo : en principio si una persona no cumple los valores del ideario no sería motivo de despido. No obstante la sentencia de 1981 dice que en algún caso particular podría ser motivo de despido. 4.LA ENSEÑANZA RELIGIOSA EN LOS DISTINTOS NIVELES EDUCATIVOS: Disposición adicional 2 de la LOE 2003, habla de la enseñanza de la religión. -En el caso de la enseñanza católica hay una remisión al acuerdo sobre enseñanza. Dice que la enseñanza de la religión será oferta obligatoria para el centro y facultativa para los padres Se dice que sera equiparable a cualquier otra asignatura.

  • (^) En el caso de las otras confesiones el art.10. Se impartirá en centros punticos y privados siempre que sea posible. Estos acuerdos hablaron de una oferta obligatoria por parte del centro, pero sí que habla de los derechos de los alumnos musulmanes, judíos y protestantes a recibir la enseñanza de su religión.
  • En la ESO hay dos opciones: optar por una enseñanza religiosa o no optar por ninguna religión. Si el alumno opta por una enseñanza religiosa lo puede hacer sobre la enseñanza de la religión católica, religión judía-protestante y historia y cultura de las religiones. La evaluación en el caso de la religión católica y historia y cultura, será evaluada de la misma manera que las otras asignaturas. En el caso de la enseñanza acatólica, los acuerdos no hablan de una evaluación, y ésta queda a discrecionalidad del profesor. - Como se regula la enseñanza de la religión en la LOMCE - En esta ley se distinguen 3 tipos de materias: 1.troncales
  1. específicas
  2. de libre configuración En cuanto a los niveles educativos, en primaria art.18, en las asignaturas especificas hay un elenco y cabe la opción de escoger religión o valores sociales y cívicos. También en el supuesto de que como en especifica no se haya escogido puedes escogerla como asignatura de libre configuración. Esta configuración de asignaturas se replique en el art 25 para secundaria, que sucederá lo mismo. Así como en el bachillerato.