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Esquema resumen Constitución, Resúmenes de Deontología

Asignatura: Deontología Profesional, Principios Jurídicos Básicos e Igualdad (Deontología), Profesor: maria merino norverto, Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: URJC

Tipo: Resúmenes

2016/2017

Subido el 01/06/2017

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CONTENIDO SINTÉTICO DE LA CONSTITUCIÓN
INTRODUCCIÓN
La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico al
constituir el principal instrumento normativo del que se dota una sociedad para
marcar sus objetivos y aspiraciones pacíficas de convivencia, que en síntesis
se fundamentan en la dignidad y la libertad de la persona, en el reconocimiento
de sus derechos y en que la titularidad de la soberanía corresponde al pueblo,
del que emanan todos los poderes del Estado. Poderes que son configurados,
ordenados y limitados por la Constitución, garantizando de este modo, ámbitos
reales de libertad a los gobernados, que les posibilitan un control efectivo de
los órganos que asumen responsablemente el ejercicio del poder. Además de
definir las prestaciones que, a través de su ejercicio, los poderes del Estado
deben asegurar a la comunidad
El régimen constitucional que España adopta, tras el referéndum del 6
de diciembre de 1978, es consecuencia de un laborioso proceso de transición
política de 3 años que tiene como resultado la aprobación de una Constitución
definida por los siguientes CARACTERES:
1. Es una Constitución poco original:
Influencias patrias: Constitución de 1931 (sistema de justicia
constitucional)....
Influencias del derecho constitucional comparado: Ley Fundamental
de Bonn de 1949 (idea de “Estado social y democrático de Derecho”,
idea de estabilidad gubernamental – moción de censura constructiva-
), Constitución Portuguesa de 1976 (regulación de los derechos y
libertades).....
2. Es una Constitución excesivamente larga.
La más larga, en número de palabras de nuestro constitucionalismo
histórico. Los motivos se encuentran tanto en el consenso alcanzado
por los distintos grupos parlamentarios durante la fase de elaboración
del texto constitucional, como en la reacción frente al régimen
franquista, así los constituyentes intentaron predeterminar
fuertemente el contenido posterior de todo el ordenamiento jurídico.
3. Es una Constitución imprecisa.
Esta ambigüedad resulta a la larga beneficiosa, ya que permite que
con este texto puedan gobernar, poniendo en juego una verdadera
alternancia, fuerzas políticas contrapuestas.
4. Es una Constitución superrígida.
El procedimiento especial de reforma que prevé nuestra Constitución
para determinadas materias o todo el texto es de tal naturaleza que
podemos afirmar que establece una verdadera superrigidez. Este
rasgo en el futuro dificultará enormemente, la acomodación paulatina
del texto a las necesidades sociales que exija el paso del tiempo.
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CONTENIDO SINTÉTICO DE LA CONSTITUCIÓN

INTRODUCCIÓN

La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico al constituir el principal instrumento normativo del que se dota una sociedad para marcar sus objetivos y aspiraciones pacíficas de convivencia, que en síntesis se fundamentan en la dignidad y la libertad de la persona, en el reconocimiento de sus derechos y en que la titularidad de la soberanía corresponde al pueblo, del que emanan todos los poderes del Estado. Poderes que son configurados, ordenados y limitados por la Constitución, garantizando de este modo, ámbitos reales de libertad a los gobernados, que les posibilitan un control efectivo de los órganos que asumen responsablemente el ejercicio del poder. Además de definir las prestaciones que, a través de su ejercicio, los poderes del Estado deben asegurar a la comunidad El régimen constitucional que España adopta, tras el referéndum del 6 de diciembre de 1978, es consecuencia de un laborioso proceso de transición política de 3 años que tiene como resultado la aprobación de una Constitución definida por los siguientes CARACTERES :

  1. Es una Constitución poco original: Influencias patrias: Constitución de 1931 (sistema de justicia constitucional).... Influencias del derecho constitucional comparado: Ley Fundamental de Bonn de 1949 (idea de “Estado social y democrático de Derecho”, idea de estabilidad gubernamental – moción de censura constructiva- ), Constitución Portuguesa de 1976 (regulación de los derechos y libertades).....
  2. Es una Constitución excesivamente larga. La más larga, en número de palabras de nuestro constitucionalismo histórico. Los motivos se encuentran tanto en el consenso alcanzado por los distintos grupos parlamentarios durante la fase de elaboración del texto constitucional, como en la reacción frente al régimen franquista, así los constituyentes intentaron predeterminar fuertemente el contenido posterior de todo el ordenamiento jurídico.
  3. Es una Constitución imprecisa. Esta ambigüedad resulta a la larga beneficiosa, ya que permite que con este texto puedan gobernar, poniendo en juego una verdadera alternancia, fuerzas políticas contrapuestas.
  4. Es una Constitución superrígida. El procedimiento especial de reforma que prevé nuestra Constitución para determinadas materias o todo el texto es de tal naturaleza que podemos afirmar que establece una verdadera superrigidez. Este rasgo en el futuro dificultará enormemente, la acomodación paulatina del texto a las necesidades sociales que exija el paso del tiempo.

EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO EN LA

CONSTITUCIÓN.

Los rasgos determinantes de la Constitución del 78, vienen expuestos en los dos primeros artículos del texto constitucional. Articulo 1.1. “España se configura en un Estado social y democrático de Derecho(…)” Artículo 1.3. “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”. Artículo 2. “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. A) EL ESTADO DE DERECHO Concepto delimitado a través de la historia y que implica fundamentalmente tres aspectos esenciales: 1º Sometimiento de los poderes públicos y de los ciudadanos al imperio de la ley (expresión de la voluntad general). Art. 9.1 CE expresa muy claramente que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico 2º La organización del poder a través de la división de poderes para garantizar la libertad de los individuos. En nuestra CE se reconoce, si bien, no en términos estrictamente clásicos la separación de poderes. Así existe un poder legislativo (las Cortes Generales) y un poder ejecutivo (el Gobierno) entre los cuales existe una gran cantidad de relaciones; al ser el nuestro un sistema de gobierno parlamentario, los partidos políticos adquieren una fuerza muy importante, que tiene como consecuencia el acercamiento del poder ejecutivo al legislativo, especialmente si en ambos se encuentra el mismo partido político mediante la obtención de mayoría absoluta. Por último se encuentra el poder judicial considerado por algunos autores, en el contexto que acabamos de señalar, como el único poder independiente. (Problemas con la elección del Consejo General del Poder Judicial (art. 122.2.y 3. CE). Art. 1.3.de la CE “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”. Nuestro régimen político adopta, en cuanto a la Jefatura del Estado, la monarquía. Su adjetivación de “parlamentaría” supone que la estructura de gobierno se basa en la colaboración entre los poderes legislativo y ejecutivo, estableciéndose en el Título V de la CE los mecanismos propios de todo régimen parlamentario a efectos de conseguir un equilibrio entre las Cortes y el Gobierno, pero sin que el Rey participe, en modo alguno, en la forma de decisiones gubernamentales, sino sólo en el funcionamiento regular de las instituciones.

Estado Social debe hacer, y así este art. establece que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida económica, cultural y social. 2º Reconocimiento de derechos de tipo prestacional o económico, Que nuestra CE regula en el Capitulo III del Título I, denominados los “principios rectores de la política social y económica”. D) UN ESTADO AUTONÓMICO. El artículo 2 de la CE desarrollado en su Título VIII, sienta los principios de la nueva organización territorial: autonomía, unidad y solidaridad. Hay que señalar que esta organización territorial se vertebra bajo el principio de descentralización territorial del poder público, a través del estado Autonómico. Estado que se asienta en una realidad plurinacional y no sólo regional, conceptuando a España como una nación de naciones. ESTRUCTURA Y CONTENIDO SINTÉTICO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978 A) Estructura. · Con^ anterioridad^ al^ articulado^ nos^ encontramos^ con^ un Preámbulo , texto breve, que asume una declaración de intenciones, y que, sin estar dotado de carácter vinculante, señala una serie de principios destacables a efectos interpretativos de la norma constitucional. · En el^ Título Preliminar^ (arts. 1 a 9) Se recoge^ básicamente la conceptuación de España como un Estado Social y democrático de Derecho, que asume como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Todo ello con un pueblo que aparece como soberano y con la monarquía parlamentaria como forma política del Estado( art.1). El (art.2) establece la unidad de la nación española y el respeto a las nacionalidades y regiones, configurando un estado territorialmente autonómico que es desarrollado en el título VIII de la Constitución. En el último art. de este título (9) se establece el carácter normativo superior de la Constitución y los principios derivados del Estado de Derecho. · El^ Titulo^ I^ esta^ dedicado^ a^ “los^ derechos^ y^ deberes fundamentales” (arts. 10 a 55) pone fin a la parte dogmática de la Constitución y será objeto de análisis en la segunda parte de este tema. · Con el^ Título II^ que regula^ “la Corona”^ (arts. 56 a 65) comienza la parte orgánica de la Constitución. En el mismo se define la institución y se recogen las funciones del Rey.

· El Título III, “De las Cortes Generales”^ (arts. 66 a 96) aparece dividido en tres Capítulos.

  • El 1º “De las Cámaras”, establece entre otros aspecto el modelo bicameral y desarrolla la composición y elección de cada Cámara.
  • El 2º se refiere a la “Elaboración de la leyes” y regula las leyes orgánicas, los decretos legislativos y los decretos leyes. Establece quienes son los sujetos que disponen de iniciativa legislativa, fija el procedimiento legislativo para la aprobación de leyes por las Cortes Generales e introduce la figura del referéndum en el caso de decisiones políticas de especial trascendencia.
  • El 3º y último capitulo se refiere a los “Tratados internacionales”. · El Título IV, “Del Gobierno y la administración”^ (arts. 97 a 107). Establece fundamentalmente las funciones del Gobierno, el procedimiento de nombramiento del Presidente del Gobierno y de los ministros, así como los principios de actuación de la Administración Pública. · En el^ Título V, “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales”. (arts. 108 a 116). Queda patente el parlamentarismo racionalizado. Regulándose la cuestión de confianza, la moción de censura constructiva y la disolución de las Cámaras por parte del presidente del Gobierno. · “Del Poder Judicial”,^ trata^ el Título VI.^ (arts. 117 a 127). Fija los principios de actuación de jueces y magistrados, regula el órgano máximo de gobierno de los jueces (Consejo General del Poder Judicial) y permite la acción popular y la intervención de los ciudadanos en la aplicación de la justicia a través de la polémica institución del Jurado. · Los aspectos de la^ “Economía y Hacienda”^ se reflejan en el Título VII. (arts. 128 a 136). Dentro de los que se encuentran las reglas básicas del procedimiento presupuestario o la configuración del Tribunal de Cuentas como supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del sector público y del Estado. · Aparece en el^ Título VIII, “De la organización territorial del Estado” (arts. 137 a 158), la articulación de España como Estado autonómico. Está dividido en 3 Capítulos.
  • El 1º “De los principios generales”, establece la organización territorial del Estado en municipios, provincias y Comunidades autónomas, defendiendo el carácter solidario entre las diferentes partes del Estado español.
  • El Capitulo 2º “Sobre la administración local”, regula los municipios y las provincias y los problemas de las Haciendas locales.
  • El último “Las Comunidades Autónomas”, prevé los procedimientos para alcanzar la autonomía, la organización institucional de las mismas y las líneas generales del reparto

Rey: Inviolable y no sujeto a responsabilidad. Refrendo obligatorio para todos sus actos. Atribuciones: La mayoría vacías de contenido real ( el rey reina pero no gobierna ) - Carácter arbitral en el funcionamiento de las instituciones. –Representa al Estado en las relacionas internacionales.- Sanciona y promulga las leyes.- Propone al candidato a presidente del Gobierno.-Derecho a estar informado de los asuntos de Estado.-Mando supremo de las Fuerzas Armadas.- Derecho de gracia. –Otras funciones honoríficas. · Gobierno -Dirige la política interior y exterior del Estado y ejerce la función ejecutiva.- Esta compuesto del presidente, vicepresidentes y ministros.- El candidato a presidente es propuesto por el Rey previa consulta con los grupos políticos con representación parlamentaria a través del presidente del Congreso de los Diputados.- Responde políticamente ante el Congreso.

. Cortes bicamerales: Congreso de los Diputados y Senado. (Bicameralismo imperfecto, hegemonía de congreso sobre el senado) Periodo de legislatura: 4 años. Atribuciones comunes: - Potestad legislativa.( el Congreso posee la supremacía en la legislación) - Aprobación de los Presupuestos.- Control de la acción del Gobierno ( únicamente el congreso puede derribar al Gobierno) .... Congreso composición: 300 a 400 diputados (LOREG 350 diputados). Senado composición: 4 senadores por provincia. – Las Comunidades autónomas designarán varios más. · Relaciones entre el Gobierno y la Cortes -Sistema parlamentario equilibrado.- El Gobierno debe obtener la confianza del congreso.- El Gobierno puede pedir la disolución de las Cortes.- El Gobierno puede perder la confianza del Congreso a través de una cuestión de confianza o de una moción de censura.- Las Cortes pueden delegar en el Gobierno su facultad legislativa en materia determinada y con un plazo fijo. (Decretos legislativos). · Poder judicial

  • La justicia se administra por jueces y magistrados integrantes del Poder judicial.- El órgano de gobierno del poder judicial es el Consejo General del Poder Judicial integrado por 20 vocales elegidos por la Cortes Generales y presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. · Órganos asesores y consultivos Consejo de Estado: Supremo órgano consultivo del Gobierno. · Control de constitucionalidad
  • Lo ejerce el Tribunal Constitucional.- Composición: 12 juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional. –Elegidos por las Cortes 8, 4 el Congreso y 4 el Senado, el Gobierno 2 y el Consejo General del Poder Judicial. · Reforma de la Constitución

-Procedimiento rígido de reforma.

- Iniciativa para la reforma : El Gobierno, el Congreso de los Diputados, El Senado, Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. - Procedimientos: Simple: Deberá ser aprobado por 3/5 de cada una de las Cámaras (CD y S). – De no alcanzarse dicha mayoría basta mayoría absoluta en el Senado y 2/3 en el Congreso.- Ratificación en su caso por Referéndum. Agravado: Se necesitan 2/3 en cada cámara, disolviéndose a continuación las Cortes. – Tras unas elecciones, las nuevas cámaras deberán ratificar por 2/3 la reforma.- Referéndum obligatorio. –Este procedimiento se utiliza cuando la reforma de la Constitución sea total o afecte al Título preliminar, la Sección 1ª del Capitulo 2º del Título I ó al Título II.

  1. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS. A) INTRODUCCIÓN. Los Derechos fundamentales son un elemento estructural del Estado de Derecho. Nuestra CE regula estos en su Título I denominado “de los derecho y deberes fundamentales, el contenido de este título es bastante complejo. Se encuentra dividido en 5 capítulos presididos a su vez por el art. 10 que actúa como “pórtico” introductor de todo el título y en el se recalca el carácter básico del individuo, de su dignidad como tal, y de sus derechos para el orden político “La dignidad de la persona los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social” ; asimismo en el apartado segundo, se establece que los derechos y libertades se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por España.
  • El Capítulo 1º (“de los españoles y los extranjeros”) regula las condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales. (nacionalidad española, mayoría de edad…).
  • El Capítulo 2º (“derechos y libertades”) es el apartado en el que se sitúa la auténtica declaración de derechos, que se divide a su vez en dos secciones precedidas del reconocimiento del principio de igualdad ante la ley de todos los españoles sin que pueda existir ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social del art. 14. La primera de esas secciones se denomina “de los derechos fundamentales y de las libertades públicas” (arts.15 al 29) y en ella se encuentran los derechos que gozan de un mayor nivel de garantías; la segunda se
  • El derecho a la tutela judicial efectiva (derecho a un proceso judicial con garantías) (art.24) 2º Derechos y libertades de la esfera privada. Son derechos que aseguran a los individuos un indispensable campo de libertad y autonomía, impidiendo entremetimientos no deseados.
  • El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. (art.18.1 CE)
  • El derecho a la inviolabilidad del domicilio (art.18.2)
  • El derecho al secreto de las comunicaciones (art.18.3)
  • La libertad de circulación y residencia (art.19). Este derecho lo tienen limitado los extranjeros. 3º Derechos y libertades de ámbito público. Derechos necesarios por medio de los cuales se articula la actuación de los ciudadanos en la vida pública.
  • La libertad de expresión e información (libertad de e x p r e s i ó n , l i b e r t a d d e c o m u n i c a c i ó n , d e r e c h o s constitucionales de los periodistas, prohibición de cesura previa, derecho a recibir información veraz). (art. 20 CE)
  • L o s d e r e c h o s d e p a r t i c i p a c i ó n ( s e r e f i e r e fundamentalmente al derecho de sufragio tanto activo, como pasivo y también al derecho a la participación directa (iniciativas legislativas populares, referéndum…) ). (art. 23 CE). (Derechos ejercidos fundamentalmente por nacionales (salvo elecciones municipales art.13 CE )).
  • Los derechos de reunión y manifestación. (art.21 CE). (derechos que no pueden ser ejercidos por los extranjeros en situación irregular).
  • El derecho de asociación (art. 22) (derecho que no puede ser ejercidos por los extranjeros en situación irregular).
  • Derecho de petición (art.29) 4º Derechos y libertades educativos. Obligan a los poderes públicos a una actuación positiva y tales derechos ejercen una función socializadora y una necesaria función democrática. - El Derecho a la educación (art.27 CE) - La libertad de enseñanza (art.27 CE) (libertad de cátedra, la libertad de creación de centros docentes, los derechos educativos de los padres). - La autonomía universitaria (art. 27. 10.) 5º Derechos y libertades laborales
  • La libertad de sindicación (art. 28.1 CE)
  • El derecho a la huelga (art.28. 2 CE). C) GARANTÍAS DE LOS DERECHOS.
  • Introducción. Las garantías de los derechos y libertades constituyen el elemento fundamental de la moderna teoría general de los derechos humanos, ya que sin las mismas los derechos y libertades carecen de eficacia. · Examinemos los tipos de garantías.

1º Garantías normativas.

  • La eficacia jurídica inmediata de todos los derechos contenidos en el Capítulo II del Título I. No necesitan de leyes de desarrollo para poder ser alegados ante la jurisdicción. (art. 53.1.CE)
  • El principio de reserva de ley de todos los derechos contenidos en el Capitulo II del Título I. (art. 53.1 CE) Además los derechos de la sección 1ª del Capítulo II, sólo pueden ser desarrollados por Ley orgánica (art. CE).
  • La rigidez constitucional de los derechos de la sección 1ª del Capítulo II. Procedimiento agravado de reforma del art. 168 CE. 2º Garantías institucionales.
  • El defensor del pueblo. Esta garantía la poseen todos los derechos y principios del Título I. El art. 54 CE señala a esta institución como alto comisionado de las Cortes generales designado por estas para la defensa de los derechos del Título I, a cuyo efecto podrá supervisar la actuación de la Administración dando cuentas a las Cortes Generales a través de un informe anual. 3º Garantías judiciales.
  • El recurso preferente y sumario ante la jurisdicción ordinaria. Garantía que únicamente poseen los derechos de la sección 1ª del Capítulo II (arts. 15 a 29) además del art. 14 (art.53.2 CE).
  • El Recurso de Amparo ante el Tribunal constitucional. Garantía que únicamente poseen los derechos de la sección 1ª del Capítulo II (arts. 15 a 29) además del art. 14 y del 30.2 (objeción de conciencia) (art.53.2 CE). D) SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS. La suspensión de derechos está regulada en el Capítulo V concretamente en el art.55 de la CE, en este artículo se prevé por un lado:
  • Una suspensión general de determinados derechos. (El derecho a la libertad y a la seguridad (art.17), el derecho a la inviolabilidad del domicilio(art.18.2)el derecho al secreto de las comunicaciones (art.18.3) , la libertad de circulación y residencia (art.19). La libertad de expresión e información (art.20.1 a) y d) y 5), Los derechos de reunión y manifestación. (art.21 CE). el derecho a la huelga (art.28. 2 CE).y el derecho a la negociación colectiva. Cuando se declare el Estado de excepción o el de sitio.
  • Una suspensión individualizada de determinados derechos.. (El derecho a la libertad y a la seguridad (art.17), el derecho a la inviolabilidad del domicilio(art.18.2)el derecho al secreto de las comunicaciones (art.18.3), para personas determinadas, en relación con las investigaciones