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derecho eclesiastico lecciones resumenes
Tipo: Resúmenes
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Concepto: Hay que distinguir entre asistencia religiosa y asistencia pastoral o cuidado de almas, que es la asistencia que las confesiones religiosas prestan, específicamente, a sus fieles. La asistencia religiosa podemos definirla como la intervención del Estado con el objeto y finalidad de facilitar la práctica religiosa de aquellas personas que, por encontrarse en una situación de dependencia, tienen difícil o imposible el acceso a esta práctica. El fundamento de la asistencia religiosa se encuentra en la promoción de la libertad e igualdad religiosa que debe realizar el Estado social dentro de su rol de garante y promotor de las libertades públicas y los derechos fundamentales. La asistencia religiosa resulta amparada por el artículo 16 de la Constitución (es necesario poner en ella relación el artículo 9.2 de ésta). Asimismo, el derecho a la asistencia religiosa está reconocido en el artículo 2.1 b) de la LOLR, y en el punto 3 del mismo artículo se encarga a los poderes públicos que adoptan las medidas necesarias para garantizar el citado derecho a la asistencia religiosa. Sujetos: Son sujetos de la asistencia religiosa los ciudadanos que se encuentran en una situación de especial sujeción respecto del Estado, y que son titulares del derecho a recibir asistencia religiosa. Por otra parte, son sujetas de la asistencia religiosa las confesiones religiosas, las cuales son instituciones legitimadas para prestar al ciudadano los servicios religiosos a los que tienen derecho. Y por último, también es sujeto de la asistencia religiosa el Estado que, en la medida en que coloca al ciudadano en una situación de sujeción a éste, debe procurar que el ciudadano pueda llevar a su derecho a la asistencia religiosa removiendo todos los obstáculos que se oponen. Modelos de asistencia religiosa: Hay cuatro modelos de asistencia religiosa:
El contenido del citado artículo 4 se desarrolla mediante otro acuerdo marco sobre asistencia religiosa católica en hospitales públicos, de 24 de julio de 1985, firmado por el presidente de la Conferencia Episcopal y los ministros de Justicia y Sanita, aprobado y publicado por la Orden de 20 de diciembre de 1985 (BOE núm. 305, de 21 de diciembre). Según este acuerdo, en los hospitales públicos se crea un servicio de asistencia religiosa católica, que deberá contar con los medios adecuados. Al frente de estos servicios existirá un número determinado de sacerdotes, en función del número de camas del hospital. Estos sacerdotes serán designados por el obispo, pero su nombramiento corresponderá al director del centro hospitalario. El servicio se prestará en la modalidad de relación contractual. Esta relación contractual podrá establecerse:
o Normativa general:
o Artículo 12.2 del acuerdo con la FEREDE y artículo 12.3 de los acuerdos con la CIE y FCI. o Los alumnos de los centros escolares, tanto públicos como privados concertados, tendrán derecho a no asistir a clase y a no realizar exámenes los días que están establecidos como días de descanso semanal o días festivos en sus respectivos acuerdos o Además, tienen derecho a que se le convoque examen en un día diferente. PRUEBAS de ACCESO a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. o Artículo 12.3 del acuerdo con la FEREDE y artículo 12.4 de los respectivos acuerdos con CIE y FCI. o Se reconoce a los opositores su derecho a ser convocados otro día que no sea aquel que coincida con su jornada de descanso o día festivo, previa solicitud de ello y siempre que no exista razón justificada que lo impida.
Alimentos:
La CE del 78, trata la libertad de enseñanza y el derecho a la educación en su Art 27 , en el que se reconocen estos dos derechos fundamentales. Normativa aplicable
El art. 27.3 CE “ Los poderos TIPO DE EDUCACION. públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones ". Art. 2,1 c) LOLR; Art. I AEAC; y el Art. 10 Acuerdos de Cooperación. Art. 39,3 CE deber de asistencia a los hijos. Art. 154 CC. deberes y funciones que integran la patria potestad. Art. 226 CP delito de abandono de familia. Deber de asistencia en una vertiente doméstica, pero también una vertiente escolar, que se lleva a cabo en el centro docente al que los padres delegan la educación de sus hijos. Art. 27.3 CE. “ Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones ”.
STC 133/2010, de 2 de diciembre.
Titulares del derecho:
En la enseñanza pública. Los centros docentes deben caracterizarse por ser ideológicamente neutrales.
Normativa:
2.-Sistemas dualistas: admiten además del matrimonio civil un matrimonio religioso concreto con efectos civiles:
- Matrimonio de libre elección por los contrayentes. - Matrimonio civil subsidiario. 3 .-Sistemas pluralistas: se amplía la opción entre el matrimonio civil y una pluralidad de matrimonios religiosos. - Elección entre varias clases o tipos de matrimonios religiosos. (Tipo latino) - Elección en cuanto a la forma de celebración. (Tipo anglosajón) - Mixto. DESDE EL PUNTO DE VISTA EXTINTIVO O DISOLUTORIO
Matrimonio canónico.
Es un reconocimiento limitado de la normativa canónica reguladora del matrimonio. Matrimonio de confesiones con acuerdo (FREDE, FCJE Y FCIE) Normativa: Art. 7.1 Acuerdos; arts. 59 y 60.1 CC.
de culto que llevará a cabo la celebración del matrimonio. Esta certificación de capacidad matrimonial tendrá una duración de seis meses El siguiente paso será la celebración del matrimonio ante el ministro de culto y dos testigos mayores de edad, quién extenderá en la certificación de capacidad matrimonial y la diligencia expresiva de la celebración con los requisitos necesarios para su inscripción. En último lugar el encargado del Registro civil comprobará los requisitos de celebración para proceder a su inscripción. Estamos pues ante un sistema de calificación amplia, ya que antes de la celebración del matrimonio se lleva a cabo un control sobre la capacidad de los contrayentes. La naturaleza jurídica de la inscripción es declarativa dado que los efectos civiles primarios nacen desde la celebración y con la inscripción registral nacerán los efectos civiles secundarios o plenos.
La eficacia de las decisiones eclesiásticas. Matrimonio canónico. Normativa aplicable. - Artículo VI.2 del AAJ; Artículo 80 del CC; Artículos 778 y 770 de la LEC; Art. 46 Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil ; Art. 63 del Reglamento CE nº2201/2003. Artículo 80. Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conforme a las condiciones a las que se refiere el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El texto donde se recoge el aspecto procesal de la declaración de ajuste se encuentra en el art. 778 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estamos ante un sistema de reconocimiento de ciertas resoluciones. Se denegará el ajuste cuando no se cumplan los requisitos expuestos en la legislación civil. En el caso de los matrimonios acatólicos : En los respectivos acuerdos no se menciona nada respecto a las resoluciones de sus tribunales (Ej.: tribunales rabínicos). En este sentido cabe hablar de un sistema de irrelevancia de la jurisdicción confesional.
El Art. 85 del Código Civil, señala que el matrimonio se disuelve sea cual sea su forma de celebración ... por divorcio. Sistema divorcista absoluto en cuanto que el divorcio puede aplicarse cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio.