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Libertad Religiosa, Apuntes de Ciencia de la administración

Asignatura: derecho de la libertad religiosa, Profesor: , Carrera: Ciencias Políticas y de la Administración y Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 13/01/2018

nereamc66
nereamc66 🇪🇸

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LIBERTAD RELIGIOSA.
Sistemas de relación iglesia-estado
Empezando por la iglesia:
Sistema dualista: propone una distinción de competencias
entre la Iglesia y el Estado, así como el mutuo respeto y la
mutua independencia entre ellos, se basa en el precepto bíblico
de “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de
Dios”. Este principio dualista cristiano va a evolucionar a lo que
se conoce como sistema de dualismo Gelasiano que aparece en
el 494 con una mayor precisión y formulación doctrinal que
realiza el Papa Gelasio I donde la base del principio está en que
son dos las potestades que reconcentran en si el poder del
mundo, de un lado la sacrosanta autoridad de los obispos y de
otro lado el poder del emperador que concentra el poder civil.
Sistema teocrático o hierocrático (también conocido como
sistema de poder directo): Pretende que la Iglesia posea una
jurisdicción también en materia civil con facultad incluso para
nombrar y deponer a los príncipes civiles que, de esta manera,
vendrían a poseer su propio poder civil o su propio poder
temporal por voluntad y por beneplácito del Papa.
Sistema de poder indirecto: Este sistema se propone como
recticación del sistema anterior vuelve al sistema dualista pero
defendiendo el derecho del poder eclesiástico a intervenir en
materia temporal o en materia civil rationi pecati (en razón del
pecado) para este sistema iglesia y estado son sociedades
perfectas y autónomas, cada una en su propio orden, pero la
iglesia en virtud de su n prevalente (salvación de las almas)
tiene jurisdicción sobre el estado y sobre lo temporal cuando así
lo requiera una razón de orden espiritual.
Sistema de poder directivo: Se propone en el siglo XVIII, es
un sistema que parte de la distinción entre lo temporal y lo
espiritual, abandona el concepto de jurisdicción incluso
indirecta de la iglesia sobre el Estado, pero arma el deber de
sumisión del príncipe católico a las orientaciones, exhortaciones
dominantes de la iglesia cuando una materia temporal esta en
estrecha conexión con el orden religioso moral.
Sistema de coordinación: se propone en el siglo XIX y
principios del XX, para este sistema la iglesia y el estado son
sociedades independientes y jurídicamente pares, deben de
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LIBERTAD RELIGIOSA.

Sistemas de relación iglesia-estado Empezando por la iglesia:

  • Sistema dualista : propone una distinción de competencias entre la Iglesia y el Estado, así como el mutuo respeto y la mutua independencia entre ellos, se basa en el precepto bíblico de “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”. Este principio dualista cristiano va a evolucionar a lo que se conoce como sistema de dualismo Gelasiano que aparece en el 494 con una mayor precisión y formulación doctrinal que realiza el Papa Gelasio I donde la base del principio está en que son dos las potestades que reconcentran en si el poder del mundo, de un lado la sacrosanta autoridad de los obispos y de otro lado el poder del emperador que concentra el poder civil.
  • Sistema teocrático o hierocrático (también conocido como sistema de poder directo): Pretende que la Iglesia posea una jurisdicción también en materia civil con facultad incluso para nombrar y deponer a los príncipes civiles que, de esta manera, vendrían a poseer su propio poder civil o su propio poder temporal por voluntad y por beneplácito del Papa.
  • Sistema de poder indirecto : Este sistema se propone como rectificación del sistema anterior vuelve al sistema dualista pero defendiendo el derecho del poder eclesiástico a intervenir en materia temporal o en materia civil rationi pecati (en razón del pecado) para este sistema iglesia y estado son sociedades perfectas y autónomas, cada una en su propio orden, pero la iglesia en virtud de su fin prevalente (salvación de las almas) tiene jurisdicción sobre el estado y sobre lo temporal cuando así lo requiera una razón de orden espiritual.
  • Sistema de poder directivo : Se propone en el siglo XVIII, es un sistema que parte de la distinción entre lo temporal y lo espiritual, abandona el concepto de jurisdicción incluso indirecta de la iglesia sobre el Estado, pero afirma el deber de sumisión del príncipe católico a las orientaciones, exhortaciones dominantes de la iglesia cuando una materia temporal esta en estrecha conexión con el orden religioso moral.
  • Sistema de coordinación : se propone en el siglo XIX y principios del XX, para este sistema la iglesia y el estado son sociedades independientes y jurídicamente pares, deben de

coordinar su actividad sin que ninguna de ellas pretenda crear

una subordinación con respecto a la otra, reconoce la

superioridad del poder de la iglesia pero dicen los que apoyan

esta teoría que eso no puede dar lugar a una sumisión jurídica

de ningún tipo porque de lo contrario desaparecería el

concepto de estado como sociedad perfecta.

de deber de protección sobre la iglesia dentro del mas solemnemente proclamado sistema de confesionalidad del príncipe y de la nación esta es la época en que a los monarcas gustan llamarse majestad católica o rey por la gracia de dios y de la sede apostólica.

  • Sistema liberal o sistema separatista : Prevalece en el S.

XIX como fruto de las

doctrinas reinantes en el campo de la filosofía y de la política del

permanecieron durante toda la antigüedad fundidos y confundidos conjuntamente,

constituyendo un organismo único; y allí donde el principio religioso terminó

que es de cesar, y a Dios lo que es de Dios” los cristianos consideran a la comunidad de creyentes como una comunidad independiente del poder civil, organizada de acuerdo con unos principios y unas jerarquías propias. Esta era la proclamación de un principio que contenía en el fondo el germen de una verdadera doctrina revolucionaria para el orden social y para la organización jurídica y política romana, es decir, el de un dualismo de vínculos y un dualismo de funciones que implicaba necesariamente un dualismo de órganos y de instituciones.

Al mismo tiempo y como consecuencia de esto se venía a distinguir la

periodos de cierta tolerancia, pero aun así el cristianismo no puede tener una posición jurídica de libertad porque se considera una religión ilícita de libertad. Los cristianos van a centrar sus cultos y organización en los cementerios y catacumbas. Estos lugares eran respetados por las autoridades romanas por la superstición que tenían hacia la muerte. Se les va a conceder potestad para constituir sus propios tribunales tanto civiles como

penales, y esto sucede poco después del edicto de Milán por una

sistema de relaciones entre el poder político y la Iglesia es el Cesaropapismo, que consiste en una fuerte e importante intervención de los emperadores en los asuntos eclesiásticos, la consecuencia que este sistema acarrea es que se corría el riesgo de que el poder político instrumentalizara a la Iglesia al servicio de los bienes y fines de la política imperial. En el seno de la Iglesia aparecerá el Papa Gelasio y aparece EL SISTEMA DUALISTA

GELASIANO.

Como reacción ante el cesaropapismo Gelasio I (Papa), en el 494, va a formular las primeras exposiciones doctrinales hechas por un Papa del dualismo cristiano. Los principios básicos relativos a las relaciones Iglesia-Estado que formula este Papa, son los siguientes: 1º Que existen dos potestades para el Gobierno del mundo, la política y la religiosa. Ambas son legítimas. 2º Que estas dos potestades son independientes entre sí. 3º Ninguna de estas potestades está sobre la otra. 4º Cada una de ellas tiene un ámbito de actuación diferente. Una gobernaba el poder espiritual y otra el temporal. Este principio dualista que formula Gelasio, implicaba un planteamiento en las relaciones entre orden espiritual y orden temporal que se va a intentar realizar trabajosamente a lo largo de los siglos, entre desviaciones continuas que en la praxis rompen el difícil equilibrio que este principio dualista significaba. El modo práctico que propone la Iglesia desde Gelasio para delimitar el orden temporal del orden espiritual, implicaba que el poder de la Iglesia, o de los que rigen la Iglesia, tenía que ser reconocido por quienes ocupaban el poder temporal, como algo derivado de la voluntad de Dios. En Oriente va a seguir vigente hasta su definitiva caída antes los turcos en el siglo xv el sistema del cesaropapismo, la intervención de los emperadores en la vida eclesiástica, se va a desarrollar sin ninguna fisura hasta que las relaciones de las Iglesias orientales con Roma hagan crisis definitiva en el 1504 mediante el Cisma de Oriente de Miguel Celulario. En el mundo occidental comenzaremos a ver la HIEROCRACIA MEDIEVAL. El difícil equilibrio que suponía el principio dualista se rompió bajo el influjo del Agustinismo Político, que va a ser la piedra angular de la hierocracia. El agustinismo surge de la obra de San Agustín en la que se ofrece un modelo de organización social entorno a una doble fidelidad, la política y la religiosa, pero acentuando la superioridad o preeminencia del poder espiritual, de la autoridad religiosa. De esta manera el agustinismo político desbordó el equilibrio de poderes propuesto por Gelasio en favor del poder espiritual. Este sistema alcanza su plenitud en los S XII a XIV, a lo largo de la Edad Media, tanto el Papa como la jerarquía eclesiástica reivindican libertad para ejercer con plenitud y sin interferencias su orden espiritual, pero por otra parte los dignatarios eclesiásticos al ser al mismo tiempo, y con mucha frecuencia, señores feudales, estaban ligados al emperador y a los Reyes por vínculos de fidelidad, relaciones de vasallaje, que eran propios de su función temporal, esto ocasionaba fuertes tensiones en las relaciones entre poder espiritual y poder temporal. El sistema hierocrático va a prestar las bases para la afirmación de la teoría de la potestad directa, en cuanto que el poder espiritual es superior al poder temporal. El núcleo doctrinal de esta teoría está en

posee la plenitud del poder espiritual sobre la tierra, la plenitudo potestatis y en cuanto que el poder temporal tiene que estar ordenado al bien espiritual como fin superior, también los que ejercen el poder temporal deben estar bajo la jurisdicción del Sumo Pontífice. Como fundamento doctrinal, se invoca este triple principio:

1º El teocentrismo, es decir, la teoría de que Dios tiene que constituir el centro de toda la actividad humana y del universo. 2º Se invoca el principio de la ordinatio ad unnum , según la cual, el hombre y la sociedad están orientados hacia el Fin Supremo que es la Salvación espiritual. 3º Se dice que la Iglesia es la intérprete autorizada para interpretar el Derecho Divino, natural y positivo. De esto se derivan consecuencias graves: 1º El Estado debe colaborar de una forma sumisa con las actividades y con los fines de la Iglesia. 2º El Estado debe apoyar con su fuerza coercitiva el cumplimiento y la ejecución de las leyes eclesiásticas y esta es la interpretación de que la espada del Príncipe tiene por misión esencial imponer con la fuerza lo que los sacerdotes no pueden hacer prevalecer mediante la dulce Palabra. 3º El Estado debe de conformar sus normas o leyes según el espíritu de las leyes eclesiásticas. Según esta misma teoría a la Iglesia le corresponde la deposición o nombramiento de los Príncipes. Las leyes principales de éstos deben de ser confirmadas por el Papa, y en materia judicial, cabe apelación de la sentencia del Rey ante el Tribunal Pontificio, la razón es que la jurisdicción regia se considera de menor categoría que la eclesiástica. De esta manera, sin llegar a prescindir del todo del principio dualista, al menos, en el plano teórico, se afirma la existencia de una República Cristiana Universal, de una comunidad política de todos los cristianos, bajo la autoridad de la Iglesia de Roma que es cabeza de todas las naciones. De forma simbólica, se puede observar en las ceremonias de coronación esta evolución y esta acentuación progresiva del poder de la Iglesia, dándole a conocer al coronado que es coronado Rey no por naturaleza o por derecho propio, sino que es coronado emperador porque ha sido propuesto y deseado por nos(Papa), de manera que el emperador es nombrado tal por privilegio de la Sede Apostólica. Esta teoría del poder directo llega a su máximo esplendor con Bonifacio VIII en el 1302 a partir de su famosa Bula UNAM SANTAM. Pero con la derrota de este mismo Papa llevada a cabo por Felipe el Hermoso de Francia, se inicia la decadencia pontificia. Sin embargo, en lo sustancial esta concepción unitaria de la Iglesia y el Estado va a quedar fuertemente enraizada en la cultura de Occidente, y además va a ser incluso asumida por los propios defensores de la autoridad regia. La figura de Lutero surge a parir de esta superioridad eclesiástica con la correspondiente corrupción. Lutero aprovecha la víspera de todos los Santos de 1517 para pegar

en la Iglesia de su ciudad natal todas sus tesis puesto que la afluencia de público estaba garantizada. Estas tesis se propagaron como la pólvora Lutero aprovecha la imprenta y del gran excedente de ropa producido por la peste negra, y son restos de ajuares que ya no pertenecen a nadie y las telas se convierten en papel para que se difundan rápidamente por toda Europa. Entre las tesis de Lutero a las que se enfrenta la Iglesia, es la negatividad ante el Papa, y el promueve volver a las antiguas comunidades cristianas. Cuando Lutero vuelve de su viaje a Roma empieza a replantearse los fines católicos. Lutero no acepta el poder