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Asignatura: Derecho penal II, Profesor: Antonio Diaz Solis, Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI
Tipo: Apuntes
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Tipos:
como reo de homicidio, con la pena de prisión de 10 a 15 años”
También punible la conspiración, proposición y provocación (art.141)
Protege la vida humana independiente.
La vida comienza con la plena separación del claustro materno, el fin con la muerte
Pena superior en grado (de 15 años y 1 día 22 años y seis meses de prisión)
Aplicable si:
enfermedad discapacidad
funcionario público en o por sus funciones
producto de esta perseguida de oficio
falta de conocimientos => subtipo agravado // falta del deber de cuidado común => tipo básico
parte es decir sujeto moralmente perjudicado
139.1 homicidio agravado de 15 a 25 años si:
Hubo alevosía, ensañamiento, se comete el hecho por precio recompensa o promesa o para ocultar la comisión de otro delito.
Si concurren 2 asesinato agravado art 139.2 20 a 25 años
Asesinato, ataque más grave al bien jurídico por:
Modalidades típicas:
Art. 22.1 el autor comete el hecho empleando en la ejecución medios modos o formas que tienda directa o especialmente a asegurarla sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido
La jurisprudencia abarca la muerte de seres indefensos o desvalidos
Basta con que el autor obre impulsado por una oferta realizada por un tercero, normalmente el inductor del delito.
Respecto a la bilateralidad de la circunstancia –tanto inductor que ofrece el precio como el autor que lo acepta responden por el mismo-, la jurisprudencia en virtud del principio non bis in ídem, se inclina por aplicarla únicamente por quien obre impulsado por ella, si bien no hay unidad de opinión
Existe ensañamiento cuando se aumenta deliberada e inhumanamente e dolor del ofendido, para ello es necesario que el sujeto pasivo este vivo y consciente. También se enmarcan en esta circunstancia las agresiones innecesarias
(ej: 27 puñaladas, la víctima muere en la 1ª no alevosía // 27 puñaladas que aumentan el sufrimiento hasta la mortal sí)
1 o 2 grados
Petición expresa, seria e inequívoca: discutido si la persona autorizo con autoridad y no puede reafirmarse. Se suele aceptar si el sujeto pudo valorar de forma relativamente actual las circunstancias del caso
Enfermedad grave: que produzcan la muerte o serios padecimientos, también psicológicos. Discutidos en los que el enfermo no es consciente de tales. Ej: Alzheimer
Consiste en causar o cooperar activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro. Queda fuera la eutanasia indirecta (administración fármacos paliativos que como efecto secundario anticipan muerte o pasiva (interrupción tratamiento del que depende la vida del enfermo)
Artículo 138
1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. 2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos: - a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o - b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550. Artículo 139 1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes - 1.ª Con alevosía. - 2.ª Por precio, recompensa o promesa - 3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. - 4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. 2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.
Artículo 140
1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: - 1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. - 2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
Artículo 143
1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. 2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona. 3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte. 4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.
Tema 3: Las lesiones
Lesión Todo menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental.
Las lesiones psíquicas como resultado de un delito de lesiones (estrés postraumático, depresiones reactivas…) son inherentes a éste. Se presentan en concurso de leyes y no procede imponer una sanción adicional
Bien jurídico protegido salud humana
Los actos preparatorios son punibles art. 151
Art. 147.1 tipo básico
Características:
cualquier modalidad comisiva
omental
quirúrgico
***** jurisprudencia subsume aquí los puntos de sutura
Art. 147.2 delito de lesiones leves
Pequeñas lesiones con menoscabo corporal que sanan espontáneamente (arañazos, hematomas…)
Aquellos que requieran una única asistencia médica sin tratamiento posterior, actos curativos de escasa entidad no prolongados en el tiempo o naturaleza preventiva
Art. 147.3 delito de maltrato
no grave Art 150 3 a 6 años
Lesiones imprudentes art.
Debe ocasionar resultados del art 147.1 (tratamiento médico/quirúrgico)
Art. 147.2 y 147.3 NO punibles por imprudencia
Solo punible resultados del 149 y 150 (pérdida/inutilidad de órganos..)
sean de menor importancia Atípica
Participación en riña tumultuaria
física
Violencia de género o doméstica ocasional art. 153
Consentimiento del lesionado art 155
Lesiones con el consentimiento válido, libre, espontáneo y expreso pena 1 o 2 grados
No valido el del menor o discapacitado
Art 156 consentimiento en trasplante de órganos, esterilización y cirugía transexual atípico
Tráfico y trasplante ilegal de órganos humanos art.156 bis
Sanciona quien promueva, favorezca, facilite o publicite la obtención, el tráfico o el trasplante ilegal de órganos humanos ajenos con una pena de 6 a 12 años de prisión el órgano principal y de 3 a 6 el no principal
Tema 4: Delitos contra la libertad
Título VI Libro II: 3 figuras:
Detenciones ilegales y secuestros
Tipo básico 163.1 El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años
Diferenciar detención ilegal de coacción:
Otros
Agravantes
objetivo
fuera de los preceptos de la LECrim delito leve
Coacciones leves 173.
= que en las amenazas leve
Otras medidas coactivas 172 bis
Tema 5: torturas y otro delitos contra la integridad moral
Protege la inviolabilidad de la persona
Integridad moral atributo que se traduce en el derecho de ser tratado como una persona y no como una cosa.
Tipo básico art 173.1 “ el que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente s integridad oral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”
Acoso laboral Actos hostiles en el ámbito laboral y de forma continuada sin llegar a ser un trato degradante, existiendo relación de subordinación
Acoso mobiliario o mobbing impedir el legítimo uso de la vivienda
Delito de violencia habitual arts.173.2 y 3
Castiga los actos de violencia psíquica o física habitual contra personas del entorno de convivencia del sujeto con independencia del castigo que corresponda por el resultado de dichos actos
Si aún no participando en ellos no se evitan = coautoría o comisión por omisión
Se protege a
Art. 173 .2 El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis
meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
AGRAVANTE Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.
Delito de tortura art.174-
Sujeto activo: autoridad o funcionario público que lo realiza o no lo evita
Requisitos: Abusando del cargo
Conducta típica: atentar contra la integridad mora así como causar sufrimiento físico psíquico o disminución de conocimiento, discernimiento, decisión
Elemento subjetivo o fin: obtener confesión o información, castigo, discriminación
Pena 2-6 años o 6mese- 2 años dependiendo de gravedad + inhabilitación
Tema 6: delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
Derecho de toda persona a auto determinarse en el campo de la sexualidad
El OJ no reconoce a autonomía para decidir:
Tipos
será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de 1- años o multa de 18-24 meses”
Ej: Tocamientos sorpresivos
atiende a la capacidad para entender la naturaleza del acto
Natural o química
Tipo agravado art.181.4 Consiste en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeas vías con una pena de prisión de 4-10 años
Abusos a menores entre 16-18 años
Art 182.1 “El que interviniendo engañando o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con pers mayor de 16 y menor de 18 años” 1 a 3 años
Agravado acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeas vías. Hasta 6 años
Abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años
Por debajo de 16 no existe consentimiento válido sexual, aunque se puede admitir cuando éste sea libre y con un sujeto de edad y madurez parecido
Agresión = con violencia Abuso = sin ella art.183.2 (diferente pena según con o sin acceso carnal)
Tipicidad subjetiva: Existe dolo y ánimo lascivo (sí, otra vez)
Agravantes art 183.
funcionario
Art 183 bis “El que, con fines sexuales, determine a un menor de 16 años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, e haga presenciar actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una ena de prisión de 6 meses a 2 años”
Art 183 ter regula el ciberacoso sexual a menores de 16.Mitad superior de la pena si hay engaño violencia o intimidación
3. Acoso sexual art. 184
Art 184.
Art 184.
Art 184.
Agrava si la víctima es especialmente vulnerable (edad, enfermedad o situación)
4. Exhibicionismo y provocación sexual art 185 y 186
Protege indemnidad sexual
Art 185 castiga exhibicionismo ante menores o incapaces. La jurisprudencia indica que NO basta la exhibición del cuerpo desnudo.
Art 186 provocación sexual, dar material pornográfico a menores o incapaces
5. Prostitución y explotación sexual art.187-
La prostitución es atípica
Art 187.1 castiga a quien determine a una persona mayor de edad a ejercer o mantenerse en la prostitución por falta de consentimiento de ésta. Aún con consentimiento sanciona la explotación lucrativa
Explotación
Derecho a la intimidad: Derecho a mantener ámbitos de reserva de los que se excluye a otras personas
Descubrimiento y revelación de secretos art.197 y 201
Clases
grabación, reproducción de sonido o imagen o señal de comunicación
a. Art 197.2 1-4 años
b. 3 tipos:
a. 197.7 3 meses – 1 año o multa 6-12 mese
b. Difundir, revelar, ceder sin permiso imágenes, grabaciones tomadas en un lugar fuera de la mirada de terceros y menoscabando la intimidad del afectado
c. Si el autor de la imágenes envía a un 3º éstas y el 3º difunde =conducta atípica
a. 197 bis
b. Acceso o mantenimiento ilegitimo en un sistema de información
a. 197 ter 6 meses-1 año
b. (^) Son actos preparatorios del descubrimiento de secretos e intrusismo informático
a. 197.
b. Difusión de secretos descubiertos ilícitamente tipo agravado
Subtipos agravados
Revelación de secretos laborales o profesionales
Art 199 “El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.”
Disposiciones comunes arts. 200 y 201
Allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público
Bien jurídico protegido inviolabilidad del domicilio
Allanamiento de morada Art 202.
Morada : espacio subsumible en el concepto de casa o lugar habitado (habitación de hotel, caravana…)
Concepto : Entrar en morada ajena o mantenerse en ella contra la voluntad del morador, en el primer caso la negativa puede ser tácita en el segundo ha de ser expresa
Ej.: Se presupone que no se puede entrar en una casa ajena aunque la puerta esté abierta (prohibición tácita) pero una vez dentro, si el dueño no quiere que un sujeto se mantenga dentro, ha de decirlo (expreso)
En caso de que en la vivienda habiten varias personas basta con el permiso de una par que no haya delito
Tipo subjetivo: doloso
Agravantes
Ocultación entrega Art. 220.2 6 meses 2 años de prisión
Sustitución de un niño por otro 220.
Imprudencia grave por responsable centros sanitarios 6 meses – 1 año
Compraventa de niños art. 221.
Impago de pensiones
Bien jurídico protegido discutido obligaciones de pago, deberes derivados de relaciones familiares, institución familiar etc.
Características
omisión, se plantea la duda de si el impago es un elemento típico o justificante del mismo