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Asignatura: Derecho Mercantil I, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UAB
Tipo: Apuntes
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Económicamente empresario es la persona que organiza, dirige y ejerce una ac�vidad asumiendo sus consecuencias económicas. En el ámbito jurídico el Ccom no habla de empresario sino de comerciante, pero hoy en día comerciante es un �po de empresario por lo que la definición se queda corta.
Art 1 Ccom Comerciante es :
El concursado es aquella persona que ha sido declarada en concurso de acreedores, que es el procedimiento para resolver una situación de crisis económica. Cuando hay un concurso el juez abre la pieza de calificación. En caso de que el juez considera que el concurso es culpable puede inhabilitar al concursado de 2 a 15 años.
INCOMPATIBILIDADES (razón de cargo):
1.2 Ccom: Son tmb comerciantes las compañías mercan�les o industriales cons�tuidas legalmente. Demasiado restric�vo porque se refiere solo a las compañías (a las sociedades) mercan�les e industriales: La doctrina mercan�l ha elaborado el concepto de empresario a par�r del concepto del comerciante.
Empresario: Es la persona �sica o jurídica que por sÍ, o por medio de delegados (auxiliares), ejercita y desarrolla en nombre propio una ac�vidad en el mercado cons�tu�va de empresa adquiriendo la �tularidad de los derechos y obligaciones nacidos de esa ac�vidad.
Ac�vidad empresarial : Es cualquiera que consista en intermediar bienes y servicios en el mercado.
La persona �sica �ene que cumplir los requisitos del 1.1 Ccom. Toda persona jurídica que desarrolle una ac�vidad empresarial es empresario. La Ley de Asociaciones permite a las asociaciones desarrollar ac�vidades económicas.
Fundaciones (patrimonio adscrito a un fin social): Siempre persiguen intereses generales. La fundación puede ser empresario. Los beneficios han de ser des�nados al fin social. Las ac�vidades económicas han de estar relacionadas con el fin social. Las fundaciones pueden estar asociadas con sociedades, siempre que ese socio no tenga que responder de las deudas de la asociación.
Comunidad de bienes : Varias personas ponen bienes en común y todos son propietarios de esos bienes. La CB no es un empresario porque no �ene personalidad jurídica. Si algo pasa y hay que responder quien responde es el empresario con todo su patrimonio presente y futuro.
El empresario �ene que actuar en nombre propio. Se puede actuar por representación. Un empresario no ha de hacerlo personalmente. No es necesario el ánimo de lucro.
Requisitos que se exigen a un extranjero para ser empresario en España. Art. 15: Se le aplican 2 �pos de normas: para su capacidad para ser empresario se le aplica el Derecho nacional , para su actuación en España se rige por el derecho español.
Todas las personas que ponen a disposición del empresario sus servicios para que pueda llevar a cabo su ac�vidad empresarial.
a Los dependientes están some�dos al poder de dirección y de control del empresario, los independientes no están some�dos y organizan su propia ac�vidad. (pueden vincular al empresario con para terceros).
b Los independientes �enen una relación laboral mercan�l con el empresario (son trabajadores y están sujetos al Derecho laboral), los independientes no, son empresarios a su vez. Ponen su ac�vidad a servicio de otro empresario.
Obligaciones :