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Mercantil II, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho Mercantil II, Profesor: juan hernandez, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 19/05/2013

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Mercantil.II.17.04.13
Obligaciones del asegurador: se concreta en el pago de la indemnización si el siniestro se
produce. El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización a término, para establecer
que ha ocurrido un daño y se ha producido un hecho. Si las investigaciones se prorrogan más de
40 días debe hacer un pago mínimo, que resulta obligado a pagar. Al finalizar las
investigaciones debe pagar la indemnización.
Obligación de pagar salvo que el siniestro sea debido a mala fe del asegurado. La
fundamentación seria la ausencia de riesgo. El art 20 habla de las consecuencias de la infracción
del deber de realizar la prestación en el tiempo previsto del art 58, la inobservancia del deber
según el art 20 dice si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la obligación, la
indemnización de daños y perjuicios se ajustara a las siguientes reglas:
1. Establece que debe indemnizar y el juez, impondrá de oficio una taza de interés igual al
interés legal del dinero, interés legal del dinero en el momento en que se devengue
incrementado en el 50% y esos intereses se devengan por día, pero si al terminar no
paga diez quo para la morosidad, pero si en cualquier casos no han terminado las
invest9igaciones han trascurrido 40 días desde el siniestro daños y perjuicios
consistentes en el interés legal del dinero incrementado en el 50%.
2. Transcurrido 2 años desde la producción del siniestro el interés anual no podrá ser
inferior al 20%.
3. En los seguros de responsabilidad civil el perjudicado tiene acción directa contra el
asegurador del responsable.
4. El beneficiario del seguro de vida, es seguro de ahorro o de capitalización. El
beneficiario es un tercero que no es portador del riesgo sino que el tomador le ha hecho
una atribución patrimonial a su cargo. La morosidad se proyecta al beneficiario.
Art 22 y 24 de la duración del contrato y la prescripción: la duración será determinada en la
póliza, podrá establecer que se prorrogue una o varias veces. Las partes pueden oponerse a
la prórroga del contrato con meses de anticipación.
Un seguro para la casa de incendio por un año, tiene plazo temporal de delimitación del
riesgo, envió esta mercancía y no tiene plazo y el tiempo está en función a la duración del
viaje, en este caso hay riesgo de la navegación. Puede proveerse la prorroga anual y uno
puede denunciar la prórroga del contrato o oponerse a la prorroga previamente.
Las acciones que se deriven del contrato del seguro prescribirán en el término de 2 años. Art
22. Hay que consultar que la fuente de obligación que prescribe a de ser el contrato de
seguro.
SEGUROS CONTRA DAÑOS:
Hay normas generales, es esencial que haya riesgo, si es imposible que suceda tampoco hay
riesgo el contrato es nulo. Es un presupuesto del contrato de seguro el riesgo, la posibilidad
de que un evento cause un daño.
En el seguro de daño el contrato de seguro contra daño es nulo si en el momento del seguro
no hay interés en la conservación de las cosas que se exponen al riesgo asegurado, al riesgo
expongo un bien como una casa en la que hay que tener una relación de interés de la
conservación de la casa. Para ser asegurado, lo puede realizar cualquier persona, se tiene
que pagar la prima, la relación de interés se ha de valor económicamente:
1. Interés que tiene el asegurado en la conservación de las cosas en el momento que se
contrata el seguro.
2. El interés, el valor del interés en el momento inmediatamente anterior al siniestro. Le
llamaremos interés final.
3. El valor de interés en el instante posterior del siniestro, valor del interés residual.
4. La diferencia del valor final y el residual va a ser el daño.
Estos seguros son de indemnización estricta, el asegurado no puede obtener beneficio del daño.
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Mercantil.II.17.04.

Obligaciones del asegurador : se concreta en el pago de la indemnización si el siniestro se produce. El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización a término, para establecer que ha ocurrido un daño y se ha producido un hecho. Si las investigaciones se prorrogan más de 40 días debe hacer un pago mínimo, que resulta obligado a pagar. Al finalizar las investigaciones debe pagar la indemnización.

Obligación de pagar salvo que el siniestro sea debido a mala fe del asegurado. La fundamentación seria la ausencia de riesgo. El art 20 habla de las consecuencias de la infracción del deber de realizar la prestación en el tiempo previsto del art 58, la inobservancia del deber según el art 20 dice si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la obligación, la indemnización de daños y perjuicios se ajustara a las siguientes reglas:

  1. Establece que debe indemnizar y el juez, impondrá de oficio una taza de interés igual al interés legal del dinero, interés legal del dinero en el momento en que se devengue incrementado en el 50% y esos intereses se devengan por día, pero si al terminar no paga diez quo para la morosidad, pero si en cualquier casos no han terminado las invest9igaciones han trascurrido 40 días desde el siniestro daños y perjuicios consistentes en el interés legal del dinero incrementado en el 50%.
  2. Transcurrido 2 años desde la producción del siniestro el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
  3. En los seguros de responsabilidad civil el perjudicado tiene acción directa contra el asegurador del responsable.
  4. El beneficiario del seguro de vida, es seguro de ahorro o de capitalización. El beneficiario es un tercero que no es portador del riesgo sino que el tomador le ha hecho una atribución patrimonial a su cargo. La morosidad se proyecta al beneficiario.

Art 22 y 24 de la duración del contrato y la prescripción: la duración será determinada en la póliza, podrá establecer que se prorrogue una o varias veces. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato con meses de anticipación.

Un seguro para la casa de incendio por un año, tiene plazo temporal de delimitación del riesgo, envió esta mercancía y no tiene plazo y el tiempo está en función a la duración del viaje, en este caso hay riesgo de la navegación. Puede proveerse la prorroga anual y uno puede denunciar la prórroga del contrato o oponerse a la prorroga previamente.

Las acciones que se deriven del contrato del seguro prescribirán en el término de 2 años. Art

  1. Hay que consultar que la fuente de obligación que prescribe a de ser el contrato de seguro.

SEGUROS CONTRA DAÑOS: Hay normas generales, es esencial que haya riesgo, si es imposible que suceda tampoco hay riesgo el contrato es nulo. Es un presupuesto del contrato de seguro el riesgo, la posibilidad de que un evento cause un daño.

En el seguro de daño el contrato de seguro contra daño es nulo si en el momento del seguro no hay interés en la conservación de las cosas que se exponen al riesgo asegurado, al riesgo expongo un bien como una casa en la que hay que tener una relación de interés de la conservación de la casa. Para ser asegurado, lo puede realizar cualquier persona, se tiene que pagar la prima, la relación de interés se ha de valor económicamente:

  1. Interés que tiene el asegurado en la conservación de las cosas en el momento que se contrata el seguro.
  2. El interés, el valor del interés en el momento inmediatamente anterior al siniestro. Le llamaremos interés final.
  3. El valor de interés en el instante posterior del siniestro, valor del interés residual.
  4. La diferencia del valor final y el residual va a ser el daño. Estos seguros son de indemnización estricta, el asegurado no puede obtener beneficio del daño.

LA SUMA ASEGURADA : ningún asegurador podría indemnizar todos los daños de haber sufrido alguien sino calculara la prima en función del riesgo, el importe de la indemnización cualquiera que sea el daño no podrá superar el importe de la suma asegurada. El principio indemnizatorio exige que la suma asegurada actúa como limite absoluto.

POSIBLES DIVERGENCIAS: porque quisiera cobrar por todos los daños que me causen un siniestro. Pero el valor del interés será relativo, y se relacionara suma asegurada y valor del interés y si la suma asegurada se corresponde con el valor del interés hay un seguro pleno.

SI LA SUMA ES MAYOR QUE EL INTERES: hablamos de una situación de sobre seguro. Para que sirve, para que pague primas más elevadas sin que lo pueda obtener nunca el pago de la suma asegurada porque el principio indemnizatorio lo impide.

La ley permite que art 28 el asegurador podrá impugnar el valor estimado cuando……

RELACION AL INTERES Y LA SUMA ASEGURADA: proporcional en que la suma asegurada cubra el valor del interés.

SEGURO DOBLE: el mismo interés contra los mismo riesgos y por el mismo tiempo, hay con varias compañías de seguro. El seguro doble podría ser por ignorancia o malicia, pero muchas veces es falta de conocimiento involuntario y ciertas prácticas no muy claras.

COASEGURO: varios aseguradores toman a su cargo u riesgo, porque les excede de su pleno de retención, técnicamente no pueden asegurarlo, entonces hacen el coaseguro.

TRANSMISION DEL INTERES DE LAS COSAS ASEGURADAS: vendo mi casa, vendo mercancía y se trasmite el riesgo en un momento dado, se transmite el interés. Art 34 comienza por ocuparse de la conservación, continuidad del seguro, el adquirente de ese bien se subroga en e los derecho y obligaciones que correspondían al contrato de seguro al anterior titular, puede haber pacto contrario, seguros no obligatorios. El asegurado deberá comunicar la existencia del contrato de seguro de la cosa trasmitida. También debe ser comunicada al asegurador y este tendrá un plazo para rescindir el contrato 15 días después para comunicarle al asegurador hemos trasmitido la cosa y el asegurador podrá rescindir el contrato.

ACREEDOR HIPOTECARIO: art 40 l derecho de esos acreedores, se extiende de a la indemnización que corresponda al propietario si el siniestro acaeciera después de la constitución de la garantía real. Se extiende, hay que entenderla como cuando se produce un siniestro surge una relación jurídica derivada de los derechos….