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mercantil i tema 3, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho Mercantil I, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UAB

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 20/11/2013

kdani11
kdani11 🇪🇸

3.6

(64)

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EL EMPRESARIO
Económicamente empresario es la persona que organiza, dirige y ejerce una acvidad asumiendo sus
consecuencias económicas.
En el ámbito jurídico el Ccom no habla de empresario sino de comerciante, pero hoy en día
comerciante es un po de empresario por lo que la denición se queda corta.
Art 1 Ccom Comerciante es:
- Los que tendiendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a él habitualmente.
- Las compañías mercanles o industriales que se constuyeren con arreglo a este código.
Persona sica y persona jurídica, que tuviere capacidad sica y legal.
REQUISITOS:
-Mayoría de edad y plena disponibilidad de los bienes: Los menores de edad emancipados no
enen la plena disponibilidad de sus actos (por ej grabar sus bienes) ni de sus bienes. Excepción
art. 5: los menores de edad pueden ser comerciantes cuando connúen la acvidad
empresarial que hicieron sus padres.
-Habitualidad: Los comerciantes que tengan un establecimiento abierto al público (art 3)
PROHIBICIONES:
- El concursado inhabilitado.
- Y los demás casos previstos en las leyes.
El concursado es aquella persona que ha sido declarada en concurso de acreedores, que es el
procedimiento para resolver una situación de crisis económica. Cuando hay un concurso el juez abre la
pieza de calicación. En caso de que el juez considera que el concurso es culpable puede inhabilitar al
concursado de 2 a 15 años.
INCOMPATIBILIDADES (razón de cargo):
- Magistrados jueces y funcionarios del MF en servicio acvo
-Jefes gubernavos economicos o militares de distrito, provincia o plazas.
- Empleados en la recaudación de fondos del Estado.
COMERCIANTE PERSONA JURÍDICA:
1.2 Ccom: Son tmb comerciantes las compañías mercanles o industriales constuidas legalmente.
Demasiado restricvo porque se reere solo a las compañías (a las sociedades) mercanles e
industriales: La doctrina mercanl ha elaborado el concepto de empresario a parr del concepto del
comerciante.
Empresario: Es la persona sica o jurídica que por sÍ, o por medio de delegados (auxiliares), ejercita y
desarrolla en nombre propio una acvidad en el mercado constuva de empresa adquiriendo la
tularidad de los derechos y obligaciones nacidos de esa acvidad.
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EL EMPRESARIO

Económicamente empresario es la persona que organiza, dirige y ejerce una ac�vidad asumiendo sus consecuencias económicas. En el ámbito jurídico el Ccom no habla de empresario sino de comerciante, pero hoy en día comerciante es un �po de empresario por lo que la definición se queda corta.

Art 1 Ccom Comerciante es :

  • Los que tendiendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a él habitualmente.
  • Las compañías mercan�les o industriales que se cons�tuyeren con arreglo a este código. Persona �sica y persona jurídica, que tuviere capacidad �sica y legal.

REQUISITOS:

  • Mayoría de edad y plena disponibilidad de los bienes : Los menores de edad emancipados no �enen la plena disponibilidad de sus actos (por ej grabar sus bienes) ni de sus bienes. Excepción art. 5: los menores de edad pueden ser comerciantes cuando con�núen la ac�vidad empresarial que hicieron sus padres.
  • Habitualidad : Los comerciantes que tengan un establecimiento abierto al público (art 3)

PROHIBICIONES:

  • El concursado inhabilitado.
  • Y los demás casos previstos en las leyes.

El concursado es aquella persona que ha sido declarada en concurso de acreedores, que es el procedimiento para resolver una situación de crisis económica. Cuando hay un concurso el juez abre la pieza de calificación. En caso de que el juez considera que el concurso es culpable puede inhabilitar al concursado de 2 a 15 años.

INCOMPATIBILIDADES (razón de cargo):

  • Magistrados jueces y funcionarios del MF en servicio ac�vo
  • (^) Jefes guberna�vos economicos o militares de distrito, provincia o plazas.
  • Empleados en la recaudación de fondos del Estado.

COMERCIANTE PERSONA JURÍDICA :

1.2 Ccom: Son tmb comerciantes las compañías mercan�les o industriales cons�tuidas legalmente. Demasiado restric�vo porque se refiere solo a las compañías (a las sociedades) mercan�les e industriales: La doctrina mercan�l ha elaborado el concepto de empresario a par�r del concepto del comerciante.

Empresario: Es la persona �sica o jurídica que por sÍ, o por medio de delegados (auxiliares), ejercita y desarrolla en nombre propio una ac�vidad en el mercado cons�tu�va de empresa adquiriendo la �tularidad de los derechos y obligaciones nacidos de esa ac�vidad.

Ac�vidad empresarial : Es cualquiera que consista en intermediar bienes y servicios en el mercado.

La persona �sica �ene que cumplir los requisitos del 1.1 Ccom. Toda persona jurídica que desarrolle una ac�vidad empresarial es empresario. La Ley de Asociaciones permite a las asociaciones desarrollar ac�vidades económicas.

Fundaciones (patrimonio adscrito a un fin social): Siempre persiguen intereses generales. La fundación puede ser empresario. Los beneficios han de ser des�nados al fin social. Las ac�vidades económicas han de estar relacionadas con el fin social. Las fundaciones pueden estar asociadas con sociedades, siempre que ese socio no tenga que responder de las deudas de la asociación.

Comunidad de bienes : Varias personas ponen bienes en común y todos son propietarios de esos bienes. La CB no es un empresario porque no �ene personalidad jurídica. Si algo pasa y hay que responder quien responde es el empresario con todo su patrimonio presente y futuro.

El empresario �ene que actuar en nombre propio. Se puede actuar por representación. Un empresario no ha de hacerlo personalmente. No es necesario el ánimo de lucro.

EMPRESARIO EXTRANJERO:

Requisitos que se exigen a un extranjero para ser empresario en España. Art. 15: Se le aplican 2 �pos de normas: para su capacidad para ser empresario se le aplica el Derecho nacional , para su actuación en España se rige por el derecho español.

AUXILIARES :

Todas las personas que ponen a disposición del empresario sus servicios para que pueda llevar a cabo su ac�vidad empresarial.

TIPOS DE AUXILIARES:

a Los dependientes están some�dos al poder de dirección y de control del empresario, los independientes no están some�dos y organizan su propia ac�vidad. (pueden vincular al empresario con para terceros).

b Los independientes �enen una relación laboral mercan�l con el empresario (son trabajadores y están sujetos al Derecho laboral), los independientes no, son empresarios a su vez. Ponen su ac�vidad a servicio de otro empresario.

DEPENDIENTES :

  • Factor,
  • Dependiente
  • Mancebo
  • Viajante de comercio. (este lo contempla el decho laboral no el Ccom)

Obligaciones :

  • Los agentes de cambio y bolsa quedaron sus�tuidos por las agencias y sociedades de valor en el
    1. Esas agencias y sociedades de valores son los que compran las acciones.
  • Los corredores de comercio están regulados en los arts 106 y ss del Ccom. Por RD 1653/2000 se unificaron los cuerpos de notarios y corredores de comercio.
  • Los corredores interpretes de buques asisten a los navieros cuando un buque entra en puerto.