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MEDIO AMBIENTE, Apuntes de Derecho

Asignatura: MEDIO AMBIENTE, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 18/09/2013

supergema
supergema 🇪🇸

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TEMA 1
EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL
1.- ASPECTOS GENERALES
Definición de medio ambiente (hecha por la Corte Internacional de
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Justicia) :
“el medio ambiente es el espacio en el que viven los seres humanos y del que
depende la calidad de su vida y su salud, inclusive de las generaciones
futuras”.
Por lo tanto son elementos esenciales del medio ambiente:
“en el que viven los seres humanos”: los seres humanos son los sujetos
principales de la creación y únicos a los que pueden dirigirse las normas
jurídicas.
2º Se preocupa de “su calidad” para sustentar dignamente la vida humana
3º La relación entre el hombre y el medio ambiente debe ser reordenada para
lograr un desarrollo sostenible que asegure las condiciones de vida de
generaciones futuras.
La acción del hombre sobre su entorno ha generado un proceso de
degradación debido:
Al aumento de la población
Los impactos del desarrollo industrial, científico y tecnológico
Todo ello se manifiesta en la contaminación que se define como “la introducción
por el hombre de substancias en el medio ambiente susceptibles de generar
efectos nocivos”.
Pero además de la contaminación otros fenómenos que contribuyen al
deterioro del medioambiente son:
El agotamiento progresivo de los recursos naturales
El empobrecimiento de la naturaleza y pérdida de diversidad biológica
(desaparecen especies de animales)
El incremento de la sequía y de la desertización
El cambio climático (calentamiento global) debido a las emisiones de
gas de efecto invernadero.
Además se producen otros daños colaterales como:
Falta de recursos vitales (agua)
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TEMA 1

EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL

1.- ASPECTOS GENERALES

Definición de medio ambiente (hecha por la Corte Internacional de Justicia) 0 01 F0 01 F0 01 F:

“el medio ambiente es el espacio en el que viven los seres humanos y del que depende la calidad de su vida y su salud, inclusive de las generaciones futuras”.

Por lo tanto son elementos esenciales del medio ambiente:

“en el que viven los seres humanos” : los seres humanos son los sujetos principales de la creación y únicos a los que pueden dirigirse las normas jurídicas.

2º Se preocupa de “su calidad” para sustentar dignamente la vida humana

3º La relación entre el hombre y el medio ambiente debe ser reordenada para lograr un desarrollo sostenible que asegure las condiciones de vida de generaciones futuras.

La acción del hombre sobre su entorno ha generado un proceso de degradación debido:

  • Al aumento de la población
  • Los impactos del desarrollo industrial, científico y tecnológico

Todo ello se manifiesta en la contaminación que se define como “la introducción por el hombre de substancias en el medio ambiente susceptibles de generar efectos nocivos”.

Pero además de la contaminación otros fenómenos que contribuyen al deterioro del medioambiente son:

  • El agotamiento progresivo de los recursos naturales
  • El empobrecimiento de la naturaleza y pérdida de diversidad biológica (desaparecen especies de animales)
  • El incremento de la sequía y de la desertización
  • El cambio climático (calentamiento global) debido a las emisiones de gas de efecto invernadero.

Además se producen otros daños colaterales como:

  • Falta de recursos vitales (agua)
  • Carencias alimentarias (hambruna)
  • Desplazamientos masivos

1.- UN MUNDO UNICO PERO COMPARTIMENTADO

Desde una perspectiva científica, los componentes del medio ambiente forman parte de un único sistema global : todo está interrelacionado, de modo que los impactos sobre el medio ambiente pueden manifestar sus efectos a grandes distancias (síndrome de la mariposa: el vuelo de una mariposa en China puede producir un tifón en Estados Unidos).

Desde una perspectiva jurídica, los numerosos espacios estatales están sometidos a la acción independiente de sus titulares políticos, y a la soberanía de los aproximadamente 200 Estados que los ocupan.

También existen ciertos espacios del planeta que no están sometidos a ninguna soberanía estatal y son territorios “sin dueño”:

  • El alta mar
  • La zona de fondos marinos y oceánicos situada más allá de la jurisdicción nacional
  • La atmósfera más allá del espacio aéreo de los Estados
  • Los espacios sometidos a régimen jurídico internacionalizado (la Antártida)
  • El espacio ultraterrestre ó cósmico

Como todos estos espacios no pertenecen a la jurisdicción de ningún Estado, no existe titular jurídico que pueda defenderlo como propio. Por ello, es necesario que se organice su tutela de forma colectiva para evitar el uso abusivo de cada Estado y poner fin a lo que algunos han denominado “la tragedia de los espacios comunes”

2.- PROBLEMAS TRANSFRONTERIZOS Y GLOBALES

Los problemas que afectan al medio ambiente común y que ponen en evidencia la necesidad de cooperación son los siguientes factores de internacionalización:

La contaminación transfronteriza , es decir, aquella que teniendo su origen en el territorio de un Estado proyecta sus efectos más allá de éste. Y que puede afectar a varios Estados incluso situados a gran distancia.

La ciencia y la técnica así como la utilización de la tecnología que están desigualmente repartidos. Por ello es necesario la cooperación internacional en el plano científico y garantizar la transferencia de tecnologías ambientales a países que no las poseen.

El factor económico, es decir, el coste de las medidas a adoptar, teniendo en cuenta el desigual nivel de desarrollo económico de los diferentes países, divididos por la barrera entre “países desarrollados” y “países en desarrollo” (o del Tercer Mundo).

La conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Rio de Janeiro 1992 prestó especial atención a los aspectos económicos, proclamando en la Declaración de Rio las responsabilidades “comunes pero diferenciadas” de los Estados y asignando a los más desarrollados una responsabilidad primordial.

El factor político: Los Estados se mueven en razón de sus intereses políticos. Las relaciones de reciprocidad que son comunes en el marco internacional, tienen poco margen en el plano ambiental porque el establecimiento de normas internacionales para la protección del medio ambiente no conlleva ventajas reciprocas inmediatas (técnica do ut des), sino una aceptación de limitaciones para obtener resultados a largo plazo.

Por ello, solo la presión conjunta de la opinión pública internacional y de los votantes en los países democráticos podrá conseguir movilizar las actuación de los Estados en el plano internacional.