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Asignatura: Deontología Profesional, Principios Jurídicos Básicos e Igualdad (Deontología), Profesor: maria merino norverto, Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: URJC
Tipo: Resúmenes
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La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico al constituir el principal instrumento normativo del que se dota una sociedad para marcar sus objetivos y aspiraciones pacíficas de convivencia, que en síntesis se fundamentan en la dignidad y la libertad de la persona, en el reconocimiento de sus derechos y en que la titularidad de la soberanía corresponde al pueblo, del que emanan todos los poderes del Estado. Poderes que son configurados, ordenados y limitados por la Constitución, garantizando de este modo, ámbitos reales de libertad a los gobernados, que les posibilitan un control efectivo de los órganos que asumen responsablemente el ejercicio del poder. Además de definir las prestaciones que, a través de su ejercicio, los poderes del Estado deben asegurar a la comunidad El régimen constitucional que España adopta, tras el referéndum del 6 de diciembre de 1978, es consecuencia de un laborioso proceso de transición política de 3 años que tiene como resultado la aprobación de una Constitución definida por los siguientes CARACTERES :
Los rasgos determinantes de la Constitución del 78, vienen expuestos en los dos primeros artículos del texto constitucional. Articulo 1.1. “España se configura en un Estado social y democrático de Derecho(…)” Artículo 1.3. “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”. Artículo 2. “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. A) EL ESTADO DE DERECHO Concepto delimitado a través de la historia y que implica fundamentalmente tres aspectos esenciales: 1º Sometimiento de los poderes públicos y de los ciudadanos al imperio de la ley (expresión de la voluntad general). Art. 9.1 CE expresa muy claramente que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico 2º La organización del poder a través de la división de poderes para garantizar la libertad de los individuos. En nuestra CE se reconoce, si bien, no en términos estrictamente clásicos la separación de poderes. Así existe un poder legislativo (las Cortes Generales) y un poder ejecutivo (el Gobierno) entre los cuales existe una gran cantidad de relaciones; al ser el nuestro un sistema de gobierno parlamentario, los partidos políticos adquieren una fuerza muy importante, que tiene como consecuencia el acercamiento del poder ejecutivo al legislativo, especialmente si en ambos se encuentra el mismo partido político mediante la obtención de mayoría absoluta. Por último se encuentra el poder judicial considerado por algunos autores, en el contexto que acabamos de señalar, como el único poder independiente. (Problemas con la elección del Consejo General del Poder Judicial (art. 122.2.y 3. CE). Art. 1.3.de la CE “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”. Nuestro régimen político adopta, en cuanto a la Jefatura del Estado, la monarquía. Su adjetivación de “parlamentaría” supone que la estructura de gobierno se basa en la colaboración entre los poderes legislativo y ejecutivo, estableciéndose en el Título V de la CE los mecanismos propios de todo régimen parlamentario a efectos de conseguir un equilibrio entre las Cortes y el Gobierno, pero sin que el Rey participe, en modo alguno, en la forma de decisiones gubernamentales, sino sólo en el funcionamiento regular de las instituciones.
Estado Social debe hacer, y así este art. establece que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida económica, cultural y social. 2º Reconocimiento de derechos de tipo prestacional o económico, Que nuestra CE regula en el Capitulo III del Título I, denominados los “principios rectores de la política social y económica”. D) UN ESTADO AUTONÓMICO. El artículo 2 de la CE desarrollado en su Título VIII, sienta los principios de la nueva organización territorial: autonomía, unidad y solidaridad. Hay que señalar que esta organización territorial se vertebra bajo el principio de descentralización territorial del poder público, a través del estado Autonómico. Estado que se asienta en una realidad plurinacional y no sólo regional, conceptuando a España como una nación de naciones. ESTRUCTURA Y CONTENIDO SINTÉTICO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978 A) Estructura. · Con^ anterioridad^ al^ articulado^ nos^ encontramos^ con^ un Preámbulo , texto breve, que asume una declaración de intenciones, y que, sin estar dotado de carácter vinculante, señala una serie de principios destacables a efectos interpretativos de la norma constitucional. · En el^ Título Preliminar^ (arts. 1 a 9) Se recoge^ básicamente la conceptuación de España como un Estado Social y democrático de Derecho, que asume como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Todo ello con un pueblo que aparece como soberano y con la monarquía parlamentaria como forma política del Estado( art.1). El (art.2) establece la unidad de la nación española y el respeto a las nacionalidades y regiones, configurando un estado territorialmente autonómico que es desarrollado en el título VIII de la Constitución. En el último art. de este título (9) se establece el carácter normativo superior de la Constitución y los principios derivados del Estado de Derecho. · El^ Titulo^ I^ esta^ dedicado^ a^ “los^ derechos^ y^ deberes fundamentales” (arts. 10 a 55) pone fin a la parte dogmática de la Constitución y será objeto de análisis en la segunda parte de este tema. · Con el^ Título II^ que regula^ “la Corona”^ (arts. 56 a 65) comienza la parte orgánica de la Constitución. En el mismo se define la institución y se recogen las funciones del Rey.
· El Título III, “De las Cortes Generales”^ (arts. 66 a 96) aparece dividido en tres Capítulos.
Rey: Inviolable y no sujeto a responsabilidad. Refrendo obligatorio para todos sus actos. Atribuciones: La mayoría vacías de contenido real ( el rey reina pero no gobierna ) - Carácter arbitral en el funcionamiento de las instituciones. –Representa al Estado en las relacionas internacionales.- Sanciona y promulga las leyes.- Propone al candidato a presidente del Gobierno.-Derecho a estar informado de los asuntos de Estado.-Mando supremo de las Fuerzas Armadas.- Derecho de gracia. –Otras funciones honoríficas. · Gobierno -Dirige la política interior y exterior del Estado y ejerce la función ejecutiva.- Esta compuesto del presidente, vicepresidentes y ministros.- El candidato a presidente es propuesto por el Rey previa consulta con los grupos políticos con representación parlamentaria a través del presidente del Congreso de los Diputados.- Responde políticamente ante el Congreso.
. Cortes bicamerales: Congreso de los Diputados y Senado. (Bicameralismo imperfecto, hegemonía de congreso sobre el senado) Periodo de legislatura: 4 años. Atribuciones comunes: - Potestad legislativa.( el Congreso posee la supremacía en la legislación) - Aprobación de los Presupuestos.- Control de la acción del Gobierno ( únicamente el congreso puede derribar al Gobierno) .... Congreso composición: 300 a 400 diputados (LOREG 350 diputados). Senado composición: 4 senadores por provincia. – Las Comunidades autónomas designarán varios más. · Relaciones entre el Gobierno y la Cortes -Sistema parlamentario equilibrado.- El Gobierno debe obtener la confianza del congreso.- El Gobierno puede pedir la disolución de las Cortes.- El Gobierno puede perder la confianza del Congreso a través de una cuestión de confianza o de una moción de censura.- Las Cortes pueden delegar en el Gobierno su facultad legislativa en materia determinada y con un plazo fijo. (Decretos legislativos). · Poder judicial
-Procedimiento rígido de reforma.
- Iniciativa para la reforma : El Gobierno, el Congreso de los Diputados, El Senado, Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. - Procedimientos: Simple: Deberá ser aprobado por 3/5 de cada una de las Cámaras (CD y S). – De no alcanzarse dicha mayoría basta mayoría absoluta en el Senado y 2/3 en el Congreso.- Ratificación en su caso por Referéndum. Agravado: Se necesitan 2/3 en cada cámara, disolviéndose a continuación las Cortes. – Tras unas elecciones, las nuevas cámaras deberán ratificar por 2/3 la reforma.- Referéndum obligatorio. –Este procedimiento se utiliza cuando la reforma de la Constitución sea total o afecte al Título preliminar, la Sección 1ª del Capitulo 2º del Título I ó al Título II.
1º Garantías normativas.