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TEMA 2 DERECHO ECLESIÁSTICO, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Apuntes derecho eclesiástico elaborados a partir de las diapositivas de la profesora

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 08/02/2021

paulasb22
paulasb22 🇪🇸

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miércoles, 6 de febrero de 2019
TEMA 2. Los sistemas de relaciones entre
Estado y Confesiones:
—————————————————————————————————————————!
RELEVANCIA DEL HECHO RELIGIOSO
La importancia del factor religioso interviene tanto desde un punto de vista personal como
social.!
En el ámbito personal deriva de la importancia de las creencias de una persona. En cambio
las creencias sociales configuran sociedades organizadas bajo unos mismos principios,
normas o conductas.!
Esta creencia pasa a ser social cuando esas creencias pertenecen a varias personas, como
por ejemplo la Sociedad cristiana. Por ello es tan importante y una gran transcendencia
social pues mueve la sociedad.!
Monismo: Solo hay una autoridad que regula el factor social y religioso. El mundo
antiguo se caracterizó por el monismo:!
No se distingue entre política y religión !
La misma autoridad regula ambas cosas !
El mundo antiguo fue monista: antiguo Egipto, Grecia, Imperio romano !
La religión servía para mantener la unidad social y política.!
Dualismo: Separación entre lo político y lo religioso. Existen dos autoridades: Civil y la
religiosa y cada uno es competente en su ámbito. El Estado únicamente es competente
en la esfera social o política, siendo autónoma la Confesión religiosa.!
Origen: «Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de
Dios» (Mt. 22, 21).!
Distinguen entre sociedad política y religiosa !
Cada una tiene su estructura, normativa y poder supremo e
independiente!
El Estado sólo es competente en la esfera social del factor religioso!
Los cristianos justifican la obediencia a las autoridades legítimas del
Imperio, pero rechazan el tributar culto al Emperador!
El dualismo aparece como una secta del judaísmo, la cual proponía la separación Iglesia-
Estado.!
CRISTIANISMO
Es una religión nueva y con características radicalmente diferentes a las de cualquier otra
religión, que va a provocar una de las mayores revoluciones de la historia debido a que
introducía un elemento característico como era el absolutomonismo. !
Hasta el año 64 el cristianismo es conocido como una secta del judaísmo y hasta el S.III.
tienen lugar las persecuciones contra el cristianismo.!
A partir del S.IV- V:!
-Edicto de Milán 313 del Emperador Constantino. Etapa imp. pues termina con las
persecuciones y se declara la libertad religiosa y reconoce ciertas atributos al
cristianismo como es la restitución de bienes propios.!
Su principal finalidad consiste en salir al encuentro del Cristianismo, reconciliando con el
Imperio y otorgarle el favor imperial. Se le devuelven a la Iglesia todas sus posesiones,
anteriormente confiscadas y se le dota de un estatuto jurídico.!
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TEMA 2. Los sistemas de relaciones entre

Estado y Confesiones:

RELEVANCIA DEL HECHO RELIGIOSO

La importancia del factor religioso interviene tanto desde un punto de vista personal como social. En el ámbito personal deriva de la importancia de las creencias de una persona. En cambio las creencias sociales configuran sociedades organizadas bajo unos mismos principios, normas o conductas. Esta creencia pasa a ser social cuando esas creencias pertenecen a varias personas, como por ejemplo la Sociedad cristiana. Por ello es tan importante y una gran transcendencia social pues mueve la sociedad. ➡ Monismo: Solo hay una autoridad que regula el factor social y religioso. El mundo antiguo se caracterizó por el monismo:

• No se distingue entre política y religión

• La misma autoridad regula ambas cosas

• El mundo antiguo fue monista: antiguo Egipto, Grecia, Imperio romano

• La religión servía para mantener la unidad social y política.

➡ Dualismo: Separación entre lo político y lo religioso. Existen dos autoridades: Civil y la religiosa y cada uno es competente en su ámbito. El Estado únicamente es competente en la esfera social o política, siendo autónoma la Confesión religiosa.

• Origen: «Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de

Dios» (Mt. 22, 21).

• Distinguen entre sociedad política y religiosa

• Cada una tiene su estructura, normativa y poder supremo e

independiente

• El Estado sólo es competente en la esfera social del factor religioso

• Los cristianos justifican la obediencia a las autoridades legítimas del

Imperio, pero rechazan el tributar culto al Emperador

El dualismo aparece como una secta del judaísmo, la cual proponía la separación Iglesia- Estado. CRISTIANISMO Es una religión nueva y con características radicalmente diferentes a las de cualquier otra religión, que va a provocar una de las mayores revoluciones de la historia debido a que introducía un elemento característico como era el absolutomonismo. Hasta el año 64 el cristianismo es conocido como una secta del judaísmo y hasta el S.III. tienen lugar las persecuciones contra el cristianismo. A partir del S.IV- V:

- Edicto de Milán 313 del Emperador Constantino. Etapa imp. pues termina con las

persecuciones y se declara la libertad religiosa y reconoce ciertas atributos al cristianismo como es la restitución de bienes propios. Su principal finalidad consiste en salir al encuentro del Cristianismo, reconciliando con el Imperio y otorgarle el favor imperial. Se le devuelven a la Iglesia todas sus posesiones, anteriormente confiscadas y se le dota de un estatuto jurídico.

  • Edicto Cunctos pópulos de 380 del emperador Teodosio I: El imperio reconoce al cristianismo como religión oficial además adopta medidas represivas contra las demás religiones. En esta época se adoptan el descanso dominical, es decir el descanso laboral, el domingo es el día de descanso. CESAROPAPISMO y HEROCRATISMO Tras la muerte de Teodosio, este divide el Imperio en dos: Oriente y Occidente otorgándoselo a sus dos hijos Honorio y Arcadio En Oriente tiene lugar el cesaropapismo. Occidente desaparece con la invasión de los bárbaros se implantó el Hierocratismo por la Caída del Imperio romano y la pérdida del Cesaropapismo. Cesaropapismo: Modelo de relaciones Iglesia Estado que tiene lugar en Oriente en el S.XV, donde se reconoce formalmente el dualismo pero materialmente o en la práctica, éste se descompensa a favor del Emperador, es decir que el poder político interviene en los asuntos eclesiásticos para regularlos. Reconoce que hay una autoridad religiosa que es el Papa, pero es el Emperador, es decir el César quien interviene en los asuntos de la Iglesia. Implica: ➡ Reconocimiento de la jerarquía eclesiástica del Papa y emperador. ➡ Intervención de los emperadores en los asuntos de la Iglesia:
  • Nombramiento de cargos eclesiásticos.
  • Convocar Concilios
  • Intervenir en cuestiones dogmáticos. La política religiosa de Justiniano se caracterizó por:
  • Promulgar leyes relativas a temas teológicos.
  • Hizo el Credo Niceno, el único símbolo de la Iglesia.
  • Dotó de fuerza de ley a los cánones de los 4 concilios ecuménicos.
  • Protegía la pureza de la Iglesia eliminando la herejía
  • Intolerancia de otras creencias.
  • Defendía la convicción imperial
  • El Codex recogía dos leyes que drenaban la destrucción de otras religiones La Iglesia no estaba conforme con este modelo pues no seguía el dualismo que la Iglesia defendía. Tuvo lugar una carta llamada Dualismo Geliasano donde el Papa Gelasio dirigió una carta al Emperador para recordarle que: ● Dos potestades diferentes para el gobierno del mundo ● Ambas de origen divino ● Ninguna está por encima de la otra ● Los gobernantes están mutuamente sometidos ● La vida espiritual merece una más alta reverencia, pero no supremacía Hierocratismo : La caída de Roma y la invasión de los pueblos barbaros provocaron que las complejas estructuras del Imperio se vinieran abajo. Frente a esta situación, la Iglesia fue la única que aseguro cierta continuidad con el sistema anterior. Los tribunales eclesiásticos impartían justicia aplicando el derecho canónico y el derecho romano del Corpus Iuris Civilis. Es el modelo de relaciones Iglesia Estado vigente durante los siglos XI al XVI y se basaba en la supremacía de la Iglesia. Parte del reconocimiento formal del dualismo como modelo de relaciones por parte de la Iglesia pero en la practica hay una fuerte intervención de la Iglesia en los asuntos políticos. En este caso es la Iglesia la que va desvirtuando el dualismo a su favor. Ahora la iglesia interviene en los aspectos políticos. Los hechos que propician el cambio en occidente del cesaropapismo al hierocratismo son :
  • Defiende la Iglesia carismática y espiritual la cual defiende que no hace falta la intervención de terceras personas pues solo se cree en sola fe, gracia y escritura. Surgen las Iglesias Nacionales. El rey impone la religión en su país ESTADOS ABSOLUTISTAS→ Regalismo El poder civil se entromete en asuntos que son competencia propia de la Iglesia y en este caso existe el dualismo. Las razones a este fenómeno son:
  • proviene directamente de Dios, mediante la teoría origen divino del poder.
  • Tambien puede encontrarse en la interpretación abusiva de algunos privilegios otorgados por los Papas a algunos soberanos católicos. Encontramos aquí el concepto de iura mayestática cerca sacra, que son los derechos de la majestad real acerca de las cosas sagradas. Ejemplos:
  • Patronato regio o derecho de presentación^ : Derecho de nombrar o elegir cargos

eclesiásticos por ejemplo los obispos.

  • Pase regio o “Exequatur”:^ Derecho de someter al visto bueno de los Reyes los

documentos y decisiones pontificias para autorizar su entrada en vigor en sus

respectivos reinos.

  • Recurso de fuerza en conocer: recurso procesal ante la jurisdicción civil por

decisiones adoptadas por los tribunales eclesiásticos.

  • Los tribunales de la inquisición que eran de la Iglesia pero tutelados y por el Rey

quien nombraba a los jueces.

  • Tribunal de la Inquisición.

❗ Podríamos relacionarlo con el cesaropapismo aunque este último es mucho más fuerte.

EL ESTADO LIBERAL LAICO O ACONFESIONAL

Los hechos mas relevantes que dieron lugar cambio fueron.

  • La Ilustración y el racionalismo
  • Nuevas formulas frente a las antiguas: La división de poderes,

soberanía popular, derechos inalienables.

la mera tolerancia religiosa.

  • Los asuntos religiosos sólo se permiten en el ámbito privado.

Supresión de las ordenes religiosas, matrimonio civil, escuela laica.

La revolución norteamericana fue favorable a la libertad religiosa, la francesa

fue antirreligiosa.

EL SIGLO XX: ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO. LOS DERECHOS

HUMANOS.

Nuevo modelo de estado:

  • Social: promoción
  • Democrático: pluralismo
  • Derecho: positivación de los derechos fundamentales

Las actuales democracias pluralistas:

Tienden a armonizar el estado laico y la tutela de derecho de libertad religiosa,

como derecho fundamental.

Valoración positiva del fenómeno religioso, como hecho socio. Estados laicos no

hostiles: neutrales o de cooperación.

Textos internacionales de protección de los derechos humanos y las constituciones

diversos países, asumen internamente la obligación de llevar a cabo dicha

protección. -

Sistema liberal o separatista: el poder civil se separa del poder espiritual, dejando a la

libertad del individuo el profesar una fe u otra. Esta separación podrá ser más o menos

amistosa, dependiendo del contexto histórico o revolucionario que la origina.

MODELOS VIGENTES DE RELACIONES IGLESIA ESTADO. EL ESTADO CONFESIONAL

Características:

  • (^) El estado reconoce una religión como la religión del estado por medio de

concordamos o constituciones.

  • (^) Se compromete a proteger esta religión legislativamente
  • (^) Inspira su normativa en los principios doctrinales de dicha religión.

Modelos:

  • Formal o sustancial
  • Teológica o sociológica
  • (^) Tolerante o intolerante
  • (^) Monistas o dulaistas

MODELOS VIGENTES DE RELACIONES IGLESIA ESTADO. EL ESTADO LAICO

Características:

Contrarias al estado confesional

Tipos:

  • (^) Laicista hostil: Ley restrictiva de las asociaciones religiosas.
  • (^) Laico neutral: Las asociaciones o confesiones están sometidas al dercho común.
  • (^) Laico separación semiplena: Ley especial de libertad religiosa, consideración de

las confesiones religiosas como corporaciones de derecho público.