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Practica de derecho eclesiástico resuelta en clase
Tipo: Ejercicios
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Fernández García, Irene 1ºJ Práctica nº Tema 13: Factor religioso y sistema matrimonial (1).
En el matrimonio de Ana y Pedro, como ambos son españoles católicos se les aplica la ley matrimonial española. Según el art. 49.2, cualquier matrimonio podrá ser valido dentro y fuera de España. Se les aplica las normas del código de Derecho Canónico y es necesario que se inscriban en el registro civil español frente a unos terceros. El matrimonio es plenamente válido y produce todos sus efectos.
Cuando Pedro muere, por aplicación del art 85 del código civil, el matrimonio se disuelve por la muerte. Sin embargo por la aplicación del art 1141 del código de Derecho Canónico, se dice que el matrimonio canónico voluntariamente constituido no se puede destruir fuera de la muerte por ninguna autoridad civil.
Ana se traslada a EEUU para contraer matrimonio con un hombre de religión islámica. Para que sea válido el matrimonio entre dos personas, una bautizada y otra no, han de cumplir los requisitos propuestos en el art 1125, los cuales tendrán que dejar por escrito ante el obispo Si se cumplen estos requisitos, el matrimonio entre Ana y John será válido, ya que desde el sistema matrimonial de EEUU (sistema anglosajón), Ana y John pueden contraer matrimonio de forma libre.
John pide el divorcio y pueden hacerlo porque la legislación de Massachusetts lo admite. El divorcio produce efectos civiles y ambos podrán volver a contraer matrimonio pero no se forma canónica.
John conoce a Luisa y se convierte al catolicismo, pero como ya existe un vínculo anterior no puede contraer matrimonio canónico con ella (vinculo oligamen; art 1085). Si que podrá contraer matrimonio civil con Luisa pero se producirá una situación irregular de subsistencia de vínculo canónico y existencia de matrimonio civil.
Crhistopher y Sarah, ambos protestantes contraen matrimonio civil en Londres y es aceptado por el sistema anglosajón con forma libre pero fondo regulado por el estado. Cuando deciden que se divorcian, se admite, se inscribe el divorcio en el registro civil y ambos podrán volver a contraer matrimonio.
Crhistopher en España conoce a Marta y celebran un matrimonio canónico. Como son dos personas bautizadas en diferentes religiones es necesario que para la licitud del matrimonio se cumplan los requisitos del art 1125. Si se saltan los requisitos, el matrimonio seria valido pero ilícito, es decir, produciría efectos entre ellos dos pero no frente a terceros. Si los dos cumplen los requisitos, el matrimonio es plenamente valido y licito. Marta fallece y desaparece el vinculo por aplicación del art 85 de Código civil y el art 1141 del código de Derecho Canónico.
Crhistopher queda viudo y contrae matrimonio con Cristal en la Republica Dominicana convirtiéndose al catolicismo. El matrimonio es plenamente valido porque los dos están bautizados en la misma religión.
Crhistopher pide el divorcio y no se lo conceden porque en la Republica Dominicana tienen un sistema divorcista relativo y con lo cual, si el matrimonio es canónico no se admite el divorcio.