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Orientación Universidad
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materiales practicos, Apuntes de Derecho Privado Internacional

Asignatura: Derecho Internacional Privado, Profesor: Angel Espiniella, Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 24/09/2013

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UNIVERSIDAD DE OVIEDO
FACULTAD DE DERECHO
MATERIALES PRÁCTICOS DE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Dra. Pilar Rodríguez Mateos
Dra. Pilar Jiménez Blanco
Dr. Ángel Espiniella Menéndez
CURSO 2013-2014
2
BLOQUE 1: OBJETO, CONTENIDO Y FUENTES
1.1. Identifique el sector del Derecho internac ional privado al que se refieren los siguientes
preceptos:
Art. 9.8 del Código Civil: “La sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del
causante en el momento de su fallecimiento (...)”.
Art. 953 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881: “S i la ejecutoria procediere de una nación en
que por jurisprudencia no se dé cumplimiento a las dictadas por los Tribunales españo les, no
tendrá fuerza en España”.
Art. 24 del Reglamento (UE) 1215/2012: “ Son exclusivamente competentes, sin consideración del
domicilio (…): 1) en materia de derechos reales y de contratos de arrendamientos de bienes
inmuebles, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde el inm ueble se halle sito (...)”.
Art. 1 del Convenio de La Haya de 18 de marzo de 1970: “En materia civil o m ercantil, la autoridad
judicial de un Estado Contratante podrá, en conformidad a las disposiciones de su legislación,
solicitar de la autoridad competente de otro Estado Contratante, por comisión rogatoria, la
obtención de pruebas, así como la realización de otras actuaciones judic iales”.
Art. 96.2 de la Ley 20/2011, de Registro C ivil: “La inscripción de las resoluciones extranjeras se
podrá inst ar: (…) 2º. Ante el Encargado del Registro Civil, quien procederá a realizarla siem pre
que se verifique: (…) b) Q ue el Tribunal de origen hubiera basado su com petencia judicial
internacional en criterios equivalentes a los contemplados en la legislac ión española”.
Art. 16.1 del Convenio entre España y Mauritania, de 12 de septiembre de 2006: “g) En materia de
estado y c apacidad de las personas, podrá denegarse el reconocimiento o la ejecución de la
resolución por el hecho de que la jurisdicción de origen haya aplicado una ley distinta a la que
hubiere resultad o aplicable c onforme a las normas de Derecho Internacional Privado del Estado
requerido, salvo que se hubiera llegado a un resultado equivalente mediante la aplicación de
dichas normas”.
1.2. Identifique el sector del Derecho internacional privado implicado en los siguientes
supuestos y los instrumentos potencialmente aplicables:
a) Don Armando C., nacional español, y su esposa Dña. Katri na K., nacional neerlandesa, desean
otorgar testam ento mancomunado. Acuden a un despacho de abogados en busca de
asesoramiento sobre la validez de dicha forma de testar. Aunque ambos residen habitualmente en
Madrid, tienen dos pisos en propiedad en el centro de Rotterdam (Países Bajos).
b) La sociedad Delta Alfa AkG, con domicilio en Hamburgo (Alemania), vende maquinaria pesada
a la sociedad Ramel S.A., con domicilio en Madrid, por valor de 60.000 euros. Trascurridos tres
meses desde la entrega de dicha maqui naria, la sociedad española sigue sin pagar, por lo que la
vendedora decide entablar acciones judiciales.
c) Doña Amina y Don Mohamed, ambos marroquíes, residen habitualmente en Almería desde
diciembre de 2000. Deciden solicitar la separación de mutuo acuerdo.
d) Mª Amor y su marido se casan en Miami en 1988 y se trasladan a vivir a Israel en 1996, donde
tienen cuatro hijos. Tras ocho años de convivencia, la espos a se traslada a Avilés junto con sus
hijos, sin contar con la opinión del padre, quien desea que los hijos regresen a Israel.
e) El 1 de julio de 2009, Doña Olvido A. C., nacional española y residente en Madrid, compra un
coche de la marca japone sa Rembox ww valorado en 90.000 euros en u n concesionario de la
capital. Dos meses después, mientras circulaba por la M-30, se sale de la calzada y sufre heridas
de gravedad en su pierna derecha. Doña Olvido sostiene que el accidente se produjo porque los
frenos de su vehículo no funcionaron, por lo que baraja demandar al fabricante con domicilio en
Japón.
f) Don J. Smith, nacional británico, y Dª Ana Alves Alves, nacional española, contraen matrim onio
en Leeds en octubre de 2009. Al insc ribir su matrimonio en el Registro Civil español, la mujer
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UNIVERSIDAD DE OVIEDO

FACULTAD DE DERECHO

MATERIALES PRÁCTICOS DE

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CURSO 2013-2014Dr. Ángel Espiniella MenéndezDra. Pilar Jiménez Blanco^ Dra. Pilar Rodríguez Mateos

BLOQUE 1: OBJETO, CONTENIDO Y FUENTES

solicitarjudicial de un Estado Contratante podrá, en conformidad a las disposiciones de su legislación,Art. 1 del Convenio de La Haya de 18 de marzo de 1970: “En materia civil o mercantil, la autoridadinmuebles, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde el inmueble se halle sito (...)”.domicilio (…): 1) en materia de derechos reales y de contratos de arrendamientos de bienesArt. 24 del Reglamento (UE) 1215/2012: “Son exclusivamente competentes, sin consideración deltendrá fuerza en España”.que por jurisprudencia no se dé cumplimiento a las dictadas por los Tribunales españoles, noArt. 953 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881: “Si la ejecutoria procediere de una nación encausante en el momento de su fallecimiento (...)”. Art. 9.8 del Código Civil: “La sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del preceptos: 1.1. Identifique el sector del Derecho internacional privado al que se refieren los siguientes (^) de (^) la autoridad (^) competente

(^) de (^) otro (^) Estado (^) Contratante,

(^) por (^) comisión (^) rogatoria, (^) la

otorgar a) Don Armando C., nacional español, y su esposa Dña. Katrina K., nacional neerlandesa, desean supuestos y los instrumentos potencialmente aplicables: 1.2. Identifique el sector del Derecho internacional privado implicado en los siguientes dichas normas”.requerido, salvo que se hubiera llegado a un resultado equivalente mediante la aplicación dehubiere resultado aplicable conforme a las normas de Derecho Internacional Privado del Estadoresolución por el hecho de que la jurisdicción de origen haya aplicado una ley distinta a la queestado y capacidad de las personas, podrá denegarse el reconocimiento o la ejecución de laArt. 16.1 del Convenio entre España y Mauritania, de 12 de septiembre de 2006: “g) En materia deinternacional en criterios equivalentes a los contemplados en la legislación española”.que se verifique: (…) b) Que el Tribunal de origen hubiera basado su competencia judicialpodrá instar: (…) 2º. Ante el Encargado del Registro Civil, quien procederá a realizarla siempreArt. 96.2 de la Ley 20/2011, de Registro Civil: “La inscripción de las resoluciones extranjeras seobtención de pruebas, así como la realización de otras actuaciones judiciales”. (^) testamento

(^) mancomunado.

(^) Acuden (^) a un despacho (^) de (^) abogados (^) en (^) busca (^) de

b) La sociedadMadrid, tienen dos pisos en propiedad en el centro de Rotterdam (Países Bajos).asesoramiento sobre la validez de dicha forma de testar. Aunque ambos residen habitualmente en

(^) Delta Alfa AkG

, con domicilio en Hamburgo (Alemania), vende maquinaria pesada

a la sociedad

(^) Ramel S.A.

, con domicilio en Madrid, por valor de 60.000 euros. Trascurridos tres

coche de la marca japonesae) El 1 de julio de 2009, Doña Olvido A. C., nacional española y residente en Madrid, compra unhijos, sin contar con la opinión del padre, quien desea que los hijos regresen a Israel.tienen cuatro hijos. Tras ocho años de convivencia, la esposa se traslada a Avilés junto con susd) Mª Amor y su marido se casan en Miami en 1988 y se trasladan a vivir a Israel en 1996, dondediciembre de 2000. Deciden solicitar la separación de mutuo acuerdo.c) Doña Amina y Don Mohamed, ambos marroquíes, residen habitualmente en Almería desdevendedora decide entablar acciones judiciales.meses desde la entrega de dicha maquinaria, la sociedad española sigue sin pagar, por lo que la

(^) Rembox ww

(^) valorado en 90.000 euros en un concesionario de la

en Leeds en octubre de 2009. Al inscribir su matrimonio en el Registro Civil español, la mujerf) Don J. Smith, nacional británico, y Dª Ana Alves Alves, nacional española, contraen matrimonioJapón.frenos de su vehículo no funcionaron, por lo que baraja demandar al fabricante con domicilio ende gravedad en su pierna derecha. Doña Olvido sostiene que el accidente se produjo porque loscapital. Dos meses después, mientras circulaba por la M-30, se sale de la calzada y sufre heridas

a (^) Estadosj) Don Antonio B. y Ana L. se casaron en Málaga y por motivos profesionales se trasladaron a viviradopción surta plenos efectos en España.i) Doña Isabel P. adopta una niña ante la autoridad competente peruana y desea que dicharégimen económico matrimonial.con quien contrae matrimonio el 15 de agosto de 2009 en París. Los cónyuges desean conocer suJoan P., que casualmente también se acaba de trasladar desde Menorca, donde nació y residía,un conocido barrio de la capital francesa, en el que residen numerosos españoles. Allí conoce ah) Doña Marta L., nacida y residente en Gijón, se traslada a París en enero de 2009 y se instala en30 de septiembre de 2009. Los cónyuges desean saber su régimen económico matrimonial.donde conoce a Jordi C., nacido y residente en la capital condal, con quien contrae matrimonio elg) Doña Begoña M., nacida y residente en Oviedo, se traslada a Barcelona en febrero de 2006,llamarse Sra. Ana Smith. presenta una instancia en la que solicita la adquisición del apellido de su marido, y pasar a (^) Unidos; (^) años (^) más (^) tarde (^) presentan

(^) una (^) demanda (^) de (^) divorcio (^) ante (^) un (^) juez

resolución” (art. 19 delderivado de un Convenio internacional, para obtener el reconocimiento o la ejecución de unavincule al Estado de origen con el Estado requerido, o el derecho del Estado requerido, no - “El presente Convenio no constituirá impedimento para invocar otro instrumento internacional que 1.3. Interprete las siguientes cláusulas de compatibilidad: Unidos y desea su inscripción en el Registro Civil español, donde aún consta su primer matrimonio.estadounidense. Con posterioridad, Don Antonio B. contrae matrimonio con Melanie G. en Estados

(^) Convenio de Luxemburgo de 1980, relativo al reconocimiento y ejecución

de decisiones en materia de custodia de menores

593/2008).conflicto de leyes relativas a las obligaciones contractuales” (art. 23 del Reglamento (CE) nºde disposiciones del Derecho comunitario que, en materias concretas, regulen las normas de-“Con excepción del artículo 7, el presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la aplicaciónlas resoluciones” [art. 71.1 del Reglamento (UE) nº 1215/2012].que, en materias particulares, regulen la competencia judicial, el reconocimiento o la ejecución de-“El presente Reglamento no afectará a los convenios en que los Estados miembros fueren parte y

BLOQUE 2: COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL

órganos jurisdiccionales de dicho Estado”.domiciliadas en un Estado miembro estarán sometidas, sea cual sea su nacionalidad, a los- Art. 4 Reg. (UE) 1215/2012: “Salvo lo dispuesto en el presente Reglamento, las personas se trate”. tribunal del lugar donde se hubiera producido el hecho que vulnere el derecho fundamental del que competente el tribunal del domicilio del demandante, y cuando no lo tuviere en territorio español, el la propia imagen y, en general, en materia de protección civil de derechos fundamentales, será - Art. 52.1.6º LEC de 2000: “En materia de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a elección del demandante”. el del lugar de su último domicilio en España, o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio y si lo hubiere tenido en país extranjero, - Art. 52.1.4º LEC de 2000: “En los juicios sobre cuestiones hereditarias, será competente elinstancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta Ley a otros juzgados o tribunales”. - Art. 85 LOPJ: “Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil: 1. En primera 2.1. Identifique qué tipo de competencia regula cada una de las siguientes normas:

  • (^) Art. (^7) Reg. (^) (UE) (^) 1215/2012:

(^) “Una (^) persona (^) domiciliada

(^) en (^) un (^) Estado (^) miembro (^) podrá (^) ser

La sociedad 2.3. Delimite el régimen aplicable al siguiente supuesto: inmuebles, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde el inmueble se halle sito (...)”. domicilio (…): 1) en materia de derechos reales y de contratos de arrendamientos de bienes - Art. 24 del Reglamento (UE) 1215/2012: “Son exclusivamente competentes, sin consideración del España (...)”. carácter exclusivo, en materia de derechos reales y arrendamientos inmuebles que se hallen en - Art. 22 LOPJ: “En el orden civil, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes: 1º Con 2.2. Analice las semejanzas y diferencias de los siguientes preceptos: (...)”.lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirve de base a la demandademandada en otro Estado miembro: 1.a) en materia contractual, ante el órgano jurisdiccional del

(^) Delta Alfa AkG

, con domicilio en Hamburgo (Alemania) vende maquinaria pesada a la

vendedora desde la entrega de dicha maquinaria la sociedad española sigue sin pagar, por lo que la sociedad Ramel S.A., con domicilio en Madrid, por valor de 60.000 euros. Trascurridos tres meses (^) decide (^) entablar (^) acciones (^) judiciales. (^) Presenta (^) una (^) demanda (^) ante (^) los (^) tribunales

destina la Embajada de Italia en Madrid. Según consta en el contrato de arrendamiento, la vivienda se b) Mª Carmen G. C. alquila un piso de su propiedad a don Giuseppe D., Consejero diplomático de febrero de 1990. resolución es posteriormente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de incompetencia de jurisdicción alegada por la contraparte y absolviéndola en la instancia. Tal 1985, declarando la inmunidad de jurisdicción de la demandada, estimando la excepción de entonces Magistratura de Trabajo núm. 11 de Madrid, que dicta sentencia el 26 de noviembre de contra la República de Sudáfrica. Tal demanda es tramitada bajo el núm. 1245/1985 ante la abril de 1983. Despedida con efectos desde el 30 de septiembre de 1985, interpone demanda Embajada de la República de Sudáfrica en Madrid, en virtud de contrato de trabajo, desde el 5 de a) Diana G.A., nacional estadounidense, viene prestando servicios como Secretaria bilingüe en la 2.4. Compare los siguientes supuestos: españoles. (^) a domicilio (^) particular (^) del (^) arrendatario

(^) y de su familia (^) durante (^) un (^) año (^) prorrogable

tácitamente (^) (cláusula (^) 5ª). (^) Ambas (^) partes, (^) además, (^) acuerdan (^) someterse

(^) a los Juzgados (^) y

Tribunales (^) de (^) Madrid (^) para (^) cuantas (^) incidencias

(^) pudieran (^) suscitarse (^) en (^) la interpretación

(^) o

BLOQUE 3: COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL: REGLAMENTO Nº^ demandado alega inmunidad de jurisdicción por ser diplomático.^ lo debido, Mª Carmen presenta demanda de resolución de arrendamiento por falta de pago. El^ estipuladas. Tras diversos y reiterados requerimientos, y ante la negativa del inquilino a satisfacer^ incumplimiento del contrato arrendatario (cláusula 10.ª). El arrendatario deja de pagar las rentas

  • Litigio suscitado por el impago de un arancel en aduana.para los hijos de la pareja.- Presentación de demanda de divorcio y solicitud de una pensión de alimentos de 1.000 euros - Presentación de demanda de divorcio. en los siguientes supuestos:determinación de la competencia judicial internacional de un órgano jurisdiccional español 3.1. Indique si, en función de la materia, resulta aplicable el Reglamento (UE) 1215/2012 a la

BLOQUE 5: DETERMINACIÓN DEL DERECHO APLICABLE (I)

-Artículo 167 -Identifique el tipo de norma y señale sus caracteres:

. (^) Ley Cambiaria y del Cheque:

(^) “La Ley del país en que el cheque ha de pagarse será

-Artículo 135. Ley Cambiaria y del Cheque: la aplicable para determinar: (...) El plazo de presentación (...)”.

(^) “El cheque emitido y pagadero en España deberá ser

-Artículo 137.2ª del Reglamento de Registro Civil: “ si lo fue fuera de Europa”.en España deberá presentarse en un plazo de veinte días si fue emitido en Europa y sesenta díaspresentado a su pago en un plazo de quince días. El cheque emitido en el extranjero y pagadero

La mujer casada se designará con sus propios

-Artículo 10.3º de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor: “(…) nacimiento”.el apellido de su marido, será designada con éste, pero se hará referencia, además, al apellido deapellidos, aunque usare el de su marido. La extranjera que, con arreglo a su ley personal, ostente

(^) Los menores extranjeros

legalmente en España”.riesgo o bajo la tutela o guarda de la Administración pública competente, aunque no residieransanitaria y a los demás servicios píblicos los menores extranjeros que se hallen en situación deque se encuentren en España tienen derecho a la educación. Tienen derecho a la asistencia

BLOQUE 6: DETERMINACIÓN DEL DERECHO APLICABLE (II)

española, de su excónyuge para reclamarle alimentos.de 1.000 € mensuales. La demandada comparece y niega la legitimación, conforme a la leylos tribunales españoles reclamando alimentos a Angela B., residente en España, por una cuantía -Después de haber obtenido el divorcio, Jan B., residente en Austria, plantea una demanda ante 6.1. Identifique los problemas de calificación presentes en cada caso: Tenga en cuenta: El art. 3 LEC 2000.El Protocolo de La Haya sobre ley aplicable a las obligaciones alimenticias.

españolescontrato. El comprador, residente en España, el 17 de enero de 2013 interpone ante los tribunalessituado en Florida (EEUU), que incluye una elección a la ley de Florida como Derecho rector del - Se celebra en Oviedo, el 18 de enero de 2009, un contrato de compraventa sobre un inmueble (^) una (^) acción (^) de (^) nulidad (^) del (^) contrato (^) por (^) error (^) en (^) el consentimiento.

(^) El vendedor

aplicable al contrato.comparece en el proceso y alega que la acción de nulidad ya ha prescrito conforme a la legislación Tenga en cuenta: El Reglamento

(^) (CE) (^) (^) 593/2008, (^) sobre (^) ley (^) aplicable (^) a las obligaciones

El art. 3 LEC 2000.contractuales (“Roma I”).

requisitos de edad que establece el Código civil español.heredero designado en la disposición testamentaria mantiene la validez de éste por cumplir losconforme al Derecho francés el testamento es nulo por falta de capacidad. Por el contrario, elEspaña cuando contaba con quince años de edad. En concreto, entiende el demandante queGerona, uno de sus posibles herederos impugna el testamento otorgado por el causante en -Abierta la sucesión en España de J. Dutoit, nacional francés y cuyo último domicilio fue en Tenga en cuenta: art. 27 del Reglamento (UE) 650/2012 sobre sucesiones.conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias; y elArt. 9.1 del Código civil; el art. 5 del Convenio de La Haya de 1961, sobre

de 23 de marzo de 2012. 6.2. Comente el problema de calificación presente en el Auto de la AP de Cádiz (Sección 5ª) Antecedentes del caso:

(^) Unos abuelos reclaman la constitución de una tutela de sus nietos

menores de edad. Desestimada en instancia, recurren en apelación.

pueden“SEGUNDO.- La resolución recurrida debe ser confirmada por sus propios fundamentos a los que (^) añadirse (^) los (^) siguientes (^) razonamientos

(^) jurídicos, (^) de conformidad

(^) a la (^) jurisprudencia

español.documentos en los que consta se presentan debidamente legalizados y traducidos a idioma oficialpor autoridad extranjera, siempre que no vulnere el orden público internacional español, y si loskafala es una situación que puede ser reconocida en España si ha sido válidamente constituidapriva de la patria potestad a los padres. En la citada Resolución se declaraba también que laprocurarle una formación integral, pero que ni crea vínculos nuevos, ni rompe los anteriores, niquien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo yDerecho español, que produce la plena participación del menor en la vida familiar e impone amanutención y educación, constituyendo una situación similar al acogimiento o prohijamiento delobligación personal por la que el primero se hace cargo del segundo y se obliga a atender suasume la kafala, en este caso los apelantes, pero sin crear más vínculo entre ellos, que unabeneficie de los cuidados materiales y de la educación que le proporciona el kafils, o persona queconsidera la kafala del Derecho islámico como una institución que permite que un menor sereconocimiento e inscripción en el Registro Civil español de las adopciones internacionales,Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de julio de 2006, aunque relativa alpara producir efectos en territorio español, para lo cual debe recordarse que la Resolución de laDebemos pues, examinar si la kafala otorgada a los recurrentes reúne los elementos necesariosdebidamente traducida en las documentales de los folios 18 y siguientes de las actuaciones.de kafala ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tetuán la cual se encuentraa los principios del ordenamiento español. En el caso de autos, se otorgó el acta de compromisorepresentante legal y el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrarioresidente tiene derecho a reagrupar con él en España a los menores de 18 años cuando sea suExtranjeros en España y su Integración Social, de 11 de Enero de 2.000, dispone que el extranjerode septiembre de 2.007. El artículo 17 c) de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de losdominante, que sigue el criterio de la Instrucción de la Dirección General de Inmigraciones de 27 La doctrina y la jurisprudencia son unánimes cuando consideran que el derecho de los

titular,del ámbito meramente privado y hace que su ejercicio sea obligatorio, y no facultativo para supadres a la patria potestad con relación a sus hijos menores es un derecho-función que trasciende (^) por (^) lo que (^) tiene (^) carácter (^) indisponible

(^) e irrenunciable,

(^) e impide (^) a quien (^) la ostenta

abandonarla

(^) y solo se (^) extingue por las causas

(^) legales establecidas en

(^) los (^) artículos (^) y 170

tribunales de Oviedo reclamando al padre una pensión alimenticia para sus hijos.los hijos comunes, con el acuerdo del padre. En octubre de 2013, plantea una demanda ante losdeciden separarse de hecho y la madre fija su residencia habitual en España, trayendo consigo aMunich, donde tuvieron dos hijos, nacidos en los años 2005 y 2008. A comienzos del año 2013, - Un matrimonio formado por un alemán y una española establecieron su residencia habitual en 6.3. Identifique los problemas de Derecho aplicable y aplique la solución correspondiente: que procede desestimar tanto la petición relativa a que se constituya la tutela sobre la misma”.tutores de sus nietos, pues aquellas funciones parentales las siguen ostentando su madre, por lopadres sobre el derecho-función de la patria potestad, no es posible considerar a los recurrentesmatrimonial. Puesto que nuestro Ordenamiento Jurídico no consiente actos dispositivos de losincumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad o dictada en causa criminal opor la adopción del hijo, por la emancipación o mayoría de edad o por sentencia fundada en eldel Código Civil , esto es, por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo, La Haya sobre ley aplicable a las obligaciones alimenticias. - Valore la incidencia del cambio en la residencia habitual, en aplicación del Protocolo de

habitualmente -Dos catalanes contraen matrimonio en abril de 1990 en Barcelona, pero desde 1991 residen

(^) en (^) Oviedo (^) de (^) modo (^) que (^) han (^) adquirido (^) la vecindad (^) civil común.

(^) Uno (^) de (^) los

matrimonio por razones profesionales. Desean saber su régimen económico matrimonial.abril de 2000, aunque se trasladan a vivir a Oviedo desde el día siguiente a la celebración del-Dos nacionales del Estado X residen habitualmente en Barcelona donde contraen matrimonio encónyuge supérstite. cónyuges fallece y se abre la sucesión a la que están llamados los hijos del matrimonio y el común, civil especial o foral aplicable al caso.-En el supuesto de que se pudiera aplicar la ley española, la determinación del Derechoinmediatamente posterior a la celebración del matrimonio.norma de conflicto del Estado X entiende aplicable la ley de la residencia habitual común-Las posibilidades de aplicación del ordenamiento español, teniendo en cuenta que la-Las posibilidades de aplicación de la Ley del Estado X Valore, en particular:

existen varias normas sobre responsabilidad extracontractual para las regiones de x1, x2 y x3.X. El accidente ocurre en la región de x1, una de las divisiones territoriales del Estado X, en el que - Un vehículo con matrícula española sufre una colisión con otro vehículo de matrícula del Estado -¿Cómo lo resuelve el art. 12 de dicho Convenio?conflicto?-¿Qué problema plantea la aplicación del ordenamiento estatal reclamado por la norma dede 1971sobre ley aplicable a los accidentes de circulación?- ¿Qué ordenamiento estatal sería aplicable conforme al art. 3 del Convenio de La Haya -¿Se trata de una situación privada internacional o interregional?

contrato - Una empresa española compra a una sociedad alemana un bien de alta tecnología y en el (^) se (^) estipula (^) la constitución (^) de (^) una (^) Kontokorrentklause

l (^) (derecho (^) real (^) típico (^) del

alemanasolicita el embargo de dicho bien en el marco de un procedimiento de ejecución. La sociedaddespués el bien se traslada a España, momento en el cual un acreedor de la empresa españolaordenamiento alemán y desconocido en nuestro sistema) sobre un bien sito en Alemania. Un año (^) comparece

(^) en (^) dicho (^) procedimiento

(^) e invoca (^) su (^) mejor (^) derecho (^) al existir (^) esa

Kontokorrentklausel

-El -¿Qué problema encuentra en la aplicación de dicho art. 10.1 del Código Civil? -¿Qué ley sería aplicable conforme al art. 10.1 del Código Civil? hecho (^) de (^) que (^) el juez (^) español (^) deba (^) determinar

(^) el (^) régimen (^) jurídico (^) de (^) la

Kontokorrentklausel

(^) para determinar los derechos de la sociedad alemana y el acreedor

español, ¿qué problema origina y cómo se soluciona?

estar obligado a prestar alimentos, impugnando la paternidad de la menor.planteó una demanda de alimentos a favor de Rebecca. Paul compareció en el proceso y alegó noRebecca. Después de su ruptura, Ana trasladó su domicilio a España, en compañía de su hija ytuvieron su domicilio conyugal en Irlanda durante quince años. En este tiempo, tuvieron una hija, -Dña. Ana S.M., nacional española, y don Paul B., nacional irlandés, contrajeron matrimonio y -¿Sobre qué aspectos debe pronunciarse el tribunal y qué relación existe entre ellos?

A) Un cónyuge español, 7.1. Supuestos de cooperación para notificación de actos judiciales. BLOQUE 7: DERECHO PROCESAL CIVIL EUROPEO E INTERNACIONAL

(^) residente en

(^) España, (^) presenta (^) una (^) demanda (^) de (^) divorcio (^) ante los

tribunales españoles frente a su cónyuge

residente en Francia.

residente en Argentina.

residente en Líbano.

residente en Vietnam

  • Determine en cada caso: Las vías posibles de notificación de la demanda

Si es necesaria la traducción y legalización de la demanda

que notificarse en otro Estado.Las consecuencias, sobre el proceso abierto en España, de que la demanda tenga

paradomiciliada en España. El órgano receptor español recibe una copia de la demanda en alemán B) Una empresa domiciliada en Alemania demanda por incumplimiento contractual a una empresa (^) que (^) se (^) proceda (^) a su notificación (^) por (^) la vía correspondiente.

(^) En (^) la diligencia (^) de

legalemplazamiento firmada por el órgano competente se deja constancia de las manifestaciones del (^) representante

(^) de (^) la (^) empresa (^) española (^) en (^) el sentido (^) de (^) que (^) "rehusamos

(^) dicho

volviéndosecaso si la autoridad competente lo estimare se proceda a un nuevo emplazamiento en forma,los que funda su derecho. Añade el legal representante de dicha sociedad que interesaba "en todoque la parte demandante en el proceso abierto en Alemania ha acompañado a su demanda y enemplazamiento no aceptando la documentación", porque no se adjunta copia de los documentos (^) a practicar (^) la notificación (^) acompañando

(^) junto (^) con (^) el escrito (^) de (^) demanda (^) los

documentos

(^) que (^) deberían (^) acompañarlo

(^) debidamente

(^) traducidos",

(^) de (^) conformidad

(^) con (^) la

lo (^) cualnormativa aplicable. Termina la diligencia efectuada por el órgano alemán señalando que "De todo (^) firma (^) conmigo (^) en (^) concepto (^) de (^) notificado (^) haciendo (^) hincapié (^) en (^) las (^) manifestaciones

recogidas, en prueba de ello firma conmigo, de lo que doy fe". Determine: dictada por el Tribunal alemán:empresa con vistas a un futuro reconocimiento de una sentencia condenatoria- Las consecuencias de las alegaciones realizadas por el representante de la- Si la notificación se ha efectuado, o no, de un modo regular. - Las vías para la notificación y el órgano receptor en España. (vid. Lección 9)para créditos no impugnados).- Sobre la base del Reglamento (CE) nº 805/2004 (título ejecutivo europeo- Sobre la base del Reglamento (UE) nº 1215/2012.

actual de su cónyuge.presentar ante los tribunales españoles una demanda de divorcio pero desconoce el domicilio C) Después de una separación de hecho de varios años, Elena F.J., residente en España, decide

  • Determine: Las vías posibles para la notificación de la demanda.

años de edad.pronunciamiento sobre la custodia, el tribunal español debe oír a la menor, que cuenta con 12tribunal español, la menor traslada su residencia con su padre de España a Alemania. Para el A) Una vez abierto un proceso de divorcio y de responsabilidad parental de una menor ante un 7.2. Supuestos de cooperación para la práctica de pruebas. Determine :

- Las vías para proceder a la audiencia de la menor.

B)

Se presenta (^) ante (^) los (^) tribunales (^) españoles

(^) una (^) demanda (^) por (^) violación (^) de (^) secretos

York.solicita una inspección de los archivos documentales de las oficinas de la demandada en Nuevaempresariales frente a una empresa domiciliada en EEUU. Entre las pruebas propuestas, se

  • Determine: Las vías posibles para proceder a la práctica de la prueba propuesta.

2011) 7.3. Lea y comente la Resolución de la DGRN de 8 de marzo de 2011 (BOE núm 146, 20-VI-

contenidaproceder a la inscripción del título, puesto que resulta de aplicación la dispensa de legalizaciónY esto es precisamente lo que sucede en este caso, como ha entendido la Registradora alrechacen, la simplifiquen o dispensen de legalización al propio documento».la exigibilidad de la apostilla cuando «un Acuerdo entre dos o más Estados contratantes, lalos artículos 3.º y 4.º». En el mismo sentido el párrafo segundo del artículo 3 del Convenio excluyesólo anulará dichas disposiciones si tales formalidades son más rigurosas que las prevenidas ensometan la certificación de una firma, sello o timbre a ciertas formalidades, el presente ConvenioEstados contratantes exista un Tratado, Convenio o Acuerdo que contenga disposiciones que con claridad «a sensu contrario» de tal artículo al establecer que «Cuando entre dos o más (^) en (^) el Convenio (^) número (^16) (^) de (^) la Comisión (^) Internacional

(^) del (^) Estado (^) Civil, (^) sobre

2005,que igualmente es parte Francia desde el 16 de enero de 1987 (vid. Circular de 11 de enero deseptiembre de 1976, ratificado por España mediante Instrumento de 30 de enero de 1980, y delexpedición de certificaciones plurilingües de las actas del Registro Civil, hecho en Viena el 8 de (^) de (^) este (^) Centro (^) Directivo, (^) sobre (^) países (^) contratantes

(^) de (^) Convenios

(^) de (^) la Comisión

Civildisposiciones. Y conforme a las mismas resulta que las certificaciones plurilingües del Registropaís el 16 de enero de 1987, por lo que resulta plenamente aplicable al presente caso susnúmero 16 con fecha 17 de diciembre de 1986, habiendo entrado en vigor el Convenio para dichode defunción a que se refiere la calificación recurrida, ratificó en concreto el referido Conveniode 11 de enero de 2005, y de cuyo anexo resulta que Francia, país del que procede el certificadopublicó la lista de países contratantes de ambos, y que fue actualizada mediante la citada Circularaplicación de los Convenios números 16 y 17 de la Comisión Internacional del Estado Civil, que24 de septiembre de 1987, sobre exención de legalizaciones y, en su caso, de traducción porA estos efectos, hay que constatar la utilidad práctica que produjo la publicación de la Circular dede la Comisión Internacional del Estado Civil.menos aún para los particulares, conocer el concreto alcance territorial de los diversos Conveniospor España y en plena vigencia no resulta fácil para las autoridades y demás funcionarios, yratificados por España y otros no lo han sido todavía. Aún respecto de los Convenios ratificadosadherido posteriormente a una veintena de los mismos. De entre estos últimos algunos han sidosumado otros dos desde la fecha de dicha Circular), de los cuales España ha firmado o se ha2005, ha elaborado y aprobado un total de 30 Convenios internacionales (a los que se hanInternacional del Estado Civil, como señaló la Circular de este Centro Directivo de 11 de enero deignoran cuáles son los países que forman parte de ambos Convenios. En efecto, la Comisiónautoridades o funcionarios a quienes se les presentan las certificaciones o documentos aludidos6. La aplicación práctica de estos Convenios choca a veces con el inconveniente de que lascivil.sido extendido para la celebración del matrimonio o para la formalización de un acto del estadofísicas, a su nacionalidad, domicilio o residencia, así como a cualquier otro documento que hayadocumentos que se refieran al estado civil, a la capacidad o a la situación familiar de las personasperjuicio de la comprobación prevista en casos de duda grave por los artículos siguientes, a los27 de enero de 1981) exime de legalización, en las condiciones que detalla su artículo 2, y sindispensa de legalización de ciertos documentos, (ratificado por España mediante Instrumento delespañol. Por su parte el Convenio número 17 de la Comisión Internacional del Estado Civil, sobrelegalización (artículo 8) y obviamente también de traducción, puesto que su texto recoge el idiomaEn efecto, dicho Convenio establece unos modelos de certificaciones en extracto dispensadas deInternacional del Estado Civil de que España es parte). (^) relativas (^) al nacimiento, (^) matrimonio

(^) y defunción (^) de (^) las (^) personas (^) expedidas (^) por (^) los

garantizarbeneficiarse, como alega la recurrente, de la exención de todo trámite o medida tendente aimpugnada de la Registradora si la certificación de defunción aportada inicialmente pudiese7. Es cierto que, pese a lo que se acaba de señalar, no podría confirmarse la calificacióninscripción como consecuencia de la aportación de este último certificado.cumplimiento ha sido calificada positivamente por la Registradora al tiempo de proceder a laanejos al Convenio, según se desprende de los artículos 1 y 8 del Convenio, condición cuyotraducción, cuando vengan extendidas acomodadas a los formularios (A, B y C, respectivamente)Encargados de los Registros Civiles de los países contratantes están exentas de legalización y (^) la autenticidad

(^) del documento

(^) -sea (^) la legalización (^) u otro (^) cualquiera (^) sustitutivo (^) o

igualmenteComisión Internacional del Estado Civil, firmado en Atenas el 15 de septiembre de 1977, del queplurilingües de certificados)- resultante de la aplicación del mencionado Convenio número 17 de laalternativo a la misma (como la apostilla o la utilización de modelos uniformes codificados y (^) son (^) Estados (^) parte (^) España (^) y Francia, (^) y que, (^) como (^) se (^) ha (^) indicado, (^) exime (^) de

estado civil, a la capacidad o a la situación familiar de las personas físicas, a su nacionalidad,prevista en casos de duda grave por los artículos siguientes, a los documentos que se refieran allegalización, en las condiciones fijadas por su artículo 2, y sin perjuicio de la comprobación

En varios motivos.basada en el presupuesto de la aplicabilidad al caso de tal Convenio, no puede ser aceptada, porcelebración del matrimonio o para la formalización de un acto del estado civil. Pero esta alegación, domicilio o residencia, así como a cualquier otro documento que haya sido extendido para la primer (^) lugar, (^) porque (^) el documento (^) que (^) se (^) ha (^) protocolizado

(^) junto (^) con (^) la escritura (^) de

Convenios16 de la misma Comisión, sino complementarlo, cubriendo las lagunas que el mismo u otrosla Comisión Internacional del Estado Civil no pretende sustituir ni desplazar al Convenio númeroFinalmente, en tercer lugar, porque no puede obviarse el hecho de que el Convenio número 17 deo timbre de que esté revestido el documento (cfr. artículos 1 a 5).todo caso la veracidad de la firma, la cualidad y competencia del signatario y la identidad del selloexigencias mínimas impuestas por el Convenio de Atenas, en el que se pretende salvaguardar en«reporter» del telefax enviado), ni consta tampoco el sello de tal entidad, en contra de lassea (la procedencia del Ayuntamiento de Montlhery no resuelta del propio certificado, sino en elapellido y condición de Alcalde, en calidad de oficial del Estado Civil, no consta de qué localidad loque lo firma, pues aunque se dice firmado por cierta persona, a la que se identifica por su nombre,En segundo lugar, porque en el citado certificado no se identifica de forma suficiente la autoridadcontenido.originales, en tanto que el fax, como las meras fotocopias, carece de fehaciencia respecto de supor el artículo 2 del Convenio de Atenas de 1977, que en todo caso se refiere a certificacionessentido exigido para servir de título a la inscripción por el artículo 33 del Reglamento Hipotecario, yAyuntamiento de Montlhery (Francia), siendo así que el mismo carece de autenticidad, en elcompraventa no es el original del certificado de defunción, sino un fax del mismo remitido desde el (^) internacionales

(^) presentan (^) (v.gr. (^) el Convenio (^) relativo (^) a la (^) expedición

(^) de (^) ciertos

de ello, repárese en que la delimitación y sentido que se atribuya al término de «estado civil» incidede la Comisión Internacional del Estado Civil de Estrasburgo de 23 de marzo de 1977. Además deAtenas contenida en el «Rapport Explicatif» que lo acompaña, adoptado por la Asamblea GeneralEstrasburgo el 7 de junio de 1968). Así resulta de la interpretación auténtica del Convenio delegalización de los documentos expedidos por agentes diplomáticos y consulares, concluido enfirmado en La Haya el 5 de octubre de 1961, o el Convenio Europeo relativo a la supresión de lael Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros,extractos del estado civil destinados al extranjero, firmado en París el 27 de septiembre de 1956, forma (^) directa (^) en (^) la delimitación (^) del (^) ámbito (^) material (^) de (^) aplicación (^) del (^) Convenio (^) y, en

Ángeles Alcalá Díaz. Madrid, 8 de marzo de 2011.–La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ªconforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo elloJuzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo deContra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante elimpugnada, en los términos que resultan de los anteriores fundamentos jurídicos.Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaciónprimero del artículo 1 de la Ley del Registro Civil.constan en el Registro por determinación de la Ley, a que se refiere el inciso final del párrafose refiere siempre a la persona, y en este sentido son uno de esos «otros» hechos o actos queCivil y 1, números 1.º y 10.º, de la Ley del Registro Civil), como «prius» lógico pues el estado civilrelación mediata en el mismo), sino a la personalidad del sujeto (cfr. artículos 29 y 32 del Códigose refieran propia y directamente al estado civil (con independencia de su evidente influencia yRegistro, como pone de manifiesto la doctrina más autorizada, no en tanto que hechos o actos queestado civil, y así hay hechos, como el nacimiento o la muerte de la persona, que se reflejan en elnuestro Derecho, el contenido del Registro Civil es muy amplio y rebasa el concepto estricto deconclusión, por lo demás, vendría a ser coincidente con la que se infiere del hecho de que, ensituación familiar, nacionalidad y domicilio o residencia empleados en el mismo Convenio). Estaincidental al estado civil (y lo mismo debe entenderse respecto de los términos de capacidad,aclara que el acta o documento debe concernir de forma esencial, y no indirecta, accesoria oprevista en el propio Convenio debe entenderse en un sentido restrictivo, pues en el mismo setipo de documentos que se benefician de la dispensa de legalización u otra formalidad equivalenteExplicatif» resulta igualmente que el concepto de «estado civil» que emplea como delimitador deltodos los Estados miembros. En tal sentido, se ha de subrayar el dato de que del mismo «Rapportobjetivos perseguidos por el propio Convenio y que garantice una aplicación uniforme del texto enpropia de los ordenamientos nacionales, que tenga en cuenta los principios inspiradores y losconsecuencia, el propio instrumento internacional exige una calificación autónoma, más allá de la

BLOQUE 8: RECONOCIMIENTO DE DECISIONES

  1. El reconocimiento de la resolución extranjera: régimen aplicable, procedimiento, condiciones. 1. La competencia judicial internacional del órgano español para revisar la resolución suiza. Emita un dictamen sobre las siguientes cuestiones: de competencia judicial internacional suizas y que, por consiguiente, no puede ser reconocida.comparece en el procedimiento y alega que la resolución suiza se dictó sin atender a las normasse incremente a 1.500 € mensuales la cuantía de los alimentos debidos al hijo. El Sr. Klopperdinero en la lotería inglesa. Por ello, interpone una demanda ante el JPI de Altea, solicitando queLa Sra. Schmidt descubre, ya en España, que al Sr. Klopper le ha tocado una importante suma depensión de 1.000 € mensuales a su hijo Karl, en concepto de alimentos.de una cuantía única de 12.000 € a la Sra. Schmidt en calidad de pensión compensatoria y de unadisolución del vínculo conyugal, atribuye la custodia a la madre y condena al Sr. Klopper al pago15 de octubre de 2012, un tribunal de Lausana dicta una resolución por la que declara lasuizo domiciliado en Lausana, del que en esos momentos se encuentra en trámite de divorcio. Elconsigo a su hijo Karl, con el consentimiento su marido y padre del menor, el Sr. Jan Klopper,de salud desde Lausana (Suiza) a la localidad alicantina de Altea (España). La Sra. Schmidt lleva A finales del mes de junio de 2009 la Sra. Kaya Schmidt decide trasladar su domicilio por motivos

BLOQUE 9: RÉGIMEN INSTITUCIONAL DE RECONOCIMIENTO

Determine el efecto que se pretende de la sentencia y vías para conseguirlo. pago de 13332.6 €.D. Antonio no comparece en el proceso abierto en Oviedo. A pesar de ello, el JPI le condena alReggio, que informa a la autoridad notificante de que es su novia y vive con él.establecidos en el instrumento legalmente aplicable. La notificación es recogida por Dª Antonelladel procedimiento. La demanda se notifica al nuevo domicilio de Antonio, a través de los trámitesadeudado y de los intereses de demora, y solicitando que se condene al demandado a las costasuna demanda ante el correspondiente JPI de Oviedo reclamando el pago de la totalidad de loLa Caja de Oviedo, tras solicitar infructuosamente el pago por vía telefónica y por correo, interponeen julio de este año, de manera que, en total, ha abonado únicamente 30 de los 120.D. Antonio se traslada a Génova (Italia) en marzo de 2012, y deja de pagar los plazos del créditocon el crédito.de Oviedo resultarán competentes para conocer de cualquier litigio que pueda surgir en relación148.14 € cada uno, con una comisión de apertura de 120 €. Se pacta, además, que los tribunalescelebra en Oviedo en enero de 2011, se acuerda que el pago se realizará en 120 plazos, deentidad domiciliada en la capital asturiana, un crédito personal de 12000 €. En el contrato, que seoctubre de 2008. Con objeto de adquirir una moto de gran cilindrada, solicita a la Caja de Oviedo, D. Antonio Luppi, nacional argentino, es un estudiante de doctorado que reside en España desde

BLOQUE 10: REGÍMENES CONVENCIONAL Y AUTÓNOMO DE

RECONOCIMIENTO

la resolución apelada. PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en I.- ANTECEDENTES DE HECHO 464/2008- de 12 de enero de 2009 [Id Cendoj: 28079370222009200025] Analice el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 4/2009 -recurso de apelación núm.

otorgar el exequátur solicitado por el procurador D. FRANCISCO INOCENCIO Madrid se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: No ha lugar a SEGUNDO.- Con fecha 10 de Julio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de

FERNANDEZ

CUARTO.-^ señalar deliberación, votación y fallo para el día 22 de Mayo de 2008.^ alegaciones los motivos de su impugnación. Remitiendo los autos a esta Superioridad se acordó^ recurso de apelación por la representación legal de Doña Antonia presentado en el escrito de TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso Así lo acuerda, manda y firma S.Sª de lo que como Secretario, doy fe."^ la que se pronunció el divorcio de su representada y D. Jesús Carlos.^ 2006 dictada por el Tribunal regional de Pleven, Bulgaria, en sus Autos núm. 1595/05220163, por^ MARTINEZ, en nombre y representación de Dª Antonia respecto a la Sentencia de 19 de junio (^) Que (^) en (^) la tramitación (^) de (^) este (^) recurso (^) se (^) han (^) observado

(^) y cumplido (^) las

sentencia dictada por el Antonia el 13 de Diciembre de 2006 en la que se pide la homologación y reconocimiento de la La cuestión suscitada tiene su origen en la demanda interpuesta por la representación de Doña anunciada Ley sobre cooperación jurídica internacional en materia civil. disposición derogatoria única de la Ley 1/2000 y ello en tanto no se promulgue y entre en vigor la de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que mantiene su vigencia de conformidad con la judiciales y arbitrales extranjeras encuentra su iter procedimental en los artículos 955 y siguientes SEGUNDO.- La solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones Registro del Consulado General de España en Bulgaria. divorcio presentada así como el libramiento de los despachos necesarios para su inscripción en el reclamando su revocación y que se acuerde la homologación y reconocimiento de la sentencia de PRIMERO.- La dirección letrada de Doña Antonia se alzó contra la sentencia de instancia II.- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS prescripciones legales, salvo plazo para dictar resolución.

(^) Tribunal regional de Pleven de fecha 19 de

(^) Junio (^) de 2006 (^) sobre

Registro citada. Ahora bien no procede librar despachos para la inscripción de la sentencia citada en el en el artículo 19 del citado Convenio procede acordar el reconocimiento de la sentencia búlgara consagrado en el artículo 24 de la C.E.. Sentado lo anterior y concurriendo los requisitos previstos que reúne todas las garantías de conformidad con el principio de acceso a la tutela judicial efectiva reconocimiento de una sentencia búlgara la parte solicitante puede acudir a esta vía procedimental 2000. Pero no podemos compartir esta tesis, pues aunque nos encontramos ante un caso de pronuncia la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de Abril de divorcio no requiere exequátur, señalando que en este sentido y en un supuesto análogo se búlgara y que según el artículo 19 del Convenio el simple reconocimiento de la sentencia de ejecución que entrará en juego cuando se pretenda la efectividad en España de la sentencia claramente respecto de las resoluciones judiciales entre el reconocimiento de las mismas, de la asistencia judicial en materia civil entre el Reino de España y la República de Bulgaria distingue Esta resolución mantiene que en el Convenio entre España y Bulgaria de 23 de Mayo de 1.993 de dictó el auto que nos ocupa en el que se acuerda que no ha lugar a otorgar el exequátur solicitado. Junio de 2007 que no se opuso al reconocimiento en España de la sentencia de divorcio citada se Después de la tramitación correspondiente y del informe del Ministerio Fiscal fechado el 7 de Antonia y Jesús Carlos con su correspondiente traducción. Pleven el 19 de Junio de 2006 en la que se acuerda el divorcio del matrimonio contraído entre demanda se acompaña entre otros documentos la sentencia dictada por el Tribunal regional de mencionada sentencia en el Registro del Consulado General de España en Bulgaria. A dicha acordando librar los correspondientes despachos para que se proceda a la inscripción de la procedimiento de divorcio, declarando haber lugar al cumplimiento de la ejecutoria extranjera, (^) del (^) Consulado

(^) General (^) de (^) España (^) en (^) Bulgaria (^) pues (^) no (^) consta (^) la inscripción (^) del

matrimonio de los mencionados en las oficinas registrales españolas.

circunstanciasEn base a estas consideraciones el Tribunal declara que el Derecho comunitario «se opone, ene inscrito en Dinamarca.público que se pueda oponer al reconocimiento por las autoridades alemanas del apellido atribuidoFinalmente destaca el Tribunal que no se ha invocado en el procedimiento ningún motivo de orden elemento determinante en el presente caso por no plantearse el problema en el litigo principal.

(^) como (^) las (^) del (^) litigio (^) principal, (^) a que las autoridades (^) de (^) un (^) Estado (^) miembro,

En entonces, y quien al igual que sus padres sólo posee la nacionalidad del primer Estado miembro».sido determinado e inscrito en otro Estado miembro en el que ese niño nació y reside desdeaplicando el Derecho nacional, denieguen el reconocimiento del apellido de un niño tal como ha consecuencia,

(^) esta (^) Dirección (^) General, (^) en (^) ejercicio (^) de (^) las (^) competencias

(^) que (^) le vienen

filiación2.º Que ambos progenitores, o al menos uno de ellos en caso de determinación bilateral de laEstado miembro de la Unión Europea.1.º Que el nacimiento haya tenido lugar fuera de España pero dentro del territorio de algún otrorequisitos:e inscritos en el Registro Civil extranjero queda condicionada a la concurrencia de los siguientesTercera.–La inscripción del nacimiento en el Registro Civil español con los apellidos determinadospaís en que ha nacido.residencia habitual, y aún cuando el nacido/a no tenga, además de la española, la nacionalidad delconexión para la determinación de los apellidos no la ley de la nacionalidad, sino la ley de laresultarían de la aplicación de la ley española por regir en el país del nacimiento como punto denacido/a en el Registro Civil extranjero del país del nacimiento no se correspondan con losSegunda.–La regla anterior será aplicable aún cuando los apellidos con que figure inscrito elinscribirse con esos mismos apellidos en el Registro Civil Consular español competente.el mismo tenga fijada su residencia habitual al menos uno de los progenitores del nacido/a, podráncon los apellidos que resulten de la aplicación de las leyes propias de este último, siempre que enUnión Europea cuyo nacimiento se haya inscrito en el Registro Civil local del país del nacimientoPrimera.–Los españoles que nazcan fuera de España en el territorio de un Estado miembro de la1125/2008, de 4 de junio, ha acordado establecer y hacer públicas las siguientes directrices:atribuidas por el artículo 9 de la Ley del Registro Civil, 41 de su Reglamento y 7 del Real Decreto (^) por (^) ambas (^) líneas, (^) o el (^) único (^) progenitor (^) cuya (^) filiación (^) esté (^) determinada,

(^) tenga (^) su

al principio2.º Cuando la aplicación de la regla de la directriz primera produjera como resultado una infracciónordenamiento jurídico español.españoles, y cualquier otro en que puede producirse una violación de los valores superiores deleste Centro Directivo de 23 de mayo de 2007 sobre apellidos de los extranjeros nacionalizadosexcepción de orden público en la materia los previstos en la directriz tercera de la Instrucción deresulten contrarios al orden público español. Son supuestos en que procede la aplicación de la1.º Cuando los apellidos determinados conforme a la ley extranjera del país del nacimientoesta Instrucción, aún cuando se cumplan los requisitos antes indicados, en los siguientes casos:Cuarta.–Por excepción, no procederá la aplicación de la regla contenida en la directriz primera delos progenitores haya sido privado o suspendido del ejercicio de la patria potestad.principio general sentado en el párrafo primero del artículo 156 del Código Civil, salvo que uno desolicitada por ambos progenitores o por uno de ellos con el consentimiento del otro, conforme al5.º Que la opción por los apellidos determinados conforme a la ley del país del nacimiento sea(cfr. art. 12 n.º 2 C.c.).admitir el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a leyes distintas de las españolasconsignado los apellidos que correspondan conforme a las leyes materiales de dicho país, sin4.º Que en el acta de nacimiento del niño/a en el Registro Civil del país del nacimiento se hayandeterminación de los apellidos al criterio de la residencia habitual.3.º Que la legislación sobre Derecho Internacional Privado del Estado del nacimiento vincule laresidencia habitual fijada en el país en que el hijo/a haya nacido. (^) de (^) la homopatronimia

(^) entre (^) hermanos (^) de (^) doble (^) vínculo (^) por (^) diferir (^) los (^) apellidos

Ley.resultan de esta Instrucción, que prevalecen sobre los requisitos materiales fijados en la citadacriterios materiales de la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo de 14 de octubre de 2008 queartículos 57 y siguientes de la Ley del Registro Civil, pero debiendo aplicarse en su resolución loscauce procedimental de los expedientes registrales de cambio de apellidos regulados por losmantenga su residencia habitual en el país de su nacimiento, habrá de tramitarse a través delposterior a la inscripción del nacimiento del niño/a en el citado Registro, y siempre que el nacidonacimiento se formalice ante el encargado del Registro Civil Consular español en un momentoQuinta.–Cuando la solicitud de opción por los apellidos correspondientes a la ley del lugar delde idéntica filiación (cfr. art. 55 de la Ley del Registro Civil).consignados en el Registro Civil local extranjero de los que ya ostente legalmente otro hijo mayor

2007,se resolverán en la forma prevista en la Instrucción de este Centro Directivo de 23 de mayo deque posean además concurrentemente la nacionalidad de otro país miembro de la Unión Europea,por razón de la plurinacionalidad de los niños/as nacidos en España, cuando se trate de españoles Sexta.–Los supuestos de diversidad de apellidos derivados de los conflictos de leyes generados (^) sobre (^) apellidos (^) de (^) los (^) extranjeros

(^) nacionalizados

(^) españoles (^) y su (^) consignación

(^) en el

11.2. Declaración de ausencia y fallecimiento Registro Civil español.

JUZGADO

DE

INSTANCIA

1 DE VILLAVICIOSA.DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NºDOÑA AMELIA SUÁREZ RICO SECRETARIAVILLAVICIOSA

HAGO SABER:

PIDALsigue a instancia de JOSÉ RAMÓN CARRIÓN Que en este Juzgado y con el nº 1087/2005 se (^) expediente

(^) para (^) la declaración

(^) de

JUNCOfallecimiento de D. VÍCTOR MANUEL PIDAL , (^) natural de Villaviciosa, último domicilio

en la (^) ciudad (^) Mar (^) de (^) Plata, (^) Buenos (^) Aires

(Argentina), (^) de (^97) (^) años (^) de (^) edad, (^) quien (^) se

teniéndoseSol nº 19 de Villaviciosa (Asturias) en 1925, noausentó de su último domicilio en España c/Del (^) de (^) él (^) noticias (^) desde (^) 1990,

ignorándose

(^) su (^) paradero. (^) Lo (^) que (^) se (^) hace

público (^) para (^) los (^) que (^) tengan (^) noticias (^) de (^) su

dos mil cinco.Dado en Villaviciosa, a dos de noviembre deJuzgado y ser oídos.existencia puedan ponerlo en conocimiento del

LA SECRETARIA

Diario El País

, 16-XII-

BLOQUE 12: PROTECCIÓN DE MENORES

12.1. Comente la siguiente resolución judicial:

(^) Sent. (^) Audiencia

(^) Provincial de Zaragoza

(Sección 2ª) de 20 de abril de 2012 (

ROJ:

SAP Z 1015/2012).

Antecedentes del caso:

(^) La Sentencia de instancia concede la guarda y custodia de las

la Audiencia.pago de una pensión de alimentos. El padre recurre en apelación, que es desestimada porhijas menores a la madre, sin régimen de visitas para el padre y condenando a éste al

de encuentro para poder efectuar las visitas.Español de Paulina y Amanda y se fije un régimen de visitas para el padre, estableciendo un punto“SEGUNDO. (…) (I)nteresa la parte recurrente que se decrete la prohibición de salida del Estado En primer lugar y previamente al enjuiciamiento del fondo del asunto, la Sala ha de indicar

heterogeneidadde la situación jurídica objeto de litigio. Ciertamente, con independencia de otros elementos deque obran en las actuaciones datos suficientes de los cuales se deduce el carácter internacional

(^) presentes (^) en (^) los (^) autos, (^) de (^) la documentación

(^) que (^) se (^) acompaña

(^) y más

demanda), así como de la hoja histórico penal (págs. 42-45) y del informe de la oficina de régimenconcretamente, de las certificaciones de nacimiento de las hijas (Doc .nº2 de los aportados con la

12 de noviembre de 1976 , entre otras).caso deberá acreditarlo de oficio (Vid. SSTS de 6 de junio de 1969 , de 13 de febrero de 1974 y delas partes no alegan la existencia del elemento extranjero, el órgano jurisdiccional que conozca delponer de relieve que constituye doctrina jurisprudencial consolidada del Tribunal Supremo que sia dicha consideración y pese a que el Juez "a quo" tampoco se pronuncia en este sentido, hay queeste punto, aunque las partes en ningún momento del procedimiento han hecho referencia alguna (pág.77), se infiere que la nacionalidad de Gregorio, padre de las dos menores, es la marroquí. En Una vez acreditada la presencia de, al menos, un elemento internacional en la relación

jurídica (^) examinada,

(^) este (^) Tribunal (^) considera (^) necesario (^) puntualizar

(^) que, (^) de (^) conformidad

(^) con

solución sustantiva al supuesto litigioso.en un Estado determinado, cuyo Derecho resolverá el litigio planteado, facilitando la concretaprevio recurso a la norma de conflicto, que será la que lleve a cabo la localización de la pretensiónes el motivo por el cual ha de rechazarse la aplicación directa del Derecho Privado interno, sin elquedado conectado con un país extranjero y toda vez que ello genera un conflicto de leyes. Estedeba ser regulada por el Derecho Internacional Privado español, habida cuenta que el supuesto hareiterada jurisprudencia dicha circunstancia, aún por si sola, resulta suficiente para que la situación En este orden de consideraciones, la Sala cree conveniente recordar que, conforme a lo

Juzgador de instancia.defecto, aplicar el Derecho foral aragonés, tal y como ha hecho en el presente procedimiento elinvoquen su aplicación, sin que en ningún caso sea posible prescindir de las mismas para, en sude oficio las normas de conflicto del Derecho español, independientemente de que las partesprevisto en el art. 12.6 Cc , todos los tribunales y autoridades españolas están obligados a aplicar Por otra parte la imperatividad de la norma de conflicto es defendida en la actualidad por la

Guipúzcoa de 29 de junio de 2009 , entre otras muchas.citarse las SAP de Málaga de 3 de marzo de 2006, SAP de Barcelona de 3 de junio o SAP deJurisprudencia de las Audiencias Provinciales de forma unánime y como ejemplo de ello, pueden En atención a lo expuesto, este Tribunal se encuentra facultado para aplicar de oficio las

normas (^) de (^) conflicto (^) correspondientes

(^) a la (^) categoría

(^) jurídica (^) en (^) la que (^) se (^) encuadran

(^) las

nacimiento y hasta los dieciocho años.toda vez que el Convenio, en virtud de su art.2, declara su aplicación a los niños desde surespecto de las cuales se solicitan las medidas de protección antes mencionadas, 7 y 5 años, ydecir en relación con el ámbito personal, tomando en consideración la edad de las dos menores2011, es evidente que dicha norma ha de regir el supuesto que se nos plantea. Lo mismo cabevigor, de manera que, teniendo en cuenta que la sentencia apelada es de fecha 17 de mayo deestablece que el citado Convenio se aplicará a las medidas acordadas después de su entrada enreferente a las relaciones paternofiliales. En cuanto a su ámbito de aplicación temporal, el art. 53carácter universal o erga omnes (art. 20 CH 1996), ha desplazado al art. 9.4 Cc en todo loadelante, CH 1996), vigente en nuestro país desde el uno de enero de 2011 y que, debido a suCooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños (ende 1996, Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y laquedan cubiertas por el ámbito de aplicación material del art. 3 del el Convenio de 19 de octubrela guarda, custodia y régimen de visitas, en primer término, debe precisarse que tales mediasTERCERO. Comenzando por las normas de conflicto que regulan las cuestiones relacionadas conrégimen de visitas y alimentos serán las que a continuación indicaremos.pretensiones de la parte demandante, que, tratándose de una demanda de guarda y custodia, Visto que el supuesto enjuiciado queda cubierto por el Convenio de la Haya de 1996,

resultaráseguidamente, debe especificarse cuál de las distintas normas de conflicto previstas en el mismo (^) de (^) aplicación (^) para (^) determinar

(^) el Derecho (^) aplicable (^) al caso (^) concreto. (^) Pues (^) bien,

15.1 que incorpora la máximade protección que han sido acordadas por una autoridad judicial, lo procedente es acudir a art.considerando que la guarda, custodia y el establecimiento de un régimen de visitas son medidas

(^) lex fori in foro propio

. O lo que es lo mismo, el citado precepto

disposiciones del Capítulo II.aplicarán su propia ley cuando resulten internacionalmente competentes de conformidad con lasintroduce una regla general que establece que las autoridades de los Estados contratantes En este punto y a la vista del tenor literal del art.15.1 CH 1996, es necesario aclarar

de protección residen habitualmente en España,algunos extremos. Así, dado que las dos menores respecto de las cuales se interesan las medidas

(^) la competencia judicial internacional ha

(^) de

la (^) Hayaestablecerse, no por los foros de competencia judicial internacional del Capítulo II del Convenio de (^) de (^) 1996, (^) sino (^) por las disposiciones

(^) del Reglamento (CE)

(^) nº 2201/2003,

(^) de (^) 27 de

judicialesnoviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones (^) en (^) materia (^) matrimonial

(^) y de responsabilidad

(^) parental, (^) por (^) el que (^) se (^) deroga

asunto ante dicho órgano jurisdiccional.Estado miembro de la residencia habitual del menor en el momento en el que se presenta elque en materia de responsabilidad parental, otorga competencia a los órganos jurisdiccionales delcompetencia judicial internacional vendrá determinada por el foro general del art. 8 R. 2201/2003,Reglamento. Todo lo cual ha de llevar a la conclusión de que, en el supuesto de autos, la el Reglamento (CE) nº 1347/2000, de conformidad con lo previsto en el art. 61.a) del propio Semejante consideración, junto con una interpretación estricta del art. 15.1 CH 1996

del acreditada doctrina científica (CALVO, CARRASCOSA), entiende que si, como es el caso, el foroproducción interna, es decir, al art.9.4 Cc. No obstante lo dicho, este Tribunal, de conformidad connorma de conflicto convencional, debiendo, entonces, el Tribunal acudir a la norma de conflicto depodría inducir a pensar que en supuestos como el que nos ocupa no resultaría de aplicación la R.2201/

(^) en (^) el cual (^) el órgano (^) jurisdiccional

(^) fundamenta

(^) su (^) competencia

(^) judicial

5.1 CH 1996.propia norma convencional, cual es el de la residencia habitual del menor, incorporado en el art.contratante cuyas autoridades resultan competentes en virtud de uno de los foros previstos en la"espíritu conflictual" del Convenio, puesto que lleva a aplicar el Derecho material del Estadonormas de conflicto previstas en el citado Convenio. Dicha solución resulta conforme con ela uno de los que contempla el Convenio de la Haya de 1996, nada impide al Tribunal aplicar lasinternacional, en tanto que incorpora idéntico criterio de atribución de competencia, es equivalente Pues bien, habiendo quedado establecido que la ley aplicable al supuesto enjuiciado es la

conflictoque tienen su propio Derecho civil, foral o especial, como es el caso de Aragón, si la norma decompetencias que les atribuye el art.149.1.8 º, nos encontramos con Comunidades Autónomasaplicación del Derecho español. O lo que es lo mismo, puesto que en nuestro país, en virtud de lassupuesto de remisión "ad intra", dado que la norma de conflicto del Convenio de la Haya ordena lacuál de esos sistemas jurídicos regulará la situación. Más concretamente, nos encontramos con unEstado en el cual coexisten distintos sistemas jurídicos, siendo preciso en estos casos, determinarnorma de conflicto remite al ordenamiento jurídico de un Estado plurilegislativo, es decir a unsuscita el problema de la remisión a un sistema legal plurilegislativo, que se produce cuando laley del foro, es decir, la ley española, correspondiente a la residencia habitual de las menores, se (^) española (^) remite (^) al Derecho (^) español, (^) será (^) necesario (^) precisar (^) cuál (^) de (^) estos

litigio.ordenamientos jurídicos civiles, forales o especiales será el que proporcione la solución material al La respuesta en este caso nos la ofrece el propio Convenio de la Haya de 1996, en cuyo

tradicionalDerecho Interregional español, fundamentalmente, utiliza la conexión de la vecindad civil, criteriolos conflictos de Derecho Interregional (ZABALO). Sin embargo, no podemos olvidar que elsolución al supuesto de autos, ello nos conduciría al art.16 Cc , precepto establecido para resolveridentificación de la concreta unidad territorial cuya ley deba regular la situación. De aplicar estasolución de conflictos internos del Estado cuya ley resulta aplicable, siempre y cuando permitan laart.48 se introducen dos posibles soluciones. La primera de ellas se remite a las normas de (^) de (^) sujeción (^) a un determinado

(^) ordenamiento

(^) civil, (^) lo que (^) ocasiona (^) importantes

Derecho aplicable al fondo del litigio.civil de las hijas menores y por consiguiente, tampoco resulta posible establecer el concretoTodo lo cual, necesariamente tiene como consecuencia que no pueda determinarse la vecindaddel Registro Civil, no se le atribuyó la nacionalidad española en el momento de su nacimiento.hijas, de las cuales, al menos en relación con la mayor de ellas, consta que, según la certificaciónvecindad civil por la que optó, no quedando, incluso, determinada la propia nacionalidad de laslo que parece desprenderse de la documentación aportada, desconociendo, de ser esto cierto, latales como si la madre, colombiana de origen, adquirió con posterioridad la nacionalidad española,poder llegar a una conclusión categórica de cuál puede ser la vecindad civil de las hijas menores,debe añadirse la ausencia de concreción de algunos datos que resultarían imprescindibles parapresentes numerosos elementos heterogéneos, recordemos que el padre es marroquí, a lo queque ocurre en el presente caso. En efecto, se trata de un supuesto muy complejo, en el cual estánplantea muy frecuentemente respecto de los españoles no originarios. Y esto es, precisamente, loque resulte imposible o muy difícil determinar la vecindad civil del sujeto, cuestión ésta que sesólo los españoles pueden ostentar alguna vecindad civil, así como en aquellos supuestos en losinconvenientes cuando nos encontramos con personas de nacionalidad extranjera, en tanto que Deberemos acudir, por tanto, a la segunda de las soluciones previstas en el art.48 del

lleva, finalmente a concluir, que, residiendo habitualmente las hijas menores en la Comunidadsituación es la de la concreta unidad territorial en la que reside habitualmente el menor, lo que nosconecta con lo dispuesto en el art.47.1 del mismo texto legal, de manera que la ley aplicable a laConvenio de la Haya de 1996 , en cuyo apartado b) incorpora una cláusula de remisión directa que

En el asunto principal es pacífico que, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a),

18 al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda de divorcio.disposición, ya que Francia era el lugar de su residencia habitual y ella había residido allí durantehabitual de los cónyuges y ella aún reside allí, ya sea en virtud del quinto guión de esta mismaen virtud del segundo guión de esta disposición, dado que Francia es el último lugar de residenciaa dicho Reglamento para conocer de la demanda presentada por la Sra. Sundelind López, ya seadel Reglamento nº 2201/2003, los órganos jurisdiccionales franceses son competentes con arreglo Pues (^) bien, (^) según (^) el tenor (^) inequívoco

(^) del (^) artículo (^) 7, apartado (^) 1, (^) del (^) Reglamento

competencianº 2201/2003, únicamente cuando de los artículos 3, 4 y 5 de dicho Reglamento no se deduzca la

(^) de (^) ningún (^) órgano (^) jurisdiccional

(^) de (^) un (^) Estado (^) miembro, (^) la competencia

(^) se

19 determinará, en cada Estado miembro, con arreglo al Derecho nacional. Además, según el artículo 17 del Reglamento nº 2201/2003, cuyo tenor tampoco deja lugar

a (^) ambigüedades,

(^) el órgano (^) jurisdiccional

(^) de (^) un (^) Estado (^) miembro (^) ante (^) el que (^) se inicie (^) un

20 en virtud del mismo Reglamento.de oficio incompetente cuando un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro sea competenteprocedimiento respecto del cual dicho Reglamento no establezca su competencia, debe declararse Por consiguiente, dado que los órganos jurisdiccionales franceses son competentes para

21 franceses.oficio incompetentes con arreglo al artículo 17 de éste, en favor de los órganos jurisdiccionalesamparándose en el artículo 7, apartado 1, de dicho Reglamento, sino que deben declararse defundar su competencia para conocer de dicha demanda en las normas de su Derecho nacionalapartado 1, letra a), del Reglamento nº 2201/2003, los órganos jurisdiccionales suecos no puedenconocer de la demanda del asunto principal con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 3, Esta (^) interpretación,

(^) contrariamente

(^) a lo (^) que (^) sostiene (^) el Gobierno (^) italiano, (^) no (^) queda

22 desvirtuada por el artículo 6 del Reglamento nº 2201/2003. Es cierto que esta disposición, según la cual, habida cuenta del carácter exclusivo de las

23 en el Derecho nacional de este Estado.un órgano jurisdiccional de un Estado miembro en virtud de las normas de competencia previstashabitual en un Estado miembro ni la nacionalidad de un Estado miembro pueda ser requerido anteDerecho nacional– no prohíbe, en cambio, que un demandado que no tiene ni su residenciaartículos –lo que, por tanto, excluye la aplicación de las normas de competencia establecidas en elpuede ser requerido ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro en virtud de dichostiene su residencia habitual en un Estado miembro o sea nacional de un Estado miembro sólocompetencias definidas en los artículos 3 a 5 del Reglamento nº 2201/2003, un demandado que De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento nº 2201/2003, así puede

24 aplicables en el mismo contra dicho demandado.los nacionales de este último, invocar en dicho Estado las normas nacionales sobre competenciamiembro y tiene su residencia habitual en el territorio de un Estado miembro puede, al igual queparte, dispone que, en una situación de esta índole, si el demandante es nacional de un Estadolos artículos 3 a 5 de dicho Reglamento; el artículo 7, apartado 2, de este Reglamento, por susuceder cuando no es competente ningún órgano jurisdiccional de un Estado miembro en virtud de No obstante, no puede inferirse de lo anterior que el artículo 6 del Reglamento nº 2201/

25 dicho Reglamento.órgano jurisdiccional de un Estado miembro sea competente en virtud de los artículos 3 a 5 demiembro, esté regida, en todos los casos, por el Derecho nacional, incluido el supuesto de que unque no tiene su residencia habitual en un Estado miembro y que no es nacional de un Estadojurisdiccionales de un Estado miembro en asuntos relativos al divorcio respecto de un demandadoestablezca una norma general por la que la determinación de la competencia de los órganos Tal interpretación supondría, en efecto, pasar por alto el tenor inequívoco de los artículos 7,

26 Reglamento nº 2201/2003.órgano jurisdiccional de un Estado miembro es competente en virtud de los artículos 3 a 5 delapartados 18 a 20 de la presente sentencia, de las circunstancias del demandado, sino de si unapartado 1, y 17, del Reglamento nº 2201/2003, cuya aplicación no depende, como resulta de los Además, tal interpretación sería contraria a la finalidad perseguida por este Reglamento. En

los de Estados terceros que presenten vínculos suficientemente profundos con el territorio de uno delo más amplia posible. Por tanto, el Reglamento nº 2201/2003 también se aplica a los nacionalesconflicto uniformes en materia de divorcio para garantizar que la libre circulación de personas sealo fundamental por el Reglamento nº 2201/2003, éste tiene por objeto establecer normas decuyas disposiciones sobre la competencia en asuntos relativos al divorcio han sido retomadas enefecto, como se desprende de los considerandos cuarto y octavo del Reglamento nº 1347/2000, Estados (^) miembros,

(^) según (^) los (^) criterios (^) atributivos

(^) de (^) competencia

(^) previstos (^) en (^) dicho

Reglamento, criterios que, según el duodécimo considerando del Reglamento nº 1347/2000, se

27 que ejerce la competencia. basan en el principio de que debe existir un vínculo real entre el interesado y el Estado miembro En el asunto principal, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a),

28 del Reglamento nº 2201/2003 se desprende que ese vínculo existe con Francia y no con Suecia. Por consiguiente, procede responder a la cuestión planteada que los artículos 6 y 7 del

Reglamento

(^) nº 2201/

(^) deben (^) interpretarse

(^) en (^) el sentido (^) de (^) que, (^) en (^) el marco (^) de (^) un

(^29) Costasde dicho Reglamento.si los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro son competentes con arreglo al artículo 3miembro no pueden fundar su competencia en su Derecho nacional para resolver dicha demandamiembro y no es nacional de un Estado miembro, los órganos jurisdiccionales de un Estadoprocedimiento de divorcio, cuando el demandado no tiene su residencia habitual en un Estado Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un

habitualque, en el marco de un procedimiento de divorcio, cuando el demandado no tiene su residencia2004, en lo que respecta a los Tratados con la Santa Sede, deben interpretarse en el sentido deen su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 2116/2004 del Consejo, de 2 de diciembre dematrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000,relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materiaLos artículos 6 y 7 del Reglamento (CEE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003,En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentadoincidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las (^) en (^) un (^) Estado (^) miembro (^) y no es nacional (^) de (^) un (^) Estado (^) miembro, (^) los (^) órganos

parajurisdiccionales de un Estado miembro no pueden fundar su competencia en su Derecho nacional (^) resolver (^) dicha (^) demanda (^) si los órganos (^) jurisdiccionales

(^) de (^) otro (^) Estado (^) miembro (^) son

competentes con arreglo al artículo 3 de dicho Reglamento.

BLOQUE 15: FILIACIÓN

registral de la maternidad por sustitución ( 15.1. Lea y comente la Instrucción de la DGRN de 5 de octubre de 2010 sobre régimen

BOE

, núm. 243, 7-10-2010):

La Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida,

la (^) filiación,Las acciones a las que se refiere el precepto referido son las generales de determinación legal decorrespondiente al hijo como la de reclamación por parte del padre biológico de la filiación paterna.Reproducción Asistida, permite el ejercicio tanto de la acción de reclamación de la paternidadmenor en el Registro Civil. En efecto, el artículo 10.3 de la Ley 14/2006, sobre Técnicas detécnica, por los medios ordinarios regulados en nuestra legislación, permitiendo la inscripción delEsta previsión legal contempla la posibilidad de atribuir la paternidad del nacido mediante estaconforme a las reglas generales.Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico,que la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.contratante o de un tercero. Para estos casos, en el párrafo segundo de dicho precepto se prevégestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor delestablece en su artículo 10.1 que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la (^) reguladas (^) en (^) los (^) artículos 764

(^) y siguientes

(^) de (^) la LEC, (^) siendo (^) competentes

(^) los

ha sido recurrida en sede judicial.gestación por sustitución. La inscripción registral practicada en ejecución de la referida Resoluciónordenaba la inscripción en el Registro Civil de un nacido como consecuencia de un contrato deEsta Dirección General ya dictó una Resolución fechada el 8 de febrero de 2009 en la que seque, en virtud de un contrato de gestación de sustitución, han renunciado a su filiación materna.que deniegan la inscripción del nacimiento de niños nacidos en el extranjero de madres gestantesinterpuesto recurso contra resoluciones de distintos encargados de Registros civiles consulares,atribución de paternidad del nacido, ante esta Dirección General ciudadanos españoles hanPese a que, como se ha indicado, la legislación española regula otras vías legales que permiten lael 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.Tribunales españoles, en virtud de los criterios sobre competencia judicial internacional fijados en

como Atendiendo a la finalidad de dotar de plena protección jurídica el interés superior del menor, así (^) de (^) otros (^) intereses (^) presentes (^) en (^) los (^) supuestos (^) de (^) gestación (^) por (^) sustitución,

(^) resulta

españolprimer lugar, los instrumentos necesarios para que la filiación tengan acceso al Registro Civilperspectiva global, lo que comporta, al menos, abordar tres aspectos igualmente importantes: enprotección constituye el objetivo esencial de la presente Instrucción, contemplado desde unaespañol de los nacidos en el extranjero mediante esta técnica de reproducción asistida. Dichanecesario establecer los criterios que determinen las condiciones de acceso al Registro Civil (^) cuando (^) uno (^) de (^) los (^) progenitores

(^) sea (^) de (^) nacionalidad

(^) española, (^) como (^) vía (^) de

sustitución,Junto a los del menor, deben valorarse otros intereses presentes en los contratos de gestación porSupremo de 21 de septiembre de 1999.54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, así como en Sentencia del Tribunalla Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, artículo 12 de la Leyderecho del menor a conocer su origen biológico, según se expresa en el artículo 7, número 1, detráfico internacional de menores y; en tercer lugar, la exigencia de que no se haya vulnerado elningún caso puede permitir que con la misma se dote de apariencia de legalidad supuestos dereconocimiento a efectos registrales de su nacimiento; en segundo lugar, la inscripción registral en (^) especialmente

(^) la protección (^) de (^) las (^) mujeres (^) que (^) se (^) prestan (^) a dicha (^) técnica (^) de

obstante,Ley 62/2003, de 30 de diciembre de medidas, fiscales, administrativas y del orden social. NoPrimera Instancia, tal y como señala el artículo 955 de la LEC 1881 tras la reforma operada por laen virtud de los cuales, será necesario instar el exequátur de la decisión ante los Juzgados dede la LEC 1881, preceptos que mantuvieron su vigencia tras la entrada en vigor de la LEC 2000,Tribunal Supremo. De acuerdo a esta doctrina, serán de aplicación los artículos 954 y siguientesTribunal extranjero, la presente Instrucción incorpora la doctrina plenamente consolidada por elEn relación con el reconocimiento de la resolución que determina la filiación del menor, dictada porextranjero, siempre que tal resolución sea reconocida en España.menor, facilitando la continuidad transfronteriza de una relación de filiación declarada por Tribunalconsecuencia de gestación por sustitución. Con la presente Instrucción se protege el interés delresolución judicial para la determinación de la filiación paterna de los menores nacidos comosobre determinación de la filiación, exige el ejercicio de acciones procesales y la consecuentetécnicas de reproducción asistida humana que, a través de la remisión a las reglas generalesfundamento en la previsión contenida en el artículo 10.3 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobreEl requisito de que la atribución de filiación deba basarse en una previa resolución judicial tiene sumenores.simulación en el contrato de gestación por sustitución que encubra el tráfico internacional deprevistos en la normativa legal del país de origen. Igualmente, permite verificar que no existey/o posterior respeto a la facultad de revocación del consentimiento o cualesquiera otros requisitosalcance del mismo, ni haber sido sometida a engaño, violencia o coacción o la eventual previsiónlegal del consentimiento prestado por no haber incurrido en error sobre las consecuencias yespecial, permite constatar la plena capacidad jurídica y de obrar de la mujer gestante, la eficaciaha formalizado, así como la protección de los intereses del menor y de la madre gestante. Ende los requisitos de perfección y contenido del contrato respecto del marco legal del país donde seexigencia de resolución judicial en el país de origen tiene la finalidad de controlar el cumplimientoel Encargado del Registro Civil de una resolución judicial dictada por Tribunal competente. Laprevio para la inscripción de los nacidos mediante gestación por sustitución, la presentación antePara garantizar la protección de dichos intereses, la presente Instrucción establece como requisitode su conveniente uniformidad y de la deseable seguridad jurídica.sustitución. A estas directrices deberá ajustarse la práctica registral en esta materia en beneficiolos menores nacidos en el extranjero como consecuencia del uso de técnicas de gestación porrelación con las solicitudes de inscripción de nacimiento formuladas por ciudadanos españoles, deInstrucción se fijan las directrices para la calificación de los Encargados del Registro Civil enartículo 9 de la Ley del Registro Civil y 41 del Reglamento del Registro Civil, mediante la presenteRegistros y del Notariado sobre los Registros civiles en virtud de las atribuciones que le confiere elDentro de las competencias de ordenación y dirección que ostenta la Dirección General de losreproducción, renunciando a sus derechos como madres. (^) en (^) aquellos (^) casos (^) en (^) los (^) que (^) la resolución (^) judicial (^) derive (^) de (^) un (^) procedimiento

equiparable (^) a un procedimiento

(^) español (^) de (^) jurisdicción

(^) voluntaria, (^) el Tribunal (^) Supremo (^) ha

de la resolución, al requerirse previamente el exequátur de ésta de acuerdo a lo establecido en laen el marco de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza contenciosa, denegará la inscripciónEn definitiva, si el encargado del Registro Civil considera que la resolución extranjera fue dictadarequisito previo a su inscripción.exequátur, bastando a tales efectos con el reconocimiento incidental de la resolución comoproclamado en numerosas ocasiones, que su inscripción no queda sometida al requisito del

por En los casos en los que se solicite la inscripción del nacido en el extranjero mediante gestaciónser reconocida en España, como requisito previo a su inscripción.análogo a uno español de jurisdicción voluntaria controlará incidentalmente si la resolución puede LEC. Por el contrario, si estima que la resolución extranjera tiene su origen en un procedimiento sustitución (^) sin (^) que (^) se (^) presente (^) una (^) resolución (^) que (^) determine (^) la filiación, (^) reconocible

En artículos 764 y siguientes de la LEC.el artículo 10.3 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana yimpedirá que el solicitante pueda intentar dicha inscripción por los medios ordinarios regulados enincidentalmente o por exequátur, el encargado del Registro Civil denegará la inscripción. Ello no consecuencia,

(^) esta (^) Dirección (^) General, (^) en (^) ejercicio (^) de (^) las (^) competencias

(^) que (^) le vienen

del Segunda.–En ningún caso se admitirá como título apto para la inscripción del nacimiento y filiaciónejercitado.que éste hubiera transcurrido, sin que quien tenga reconocida facultad de revocación, la hubierasi estuvieran sujetos a un plazo de revocabilidad conforme a la legislación extranjera aplicable,e) Que la resolución judicial es firme y que los consentimientos prestados son irrevocables, o bien,suficiente.de forma libre y voluntaria, sin incurrir en error, dolo o violencia y que tiene capacidad naturalmadre gestante. En especial, deberá verificar que el consentimiento de esta última se ha obtenidod) Que no se ha producido una vulneración del interés superior del menor y de los derechos de lagestante.c) Que se hubiesen garantizado los derechos procesales de las partes, en particular, de la madreequivalentes a los contemplados en la legislación española.b) Que el Tribunal de origen hubiera basado su competencia judicial internacional en criteriosdocumentos que se hubieran presentado.a) La regularidad y autenticidad formal de la resolución judicial extranjera y de cualesquiera otrosser reconocida en España. En dicho control incidental deberá constatar:controlará incidentalmente, como requisito previo a su inscripción, si tal resolución judicial puedeun procedimiento análogo a uno español de jurisdicción voluntaria, el encargado del Registro Civil3. No obstante lo anterior, en el caso de que la resolución judicial extranjera tuviera su origen ende exequátur.español, la solicitud de la inscripción y el auto judicial que ponga fin al mencionado procedimiento1881. Para proceder a la inscripción de nacimiento deberá presentarse ante el Registro Civilser objeto de exequátur según el procedimiento contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil de2. Salvo que resultara aplicable un Convenio internacional, la resolución judicial extranjera deberáfiliación del nacido.inscripción, la resolución judicial dictada por Tribunal competente en la que se determine lade técnicas de gestación por sustitución, sólo podrá realizarse presentando, junto a la solicitud dePrimera.–1. La inscripción de nacimiento de un menor, nacido en el extranjero como consecuencia1125/2008, de 4 de junio, ha acordado establecer y hacer públicas las siguientes directrices:atribuidas por el artículo 9 de la Ley del Registro Civil, 41 de su Reglamento y 7 del Real Decreto nacido, (^) una (^) certificación

(^) registral (^) extranjera (^) o la (^) simple (^) declaración,

(^) acompañada

(^) de

Ángeles Alcalá DíazMadrid, 5 de octubre de 2010.–La Directora General de los Registros y del Notariado, Maríagestante.certificación médica relativa al nacimiento del menor en la que no conste la identidad de la madre Compare (^) y valore (^) las (^) posibilidades

(^) de (^) inscripción

(^) de (^) la filiación (^) descrita, (^) en

Ley 20/2011 de Registro Civil.atención a los razonamientos de la Instrucción de la DGRN y a lo dispuesto en la

acompañaba la siguienteadopción, de su hija C. J.-F., nacida en Puerto Príncipe (Haití) el 20 de diciembre de 2004. Senacional española y domiciliada en Almería, solicitó la inscripción de nacimiento con marginal de Mediante escrito presentado en el Registro Civil Central el 4 de mayo de 2008, doña M. M. S. V., 15.2. Lea el siguiente supuesto y conteste a las preguntas:

(^) documentación: declaraciones de datos para la inscripción, con los

adopción, así como información sobre los efectos de la adopción en este país, remitiéndose copiaSe solicitó a la Embajada de España en Haití copia de la legislación aplicable en materia deidoneidad, certificados de nacimiento, y de matrimonio de los padres adoptivos.autorización de adopción, acta de adopción y DNI, certificado de empadronamiento, certificado dedatos biológicos y con los correspondientes a los padres adoptivos, certificado de nacimiento,

La cuestión que, no obstante, queda por aclarar es cómo ha de interpretarse la expresión

19 determinaría el órgano jurisdiccional competente para conocer de las diferencias entre las partes.contrato que no contienen una designación directa y explícita de un lugar de entrega por el que seen particular, en qué medida es posible tomar en consideración los términos y cláusulas del«según el contrato», que figura en el artículo 5, número 1, letra b), primer guión, del Reglamento, A este respecto, procede recordar que, según el artículo 23 del Reglamento, un acuerdo

conocierenentre ellas o en el comercio internacional, en una forma conforme a los usos que las partesescrita, sino también en una forma que se ajuste a los hábitos que las partes tuvieren establecidosatributivo de competencia puede celebrarse no sólo por escrito o verbalmente con confirmación (^) o debieren (^) conocer (^) y que, (^) en (^) dicho (^) comercio, (^) fueren (^) ampliamente

(^) conocidos (^) y

20 considerado.regularmente observados por las partes en los contratos del mismo tipo en el sector comercial No hay motivo para considerar que el legislador de la Unión ha pretendido descartar la toma

21 al artículo 5, número 1, letra b), primer guión, de dicho Reglamento.Reglamento y, en particular, para la determinación del órgano jurisdiccional competente conformeen consideración de tales usos mercantiles para la interpretación de otras disposiciones del mismo Los usos, particularmente si se han recopilado, precisado y publicado por las organizaciones

las desempeñan un papel importante en la normativa no estatal del comercio internacional. Facilitanprofesionales reconocidas y se siguen ampliamente en la práctica por los operadores económicos, actividades (^) de (^) dichos (^) operadores

(^) económicos

(^) en (^) la redacción (^) del (^) contrato, (^) dado (^) que,

codificanmercantiles. Los Incoterms elaborados por la Cámara de Comercio Internacional, que definen ymediante el uso de términos breves y sencillos, pueden determinar gran parte de sus relaciones (^) el contenido (^) de (^) determinados

(^) términos (^) y cláusulas (^) utilizados (^) habitualmente

(^) en (^) el

22 comercio internacional, tienen un reconocimiento y un uso práctico particularmente elevado. De este modo, para determinar en el marco de un contrato el lugar de entrega en el sentido

23 manera clara.usos mercantiles internacionales, como los Incoterms, dado que permiten identificar dicho lugar deincluidos, en su caso, los términos y cláusulas generalmente reconocidos y consagrados por losdebe tener en cuenta todos los términos y todas las cláusulas pertinentes de dicho contrato,del artículo 5, número 1, letra b), primer guión, del Reglamento, el órgano jurisdiccional nacional Cuando (^) el contrato (^) controvertido

(^) contenga (^) tales (^) términos (^) o cláusulas, (^) puede (^) resultar

tituladosel reparto de los gastos, sino también, de manera diferente, lo dispuesto en los puntos A4 y B4,relativos a la transmisión del riesgo, y los puntos A6 y B6, titulados «Division of costs», que tratancláusula comprende no sólo las disposiciones de los puntos A5 y B5, titulados «Transfer of risks»,señalarse que, como destacó la Abogado General en el punto 40 de sus conclusiones, dichaPor lo que respecta al Incoterm «Ex Works», invocado en el marco del litigio principal, ha degastos entre las partes contratantes o si designan también el lugar de entrega de las mercancías.relativas al reparto de los riesgos vinculados al transporte de las mercancías o al reparto de losnecesario examinar si éstos constituyen estipulaciones que fijan únicamente las condiciones (^) respectivamente

(^) «Delivery» (^) y «Taking

(^) delivery», (^) que (^) se (^) remiten (^) al mismo (^) lugar (^) y

24 permiten, por lo tanto, designar el lugar de entrega de las mercancías. Por el contrario, cuando las mercancías objeto del contrato únicamente transitan por el

25 también el lugar de entrega de éstas.repartir los costes y los riesgos vinculados al transporte de las mercancías o bien si constituyeque figura en el contrato, situado en el territorio de tal Estado miembro sirve únicamente paradel lugar de remisión o de destino de las mercancías, procede comprobar, en particular, si el lugarterritorio de un Estado miembro que es un tercero respecto tanto del domicilio de las partes como Incumbe al órgano jurisdiccional remitente apreciar si la cláusula «Resa: franco [nostra]

26 contrato, el lugar de entrega de las mercancías de conformidad con dicho contrato.puede designar, de manera clara, sin que sea necesario recurrir al Derecho sustantivo aplicable al«Ex Works», puntos A4 y B4 o a otra cláusula o a otro uso habitual en el comercio por el que sesede», recogida en el contrato controvertido en el litigio principal, se corresponde con el Incoterm Habida cuenta de las consideraciones que preceden, procede responder a la cuestión

maneracuenta todos los términos y todas las cláusulas pertinentes de dicho contrato que designen de«según el contrato», el órgano jurisdiccional nacional que conozca del asunto debe tener enque disponga el propio contrato. A fin de comprobar si el lugar de entrega está determinadohubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías habrá de determinarse basándose en loel sentido de que, en caso de venta por correspondencia, el lugar en el que, según el contrato,planteada que el artículo 5, número 1, letra b), primer guión, del Reglamento debe interpretarse en (^) clara (^) dicho (^) lugar, (^) incluidos (^) los (^) términos (^) y cláusulas (^) generalmente

(^) reconocidos

(^) y

Cámaraconsagrados por los usos mercantiles internacionales, como los Incoterms elaborados por la (^) de (^) Comercio (^) Internacional,

(^) en (^) su (^) versión (^) publicada (^) en (^) 2000. (^) Si resulta (^) imposible

(^27) Costasmercancías en el destino final de la operación de compraventa.comprador adquirió o hubiera debido adquirir la facultad de disponer efectivamente de dichascontrato, dicho lugar será el de la entrega material de las mercancías, en virtud de la cual el determinar sobre esta base el lugar de entrega, sin remitirse al Derecho sustantivo aplicable al Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un

términoscláusulas pertinentes de dicho contrato que designen de manera clara dicho lugar, incluidos losjurisdiccional nacional que conozca del asunto debe tener en cuenta todos los términos y todas lasA fin de comprobar si el lugar de entrega está determinado «según el contrato», el órganocontrato.ser entregadas las mercaderías habrá de determinarse basándose en lo que disponga el propiocaso de venta por correspondencia, el lugar en el que, según el contrato, hubieren sido o debierenresoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, ende diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución deEl artículo 5, número 1, letra b), primer guión, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentadoincidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las (^) y cláusulas (^) generalmente

(^) reconocidos

(^) y consagrados

(^) por (^) los (^) usos (^) mercantiles

virtudsustantivo aplicable al contrato, dicho lugar será el de la entrega material de las mercancías, enSi resulta imposible determinar sobre esta base el lugar de entrega, sin remitirse al Derechode Comercio Internacional, en su versión publicada en 2000.internacionales, como los Incoterms («international commercial terms») elaborados por la Cámara (^) de (^) la cual (^) el comprador (^) adquirió (^) o hubiera (^) debido (^) adquirir (^) la facultad (^) de (^) disponer

18.3. Supuesto: efectivamente de dichas mercancías en el destino final de la operación de compraventa.

(^) D. Arturo López Fernández, nacional español domiciliado y con residencia en

18.4. Supuesto: 2. Determine la Ley aplicable al contrato 1. Analice la competencia judicial internacional de los tribunales de Oviedo Oviedo. El vendedor no comparece.aún en periodo de garantía, presenta una demanda, el 3 de mayo de 2011, ante los tribunales deimportantes en el vehículo, y tras intentar, sin éxito, que el vendedor se hiciera cargo del coche,Pasados unos meses, D. Arturo fija su domicilio y residencia en Oviedo, donde detecta falloscontrato se regirá por la ley japonesa, al estar allí la sede principal de la vendedora.cualquier litigio sobre el contrato, a los Tribunales de Luxemburgo. Asimismo, acuerdan que elsiguientes: el pago se realizaría al contado, y se atribuiría la competencia, para conocer deen la mencionada ciudad europea, el 12 de febrero de 2010, conteniendo entre otras cláusulas lasnipona GONG Corp., cuya sede principal está situado en Tokio (Japón). El contrato se formalizaLuxemburgo, adquiere un automóvil en la sucursal luxemburguesa de la empresa automovilística

(^) La sociedad Bacalao Export con domicilio social en Lisboa (Portugal) se dedica a

Marsella (Francia), con el fin de que realice de forma habitual actividades promocionalesla exportación de alimentos. Para ello, contrata a un trabajador, Jean Luc Dars, con domicilio en

(^) y

2. Determine la Ley aplicable al contrato 1. Analice la competencia judicial internacional de los tribunales de Oviedo demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid. La sociedad Bacalao Export no comparece.Por considerar el despido improcedente, el 5 de abril de 2011, Jean Luc Dars presenta unaEl 1 de abril de 2011, ante los malos resultados de la empresa, la sociedad despide al trabajador.portuguesa.controversia relativa al contrato, las partes se someten a los tribunales de Portugal y eligen la leygestionará todas las exportaciones a Francia. En el contrato se establece que, para cualquierencargado de todo el proceso de selección, transmitirá las órdenes e instrucciones al trabajador, yenero de 2010, a través de la sucursal que la empresa tiene en Madrid (España), que se hacomerciales en todo el territorio francés y sólo en dicho territorio. El contrato se formaliza el 2 de

BLOQUE 19: OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES

6 189/08, Zuid-Chemie BV c. Philippo’s Mineralenfabriek NV/SA 19.1 Lea y comente la Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2009, Asunto C- Zuid-Chemie es una empresa de producción de fertilizantes que, en el mes de julio del año

7 (en lo sucesivo, «HCI»), una empresa establecida en Róterdam (Países Bajos).2000, compró dos partidas de un producto denominado «micromix» a HCI Chemicals Benelux BV HCI, que no puede fabricar por sí misma el micromix, encargó este a Philippo’s y le entregó

8 que actúa en el tráfico con el nombre comercial de Poortershaven, con domicilio en Róterdam.consulta con HCI, Philippo’s compró la materia prima que faltaba, sulfato de zinc, a G.J. de Poorter,las materias primas necesarias para la fabricación de este producto, excepto una de ellas. Previa Philippo’s produjo el micromix en su fábrica de Bélgica, de donde lo retiró Zuid-Chemie.

Zuid-Chemie transformó el mencionado micromix para producir varios lotes de fertilizantes

10 en su fábrica situada en los Países Bajos y vendió y remitió una parte de éstos a sus clientes. Posteriormente se puso de manifiesto que el contenido en cadmio del sulfato de zinc

11 perjuicio.utilizarse o sólo podía emplearse en menor medida, lo cual, según Zuid-Chemie, le causó unadquirido de Poortershaven era demasiado elevado, de tal modo que el fertilizante ya no podía El 17 de enero de 2003, Zuid-Chemie demandó a Philippo’s ante el Rechtbank Middelburg

12 incrementados con intereses y costas.perjuicio que considera haber sufrido y a abonarle una indemnización de daños y perjuiciossido víctima y que condene a esta empresa a pagarle diversos importes correspondientes al(Países Bajos), al que ha solicitado que declare a Philippo’s responsable del perjuicio del que ha Mediante (^) auto (^) de (^10) (^) de (^) diciembre (^) de (^) 2003, (^) el Rechtbank (^) Middelburg

(^) se (^) declaró

Zuid-Chemieprodujo el perjuicio, el citado órgano jurisdiccional consideró que el perjuicio inicial sufrido porha producido el perjuicio inicial («Erfolgsort»). Sin embargo, en lo que respecta al lugar donde sehecho dañoso» incluye tanto el lugar del hecho causante («Handlungsort») como el lugar donde seapartado 3, del Reglamento nº 44/2001, el concepto de «lugar donde se hubiere producido elincompetente para conocer del litigio, debido a que, a efectos de la aplicación del artículo 5,

(^) se (^) produjo (^) en (^) Essen, (^) ya (^) que (^) esta (^) empresa (^) retiró (^) de (^) ese (^) lugar (^) el producto

13 contaminado. Ante el Gerechtsfhof te ‘s-Gravenhage, ninguna de las partes ha discutido que Essen es el

14 entregó «en fábrica».perjuicio (inicial) sufrido por esta última sobrevino en Essen, ya que el producto contaminado se ledel fertilizante producido por Zuid-Chemie en los Países Bajos. De este modo, concluye que elculpable de Philippo’s y no el hecho de que el micromix contaminado provocara la contaminaciónperjuicio. En este sentido, consideró que el elemento decisivo era la conducta supuestamentejurisdiccional confirmó la resolución de primera instancia respecto al lugar donde se produjo ellugar del hecho causante, pues fue allí donde se elaboró el micromix contaminado. Dicho órgano Zuid-Chemie

(^) interpuso (^) recurso (^) de (^) casación (^) contra (^) la sentencia (^) del (^) Gerechtshof

(^) te’s

15 este concepto para resolver el litigio de que conoce.artículo 5, punto 3, del Reglamento nº 44/2001, y que es necesario hacer una interpretación dedebate el concepto del «lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso», en el sentido delGravenhage ante el órgano jurisdiccional remitente. Este último ha declarado que es objeto del En estas circunstancias, el Hoge Raad der Nederlanden decidió suspender el procedimiento

«1) y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales: En una conducta ilícita como aquella en la que Zuid-Chemie basa su demanda, ¿qué

  1. produce con la utilización normal del producto para la finalidad a la que estaba destinado?perjuicio que se produce mediante la entrega del producto defectuoso o el perjuicio que seperjuicio ha de tener la consideración de perjuicio inicial como consecuencia de tal conducta: el En el segundo caso, ¿el lugar en el que dicho perjuicio se ha producido sólo puede tener la

(^16) Primera cuestiónSobre las cuestiones prejudicialesun daño patrimonial?»personas o cosas, o bien esto es igualmente posible si (por el momento) únicamente se ha sufridoinicio y punto 3, del Reglamento nº 44/2001, si el perjuicio consiste en un daño físico a lasconsideración de “lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso”, en el sentido del artículo 5, Mediante su primera cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el

artículo 5, punto 3, del Reglamento nº 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, en un

17 finalidad a la que estaba destinado.al lugar donde sobrevino el perjuicio inicial debido a la utilización normal del producto para lahecho dañoso» designan el lugar de entrega del producto defectuoso al comprador o si se refieren litigio como el del procedimiento principal, los términos «lugar donde se hubiere producido el Para responder a esta cuestión debe recordarse, por una parte, que, según reiterada

jurisprudencia,

(^) las (^) disposiciones

(^) del (^) Reglamento

(^) nº 44/

(^) deben (^) interpretarse

(^) de (^) manera

18 2009, Draka NK Cables y otros, C-167/08, Rec. p. I-0000, apartado 19).de octubre de 2008, Hassett y Doherty, C-372/07, Rec. p. I-0000, apartado 17, y de 23 de abril deautónoma, remitiéndose a su sistema y a sus objetivos (véanse, en particular, las sentencias de 2 Por otra parte, en la medida en que el Reglamento nº 44/2001 sustituyó desde su entrada

19 equivalentes.citado Reglamento, cuando las normas de estos instrumentos comunitarios puedan calificarse deJusticia en lo tocante a las disposiciones de dicho convenio es igualmente válida para las deleste convenio (en lo sucesivo, «Convenio de Bruselas»), la interpretación dada por el Tribunal deversión modificada por los posteriores convenios de adhesión de los nuevos Estados miembros amercantil (DO 1972, L 299, p. 32; texto codificado en español en DO 1990, C 189, p. 2), en surelativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil yen vigor, en las relaciones entre los Estados miembros, al Convenio de 27 de septiembre de 1968 Sin embargo, (^) las disposiciones

(^) del Reglamento

(^) nº 44/

(^) pertinentes en

(^) el presente

conformeredactadas en términos casi idénticos. Teniendo en cuenta esta equivalencia, procede garantizar,asunto reflejan la misma sistemática que las del Convenio de Bruselas y, por lo demás, están (^) al decimonoveno

(^) considerando

(^) del (^) Reglamento

(^) nº 44/2001,

(^) la continuidad (^) en (^) la

20 citada, apartado 20, y de 14 de mayo de 2009, Ilsinger, C-180/06, Rec. p. I-0000, apartado 58).interpretación de estos dos instrumentos (véanse las sentencias Draka NK Cables y otros, antes De este modo, procede recordar que el Tribunal de Justicia ya ha declarado, al interpretar el

2, (^) primercomunes, previstas en el título II del Convenio, se basa en la regla general formulada en el artículoartículo 5, número 3, del Convenio de Bruselas, que el sistema de atribución de competencias (^) párrafo, (^) según (^) la cual las (^) personas (^) domiciliadas

(^) en (^) un (^) Estado (^) contratante

(^) están

21 apartado 12).de las partes (véase la sentencia de 10 de junio de 2004, Kronhofer, C-168/02, Rec. p. I-6009,sometidas a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado, con independencia de la nacionalidad El título II, sección 2, del Convenio prevé la atribución de una serie de competencias

22 del domicilio del demandado (véase la sentencia Kronhofer, antes citada, apartado 13).carácter de excepción al principio fundamental de la competencia de los órganos jurisdiccionalesespeciales, entre las que se encuentra la del artículo 5, número 3, del Convenio, únicamente con El Tribunal de Justicia ha declarado asimismo que dichas competencias especiales deben

23 Blijdenstein, C-433/01, Rec. p. I-981, apartado 25, y Kronhofer, antes citada, apartado 14).septiembre de 1988, Kalfelis, 189/87, Rec. p. 5565, apartado 19; de 15 de enero de 2004,de los supuestos explícitamente contemplados en el Convenio (véanse las sentencias de 27 deinterpretarse de modo estricto, sin que quepa una interpretación de las mismas que vaya más allá Sin embargo, según reiterada jurisprudencia, en el supuesto de que el lugar donde se sitúe

causanteentenderse referida, al mismo tiempo, al lugar donde ha sobrevenido el daño y al lugar del hechoproducido el hecho dañoso», que figura en el artículo 5, número 3, del Convenio de Bruselas, debeeste hecho haya ocasionado un daño no sean idénticos, la expresión «lugar donde se hubiereel hecho del que puede derivarse una responsabilidad delictual o cuasidelictual y el lugar en que (^) del (^) mismo, (^) de (^) modo (^) que (^) el demandado (^) puede (^) ser (^) emplazado,

(^) a elección (^) del

24 Kronhofer, antes citada, apartado 16).apartado 44; de 5 de febrero de 2004, DFDS Torline, C-18/02, Rec. p. I-1417, apartado 40, y21/76, Rec. p. 1735, apartados 24 y 25; de 1 de octubre de 2002, Henkel, C-167/00. Rec. p. I-8111,las sentencias de 30 de noviembre de 1976, Bier, denominada «Mines de potasse d’Alsace»,demandante, ante el órgano jurisdiccional de cualquiera de esos dos lugares (véanse, en particular, A este respecto, el Tribunal de Justicia ha precisado que la regla de competencia especial

jurisdiccional del lugar donde se ha producido el hecho dañoso es normalmente el más adecuadode 19 de septiembre de 1995, Marinari, C-364/93, Rec. I-2719, apartado 10). En efecto, el órganop. I-49, apartado 17; de 7 de marzo de 1995, Shevill y otros, C-68/93, Rec. p. I-415, apartado 19, yantes citada, apartado 11; de 11 de enero de 1990, Dumez France y Tracoba, C-220/88, Rec.del proceso (véanse, en este sentido, en particular, las sentencias Mines de potasse d’Alsace,jurisdiccional por razones de buena administración de la justicia y de una sustanciación adecuadase ha producido el hecho dañoso, que justifica una atribución de competencia a dicho órganoconexión particularmente estrecha entre la controversia y el órgano jurisdiccional del lugar en queestablecida en el artículo 5, número 3, del Convenio de Bruselas se basa en la existencia de una

20.2. Analice las relaciones entre los siguientes preceptos: a) Respecto de la competencia judicial internacional:

- Artículo 2 de la Ley 36/1994, de 2

6 de diciembre, de transposición de la

(^) Directiva 93/7/CEE,

que se encuentre el bien cultural en el momento de interponerse la demanda”persona que reclama el derecho a recuperar dicho bien, ante el órgano jurisdiccional del lugar encultural según se define en el artículo 1, punto 1, de la Directiva 93/7/CEE, e incoada por la4) si se trata de una acción civil, basada en el derecho de propiedad, dirigida a recuperar un bien(…) “Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro: -Artículo 7 del Reglamento (UE) núm. 1215/2012 (“Bruselas I.bis) Unión Europea y que se hallen en territorio español”.restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal de un Estado miembro de la “Los órganos del orden jurisdiccional civil serán competentes para conocer de la acción de del Consejo, de 15 de marzo, sobre restitución de bienes culturales: b) Respecto de la ley aplicable:

bienes culturales (…) ( -Artículo 12 de la Directiva 93/7/CEE, del Consejo, de 15 de marzo, sobre restitución de inalienables e imprescriptibles”.sean exportados sin la autorización requerida por el artículo de esta Ley. Dichos bienes son “Pertenecen al Estado de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español que -Artículo 29 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico español:

DOCE

(^) núm. L 74, 27-III-93):

20.3. miembro requirente”. “La propiedad del bien cultural tras su restitución se regirá por la legislación interna del Estado (^) La empresa CHANT Ltd. expide varias partidas de prendas textiles desde el puerto de Dalian

TEXTIFRANCE S.A. fijando como lugar de entrega el puerto de Le Havre (Francia).llegue la mercancía a su destino, IMPORTEXT S.A. revende varios lotes de las prendas textiles aagente de IMPORTEXT S.A. en China los títulos representativos de la mercancía. Antes de queIMPORTEXT S.A. con el compromiso de entregarla en el puerto de Gijón (España), entregando al(China) con destino a Hamburgo (Alemania). Durante el trayecto vende parte de la mercancía a Determine:

IMPORTEXT S.A.Ley aplicable a la transferencia de la propiedad de la mercancía entre CHANT Ltd. e

TEXTIFRANCE S.A.Ley aplicable a la transferencia de la propiedad de la mercancía entre IMPORTEXT S.A. y