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Asignatura: derecho mercantil I, Profesor: JAUME MARTI, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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- Resume brevemente la evolución del Derecho mercantil desde sus orígenes. Surge en la Edad media (s. X aprox.) por razón histórico económica social. Anteriormente no había mercado, las familias eran unidades económicas autosuficientes. Surgen sujetos dedicados a la actividad mercantil, los comerciantes y los bancos. Se regían por el IUS COMMUNE, era necesario crear un nuevo derecho adecuado a esta nueva actividad y lo crean mediante la costumbre. No es un derecho total, habla solamente de la actividad profesional del comerciante. No es muy diferente del civil tiene aproximadamente las mismas instituciones pero las tiene reguladas con un planteamiento distinto. En los siglos XVI, XVII, se crean las sociedades, persona jurídica creada por la practica para la financiación de los viajes a las nueve rutas; las compañías coloniales. - Concepto del Derecho mercantil. Aproximación del concepto del DM: Es el ordenamiento privado propio de los empresarios y de su estatuto, así como de la actividad externa que éstos realizan por medio de una empresa. Los empresarios y los consumidores son los sujetos relevantes para el DM por ser los sujetos del tráfico económico. Ahora bien, el concepto del DM en la actualidad, atraviesa por una crisis. - Fuentes del Derecho mercantil: diferencias con el sistema de fuentes del Derecho civil. El art. 2 del CCo las enumera y ordena jerárquicamente: C. Comer (o ley mercantil), usos del comercio y en todo caso el Derecho común. No obstante, prevalecerán las reglas comunes sobre los usos del comercio en la mayoría de las cuestiones relativas al régimen jurídico general de los contratos mercantil, de modo que cuando para ellos no existan disposiciones legales mercantiles se acudirá al Derecho común civil o foral sin aplicar previamente los usos del comercio. - La ley mercantil Entendida esta en su sentido amplio, o sea, como el conjunto de disposiciones promulgadas, que cualquiera que sea su rango, resulten de aplicación a la materia mercantil. La ley mercantil fundamental es el Código de comercio vigente de 1885, aunque su contenido ha quedado altamente desfasado. Este desfase ha sido resuelto por 2 procedimientos: por la autónoma regulación que las partes otorgan a las relaciones mercantiles y por la promulgación de numerosas leyes. - Los usos de comercio.
La segunda fuente del D. Mercantil es el uso del comercio. El uso del comercio significa reiteración efectiva de conductas en el trafico mercantil, la observancia repetida, uniforme y constante de ciertas practicas y reglas para los comerciantes en sus negocios. Algunos usos se sitúan fuera de la esfera negocial, y afectan a la competencia en el mercado, a la llevanza de la contabilidad, etc. La mayoría se ubica en el trafico negocial y tienen origen contractual. Los usos pueden clasificarse en atención al ámbito territorial de aplicación ( locales, regionales, nacionales e internacionales), o en razón del ámbito profesional en que actúan (comunes o generales del comercio y especiales de una determinada actividad), pero la clasificación mas importantes es la que distingue entre los usos normativos (independiente de la voluntad de las partes) y los usos interpretativos (depende de la voluntad de las partes). FUNCIONES:
- Definición de empresario en el CCo. El art. 1 CCo declara que son comerciantes para los efectos de este Código:
(El CCo nos habla de comerciantes, no de empresario.)
- Concepto jurídico de empresario Se entiende por empresario a la persona física o jurídica que se sirve de una empresa para realizar en nombre propio una determinada actividad económica. Es, pues, el sujeto agente de la actividad económica. El empresario se caracteriza por corresponderle:
aunque con ciertas reservas, empresarios mercantiles, sometiéndose a las normas ordinarias que rigen el tipo social por el que se haya optado, salvo derogaciones puntuales. Las empresas públicas, con independencia de la forma que adopten, deberán someterse a las normas que disciplinan el funcionamiento del mercado, especialmente por lo que se refiere al deber de competir en igualdad de condiciones respecto del resto de los empresarios. Cabe hacer referencia expresa a la progresiva privatización de empresas públicas, como fenómeno de agilización de la nómina de este tipo de empresas.
- Como se adquiere la condición de empresario La condición de empresario mercantil se adquiere por la concurrencia de un dato efectivo o real: el ejercicio profesional por sí o por medio de otro, pero en nombre propio, de una actividad económica, mercantil o industrial. La inscripción en el RM o la certificación de contribuir o tributar por licencia fiscal, son medios de prueba que establecen una presunción iuris tantum de mercantilidad sobre un sujeto. - Responsabilidad del empresario El empresario mercantil como cualquier sujeto privado está sometido a un régimen de responsabilidad, por lo que el empresario responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros: tiene una responsabilidad patrimonial personal e ilimitada (responsabilidad contractual). Eso también se extiende al daño causado a terceros cuando sean realizados por personas que trabajen con él. Actualmente, el empresario responderá igualmente cuando en el desarrollo de la actividad dañe a terceras personas. - Régimen legal de responsabilidad patrimonial por deudas mercantiles del cónyuge empresario. Art. 6 CCo. En caso de ejercicio del comercio por una persona casada, quedaran obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos con esas resultas, pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros. Para que los demás bienes comunes queden obligados, será necesario el consentimiento de ambos cónyuges. Art. 7 CCo. Se presumirá otorgado el consentimiento a que se refiere el artículo anterior cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin
oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo. Art. 8 CCo. También se presumirá prestado el consentimiento a que se refiere el art. 6 cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuase sin oposición del otro. Art. 9 CCo. El consentimiento para obligar los bienes propios del cónyuge del comerciante habrá de ser expreso en cada caso. Art. 10 CCo. El cónyuge del comerciante podrá revocar libremente el consentimiento expreso o presunto a que se refieren los arts. Siguientes.
- Cuáles son los libros obligatorios de contabilidad.
cierta autonomía de gestión, a través de las cuales se desarrollan, total o parcialmente, las actividades de la empresa. Las sucursales gozan de una regulación específica contenida en los arts. 295 y ss. RRM. Las sucursales carecen de personalidad jurídica propia (no constituyen una sociedad), si bien, gozan de cierta autonomía de gestión y de una representación permanente. La apertura de nuevas sucursales es una competencia que corresponde, bien a la junta general o bien a los administradores de la sociedad y dicha decisión debe inscribirse en el RM por partida doble. De una parte, habrá de inscribirse en la hoja abierta a nombre de la sociedad y, de otra, será objeto de inscripción separada en el RM que corresponda al domicilio de la sucursal, salvo que dicha sucursal esté situada en la misma provincia en que radique el domicilio de la sociedad.
- Como se articula jurídicamente una compraventa de empresa La empresa es frecuentemente objeto del contrato de compraventa. Su finalidad es transmitir al comprador de modo definitivo la titularidad de cada una de las relaciones jurídicas que ligan al empresario vendedor con cada uno de los elementos que integran la empresa, de forma que aquel pueda suceder a este en su explotación. Solo existirá aquel contrato cuando lo que se transmite y adquiere es un conjunto organizado de elementos en funcionamiento, en atención a la actividad económica con el realizada, cuya explotación se desea continuar por el comprador. - ¿Cómo se transmiten las deudas en una compraventa de **empresa? ¿Y los créditos? ¿Y los contratos?
- Qué es y donde se regula el Registro mercantil. Constituye un registro público, bajo la dependencia del ministerio de Justicia, concretamente de la Dirección General de los Registros y el Notariado. Su función consiste en dotar de publicidad legal a determinadas situaciones y actos que afectan a los empresarios en él inscritos. La finalidad fundamental es la de dotar de seguridad jurídica al tráfico y proteger a quienes se relacionan o pueden relacionarse con el empresario allí inscrito. Además se encarga de legalizar los libros de los empresarios, debiendo llevar a tal efecto el correspondiente Libro de legalizaciones. El RM se regula por el CCo, con modificaciones de 25 de julio de 1989, para adaptarlo a la UE. Se destaca el Reglamento del RM de 19 de julio de 1996 y supletoriamente se rige por el Reglamento Hipotecario. Hay modificaciones en su regulación, unas como consecuencia de la ley de 1996, del reglamento anterior y parte de la jurisprudencia. - Cuáles son los sujetos y los actos inscribibles. Es un registro de personas y de actos, aunque tradicionalmente también lo ha sido de determinados bienes, como los buques y las aeronaves. Sujetos Sujetos inscribibles:
- Identifique la normativa aplicable al Derecho de la Defensa de la Competencia. Existen normas comunitarias y nacionales. Las comunitarias se constituyen básicamente por los arts. 81 a 93 CE y las nacionales por la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia. - ¿Cuáles son las prácticas prohibidas por las normas del Derecho Antitrust? El art. 1 de la LDC dice que “Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte de mercado nacional”. De modo similar a lo que ocurre en el Derecho comunitario, también nuestro art. 1 hace una enumeración de conductas que se consideran prohibidas:
asociaciones empresariales u organismos representativos o corporativos que no precisan ser vinculantes.
- ¿Cómo se sancionan las infracciones del Derecho antitrust? Dichas infracciones son objeto del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, iniciado de oficio por la dirección de investigación de la CNC o por denuncia. El procedimiento está regulado en los arts. 36 y ss. De la LDC, arts. 11 y ss. Del Reglamento de la ley. Se distingue entre una fase de iniciación e instrucción del expediente y la fase de resolución del expediente ante el Consejo de la CNC (art. 51 LDC). A parte de las sanciones que menciona la ley se enumeran otras que pueden ser impuestas (art. 1,2 y 3 de la ley), las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, prescribiendo en el plazo de 1, 2 ó 4 años (respectivamente). La multa puede ir desde el 1& de volumen de negocios hasta el 10%. Cuando se trate de una persona jurídica es posible sancionar a los representantes legales o a los miembros con una multa de hasta 60.000€ cada uno. Hay otro tipo de multas, las llamadas multas coercitivas (sanción pecuniaria): hasta 12.000€ por día. - ¿Qué es la política de clemencia? Consiste en que la CNC eximirá del pago de la multa a aquella empresa o persona física que formando parte de un cártel denuncie su existencia y aparte aporte pruebas sustantivas para la investigación. (art. 65 LDC). El beneficio solo se aplica a la primera empresa o persona que denuncie el cártel. Asimismo, la CNC podrá reducir el importe de la multa a aquellas personas o empresas que colaboren con la CNC, facilitando mas pruebas. (art. 66 LDC). - ¿Cuál es el ámbito de aplicación del control de las operaciones de concentración económica?
comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles e inmuebles, servicios, derecho y obligaciones.