Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Penal II T.1-9, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Derecho penal II, Profesor: Antonio Diaz Solis, Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 27/01/2017

alguiendeporahi
alguiendeporahi 🇪🇸

1 documento

1 / 20

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
PENAL II
Tema 1: El homicidio y sus formas
Tipos:
1. Homicidio doloso e imprudente - arts. 138 y 142
2. Asesinato - art. 139
3. Inducción cooperación y auxilio ejecutivo al suicidio - art 143.1-3
4. Eutanasia activa - art 143.4
1. Homicidio doloso Tipo básico 138.1 “El que matare a otro será castigado,
como reo de homicidio, con la pena de prisión de 10 a 15 años”
También punible la conspiración, proposición y provocación (art.141)
Protege la vida humana independiente.
La vida comienza con la plena separación del claustro materno, el n con la muerte
Homicidio cualicado (art. 138.2)
Pena superior en grado (de 15 años y 1 día 22 años y seis meses de prisión)
Aplicable si:
1. Concurren circunstancias agravantes (art.140.1), como:
a. Víctima menor de 16 o persona especialmente vulnerable por edad
enfermedad discapacidad
b. Hecho subsiguiente a un delito contra la libertad sexual (concurso real)
c. Cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal
2. Si constituye una agresión u acto de violencia contra la autoridad o
funcionario público en o por sus funciones
2. Homicidio imprudente 142.1
1. Por impudencia grave 1 a 4 años de prisión + inhabilitación profesional si es
producto de esta perseguida de ocio
*falta de conocimientos => subtipo agravado //
falta del deber de cuidado común => tipo básico*
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Penal II T.1-9 y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

PENAL II

Tema 1: El homicidio y sus formas

Tipos:

1. Homicidio doloso e imprudente - arts. 138 y 142

2. Asesinato - art. 139

3. Inducción cooperación y auxilio ejecutivo al suicidio - art 143.1-

4. Eutanasia activa - art 143.

1. Homicidio doloso Tipo básico 138.1 “El que matare a otro será castigado,

como reo de homicidio, con la pena de prisión de 10 a 15 años”

También punible la conspiración, proposición y provocación (art.141)

Protege la vida humana independiente.

La vida comienza con la plena separación del claustro materno, el fin con la muerte

  • Homicidio cualificado (art. 138.2)

Pena superior en grado (de 15 años y 1 día 22 años y seis meses de prisión)

Aplicable si:

1. Concurren circunstancias agravantes (art.140.1), como:

a. Víctima menor de 16 o persona especialmente vulnerable por edad

enfermedad discapacidad

b. Hecho subsiguiente a un delito contra la libertad sexual (concurso real)

c. Cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal

2. Si constituye una agresión u acto de violencia contra la autoridad o

funcionario público en o por sus funciones

2. Homicidio imprudente 142.

1. Por impudencia grave 1 a 4 años de prisión + inhabilitación profesional si es

producto de esta perseguida de oficio

falta de conocimientos => subtipo agravado // falta del deber de cuidado común => tipo básico

2. Por imprudencia menos grave 3 a 18 meses de multa a instancia de la

parte es decir sujeto moralmente perjudicado

2. Asesinato arts. 139 y 140

139.1 homicidio agravado de 15 a 25 años si:

Hubo alevosía, ensañamiento, se comete el hecho por precio recompensa o promesa o para ocultar la comisión de otro delito.

Si concurren 2 asesinato agravado art 139.2 20 a 25 años

Asesinato, ataque más grave al bien jurídico por:

1. Su mayor peligrosidad al facilitare la realización del delito (alevosía y precio)

2. Daños adicionales (ensañamiento)

3. Combinación de ambos (facilitar u ocultar la comisión de delitos)

Modalidades típicas:

a. Alevosía

Art. 22.1 el autor comete el hecho empleando en la ejecución medios modos o formas que tienda directa o especialmente a asegurarla sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido

La jurisprudencia abarca la muerte de seres indefensos o desvalidos

b. Precio, recompensa o promesa

Basta con que el autor obre impulsado por una oferta realizada por un tercero, normalmente el inductor del delito.

Respecto a la bilateralidad de la circunstancia –tanto inductor que ofrece el precio como el autor que lo acepta responden por el mismo-, la jurisprudencia en virtud del principio non bis in ídem, se inclina por aplicarla únicamente por quien obre impulsado por ella, si bien no hay unidad de opinión

c. Ensañamiento

Existe ensañamiento cuando se aumenta deliberada e inhumanamente e dolor del ofendido, para ello es necesario que el sujeto pasivo este vivo y consciente. También se enmarcan en esta circunstancia las agresiones innecesarias

(ej: 27 puñaladas, la víctima muere en la 1ª no alevosía // 27 puñaladas que aumentan el sufrimiento hasta la mortal sí)

4. Tratamiento jurídico-penal de la eutanasia 143.4 suicidio pena inferior en

1 o 2 grados

Petición expresa, seria e inequívoca: discutido si la persona autorizo con autoridad y no puede reafirmarse. Se suele aceptar si el sujeto pudo valorar de forma relativamente actual las circunstancias del caso

Enfermedad grave: que produzcan la muerte o serios padecimientos, también psicológicos. Discutidos en los que el enfermo no es consciente de tales. Ej: Alzheimer

  • Otras formas de eutanasia -> Ej: consentimiento presunto y no expreso = homicidio/ auxilio ejecutivo al suicidio.

Consiste en causar o cooperar activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro. Queda fuera la eutanasia indirecta (administración fármacos paliativos que como efecto secundario anticipan muerte o pasiva (interrupción tratamiento del que depende la vida del enfermo)

Artículo 138

1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. 2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos: - a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o - b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550. Artículo 139 1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes - 1.ª Con alevosía. - 2.ª Por precio, recompensa o promesa - 3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. - 4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. 2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.

Artículo 140

1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: - 1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. - 2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

  • 3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal. 2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.

Artículo 143

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. 2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona. 3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte. 4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.

Tema 3: Las lesiones

Lesión Todo menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental.

Las lesiones psíquicas como resultado de un delito de lesiones (estrés postraumático, depresiones reactivas…) son inherentes a éste. Se presentan en concurso de leyes y no procede imponer una sanción adicional

Bien jurídico protegido salud humana

Los actos preparatorios son punibles art. 151

Art. 147.1 tipo básico

Características:

1. Es un delito de resultado de medios indeterminados , es decir, acoge

cualquier modalidad comisiva

2. La lesión es todo menoscabo de la integridad corporal o de la salud física

omental

3. Precisan una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o

quirúrgico

***** jurisprudencia subsume aquí los puntos de sutura

Art. 147.2 delito de lesiones leves

Pequeñas lesiones con menoscabo corporal que sanan espontáneamente (arañazos, hematomas…)

Aquellos que requieran una única asistencia médica sin tratamiento posterior, actos curativos de escasa entidad no prolongados en el tiempo o naturaleza preventiva

Art. 147.3 delito de maltrato

  • Pérdida o inutilidad: debe entenderse como una merma substancial
  • *Mutilación genital prevista en 149.
  • (^) Deformidad: irregularidad física relevante y permanente sin que la excluyan mejoras posteriores por medicina estética y reparadora

2. Pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal o deformidad

no grave Art 150 3 a 6 años

Lesiones imprudentes art.

1. Lesiones por imprudencia grave art 152.

Debe ocasionar resultados del art 147.1 (tratamiento médico/quirúrgico)

Art. 147.2 y 147.3 NO punibles por imprudencia

2. Lesiones por imprudencia menos grave art.152.

Solo punible resultados del 149 y 150 (pérdida/inutilidad de órganos..)

3. Lesiones por impudencia leve Atípica, orden civil

4. Lesiones por imprudencia que pese a precisar tratamiento médico

sean de menor importancia Atípica

Participación en riña tumultuaria

  • art 154 3 meses - 1año prisión o 6-24meses de multa
  • Requiere

1. Pluralidad de personas que forman 2 grupos y se agreden mutuamente

2. Imposibilidad de determinar la autoría de las agresiones por la confusión

3. Medios instrumentos aptos para la puesta en peligro de la vida/integridad

física

  • Se responde por coautoría o participación

Violencia de género o doméstica ocasional art. 153

  • Castiga más severamente los arts. 147.2 y 147.3 (lesiones leves y delito de obra
  • Se fundamenta en la especial relación autor-víctima
  • Cónyuge o mujer ligada a él por análoga situación de afectividad y las pers especialmente vulnerables que convivan con el autor

Consentimiento del lesionado art 155

Lesiones con el consentimiento válido, libre, espontáneo y expreso pena 1 o 2 grados

No valido el del menor o discapacitado

Art 156 consentimiento en trasplante de órganos, esterilización y cirugía transexual atípico

Tráfico y trasplante ilegal de órganos humanos art.156 bis

Sanciona quien promueva, favorezca, facilite o publicite la obtención, el tráfico o el trasplante ilegal de órganos humanos ajenos con una pena de 6 a 12 años de prisión el órgano principal y de 3 a 6 el no principal

Tema 4: Delitos contra la libertad

Título VI Libro II: 3 figuras:

1. Detenciones ilegales y secuestros protege libertad de movimiento

2. Amenazas coacciones libertad general

Detenciones ilegales y secuestros

Tipo básico 163.1 El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años

Diferenciar detención ilegal de coacción:

1. Tiempo de detención

2. Intención

3. Medios: anulan completamente movimiento = detención; parcial = coacción

Otros

1. Existe este delito aún cuando el sujeto pasivo sea discapacitado o un niño pequeño

2. No existe delito continuado aún habiendo pluralidad de víctimas

3. Es un delito doloso

Agravantes

1. Sujeto activo funcionario público

2. Se ejecuta on simulación de autoridad o función pública

3. Tiempo mayor a 15 días

4. Sujeto pasivo menor de edad/ discapacitado

5. El reo que no dé razón del paradero del desaparecido discutido por principio de

inocencia

Secuestro art. 164 detención ilegal que exige condición para su liberación

Atenuantes

1. Sujeto activo devuelve libertad en los 3 primeros días sin haber cumplido el

objetivo

2. Aprehensión de otra persona para presentarla inmediatamente ante la ley

fuera de los preceptos de la LECrim delito leve

2. Impedir el disfrute de a vivienda

Coacciones leves 173.

= que en las amenazas leve

Otras medidas coactivas 172 bis

1. Intimidar o ejercer violencia para que un sujeto contraiga matrimonio

2. Para que abandone o no regrese a territorio español

3. Stalking o acoso:

a. Vigilar, perseguir

b. Contactar con ella por terceros o cualquier medio de comunicación

c. Uso indebido de sus datos personales

d. Atente contra su libertad o patrimonio o persona cercana a ella

Tema 5: torturas y otro delitos contra la integridad moral

Protege la inviolabilidad de la persona

Integridad moral atributo que se traduce en el derecho de ser tratado como una persona y no como una cosa.

Tipo básico art 173.1el que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente s integridad oral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”

Acoso laboral Actos hostiles en el ámbito laboral y de forma continuada sin llegar a ser un trato degradante, existiendo relación de subordinación

Acoso mobiliario o mobbing impedir el legítimo uso de la vivienda

Delito de violencia habitual arts.173.2 y 3

Castiga los actos de violencia psíquica o física habitual contra personas del entorno de convivencia del sujeto con independencia del castigo que corresponda por el resultado de dichos actos

Si aún no participando en ellos no se evitan = coautoría o comisión por omisión

Se protege a

  1. Persona integrada en el núcleo de la convivencia familiar
  2. Personas ligadas al autor por análoga situación de afectividad aún sin convivencia
  3. Personas especialmente vulnerables

Art. 173 .2 El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis

meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

AGRAVANTE Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.

Delito de tortura art.174-

Sujeto activo: autoridad o funcionario público que lo realiza o no lo evita

Requisitos: Abusando del cargo

Conducta típica: atentar contra la integridad mora así como causar sufrimiento físico psíquico o disminución de conocimiento, discernimiento, decisión

Elemento subjetivo o fin: obtener confesión o información, castigo, discriminación

Pena 2-6 años o 6mese- 2 años dependiendo de gravedad + inhabilitación

Tema 6: delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

Derecho de toda persona a auto determinarse en el campo de la sexualidad

El OJ no reconoce a autonomía para decidir:

1. A los menores de 16

2. Personas con trastornos psíquicos.

Tipos

1. Agresiones sexuales art 178-

2. Abusos sexuales art. 181-

3. Abusos y agresiones a -16 años arts 183- 183 quarter

4. Acoso sexual art. 184

5. Exhibicionismo y provocación sexual art. 185-

será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de 1- años o multa de 18-24 meses”

Ej: Tocamientos sorpresivos

1. Víctima privada sentido

2. Se abuse del trastorno mental de la víctima, más allá de la patología se

atiende a la capacidad para entender la naturaleza del acto

3. Se anule la voluntad de la víctima utilizando fármacos, drogas u otra sust.

Natural o química

4. Prevalerse de superioridad

5. Tipicidad subjetiva: Existe dolo y ánimo lascivo (sí, otra vez)

Tipo agravado art.181.4 Consiste en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeas vías con una pena de prisión de 4-10 años

Abusos a menores entre 16-18 años

Art 182.1 “El que interviniendo engañando o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con pers mayor de 16 y menor de 18 años” 1 a 3 años

Agravado acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeas vías. Hasta 6 años

Abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años

Por debajo de 16 no existe consentimiento válido sexual, aunque se puede admitir cuando éste sea libre y con un sujeto de edad y madurez parecido

Agresión = con violencia Abuso = sin ella art.183.2 (diferente pena según con o sin acceso carnal)

Tipicidad subjetiva: Existe dolo y ánimo lascivo (sí, otra vez)

Agravantes art 183.

1. Trastorno mental o menos de 4 años

2. Actuación 2 o + pers

3. Violencia o intimidación especialmente vejatorio

4. Relación de superioridad o parentesco

5. Hubiera puesto en peligro la vida/salud de la víctima

6. En seno de organización criminal de dichas act.

7. Inhabilitación si se prevalió de su condición de autoridad, agente,

funcionario

Art 183 bis “El que, con fines sexuales, determine a un menor de 16 años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, e haga presenciar actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una ena de prisión de 6 meses a 2 años”

Art 183 ter regula el ciberacoso sexual a menores de 16.Mitad superior de la pena si hay engaño violencia o intimidación

3. Acoso sexual art. 184

Art 184.

1. Favores de naturaleza sexual

2. Ámbito de relación laboral

3. Forma habitual

4. Mismo nivel jerárquico víctima-acosador

Art 184.

1. Modalidad agravada

2. Acosador superior jerárquico (jefe)

Art 184.

Agrava si la víctima es especialmente vulnerable (edad, enfermedad o situación)

4. Exhibicionismo y provocación sexual art 185 y 186

Protege indemnidad sexual

Art 185 castiga exhibicionismo ante menores o incapaces. La jurisprudencia indica que NO basta la exhibición del cuerpo desnudo.

Art 186 provocación sexual, dar material pornográfico a menores o incapaces

5. Prostitución y explotación sexual art.187-

La prostitución es atípica

Art 187.1 castiga a quien determine a una persona mayor de edad a ejercer o mantenerse en la prostitución por falta de consentimiento de ésta. Aún con consentimiento sanciona la explotación lucrativa

Explotación

a. Víctima en situación vulnerable personal o económica

b. Imponen condiciones gravosas, desproporcionadas, abusivas

Derecho a la intimidad: Derecho a mantener ámbitos de reserva de los que se excluye a otras personas

Descubrimiento y revelación de secretos art.197 y 201

Clases

  1. Apoderamiento de doc. O efectos e intromisión en ámbitos reservados

a. art 197.

b. Ha de ser una intromisión Ilegítima

c. Apoderarse de papel, carta, correo, doc. Personales…

d. Interceptar telecomunicaciones, artificios de escucha, transmisión,

grabación, reproducción de sonido o imagen o señal de comunicación

e. Existe delito cuando se utilice en perjuicio de la víctima

f. Tipo subjetivo doloso

  1. Manipulación de datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos

a. Art 197.2 1-4 años

b. 3 tipos:

1. Apoderamiento, utilización, modificación en perjuicio del 3º

2. Mero acceso a datos si autorización

3. Alteración, utilización de datos par un 3º o titular

  1. La difusión no consentida de captaciones íntimas de la imagen

a. 197.7 3 meses – 1 año o multa 6-12 mese

b. Difundir, revelar, ceder sin permiso imágenes, grabaciones tomadas en un lugar fuera de la mirada de terceros y menoscabando la intimidad del afectado

c. Si el autor de la imágenes envía a un 3º éstas y el 3º difunde =conducta atípica

  1. La intromisión informática o hacking

a. 197 bis

b. Acceso o mantenimiento ilegitimo en un sistema de información

  1. El manejo de instrumentos idóneos para el espionaje informático

a. 197 ter 6 meses-1 año

b. (^) Son actos preparatorios del descubrimiento de secretos e intrusismo informático

  1. Revelación de datos descubiertos

a. 197.

b. Difusión de secretos descubiertos ilícitamente tipo agravado

Subtipos agravados

  1. Encargado o responsable de los ficheros soportes o registros o archivos o bien cuando los hechos descritos en los 2 primeros apartados se lleven a cabo mediante la utilización de datos personales de la victima
  1. 197.5 ideología religión creencias salud origen racial vida sexual de la victima
  2. Fin lucrativo
  3. 197 quarter organización o grupo criminales
  4. Autoridad o funcionario público

Revelación de secretos laborales o profesionales

Art 199 “El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.”

Disposiciones comunes arts. 200 y 201

  1. Protección de la intimidad de las personas jurídicas
  2. Los delitos contra la intimidad sólo son perseguibles a instancia de la parte
  3. El perdón del ofendido o su representante legal extingue la acción

Allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público

Bien jurídico protegido inviolabilidad del domicilio

Allanamiento de morada Art 202.

Morada : espacio subsumible en el concepto de casa o lugar habitado (habitación de hotel, caravana…)

Concepto : Entrar en morada ajena o mantenerse en ella contra la voluntad del morador, en el primer caso la negativa puede ser tácita en el segundo ha de ser expresa

Ej.: Se presupone que no se puede entrar en una casa ajena aunque la puerta esté abierta (prohibición tácita) pero una vez dentro, si el dueño no quiere que un sujeto se mantenga dentro, ha de decirlo (expreso)

En caso de que en la vivienda habiten varias personas basta con el permiso de una par que no haya delito

Tipo subjetivo: doloso

Agravantes

1. Si hubo violencia o intimidación art 202.

2. Fuerza de las cosas

3. Autoridad o funcionario

4. Concurso medial si sirve de medio para realizar otro ej robar

3. Pasivo: el niño

Ocultación entrega Art. 220.2 6 meses 2 años de prisión

1. Ocultar o entregar a terceros un hijo para alterar su filiación

2. Basta con intención

3. Delito especial propio

4. Si se simula un parto también = concurso de normas a favor del 220.

Sustitución de un niño por otro 220.

Dolosamente 1- 5 años de prisión

Imprudencia grave por responsable centros sanitarios 6 meses – 1 año

Compraventa de niños art. 221.

1. Tipo agravado por compensación económica (es una venta)

2. Al margen de procedimientos legales ej adopción

3. Si se realiza por el educador, facultativo o funcionario inhabilitación especial

Impago de pensiones

Bien jurídico protegido discutido obligaciones de pago, deberes derivados de relaciones familiares, institución familiar etc.

Art. 227.1 “ El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no

consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos,

establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de

separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o

proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres

meses a un año o multa de seis a 24 meses.”

Características

1. Delito de omisión pura

2. Ubicación sistemática: de darse la incapacidad de acción, al ser un delito por

omisión, se plantea la duda de si el impago es un elemento típico o justificante del mismo

3. Denuncia del agraviado

4. Carga de prueba: recae sobre la parte acusadora demostrarla

5. Omissio libera in causa: incapacidad de pago previamente provocada