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Práctica realizada en el curso 2018-2019.
Tipo: Ejercicios
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1. El Estado español se organiza territorialmente en:
C. Municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Artículo 137 CE.
2. La Constitución garantiza, respecto de la Organización territorial española:
A. La interdicción de privilegios económicos o sociales como consecuencia de las diferencias entre los Estatutos de las Comunidades Autónomas. Artículo 138 CE.
3. El proceso de constitución de las Comunidades Autónomas y de asunción de competencias:
D. Ninguna respuesta es correcta.
4. En la Constitución, respecto a la Organización territorial en España:
A. Se prohíbe la federación de Comunidades Autónomas. Artículo 145.1 CE.
5. Los Estatutos de Autonomía:
B. Forman parte del ordenamiento jurídico y han de estar sometidos a la Constitución. Libro.
6. Son competencias exclusivas del Estado:
D. Todas las respuestas son correctas. Artículo 149 CE.
7. Son competencias exclusivas del Estado:
A. Las bases del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Artículo 149. 18º CE
8. Son competencia exclusiva del Estado:
B. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. Artículo 145. 9º CE.
9. Son competencias de las Comunidades Autónomas en el ámbito de su territorio:
D. Todas las anteriores son correctas. Artículo 148. 3º, 20º, 18º CE
10. Son competencias de las Comunidades Autónomas en el ámbito de su territorio:
B. Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Artículo 148. 7º CE
11. El control de la actividad de las Comunidades Autónomas se ejerce:
A. Por el Tribunal Constitucional. Artículo 153. a CE.
12. La Administración General del Estado estará dirigida y coordinada en cada Comunidad Autónoma por:
C. Un Delegado del Gobierno en cada Comunidad Autónoma. Artículo 154 de la CE.
13. En el caso de incumplimiento grave por parte de una Comunidad Autónoma en las obligaciones fijadas en Ia Constitución o en otras leyes:
B. El Gobierno podrá adoptar, con la aprobación previa por mayoría absoluta del Senado, las medidas necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma al cumplimiento forzoso de sus obligaciones. Artículo 155.1 de la CE.
14. La organización institucional de una Comunidad Autónoma requiere la existencia de:
D. Todas las respuestas son correctas. Artículo 152 de la CE.
15. El Presidente del Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma:
C. Es nombrado por el Rey de entre los miembros de la Asamblea y elegido por ésta. Artículo 152.1 CE.
16. El Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma:
A. Sin perjuicio de la jurisdicción que corresponda al Tribunal Supremo culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Artículo 152.1 CE.
17. La actividad financiera de las Comunidades Autónomas debe basarse en los siguientes principios :
D. Todas las respuestas son correctas. La actividad financiera de las Comunidades Autónomas debe basarse en los siguientes principios: Artículo 2.1 de la Ley de organización financiera de las Comunidades Autónomos, Capítulo I.
18. El Consejo de Política Fiscal y Financiera tiene, entre otras, las siguientes funciones:
B. Coordinar la política de endeudamiento. Real decreto 156/2012 de 27 de enero del Consejo de política fiscal y financiera.
19. La Constitución, respecto a los municipios:
C. La elección de Concejales se hará mediante sufragio universal por los vecinos. Artículo 140 CE.
20. Son órganos necesarios en la Administración municipal:
a. ¿Es posible avanzar en España hacia un modelo federal?
b. La Constitución prohíbe, en el artículo 145, la federación de Comunidades Autónomas. ¿Es constitucionalmente posible la federación del Estado con una de las Comunidades Autónomas?
Entendiendo como modelo federal un sistema por el cual los diferentes grupos humanos, sin perder su autonomía en lo que les hace únicos, se unen, asociándose y subordinándose al conjunto para los fines que les son comunes. Es un sistema aplicable a toda forma de gobierno. En nuestro país sería una solución para no destruir la variedad de los diversos territorios que conforman el país. Sin embargo, nuestra Constitución hace que este modelo no sea posible, y se requeriría una reforma de la misma para poder avanzar a un modelo federal como el que otros países como Estados Unidos ostentan. No sería posible, dado que una federación es un estado compuesto de regiones que se autogobiernan unidad bajo un gobierno central, si nuestra Constitución prohíbe que esto suceda con las Comunidades Autónomas de España. Un Estado federal es prácticamente lo mismo que un Estado autonómico.
a. A la vista de los problemas de financiación que están teniendo los Entes locales, ¿Qué vigencia puede tener lo recogido en este Preámbulo?
b. ¿Cuál es el concepto que de la autonomía local se ha consolidado a lo largo de los años de vigencia de la Constitución?
A pesar de los problemas de financiación, se puede decir que el Preámbulo sigue teniendo vigencia, pues la autonomía financiera supone que la potestad de gasto de las Comunidades Autónomas no permite a estas financiar cualquier actividad, sino solo aquellas sobre las que tengan competencias, las cuales vienen definidas en la Constitución como los asuntos de interés de las Comunidades. También es importante mencionar el artículo 31.2 CE: “ El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía ”.
El concepto de autonomía local que se ha venido consolidando desde el establecimiento de la Constitución es que sea dicha autonomía sea de carácter cultural, social, turística, etc., según lo que observamos en el artículo 148.1 de la CE. También se relaciona con la promoción de actividades que fomenten la economía y con la organización de sus instituciones de autogobierno. “ La autonomía municipal debe ser el principio rector de la regulación de cada entidad ” es lo que dice el texto a comentar.
a. Comentar la posibilidad de devolver esta transferencia de la Comunidad Autónoma al Estado.
b. Considera que determinadas competencias, como es el caso de la Administración de Justicia, o la Educación o la Sanidad, deberían ser reasumidas por el Estado.
En materia de la denominada "Administración de la Administración de Justicia", intervienen tanto la Administración del Estado-Ministerio de Justicia, como las Comunidades Autónomas que, a través de sus Estatutos de Autonomía, han podido asumir la gestión de competencias que sirven de soporte al Poder Judicial, aunque según el artículo 149.1 5º de la CE, el Estado tiene la competencia exclusiva sobre la Administración de Justicia.
Sí considero que tanto la Justicia, como la Educación o la Sanidad deberían ser reasumidas por el Estado debido a que cada Comunidad Autónoma tiene sus propias regulaciones sobre estas materias y debería de ser igual en todas, puesto que la justicia es un valor superior del ordenamiento que emana del pueblo. Además, todo el mundo tiene el derecho de poder acceder a la educación y a la sanidad.
a. Comentar las actuaciones que podrían llevarse a cabo para corregir esta situación.
b. ¿Considera que municipios con tan poca población puedan prestar los servicios que la legislación local le asigna? Comentar las alternativas.
Para corregir esta situación, podría cambiarse el uniformismo competencial y que se pudieran otorgar distintos niveles competenciales a los municipios con menos de 5.000 habitantes si no pudieran ejercer las competencias mínimas asignadas por la ley. Hay municipios que no pueden prestar los servicios asignados por la legislación. En estos casos en los que los municipios no pueden prestar los servicios asignados por la legislación local podrán solicitar la dispensa de la Comunidad Autónoma en cuestión. En socorro de los pequeños municipios que no pueden prestar los servicios asignados por la legislación local acudirán a las Diputaciones Provinciales, por cuanto la asistencia de éstas a los Municipios que prevé la Ley se dedicará a asegurar la prestación de unos servicios públicos mínimos. Además, la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas podrán delegar en los municipios el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses propios si con ello se mejora la eficacia de la gestión pública y se alcanza así una mayor participación ciudadana.
El proceso de elección de los diputados provinciales es el siguiente:
Constituidos todos los ayuntamientos de la provincia, la Junta Electoral de Zona procede inmediatamente a formar una relación de todos los partidos que hayan obtenido algún concejal dentro de cada partido judicial y los ordenan en orden decreciente al de los votos obtenidos.
Después, distribuye los puestos que corresponden a los partidos aplicando la ley D' Hondt. Pasados cinco días de esta asignación, la Junta Electoral convoca por separado a los partidos para que sean los concejales electos de cada formación los que, con al menos un tercio de apoyos, decidan quién o quiénes de ellos van a ser diputados.
Efectuada la elección, la Junta de Zona proclama los diputados electos y los suplentes y expide las credenciales correspondientes.
En la primera sesión, la constitutiva, se forma una Mesa de Edad. Esto es, una mesa integrada por los diputados de mayor y menor edad presentes en el acto. Esta sesión se centrará en la elección del presidente de la diputación, que deberá obtener el respaldo de la mayoría absoluta de la cámara en la primera votación o una mayoría simple en la segunda
a. ¿Bosquejar cuál sería el camino para llevar a cabo esa fusión?
“ Los municipios, con independencia de su población, colindantes dentro de la misma provincia podrán acordar su fusión mediante un convenio de fusión, sin perjuicio del procedimiento previsto en la normativa autonómica. El nuevo municipio resultante de la fusión no podrá segregarse hasta transcurridos diez años desde la adopción del convenio de fusión ” - artículo 13.4 de la Ley Reguladora de Base de Régimen Local.
b. Si se llevase a cabo la fusión, comentar qué ventajas e inconvenientes pueden surgir: de representación territorial, de carácter económico, de tipo sociológico y cultural, de liderazgos políticos, etc.
Las ventajas e inconvenientes que puede presentar la fusión aparecen también en el artículo 13 de la Ley Reguladora de Base de Régimen Local. La mayoría de los preceptos se pueden considerar ventajosos para el nuevo municipio.
a. ¿Qué conclusiones se pueden extraer de la comparación, respecto a población por municipio?
El número de unidades administrativas similares al municipio español son:
Francia ocupa casi los mismos kilómetros cuadrados que España, y cuenta con veinte millones más de habitantes que la segunda. Además, Francia es, con gran diferencia, el país con el número más grande de comunas en Europa. El inmenso número de municipios franceses tiene una explicación histórica que quizá no nos permite compararlos con los municipios de otros piases europeos. Muchas de ellas tienen alrededor de 10 o 200 habitantes. Durante la Revolución francesa fueron creadas 41 000 comunas, y sus límites siguen siendo en su gran mayoría los mismos de entonces.
Alemania cuenta con 356 mil km 2 y 80,6 millones de habitantes. Su población duplica la población española a pesar de contar con menos territorio. Su población está muy concentrada en los municipios, por esta razón, aunque son el doble de habitantes, el número de municipios alemanes no es demasiado elevado.
La conclusión más notoria es que Italia es el país con el número de municipios más aproximado al existente en España, por lo que podríamos pensar que su organización territorial es muy parecida a la española. España tiene 504 mil km 2 aproximadamente, mientras que Italia ocupa 300 mil km^2 ; sin embargo, Italia cuenta con más habitantes. Esto podría significar que los municipios italianos tienen mayor cantidad de habitantes y, por ello, son una cifra muy similar al de los españoles.
b. Comentar la viabilidad económica y política de los municipios españoles con menos de cien habitantes.
Estos municipios de tan pocos habitantes pueden solicitar la dispensa a la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan por no poder ejercer las competencias mínimas que les atribuye la ley. Las Diputaciones Provinciales son las encargadas de asegurar la prestación de los servicios mínimos en este tipo de municipios.
a. ¿Cree que es necesario modificar la Constitución para ello?
infraestructuras, movilidad, seguridad ciudadana y régimen jurídico y procedimiento. De igual forma, y según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la legislación sectorial del Estado atribuirá, en su caso, competencias en el ámbito de los servicios e infraestructuras que sean básicos para el desarrollo de la Ciudad.”
Y por el otro lado, la ley 1/2006 por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona, contempla esto:
“ Artículo 2. Garantía de la autonomía municipal.
_1. De acuerdo con la autonomía garantizada constitucionalmente a los municipios, lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Cataluña y lo establecido en la Carta Europea de Autonomía Local, se reconoce al Ayuntamiento de Barcelona el derecho y la capacidad efectiva para ordenar y gestionar los asuntos públicos que afecten a sus ciudadanos, en el marco del ordenamiento jurídico, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes.
b. ¿Existía algún antecedente próximo de esta legislación especial para estos dos municipios?
El antecedente próximo para estos dos municipios es la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente el artículo 2.
a. ¿Es legalmente posible elaborar una candidatura sólo de alemanes para presentarse a las elecciones municipales? ¿Y a las elecciones autonómicas?
En ninguno de los dos casos puede presentarse una candidatura sólo de ciudadanos alemanes debido a que solo se contemplan como elegibles los ciudadanos españoles mayores de edad. Esto está contemplado por el artículo 6
de la LOREG que contempla lo siguiente: “ 1. Son elegibles los españoles mayores de edad”.
b. Y si la pretensión fuese de que no hubiese ningún hombre en la lista electoral. ¿Es esto legalmente posible?
Legalmente es posible debido a que no hay ningún impedimento, pero moralmente podría ser visto como una discriminación hacia el género masculino.
a. ¿Comentar justificadamente las ventajas, inconvenientes y dificultades de ambas propuestas?
Las ventajas de unir municipios serían el menor gasto que supondría la supresión de gastos políticos, supresión de empresas y fundaciones redundantes, la calidad en la prestación de servicios aumentaría, racionalidad, eficiencia, eliminación de redundancias y duplicidades, ahorro y mejora de la financiación municipal y por último, simplificación de procesos administrativos. Pretenden acabar con el minifundismo.
Sus inconvenientes, por otro lado pueden ser la precipitación de dichas fusiones, motivadas por la perspectiva económica sin valorar otras soluciones.
En las Mancomunidades de municipios constituyen las iniciativas de mayor impacto, además, constituyen una alternativa, más flexible y a la que se ha venido recurriendo tradicionalmente para la prestación de servicios públicos a escala supramunicipal.
Un inconveniente de esta segunda solución sería que las comunas conservarían su soberanía fiscal, pero deberían coordinarse para la planificación del territorio, y esto generaría conflictos.
b. Describir algunos de los objetivos que se persiguen al constituir una Mancomunidad de municipios.
Buscan fomentar la ejecución conjunta de obras y servicios a través de un proceso participativo a fin de resolver una serie de problemas que les afectan o potenciar el aprovechamiento de una serie de recursos existentes