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Derechos y acciones en contratos: casos prácticos, Exámenes de Derecho Civil

Este documento analiza diferentes casos de contratos y explica los derechos y acciones que tienen las partes involucradas en cada uno. Se abordan temas como la invalididad de la fianza, la revocación de una donación, la responsabilidad del mandatario y más. El texto está basado en el código civil de españa.

Tipo: Exámenes

2020/2021

Subido el 08/06/2021

emanuel-patricio-charras
emanuel-patricio-charras 🇦🇷

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¡No te pierdas las partes importantes!

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SEGUNDO PARCIAL DE CONTRATOS.
CASO 1
Aquí la vendedora desea saber que acciones puede iniciar por el cobro de lo
adeudado y contra quienes puede dirigirlas.
Rpta: La vendedora tendrá una acción por cobro solo contra José ya que la fianza
otorgada por Ángel (el padre) es inválida ya que éste se encuentra con una incapacidad
de derecho para poder otorgar la misma. Todo esto se encuentra fundado en el artículo
2.011 inc. 3 del C.C. “establece que no tienen capacidad para obligarse tutores,
curadores, y todo representante necesario en nombre de sus representados, aunque sea
con autorización del juez”
CASO 2
Aquí hay que explicar que derechos tiene el donante por la frustración del cargo
impuesto.
Rpta: El donante es el único junto con sus herederos que tiene derecho a revocar la
donación (artículo 1.852 de C.C. ) también tiene derecho a revocar la donación por
causa de inejecución de las obligaciones impuestas al donatario, sea cual fuere la causa
del incumplimiento…. (Artículo 1.850 del C.C.).
También tiene derecho a que se le restituya el inmueble libre de todo gravamen.
El artículo 1.855 de C.C. establece que la revocación de la donación anula la
enajenación, servidumbres e hipotecas consentidas por el donatario.-
CASO 3
Aquí hay que explicar que acciones y derechos tienen las partes.
Rpta: Los mandantes tienen derecho a exigirle al mandatario la rendición de cuenta de
sus operaciones (artículo 1909) y también tienen derecho a que se le restituya todo lo
que hubieren dado como consecuencia del ejercicio del mandato (artículo 1.911 C.C.).
También tendrán estos una acción por daños y perjuicios.
Claudia tiene derecho a exigir el pago y podrá iniciar acciones a los mandantes
pero la responsabilidad de estos frente a Claudia es simplemente mancomunada, salvo
que hubieses pactado expresamente la solidaridad (artículo 1.941 C.C.). Estos deben a
Claudia en proporción a sus obligaciones, esto es posible ya que el objeto del contrato
es divisible.
La a acción que le corresponde a Claudia es la de exigir a cada uno de los
mandantes el cumplimiento de su parte en la obligación princiapal.
CASO 4
Hay que describir que acciones y derechos pueden ejercer las partes.
Rpta: aquí hay que tener presente que el mandante tienen derecho a liberar al
mandatario de la obligación de rendir cuenta, ya que esta no es una obligación de orden
público. Pero el código específicamente establece el (artículo 1.910 C.C.) la revelación
de rendir cuentas, no exonera al mandatario de los cargos que contra él justifique el
mandante. Tiene un límite que es el dolo.
La acción que tendrá el mandante será la de indemnización por daños y
perjuicios que le puedo ocasionar la inacción del mandatario en el cumplimiento del
mandato. Y la de rendir cuentas del mandato al mandante.
CASO 5
Hay que explicar los derechos de las partes.
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SEGUNDO PARCIAL DE CONTRATOS.

CASO 1

Aquí la vendedora desea saber que acciones puede iniciar por el cobro de lo adeudado y contra quienes puede dirigirlas. Rpta: La vendedora tendrá una acción por cobro solo contra José ya que la fianza otorgada por Ángel (el padre) es inválida ya que éste se encuentra con una incapacidad de derecho para poder otorgar la misma. Todo esto se encuentra fundado en el artículo 2.011 inc. 3 del C.C. “establece que no tienen capacidad para obligarse tutores, curadores, y todo representante necesario en nombre de sus representados, aunque sea con autorización del juez” CASO 2 Aquí hay que explicar que derechos tiene el donante por la frustración del cargo impuesto. Rpta: El donante es el único junto con sus herederos que tiene derecho a revocar la donación (artículo 1.852 de C.C. ) también tiene derecho a revocar la donación por causa de inejecución de las obligaciones impuestas al donatario, sea cual fuere la causa del incumplimiento…. (Artículo 1.850 del C.C.). También tiene derecho a que se le restituya el inmueble libre de todo gravamen. El artículo 1.855 de C.C. establece que la revocación de la donación anula la enajenación, servidumbres e hipotecas consentidas por el donatario.- CASO 3 Aquí hay que explicar que acciones y derechos tienen las partes. Rpta: Los mandantes tienen derecho a exigirle al mandatario la rendición de cuenta de sus operaciones (artículo 1909) y también tienen derecho a que se le restituya todo lo que hubieren dado como consecuencia del ejercicio del mandato (artículo 1.911 C.C.). También tendrán estos una acción por daños y perjuicios. Claudia tiene derecho a exigir el pago y podrá iniciar acciones a los mandantes pero la responsabilidad de estos frente a Claudia es simplemente mancomunada, salvo que hubieses pactado expresamente la solidaridad (artículo 1.941 C.C.). Estos deben a Claudia en proporción a sus obligaciones, esto es posible ya que el objeto del contrato es divisible. La a acción que le corresponde a Claudia es la de exigir a cada uno de los mandantes el cumplimiento de su parte en la obligación princiapal. CASO 4 Hay que describir que acciones y derechos pueden ejercer las partes. Rpta: aquí hay que tener presente que el mandante tienen derecho a liberar al mandatario de la obligación de rendir cuenta, ya que esta no es una obligación de orden público. Pero el código específicamente establece el (artículo 1.910 C.C.) la revelación de rendir cuentas, no exonera al mandatario de los cargos que contra él justifique el mandante. Tiene un límite que es el dolo. La acción que tendrá el mandante será la de indemnización por daños y perjuicios que le puedo ocasionar la inacción del mandatario en el cumplimiento del mandato. Y la de rendir cuentas del mandato al mandante. CASO 5 Hay que explicar los derechos de las partes.

Rpta: Juan Alberto no tiene ningún derecho a accionar en contra de Ricardo para exigirle la suma de dinero ya que se trata de un empréstito gratuito. Ricardo no cobraba ningún tipo de interés. Hay que tener presente en este caso el artículo 2.244 del C.C. “establece que la promesa aceptada de hacer un empréstito gratuito no da acción alguna contra el promitente…” Como consecuencia del artículo previamente citado Ricardo tiene derecho a disponer como quiera su dinero ya que si no cumple con el acuerdo celebrado por escrito no pasa nada. CASO 6 Explicar que acciones tiene el locador. Rpta: El locador solo tiene acción por cobro en contra del Sr. Pedro. No va a poder ir en contra del Sr. Ernesto porque en el momento de modificar el contrato (prórroga) no existió la conformidad de éste, es decir que Ernesto no participó en la prórroga del contrato y como consecuencia directa de esto el fiador queda automáticamente liberado. (artículo 2.046 de C.C.) CASO 7 Explicar que derechos les asisten a la comensal y a su novio. Rpta: antes que nada hay que aclarar que la situación del posadero es mas grave que la del derecho común, o en este caso especifico se entiende que hay un deposito necesario ya que se entiende que el dueño del restaurante asume una obligación de guarda. Después hay que aclarar que se entiende por posada a todo el complejo habitacional junto con sus dependencias, en este caso queda incluido el restaurante. El derecho que le asiste a la comensal y su novio es exigir al hotelero que responda por la perdida de la cartera y todo lo que esta contenía. Este se funda en el artículo 2.230 C.C. Hay que tener presente que la responsabilidad del hotelero surge desde el momento en que se introducen las cosas.( artículo 2.229) CASO 8 Especificar que acciones tiene el vendedor. Rpta: El vendedor tiene acción directa contra Pedro, Martín y Rosa; estos al ser solidarios puede el vendedor demandar por todo a cualquiera de ellos o a todos juntos. Hay que tener presente el artículo 2.004 de C.C. que aclara que la solidaridad a la cual puede someterse el fiador, no le quita a la fianza su carácter de obligación accesoria. También tiene acción contra el fiador solidario de Martín que en este caso también se lo puede demandar por el todo, pero previamente podrá este requerir al acreedor que se excutan no sólo los bienes del deudor afianzado por él sino también los de su codeudores. (artículo 2.016 de C.C.) CASO 9 Precisar que derechos y obligaciones y eventuales acciones tienen las partes involucradas. Rpta: Luis tiene derecho a que se le reembolsen todos los gastos que ha realizado y también tiene derecho a que se le indemnice o se lo libere por las obligaciones personales que hubiese contraído (artículo 2.298 C.C.) La obligación fundamental que tiene es que una vez que inicio la gestión debe continuarla y concluirla (artículo 2.290) esto abarca tanto la gestión principal como la accesorias.