Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Mercantil II Tema 2, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Dret Mercantil II, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 08/05/2013

mernbass
mernbass 🇪🇸

4.1

(31)

8 documentos

1 / 23

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1
GUIÓN LECCIÓN
GUIÓN LECCIÓN
2. LA LETRA DE
2. LA LETRA DE
CAMBIO
CAMBIO
DERECHO MERCANTIL II.
DERECHO MERCANTIL II.
GRUPO M
GRUPO M
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Mercantil II Tema 2 y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

GUIÓN LECCIÓN

GUIÓN LECCIÓN

2. LA LETRA DE

2. LA LETRA DE

CAMBIO

CAMBIO

DERECHO MERCANTIL II.

DERECHO MERCANTIL II.

GRUPO M

GRUPO M

**1. Concepto de letra de

  1. Concepto de letra de**

cambio

cambio

Título valor a la orden, formal, literal,

Título valor a la orden, formal, literal,

abstracto y dotado de eficacia ejecutiva,

abstracto y dotado de eficacia ejecutiva,

que incorpora una orden o mandato de

que incorpora una orden o mandato de

pago dirigido al librado, a la orden del

pago dirigido al librado, a la orden del

tomador, y la promesa u obligación

tomador, y la promesa u obligación

autónoma de pagar a su poseedor

autónoma de pagar a su poseedor

legítimo y a su vencimiento una suma

legítimo y a su vencimiento una suma

determinada de dinero, vinculando para

determinada de dinero, vinculando para

ello solidariamente a todos los firmantes”

ello solidariamente a todos los firmantes”

(BROSETA).

(BROSETA).

Características

Características

Está dotado de

Está dotado de eficacia ejecutiva

eficacia ejecutiva

. Los . Los

artículos 819-827 LEC regulan el

artículos 819-827 LEC regulan el

llamado “juicio cambiario”. Se ofrece una

llamado “juicio cambiario”. Se ofrece una

protección jurisdiccional singular que

protección jurisdiccional singular que

asegura la eficaz protección del crédito

asegura la eficaz protección del crédito

cambiario por el inmediato embargo

cambiario por el inmediato embargo

preventivo, que se convierte

preventivo, que se convierte

automáticamente en ejecutivo si el

automáticamente en ejecutivo si el

deudor no formula oposición o si ésta es

deudor no formula oposición o si ésta es

desestimada.

desestimada.

Características

Características

Incorpora una

Incorpora una

obligación autónoma

obligación autónoma

porque al transmitirse por endoso

porque al transmitirse por endoso

impide que el deudor oponga al

impide que el deudor oponga al

tenedor las excepciones personales

tenedor las excepciones personales

que podía oponer a los anteriores

que podía oponer a los anteriores

poseedores.

poseedores.

La

La obligación de pago

obligación de pago la soporta el

la soporta el

librado si la letra ha sido aceptada y,

librado si la letra ha sido aceptada y,

en todo caso, librador y endosantes.

en todo caso, librador y endosantes.

Elementos personales

Elementos personales

LIBRADOR

LIBRADOR

. Es quien emite la

. Es quien emite la

letra y la firma (art. 1.8 LCCH).

letra y la firma (art. 1.8 LCCH).

Expresamente ordena pagar e

Expresamente ordena pagar e

implícitamente promete hacerlo en

implícitamente promete hacerlo en

caso en que el título no sea atendido.

caso en que el título no sea atendido.

Puede actuar personalmente o por

Puede actuar personalmente o por

medio de representante (art. 9).

medio de representante (art. 9).

Elementos personales

Elementos personales

LIBRADO

LIBRADO

. Es la persona llamada a pagar . Es la persona llamada a pagar

o la destinataria de la orden de pago (art.

o la destinataria de la orden de pago (art.

1.3).

1.3).

  • Puede ser el mismo librador: letra al
  • Puede ser el mismo librador: letra al

propio cargo (art. 4.b)

propio cargo (art. 4.b)

  • Puede ocurrir que el librado acepte dicha
  • Puede ocurrir que el librado acepte dicha

orden y se convierta en ACEPTANTE que

orden y se convierta en ACEPTANTE que

deberá pagar la letra a su vencimiento

deberá pagar la letra a su vencimiento

(art. 33). Será el obligado principal.

(art. 33). Será el obligado principal.

Elementos personales

Elementos personales

ENDOSANTE

ENDOSANTE

. Es aquel a cuya . Es aquel a cuya

orden se ha de realizar el pago y que,

orden se ha de realizar el pago y que,

en un nuevo endoso, dispone que se

en un nuevo endoso, dispone que se

efectúe dicho pago a favor de otra

efectúe dicho pago a favor de otra

persona, llamada endosatario.

persona, llamada endosatario.

ENDOSATARIO

ENDOSATARIO

. Es quien recibe la . Es quien recibe la

letra de cambio en virtud de un

letra de cambio en virtud de un

endoso y queda legitimado para

endoso y queda legitimado para

reclamar el pago al librado.

reclamar el pago al librado.

Elementos personales

Elementos personales

AVALISTA

AVALISTA

. Es quien garantiza

. Es quien garantiza

cambiariamente el pago de la letra por

cambiariamente el pago de la letra por

la totalidad o por parte de su importe.

la totalidad o por parte de su importe.

  • Puede ser un tercero o también un
  • Puede ser un tercero o también un

firmante de la letra (art. 35).

firmante de la letra (art. 35).

AVALADO

AVALADO

. Es el obligado cambiario

. Es el obligado cambiario

a quien se avala. Si no se indica

a quien se avala. Si no se indica

expresamente en el aval, se considera

expresamente en el aval, se considera

que es el obligado principal: el

que es el obligado principal: el

aceptante y, en su defecto, el librador.

aceptante y, en su defecto, el librador.

**2. Funciones económicas y

  1. Funciones económicas y**

naturaleza jurídica de la

naturaleza jurídica de la

letra

letra

En el tráfico la letra puede cumplir las

En el tráfico la letra puede cumplir las

siguientes funciones:

siguientes funciones:

  • Medio de pago, sustituyendo el pago en
  • Medio de pago, sustituyendo el pago en

moneda.

moneda.

  • Instrumento de crédito, instrumentando un
  • Instrumento de crédito, instrumentando un

pago aplazado.

pago aplazado.

  • Obtención de financiación, mediante
  • Obtención de financiación, mediante

descuento bancario.

descuento bancario.

**3. Requisitos formales de la

  1. Requisitos formales de la**

letra de cambio

letra de cambio

La letra surge en virtud de la entrega

La letra surge en virtud de la entrega

o puesta en circulación de un

o puesta en circulación de un

documento en el que consta una

documento en el que consta una

declaración originaria: la orden del

declaración originaria: la orden del

librador al librado de realizar un pago

librador al librado de realizar un pago

al tomador:

al tomador:

LIBRAMIENTO

LIBRAMIENTO

.

.

Se trata de una acto formal, en el que

Se trata de una acto formal, en el que

el cumplimiento de las exigencias

el cumplimiento de las exigencias

legales es requisito

legales es requisito ad solemnitatem

ad solemnitatem .

.

Elementos formales

Elementos formales

El mandato puro y simple de

El mandato puro y simple de

pagar una suma determinada

pagar una suma determinada

La suma ha de ser fijada en el texto.

La suma ha de ser fijada en el texto.

Ver art. 7 LCCH.

Ver art. 7 LCCH.

El nombre de la persona que ha

El nombre de la persona que ha

de pagar

de pagar

: LIBRADO.

: LIBRADO.

La indicación del vencimiento

La indicación del vencimiento

mediante alguna de las formulas

mediante alguna de las formulas

admitidas en el art. 38 LCCH.

admitidas en el art. 38 LCCH.

Elementos formales

Elementos formales

El lugar en que ha de efectuarse el

El lugar en que ha de efectuarse el

pago

pago

, que puede ser el correspondiente

, que puede ser el correspondiente

al domicilio de una tercero (art. 5).

al domicilio de una tercero (art. 5).

Si figura en el título un lugar designado

Si figura en el título un lugar designado

junto al nombre del librado, se

junto al nombre del librado, se

considerará como el lugar de pago.

considerará como el lugar de pago.

El nombre de la persona a quien se

El nombre de la persona a quien se

ha de hacer el pago

ha de hacer el pago

, o a cuya orden se

, o a cuya orden se

ha de efectuar el mismo: TOMADOR

ha de efectuar el mismo: TOMADOR

Cláusulas facultativas

Cláusulas facultativas

Cláusula “no a la orden” (art. 14.2).

Cláusula “no a la orden” (art. 14.2).

Cláusula de domiciliación (art. 5).

Cláusula de domiciliación (art. 5).

Cláusula de intereses (art. 6).

Cláusula de intereses (art. 6).

Cláusula de prohibición de

Cláusula de prohibición de

presentación de la letra a la

presentación de la letra a la

aceptación (art. 26).

aceptación (art. 26).

Cláusula “sin gastos” (art. 51).

Cláusula “sin gastos” (art. 51).

Etc…

Etc…

**4. La letra en blanco y la

  1. La letra en blanco y la**

letra incompleta

letra incompleta

La letra en blanco suele aparecer en un

La letra en blanco suele aparecer en un

clima de confianza, cuando en el

clima de confianza, cuando en el

momento de emisión es incierto uno o

momento de emisión es incierto uno o

varios de los requisitos que debe

varios de los requisitos que debe

contener, o siendo cierto, no quiere

contener, o siendo cierto, no quiere

consignarse en la letra.

consignarse en la letra.

El título nace incompleto por voluntad de

El título nace incompleto por voluntad de

dos sujetos cambiarios que convienen

dos sujetos cambiarios que convienen

completarla después, necesariamente

completarla después, necesariamente

antes de ser presentada al cobro. VER

antes de ser presentada al cobro. VER

ART. 12 LCCH.

ART. 12 LCCH.