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PRACTICA 1 CIVIL, Ejercicios de Derecho Civil

Asignatura: civil 2, Profesor: ........ ,,,,,,,,,, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 17/07/2017

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LARA PELAZ MORENO
GRUPO X-ONLINE
CASO PRÁCTICO
Juan tiene una granja de cría de caballos de pura sangre. El 12 de enero de 2011,
acordó con Carlos, que le vendería dos ejemplares de 4-5 años de edad, por 100.000
euros cada uno. De los 50 caballos que cría en su granja, tiene 10 caballos en esa
franja
de edad.
Los caballos deben ser entregados el 15 de febrero en la finca de Carlos, sita en
Villanueva de los Caballeros, corriendo el porte a cargo de Juan.
Conteste a las siguientes preguntas:
A) El 30 de enero de 2011 se desata un incendio en la granja de Juan.
1º ¿Qué pasaría si a finales de enero se declarase un incendio en la granja de Juan, que
provocase la muerte de todos sus caballos? ¿Qué repercusiones tendría para Juan y para
Carlos?
Se trata de un incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor, y consiste en un
suceso inevitable porque es imprevisible o aunque se haya previsto el incendio
no se haya podido impedir, y por tanto no sería possible efectuar la entrega ya
que ha dejado de existir.
Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada
cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse
éste constituido en mora.
La imposibilidad sobrevenida de cumplir la obligación consiste en que el deudor
no puede realizer la prestación por una causa sobrevenida de la que no es
responsible y que hace que la obligación se extinga.
En el caso de imposibilidad parcial, si se produce en una obligación con causa
onerosa, la obligación se extingue total o parcialmente a elección de acreedor.
2º ¿Qué ocurriría si sólo falleciesen en el incendio los caballos de más edad (de 10 años
en adelante)?
La obligación no se extingue ya que la obligación es la entrega de dos caballos
de 4-5 años de edad según el acuerdo que hicieron antes del incendio.
Juan está obligado a aquello que sea posible y determinada o determinable
mediante unos criterios establecidos en el momento del nacimiento de la
obligación, ya que si la prestación no estuviera determinada el acreedor podrá
pedir lo que quisiera y el deudor podrá cumplir lo que él creyera conveniente.
3º ¿Qué ocurriría si hubiesen fallecido cinco caballos de entre 4 y 5 años de edad?
Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes
contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.
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LARA PELAZ MORENO

GRUPO X-ONLINE

CASO PRÁCTICO

Juan tiene una granja de cría de caballos de pura sangre. El 12 de enero de 2011, acordó con Carlos, que le vendería dos ejemplares de 4-5 años de edad, por 100. euros cada uno. De los 50 caballos que cría en su granja, tiene 10 caballos en esa franja de edad. Los caballos deben ser entregados el 15 de febrero en la finca de Carlos, sita en Villanueva de los Caballeros, corriendo el porte a cargo de Juan. Conteste a las siguientes preguntas:

A) El 30 de enero de 2011 se desata un incendio en la granja de Juan.

1º ¿Qué pasaría si a finales de enero se declarase un incendio en la granja de Juan, que

provocase la muerte de todos sus caballos? ¿Qué repercusiones tendría para Juan y para

Carlos?

  • Se trata de un incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor, y consiste en un suceso inevitable porque es imprevisible o aunque se haya previsto el incendio no se haya podido impedir, y por tanto no sería possible efectuar la entrega ya que ha dejado de existir. Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora. La imposibilidad sobrevenida de cumplir la obligación consiste en que el deudor no puede realizer la prestación por una causa sobrevenida de la que no es responsible y que hace que la obligación se extinga. En el caso de imposibilidad parcial, si se produce en una obligación con causa onerosa, la obligación se extingue total o parcialmente a elección de acreedor.

2º ¿Qué ocurriría si sólo falleciesen en el incendio los caballos de más edad (de 10 años

en adelante)?

  • La obligación no se extingue ya que la obligación es la entrega de dos caballos de 4-5 años de edad según el acuerdo que hicieron antes del incendio. Juan está obligado a aquello que sea posible y determinada o determinable mediante unos criterios establecidos en el momento del nacimiento de la obligación, ya que si la prestación no estuviera determinada el acreedor podrá pedir lo que quisiera y el deudor podrá cumplir lo que él creyera conveniente.

3º ¿Qué ocurriría si hubiesen fallecido cinco caballos de entre 4 y 5 años de edad?

  • Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.
  • (^) Si el obligado (Juan) se constituye en mora, o se halla comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas diversas, serán de su cuenta los casos fortuitos hasta que se realice la entrega.

4º ¿Qué pasaría si falleciesen los dos caballos (Andaluz, y Pacheco) que ya había

apartado y preparado para entregar a Carlos? ¿Habría alguna diferencia si Juan le

hubiese comunicado a Carlos que le iba a entregar dichos ejemplares?

  • El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia.
  • Se puede generar una obligación alternative debido a la imposibilidad, que consiste en en que algunas de las prestaciones se convierten en imposibles de realizer quedando solamente una posible, que sería en el caso de que hayan sobrevivido dos caballos de 4- 5 años de edad entregarles los sobrevivientes a cambio de Andaluz y Pacheco. En ese caso siempre que no exista culpa del deudor, la obligación que deberá cumplir es la única que quede.
  • Se podría producir por acuerdo de ambas partes un contrato novatorio. Consiste en que la obligación que se extinga porque se cra una nueva obligación que va a ocupar el puesto de la Antigua. Se produciría por tanto, una novación objetiva por cambio del objeto en donde la persona obligada a dar esos caballos que han fallecido por caso fortuito, pasa a deber otra cosa diferente, que son otros caballos de la misma edad. El código Civil recoge en su artículo 1203 que las obligaciones pueden modificarse de tres formas y una de ellas es la variedad de su objeto o sus condiciones principales, cuyos requisitos de la modificación son en primer lugar que haya algún cambio y que la modificación no implique la extinción de la obligación, pero para ello es necesario el “animus novandi modificativo”.

B) El día 12 de febrero, durante el traslado de los caballos, el camión

donde los

transportan, sufre un accidente, y un caballo muere y el otro queda

herido de levedad.

5º ¿Quién ha de sufrir el riesgo de la pérdida y/o deterioro de los caballos? ¿Carlos debe

abonar en cualquier caso el precio de los mismos? ¿Juan debe entregar otros dos

caballos?

  • El deudor es responsible del incumplimiento por regla general cuando el incumplimiento haya sido causado por su culpa. Aunque no sea culpable será responsable cuando así lo establezca la ley o por la propia obligación.
  • Como regla general se establecen dos supuestos:
    • Ejecución procesal voluntaria, que consiste en que el deudor realice exactamente la prestación o complete la prestación que había realizado de manera inexacta a raiz de un fallo judicial que le condena a ello.
    • Ejecución procesal forzosa que consiste en que el deudor se niegue a cumplir lo que establece la sentencia, y en ese caso se puede proporcionar al acreedor lo que se debe.