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preg mercantil I, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: derecho mercantil I, Profesor: JAUME MARTI, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 24/02/2016

jezabelmartinez1
jezabelmartinez1 🇪🇸

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CUESTIONARIO TEMA 1.
Resume brevemente la evolución del Derecho mercantil desde
sus orígenes.
Surge en la Edad media (s. X aprox.) por razón histórico económica social.
Anteriormente no había mercado, las familias eran unidades económicas
autosuficientes. Surgen sujetos dedicados a la actividad mercantil, los
comerciantes y los bancos. Se regían por el IUS COMMUNE, era necesario
crear un nuevo derecho adecuado a esta nueva actividad y lo crean mediante
la costumbre.
No es un derecho total, habla solamente de la actividad profesional del
comerciante. No es muy diferente del civil tiene aproximadamente las
mismas instituciones pero las tiene reguladas con un planteamiento distinto.
En los siglos XVI, XVII, se crean las sociedades, persona jurídica creada por la
practica para la financiación de los viajes a las nueve rutas; las compañías
coloniales.
Concepto del Derecho mercantil.
Aproximación del concepto del DM: Es el ordenamiento privado propio de los
empresarios y de su estatuto, así como de la actividad externa que éstos
realizan por medio de una empresa. Los empresarios y los consumidores son
los sujetos relevantes para el DM por ser los sujetos del tráfico económico.
Ahora bien, el concepto del DM en la actualidad, atraviesa por una crisis.
Fuentes del Derecho mercantil: diferencias con el sistema de
fuentes del Derecho civil.
El art. 2 del CCo las enumera y ordena jerárquicamente: C. Comer (o ley
mercantil), usos del comercio y en todo caso el Derecho común. No obstante,
prevalecerán las reglas comunes sobre los usos del comercio en la mayoría
de las cuestiones relativas al régimen jurídico general de los contratos
mercantil, de modo que cuando para ellos no existan disposiciones legales
mercantiles se acudirá al Derecho común civil o foral sin aplicar previamente
los usos del comercio.
La ley mercantil
Entendida esta en su sentido amplio, o sea, como el conjunto de
disposiciones promulgadas, que cualquiera que sea su rango, resulten de
aplicación a la materia mercantil. La ley mercantil fundamental es el Código
de comercio vigente de 1885, aunque su contenido ha quedado altamente
desfasado. Este desfase ha sido resuelto por 2 procedimientos: por la
autónoma regulación que las partes otorgan a las relaciones mercantiles y
por la promulgación de numerosas leyes.
Los usos de comercio.
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CUESTIONARIO TEMA 1.

- Resume brevemente la evolución del Derecho mercantil desde sus orígenes. Surge en la Edad media (s. X aprox.) por razón histórico económica social. Anteriormente no había mercado, las familias eran unidades económicas autosuficientes. Surgen sujetos dedicados a la actividad mercantil, los comerciantes y los bancos. Se regían por el IUS COMMUNE, era necesario crear un nuevo derecho adecuado a esta nueva actividad y lo crean mediante la costumbre. No es un derecho total, habla solamente de la actividad profesional del comerciante. No es muy diferente del civil tiene aproximadamente las mismas instituciones pero las tiene reguladas con un planteamiento distinto. En los siglos XVI, XVII, se crean las sociedades, persona jurídica creada por la practica para la financiación de los viajes a las nueve rutas; las compañías coloniales. - Concepto del Derecho mercantil. Aproximación del concepto del DM: Es el ordenamiento privado propio de los empresarios y de su estatuto, así como de la actividad externa que éstos realizan por medio de una empresa. Los empresarios y los consumidores son los sujetos relevantes para el DM por ser los sujetos del tráfico económico. Ahora bien, el concepto del DM en la actualidad, atraviesa por una crisis. - Fuentes del Derecho mercantil: diferencias con el sistema de fuentes del Derecho civil. El art. 2 del CCo las enumera y ordena jerárquicamente: C. Comer (o ley mercantil), usos del comercio y en todo caso el Derecho común. No obstante, prevalecerán las reglas comunes sobre los usos del comercio en la mayoría de las cuestiones relativas al régimen jurídico general de los contratos mercantil, de modo que cuando para ellos no existan disposiciones legales mercantiles se acudirá al Derecho común civil o foral sin aplicar previamente los usos del comercio. - La ley mercantil Entendida esta en su sentido amplio, o sea, como el conjunto de disposiciones promulgadas, que cualquiera que sea su rango, resulten de aplicación a la materia mercantil. La ley mercantil fundamental es el Código de comercio vigente de 1885, aunque su contenido ha quedado altamente desfasado. Este desfase ha sido resuelto por 2 procedimientos: por la autónoma regulación que las partes otorgan a las relaciones mercantiles y por la promulgación de numerosas leyes. - Los usos de comercio.

La segunda fuente del D. Mercantil es el uso del comercio. El uso del comercio significa reiteración efectiva de conductas en el trafico mercantil, la observancia repetida, uniforme y constante de ciertas practicas y reglas para los comerciantes en sus negocios. Algunos usos se sitúan fuera de la esfera negocial, y afectan a la competencia en el mercado, a la llevanza de la contabilidad, etc. La mayoría se ubica en el trafico negocial y tienen origen contractual. Los usos pueden clasificarse en atención al ámbito territorial de aplicación ( locales, regionales, nacionales e internacionales), o en razón del ámbito profesional en que actúan (comunes o generales del comercio y especiales de una determinada actividad), pero la clasificación mas importantes es la que distingue entre los usos normativos (independiente de la voluntad de las partes) y los usos interpretativos (depende de la voluntad de las partes). FUNCIONES:

  • La concreción de lagunas legales.
  • Concreta mandatos abstractos, se debe saber aplicar la norma.
  • Fijar el contenido de los contratos, cuando ni las partes ni la ley lo hacen expresamente.
  • Resolver las dudas interpretativas. Por otro lado, cualquier práctica repetida, por reiterada que sea, no constituye necesariamente un uso de comercio. Para su existencia es indispensable que la práctica haya creado la conciencia general de su existencia y obligatoriedad: opinio iuris. - Constitucion Española y derecho mercantil. La Constitución española configura un “Estado de Autonomías” garantizando una potestad legislativa a las CCAA. Esta potestad legislativa de las CCAA y del Estado afecta profundamente al sistema de fuentes y obliga a precisar la distribución de competencias legislativas y de ejecución en esta materia entre el Estado y las CCAA. El art. 149.1, 6ª atribuye al Estado “competencia exclusiva” sobre lo que denomina legislación mercantil. Sin embargo, y pese a ello, lo cierto es que son diversos los Estatutos de Autonomía que atribuyen a las CCAA determinadas competencias sobre materias propias del DM. Del estudio conjunto de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía pueden extraerse las siguientes conclusiones : a. El contenido del DM es competencia exclusiva del Estado.

CUESTIONARIO TEMA 2.

EL EMPRESARIO MERCANTIL Y LA EMPRESA. ESTATUTO JURIDICO DEL

EMPRESARIO MERCANTIL.

- Definición de empresario en el CCo. El art. 1 CCo declara que son comerciantes para los efectos de este Código:

  • Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.
  • Las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo a éste Código. No obstante, se olvida el requisito de obrar en nombre propio, que es esencial al concepto de empresario y además, olvida que son comerciantes quienes no poseyendo la capacidad legal (menores y mayores incapacitados) ejercen el comercio por medio de representantes, aunque se sometan, en ciertos aspectos, a un régimen distinto. Por ello se distingue entre:
  • Capacidad para ser comerciante: menores y mayores de edad incapacitados.
  • Capacidad para actuar como comerciante: es necesario haber alcanzado la mayoría de edad y no haber sido incapacitado. Por lo que en el resto de los casos (menor de edad, mayor incapacitado) podrán continuar (no iniciar) el comercio que ejercían sus padres (para los menores) o el que ejercían antes de ser incapacitados (los mayores) siempre que lo hagan a través de sus representantes legales. Los menores emancipados no pueden ejercer por sí mismos el comercio. Ésta es la capacidad exigida para el ejercicio del comercio en nombre propio.

(El CCo nos habla de comerciantes, no de empresario.)

- Concepto jurídico de empresario Se entiende por empresario a la persona física o jurídica que se sirve de una empresa para realizar en nombre propio una determinada actividad económica. Es, pues, el sujeto agente de la actividad económica. El empresario se caracteriza por corresponderle:

  • la iniciativa : porque decide su creación, y normalmente, salvo excepciones en las que otros lo realizan por él, porque asume su organización y su dirección.
  • El riesgo de la empresa : no sólo porque al empresario le son jurídicamente imputables todas las relaciones establecidas en su nombre con terceros para la adecuada explotación de su empresa, sino porque es él quien patrimonialmente soporta el riesgo, favorable o desfavorable, que puede surgir del ejercicio de su actividad económica. Desde un punto de vista jurídico, el empresario es la “persona física o jurídica que en nombre propio y por sí o por medio de otro ejerce organizada y profesionalmente una actividad económica dirigida a la producción o a la mediación de bienes o de servicios para el mercado”. (El código de comercio sigue denominando a este sujeto “comerciante” y no “empresario” por mero arrastre histórico). La especial posición que dentro del Derecho privado adopta el empresario mercantil le es atribuida por realizar para el mercado una actividad económica por medio de una empresa y, por tanto, una actividad en masa y racionalmente organizada. - Clases de empresario
  • Empresario mercantil Persona física o jurídica de naturaleza privada que actúa en nombre propio por sí o por medio de otros y realiza para el mercado una actividad comercial, industrial o de servicios. Queda sometido a un estatuto jurídico especial por poseer las dos circunstancias señaladas. Dicho estatuto implica la facultad o el deber de inscribirse en el Registro Mercantil; la obligación de llevanza de una contabilidad ordenada; y el sometimiento a un régimen concursal especial.
  • Empresarios no mercantiles

aunque con ciertas reservas, empresarios mercantiles, sometiéndose a las normas ordinarias que rigen el tipo social por el que se haya optado, salvo derogaciones puntuales. Las empresas públicas, con independencia de la forma que adopten, deberán someterse a las normas que disciplinan el funcionamiento del mercado, especialmente por lo que se refiere al deber de competir en igualdad de condiciones respecto del resto de los empresarios. Cabe hacer referencia expresa a la progresiva privatización de empresas públicas, como fenómeno de agilización de la nómina de este tipo de empresas.

- Como se adquiere la condición de empresario La condición de empresario mercantil se adquiere por la concurrencia de un dato efectivo o real: el ejercicio profesional por sí o por medio de otro, pero en nombre propio, de una actividad económica, mercantil o industrial. La inscripción en el RM o la certificación de contribuir o tributar por licencia fiscal, son medios de prueba que establecen una presunción iuris tantum de mercantilidad sobre un sujeto. - Responsabilidad del empresario El empresario mercantil como cualquier sujeto privado está sometido a un régimen de responsabilidad, por lo que el empresario responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros: tiene una responsabilidad patrimonial personal e ilimitada (responsabilidad contractual). Eso también se extiende al daño causado a terceros cuando sean realizados por personas que trabajen con él. Actualmente, el empresario responderá igualmente cuando en el desarrollo de la actividad dañe a terceras personas. - Régimen legal de responsabilidad patrimonial por deudas mercantiles del cónyuge empresario. Art. 6 CCo. En caso de ejercicio del comercio por una persona casada, quedaran obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos con esas resultas, pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros. Para que los demás bienes comunes queden obligados, será necesario el consentimiento de ambos cónyuges. Art. 7 CCo. Se presumirá otorgado el consentimiento a que se refiere el artículo anterior cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin

oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo. Art. 8 CCo. También se presumirá prestado el consentimiento a que se refiere el art. 6 cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuase sin oposición del otro. Art. 9 CCo. El consentimiento para obligar los bienes propios del cónyuge del comerciante habrá de ser expreso en cada caso. Art. 10 CCo. El cónyuge del comerciante podrá revocar libremente el consentimiento expreso o presunto a que se refieren los arts. Siguientes.

- Cuáles son los libros obligatorios de contabilidad.

  • LIBROS COMUNES (art. 28 CCo), que los tienen que llevar todos los empresarios (tanto las personas físicas como las jurídicas) y dentro de los comunes existen 2 libros:
  • Libro de inventario y Cuentas Anuales.
  • Libro Diario.
  • LIBROS ESPECIALES (art. 26). Solo algunos empresarios y éstos son las sociedades:
  • Libro de Actas donde se recogen los acuerdos que adoptan las Juntas Generales o los Consejos de Administración de las sociedades.
  • Libro Registro de acciones nominativas, que solo lo tienen que llevar las SA.
  • Libro Registro de Socios, que solo lo tienen que llevar las SL. - En que consiste la tarea del auditor y en que normas se regula. El auditor es la persona capacitada y experimentada nombrada por una autoridad competente, para revisar, examinar y evaluar los resultados de la gestión administrativa y financiera de una dependencia o entidad con el propósito de informar o dictaminar acerca de ellos, para mejorar su eficacia y eficiencia. Regulado en el art. 40 CCo, puede actuar cuando:
  • Cuando lo pide cualquier persona, con interés legitimo, al juez competente.

cierta autonomía de gestión, a través de las cuales se desarrollan, total o parcialmente, las actividades de la empresa. Las sucursales gozan de una regulación específica contenida en los arts. 295 y ss. RRM. Las sucursales carecen de personalidad jurídica propia (no constituyen una sociedad), si bien, gozan de cierta autonomía de gestión y de una representación permanente. La apertura de nuevas sucursales es una competencia que corresponde, bien a la junta general o bien a los administradores de la sociedad y dicha decisión debe inscribirse en el RM por partida doble. De una parte, habrá de inscribirse en la hoja abierta a nombre de la sociedad y, de otra, será objeto de inscripción separada en el RM que corresponda al domicilio de la sucursal, salvo que dicha sucursal esté situada en la misma provincia en que radique el domicilio de la sociedad.

- Como se articula jurídicamente una compraventa de empresa La empresa es frecuentemente objeto del contrato de compraventa. Su finalidad es transmitir al comprador de modo definitivo la titularidad de cada una de las relaciones jurídicas que ligan al empresario vendedor con cada uno de los elementos que integran la empresa, de forma que aquel pueda suceder a este en su explotación. Solo existirá aquel contrato cuando lo que se transmite y adquiere es un conjunto organizado de elementos en funcionamiento, en atención a la actividad económica con el realizada, cuya explotación se desea continuar por el comprador. - ¿Cómo se transmiten las deudas en una compraventa de **empresa? ¿Y los créditos? ¿Y los contratos?

  • Régimen jurídico del arrendamiento de empresa.** Constituye una forma de transmisión temporal y limitada, por la cual su titular cede el uso o explotación de la empresa a un tercero, por tiempo determinado y precio cierto. Por virtud del contrato, y mientras el mismo dure, la condición de empresario pasa al arrendatario y deja de ostentarla el arrendador, porque es aquel y no este quien ejercitara la actividad empresarial. El arrendamiento de empresa no está regulado en nuestro Derecho positivo, limitándose el art. 3.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a incluir el arrendamiento de fincas urbanas.

- Qué es y donde se regula el Registro mercantil. Constituye un registro público, bajo la dependencia del ministerio de Justicia, concretamente de la Dirección General de los Registros y el Notariado. Su función consiste en dotar de publicidad legal a determinadas situaciones y actos que afectan a los empresarios en él inscritos. La finalidad fundamental es la de dotar de seguridad jurídica al tráfico y proteger a quienes se relacionan o pueden relacionarse con el empresario allí inscrito. Además se encarga de legalizar los libros de los empresarios, debiendo llevar a tal efecto el correspondiente Libro de legalizaciones. El RM se regula por el CCo, con modificaciones de 25 de julio de 1989, para adaptarlo a la UE. Se destaca el Reglamento del RM de 19 de julio de 1996 y supletoriamente se rige por el Reglamento Hipotecario. Hay modificaciones en su regulación, unas como consecuencia de la ley de 1996, del reglamento anterior y parte de la jurisprudencia. - Cuáles son los sujetos y los actos inscribibles. Es un registro de personas y de actos, aunque tradicionalmente también lo ha sido de determinados bienes, como los buques y las aeronaves. Sujetos Sujetos inscribibles:

  • empresarios individuales
  • sociedades mercantiles
  • entidades de crédito y de seguros
  • sociedades de garantía recíproca
  • agrupaciones de interés económico
  • instituciones de inversión colectiva
  • entidades no personificadas

CUESTIONARIO 3

- Identifique la normativa aplicable al Derecho de la Defensa de la Competencia. Existen normas comunitarias y nacionales. Las comunitarias se constituyen básicamente por los arts. 81 a 93 CE y las nacionales por la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia. - ¿Cuáles son las prácticas prohibidas por las normas del Derecho Antitrust? El art. 1 de la LDC dice que “Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte de mercado nacional”. De modo similar a lo que ocurre en el Derecho comunitario, también nuestro art. 1 hace una enumeración de conductas que se consideran prohibidas:

  • fijación de precios.
  • Orientación de la producción, distribución o desarrollo tecnológico.
  • El reparto del mercado.
  • La aplicación de condiciones desiguales para situaciones equivalentes.
  • El subordinar la celebración de algunos contratos a la explotación de otras prestaciones que no tienen nada que ver con ellos. - ¿Qué elementos configuran la prohibición de practicas colusorias? Explícalas. La Ley prohíbe: “todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte de mercado nacional”. De esta declaración se desprende que son cuatro tipos de conductas prohibidas:
  • los acuerdos: contratos o parte de un contrato.
  • Las decisiones o recomendaciones colectivas: adoptadas por

asociaciones empresariales u organismos representativos o corporativos que no precisan ser vinculantes.

  • Las practicas concertadas.
  • Conductas o practicas conscientemente paralelas: a diferencia de las anteriores son las que se realizan entre 2 o mas empresarios competidores que explotan una actividad similar y que producen el resultado de falsear la competencia.
  • Identifica algunos acuerdos colusorios.
  • Fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
  • La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
  • El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.
  • La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes.
  • Todo acuerdo colusorio es nulo? La LDC predica la nulidad de pleno Derecho de tales acuerdos (art. 1. LDC). Esta prohibición no es absoluta, se admite la posibilidad de conductas de escasa cuantía, y la ley, no lo prohibirá, porque no afectan de manera significativa a la competencia. También prevé que sus disposiciones no se apliquen a aquellos acuerdos y prácticas autorizadas por ley.
  • ¿cuándo una empresa se encuentra en posición dominante? Según el art. 2.1 LDC se desprende que para que se de un abuso de posición dominante se cumplan 2 requisitos:
  • Que exista una situación de dominio unilateral o conjunta en todo o parte del mercado nacional.
  • Que se abuse de dicha posición, pudiendo consistir dicho abuso en algunas de las conductas enumeradas en el art. 2.2 LDC. La posición de dominio no está definida por la ley española pero se

- ¿Cómo se sancionan las infracciones del Derecho antitrust? Dichas infracciones son objeto del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, iniciado de oficio por la dirección de investigación de la CNC o por denuncia. El procedimiento está regulado en los arts. 36 y ss. De la LDC, arts. 11 y ss. Del Reglamento de la ley. Se distingue entre una fase de iniciación e instrucción del expediente y la fase de resolución del expediente ante el Consejo de la CNC (art. 51 LDC). A parte de las sanciones que menciona la ley se enumeran otras que pueden ser impuestas (art. 1,2 y 3 de la ley), las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, prescribiendo en el plazo de 1, 2 ó 4 años (respectivamente). La multa puede ir desde el 1& de volumen de negocios hasta el 10%. Cuando se trate de una persona jurídica es posible sancionar a los representantes legales o a los miembros con una multa de hasta 60.000€ cada uno. Hay otro tipo de multas, las llamadas multas coercitivas (sanción pecuniaria): hasta 12.000€ por día. - ¿Qué es la política de clemencia? Consiste en que la CNC eximirá del pago de la multa a aquella empresa o persona física que formando parte de un cártel denuncie su existencia y aparte aporte pruebas sustantivas para la investigación. (art. 65 LDC). El beneficio solo se aplica a la primera empresa o persona que denuncie el cártel. Asimismo, la CNC podrá reducir el importe de la multa a aquellas personas o empresas que colaboren con la CNC, facilitando mas pruebas. (art. 66 LDC). - ¿Cuál es el ámbito de aplicación del control de las operaciones de concentración económica?

CUESTIONARIO 4

  • ¿Cuál es la finalidad de la Ley de Competencia Desleal? Según el art. 1 LCD esta ley tiene por objeto: la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado, y a tal fin establece la prohibición de los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita en todos los términos de la Ley General de Publicidad.
  • ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la LCD? La propia ley distingue entre:
  • A. Objetivo (art. 2): los comportamientos previstos en esta ley tendrán la consideración de actos de competencia desleal siempre que se realicen en el mercando y con fines concurrenciales. Si el acto de competencia desleal no se realiza en el seno del mercado no se aplicaría esta ley.
  • A. Subjetivo (art. 3): la ley será de aplicación a los empresarios, profesionales y a cualquier otra persona física o jurídica que participen en el mercado. Se suprime cualquier referencia al ámbito de aplicación territorial desde la reforma por la Ley 29/2009.
  • ¿Qué se reputa desleal en la LCD? El art. 4 de la LCD dice que “se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencia de la buena fe”. - ¿cuáles son los actos desleales contrarios a los intereses de los **competidores
  • ¿cuáles son los actos desleales contrarios a los intereses de los** **consumidores?
  • ¿Qué actos contrarios al mercado se reputan desleales?
  • ¿Qué acciones pueden ejercitarse contra los actos de** competencia desleal? Indica quién puede ejercitarlos, contra quién y cuándo prescriben. ACCIONES:
  • Acción declarativa: la declaración del juez del acto de competencia desleal y su ilicitud.

comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles e inmuebles, servicios, derecho y obligaciones.

  • Destinatarios: las personas a los que se dirija el mensaje publicitario o las que éste alcance. Art. 3: (supuestos de publicidad ilícita).
  • Publicidad que atenta contra la dignidad de la persona o vulnera los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente el honor, la intimidad, la infancia y la juventud.
  • Publicidad engañosa: cualquier manera, incluida su presentación, que induce o puede inducir a error a sus destinatarios, afectando en su comportamiento económico. Se considera también aquella que silencia datos fundamentales de los bienes o servicios cuando induce a error. También la colocación estratégica de productos sin que pueden percibirse como verdadera publicidad.
  • Publicidad desleal, dentro de la que se distinguen diversas modalidades: - La que por su contenido, forma o difusión provoca el descrédito, la denigración o el menosprecio directo o indirecto de la competencia. - La que induce a la confusión con las marcas, productos, servicios, nombres de los competidores, etc. - La publicidad comparativa entre bienes o servicios cuando no se ajuste a la propia Ley. (alude explícita o implícitamente a un competidor o a los bienes ofrecidos por el).
  • Publicidad subliminal: actúa sobre el publico sin que el mismo sea consciente de percibirla mediante técnicas de producción de estímulos.
  • Publicidad que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios, como es el caso de material sanitario y estupefacientes.