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Asignatura: Derecho Penal I, Profesor: segre segre, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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El día 5 de febrero de 2002 la entidad mercantil Central Brunito S.L., de la que el acusado Clemente, mayor de edad y sin antecedentes penales, es socio y administrador, así como representante legal, obtuvo licencia de apertura para el establecimiento de un café cantante en un local sito en la C/ San Quintín de la localidad de Fraga, en el que con anterioridad ya se habían desarrollado actividades similares, encargándose el acusado, bien por sí mismo o bien junto con sus socios Pedro y Luis Pablo , de la gestión del local durante las fechas que van a referirse a continuación. Durante los fines de semana de los meses de marzo, abril y mayo de 2003, Casiano , cuya vivienda es colindante con el mencionado local, se dirigió en numerosas ocasiones a la Policía Local de Fraga debido a las molestias que le producía el elevado volumen de la música procedente del citado establecimiento, al que acudían los agentes, tras haber comprobado la realidad de lo referido por el Sr. Casiano , a fin de indicarle al encargado del local que bajase dicho volumen. Habiendo solicitado el Sr. Casiano el 19 de febrero de 2003 la medición de ruido y vibraciones en horario en que se ejerciera la actividad, el 28 de marzo del mismo año se procedió a dicha medición, concluyéndose que la presión sonora que se percibía en la vivienda del Sr. Casiano , que sobrepasaba los 30 db(A), se debía a la música en directo procedente del café cantante, constituyendo dichos 30 db(A) el límite señalado en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, cuyo art. 12 dispone que el nivel de ruidos interiores en viviendas transmitidos a ellas por impactos de alguna actividad, con excepción de los originados por el tráfico, no debía superar los siguientes límites: entre las 8 y las 22 horas 45 dB(A) y entre las 22 y las 8 horas 30 dB(A). El día 15 de abril de 2003 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Fraga acordó requerir a Central Brunito S.L. para que en el plazo de un mes se adoptaran las medidas correctoras de insonorización del local. Dicho acuerdo, una vez notificado, fue recurrido en reposición por el acusado en su condición de representante legal de la entidad, siendo desestimado dicho recurso mediante Decreto de Alcaldía de fecha 12 de junio de 2003, en el cual se acordaba además comunicar a Central Brunito S.L. que el estudio presentado por dicha entidad no resolvía los problemas de transmisión de sonido a la vivienda colindante y que debería presentar en el plazo de un mes un proyecto técnico que solucionara dichos problemas. Previamente a la desestimación del recurso, y en atención a las numerosas quejas formuladas por el Sr. Casiano , la Alcaldía había dictado otro Decreto de fecha 6 de junio de 2003 acordando que, en tanto no se resolviera el recurso, se procediera por la Policía Local a la comprobación mediante medición del exceso de ruido que se produjera en el domicilio del referido vecino. Practicada dicha medición el día 14 de junio, de la que resultó que en el NUM000 piso del inmueble, que el Sr. Casiano ocupa temporalmente en la época estival, se registraron 38 db(A) tanto en el recibidor como en el dormitorio, mientras que en el NUM001 piso, donde vive habitualmente aquél, se registraron 37-38 db(A) en el recibidor con puerta abierta a la escalera y 34 db(A) con puerta cerrada, la Alcaldía dictó Resolución de 23 de junio de 2003 acordando que dentro del plazo conferido para la presentación de un estudio de insonorización la entidad debería abstenerse de realizar actuaciones en directo. El día 3 de julio el acusado, siempre en representación de la entidad, presentó escrito solicitando que se concretara el objeto del proyecto que se le había requerido mediante el Decreto de 12 de junio, pese a que éste contenía previsiones suficientes según informó el arquitecto municipal. No habiéndose presentado ningún proyecto en el plazo fijado, y tras haberse comprometido el acusado el día 17 de julio a no realizar actuaciones en directo "de percusión", la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento acordó el día 29 de septiembre de 2003 prohibir la realización de actuaciones en directo "de cualquier clase o naturaleza" en el local en tanto no se presentara proyecto que fuera considerado suficiente para garantizar la solución a los problemas de transmisión del sonido a la vivienda colindante. Dicho acuerdo fue recurrido en reposición por el acusado, desestimándose el recurso mediante Decreto de Alcaldía de 11 de noviembre. El 22 de septiembre de 2003 el acusado, adjuntando un informe pericial, había solicitado autorización para realizar actuaciones en directo durante las Fiestas del Pilar de 20 a 22 horas. Tras informar el arquitecto municipal que la documentación aportada no resolvía los problemas de transmisión de sonido, la Alcaldía desestimó la solicitud mediante Decreto de 2 de octubre de 2003 en tanto no se presentara proyecto conforme con las prescripciones establecidas por el arquitecto municipal. El día 8 de octubre el acusado recurrió en reposición dicho Decreto, siendo el recurso desestimado con fecha 11 de noviembre , lo que no impidió que el acusado contratara y consintiera la realización de actuaciones en directo durante los días comprendidos entre el 8 y el 12 de octubre, pese a ser consciente del contenido del Decreto que se le había notificado en su condición de representante legal de Central Brunito S.L. Durante el resto del año 2003 el Sr. Casiano siguió dirigiendo escritos al Ayuntamiento para solicitar la adopción de medidas correctoras, ya que seguía sufriendo molestias derivadas del ruido pese a que ya no volvieron a realizarse actuaciones en directo después de las fiestas. Habiéndose dirigido en diciembre de 2004 el Sr. Casiano al Defensor del Pueblo, cuya oficina requirió seguidamente al Ayuntamiento a fin de que adoptara medidas para solucionar el problema de los ruidos, la Alcaldía, previo informe del arquitecto municipal, dictó Decreto de 29 de marzo de 2006 por el que ordenaba a Central Brunito S.L. la instalación de un potenciómetro sellado para su comprobación por parte de los servicios técnicos municipales. Las quejas del Sr. Casiano por el elevado volumen de la música del local se sucedieron durante casi todos los fines de semana del período comprendido entre octubre de 2006 y enero de 2007. El día 9 de febrero de 2007 tuvo lugar una actuación en directo en el tan mencionado local, en concreto un espectáculo de striptease masculino, produciéndose una nueva actuación en directo, consistente esta vez en música en vivo, el día 17 del mismo mes, con lo que se incumplía el mandato, aún vigente, contenido en la precitada Resolución de la Alcaldía de 11 de noviembre de 2003, que había alcanzado firmeza al no haberse recurrido en vía
jurisdiccional. El 13 de febrero de 2007, y ante nuevos escritos presentados por el Sr. Casiano, la Alcaldía había acordado la realización de comprobaciones acústicas. Tras haberse llevado a cabo una primera medición en la casa del Sr. Casiano el día 21 de febrero entre las 12 y las 13 horas, se practicó una segunda el día 25 de febrero entre las 2 y las 3 de la madrugada, con los siguientes resultados: constante nivel medido a 92 dB(A) en el interior del local, 36,1 dB(A) en dormitorio de NUM000 piso, 40, dB(A) en escalera de NUM000 piso y 31,3 dB(A) en dormitorio de NUM001 piso; constante nivel medido a 100 dB(A) en el interior del local, 38,6 dB(A) en dormitorio de NUM000 piso, 45,0 dB(A) en escalera de NUM000 piso y 33,0 dB(A) en dormitorio de NUM001 piso; constante nivel medido a 85 dB(A) en el interior del local, 32,2 dB(A) en dormitorio de NUM000 piso, 39,2 dB(A) en escalera de NUM000 piso y 32,8 dB(A) en dormitorio de NUM001 piso. El 6 de marzo de 2007 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento acordó requerir a la mercantil Central Brunito S.L. para realizar las obras de insonorización necesarias a fin de evitar la transmisión del volumen de sonido por encima de lo previsto en la Ordenanza Municipal ya mencionada, así como para instalar un limitador-registrador de sonido en el local al objeto de que, en tanto no se realizara la medida correctora, se limitara la actividad a 85 dB(A). El 12 de marzo se dio traslado al acusado del resultado de las dos mediciones ya practicadas. La Policía Local realizó en fechas posteriores, siempre en el salón del domicilio del Sr. Casiano, nuevas mediciones del ruido proveniente del local, todas ellas con sonómetros verificados y siguiendo el protocolo correspondiente, incluyendo la práctica de tres mediciones consecutivas a fin de obtener un valor medio ponderado, con los siguientes resultados: el día 18 de marzo de 2007 a partir de las 2:25 horas con un resultado ponderado de 35,2 dB(A), el día 14 de abril a partir de las 3:15 horas con un resultado ponderado de 37,8 dB(A), el día 15 de abril a partir de las 6;20 horas con un resultado ponderado de 33,6 dB(A), el día 29 de abril a partir de las 3:30 horas con un resultado ponderado de 36 dB(A), el día 6 de mayo a partir de las 3: horas con un resultado ponderado de 34,4 dB(A) y el día 20 de mayo, siempre de 2007, a partir de las 3:00 horas con un resultado ponderado de 36,4 dB(A). El día 30 de marzo de 2007 la Alcaldía dictó Decreto por el que requería a Central Brunito S.L. para que instalara el limitador- registrador de decibelios en el equipo de música de su local al objeto de que el volumen de música estuviera a 85 dB(A) con apercibimiento de que, caso de no atender el requerimiento, se procedería a la suspensión cautelar de la actividad. El día 10 de abril la Junta de Gobierno Local desestimó la petición de aplazamiento formulada por el acusado, en representación de Central Brunito S.L., para instalar el limitador-registrador, comunicando asimismo que el día 12 de abril se giraría visita de inspección para comprobar la instalación. La misma Junta de Gobierno Local, una vez comprobado que no se tenía conocimiento de la instalación del limitador-registrador, adoptó el día 17 de abril un nuevo acuerdo iniciando expediente de suspensión cautelar de la actividad de café cantante, acordándose dicha suspensión cautelar por la propia Junta de Gobierno Local el 8 de mayo de 2007 al no haberse instalado el limitador-registrador dentro de plazo. La suspensión cautelar fue mantenida mediante acuerdo de 22 de mayo de 2007 tras haberse comprobado que el local estuvo abierto al público el 20 de mayo, incumpliendo así no sólo lo acordado por la propia Junta de Gobierno Local en cuanto a la suspensión cautelar de la actividad sino también la propia Ordenanza Municipal en atención al resultado, ya referido, de la medición de ruidos que se practicó ese mismo día 20, disponiéndose además en este acuerdo de 22 de mayo el precinto de la puerta principal del establecimiento, también a causa de la desobediencia de la orden de suspensión cautelar, lo que se llevó a efecto el día 25 de mayo. Dicha suspensión cautelar se levantó mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 1 de junio de 2007 al haberse comprobado la instalación del limitador-registrador y procedido a su precintado para garantizar su funcionamiento a 85 dB(A). El 7 de junio la Alcaldía dicta resolución en el sentido de iniciar procedimiento sancionador contra Central Brunito S.L., cuyo representante es el acusado -según se hace constar expresamente en la resolución-, por superar los decibelios autorizados según actas de medición de 21 y 25 de febrero de 2007, acordando posteriormente, mediante resolución de 14 de junio, proceder, como medida provisional, a la clausura temporal de la actividad de café cantante Central Brunito en tanto no se cumpliera lo que se había acordado el día 6 de marzo por la Junta de Gobierno Local. Finalmente, dicha Junta acuerda con fecha 2 de octubre de 2007, pese al informe desfavorable de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente pero de conformidad con la medición llevada a cabo el 18 de septiembre por la ingeniera técnica industrial contratada por el Ayuntamiento, quien dictaminó que "con una emisión del equipo de música de 89 dB(A) los valores de emisión [sic] en la vivienda no sobrepasarán los 30 dB(A)", levantar la medida cautelar de suspensión de la actividad de café cantante y autorizar el reinicio de dcha actividad, así como establecer el limitador-registrador a 89 dB(A). El Sr. Casiano sufrió a consecuencia de estos hechos un trastorno psicológico generado por la exposición a contaminación auditiva durante los fines de semana en un lapso de cinco años y caracterizado por fatiga crónica, insomnio por estrés y ansiedad, habiendo precisado de tratamiento farmacológico para su curación y sin que se hayan apreciado secuelas. Por su parte, Aurora , esposa del Sr. Casiano, también sufrió un trastorno psicológico derivado de la exposición al ruido durante cinco años y caracterizado por fatiga crónica, estrés nervioso, neurastenia y ansiedad, habiendo precisado de tratamiento consistente en ansiolíticos y tranquilizantes con modificaciones en sus dosis y pauta y restando como secuela un estado de ansiedad-insomnio compatible con estrés mantenido. En ambos casos se estimó el tiempo de estabilización lesional en 250 días no impeditivos. El local Central Brunito cesó definitivamente su actividad a finales del año 2008 por decisión de la sociedad que lo explotaba.