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practica eclesiastico, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

Asignatura: DERECHO ECLESIASTICO, Profesor: lopez goicoechea, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 18/04/2018

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"Quanta cura" (8 de diciembre de 1864)
Carta encíclica de Pío IX sobre los principales errores de la época
Sabéis muy bien, Venerables Hermanos, que en nuestro tiempo hay no pocos que, aplicando a la sociedad
civil el impío y absurdo principio llamado del naturalismo, se atreven a enseñar "que la perfección de los
gobiernos y el progreso civil exigen imperiosamente que la sociedad humana se constituya y se gobierne
sin preocuparse para nada de la religión, como si esta no existiera, o, por lo menos, sin hacer distinción
alguna entre la verdadera religión y las falsas". Y, contra la doctrina de la Sagrada Escritura, de la Iglesia
y de los Santos Padres, no dudan en afirmar que "la mejor forma de gobierno es aquella en la que no se
reconozca al poder civil la obligación de castigar, mediante determinadas penas, a los violadores de la
religión católica, sino en cuanto la paz pública lo exija". Y con esta idea de la gobernación social,
absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella opinión errónea, en extremo perniciosa a la Iglesia
católica y a la salud de las almas, llamada por Gregorio XVI, Nuestro Predecesor, locura , esto es, que "la
libertad de conciencias y de cultos es un derecho propio de cada hombre, que todo Estado bien
constituido debe proclamar y garantizar como ley fundamental, y que los ciudadanos tienen derecho a la
plena libertad de manifestar sus ideas con la máxima publicidad -ya de palabra, ya por escrito, ya en otro
modo cualquiera-, sin que autoridad civil ni eclesiástica alguna puedan reprimirla en ninguna forma". Al
sostener afirmación tan temeraria no piensan ni consideran que con ello predican la libertad de perdición ,
y que, si se da plena libertad para la disputa de los hombres, nunca faltará quien se atreva a resistir a la
Verdad, confiado en la locuacidad de la sabiduría humana pero Nuestro Señor Jesucristo mismo enseña
cómo la fe y la prudencia cristiana han de evitar esta vanidad tan dañosa .
Y como, cuando en la sociedad civil es desterrada la religión y aún repudiada la doctrina y autoridad de la
misma revelación, también se oscurece y aun se pierde la verdadera idea de la justicia y del derecho, en
cuyo lugar triunfan la fuerza y la violencia, claramente se ve por qué ciertos hombres, despreciando en
absoluto y dejando a un lado los principios más firmes de la sana razón, se atreven a proclamar que "la
voluntad del pueblo manifestada por la llamada opinión pública o de otro modo, constituye una suprema
ley, libre de todo derecho divino o humano; y que en el orden político los hechos consumados, por lo
mismo que son consumados, tienen ya valor de derecho". Pero ¿quién no ve y no siente claramente que
una sociedad, sustraída a las leyes de la religión y de la verdadera justicia, no puede tener otro ideal que
acumular riquezas, ni seguir más ley, en todos sus actos, que un insaciable deseo de satisfacer la indómita
concupiscencia del espíritu sirviendo tan solo a sus propios placeres e intereses…
Apoyándose en el funestísimo error del comunismo y socialismo, aseguran que "la sociedad doméstica
debe toda su razón de ser sólo al derecho civil y que, por lo tanto, sólo de la ley civil se derivan y
dependen todos los derechos de los padres sobre los hijos y, sobre todo, del derecho de la instrucción y de
la educación". Con esas máximas tan impías como sus tentativas, no intentan esos hombres tan falaces
sino sustraer, por completo, a la saludable doctrina e influencia de la Iglesia la instrucción y educación de
la juventud, para así inficionar y depravar míseramente las tiernas e inconstantes almas de los jóvenes con
los errores más perniciosos y con toda clase de vicios. En efecto; todos cuantos maquinaban perturbar la
Iglesia o el Estado, destruir el recto orden de la sociedad, y así suprimir todos los derechos divinos y
humanos, siempre hicieron converger todos sus criminales proyectos, actividad y esfuerzo -como ya más
arriba dijimos- a engañar y pervertir la inexperta juventud, colocando todas sus esperanzas en la
corrupción de la misma
Otros, en cambio, renovando los errores, tantas veces condenados, de los protestantes, se atreven a decir,
con desvergüenza suma, que la suprema autoridad de la Iglesia y de esta Apostólica Sede, que le otorgó
Nuestro Señor Jesucristo, depende en absoluto de la autoridad civil; niegan a la misma Sede Apostólica y
a la Iglesia todos los derechos que tienen en las cosas que se refieren al orden exterior. Ni se avergüenzan
al afirmar que "las leyes de la Iglesia no obligan en conciencia, sino se promulgan por la autoridad civil;
que los documentos y los decretos Romanos Pontífices, aun los tocantes de la Iglesia, necesitan de la
sanción y aprobación -o por lo menos del asentimiento- del poder civil…
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" Quanta cura " (8 de diciembre de 1864)

Carta encíclica de Pío IX sobre los principales errores de la época

Sabéis muy bien, Venerables Hermanos, que en nuestro tiempo hay no pocos que, aplicando a la sociedad civil el impío y absurdo principio llamado del naturalismo, se atreven a enseñar "que la perfección de los gobiernos y el progreso civil exigen imperiosamente que la sociedad humana se constituya y se gobierne sin preocuparse para nada de la religión, como si esta no existiera, o, por lo menos, sin hacer distinción alguna entre la verdadera religión y las falsas". Y, contra la doctrina de la Sagrada Escritura, de la Iglesia y de los Santos Padres, no dudan en afirmar que "la mejor forma de gobierno es aquella en la que no se reconozca al poder civil la obligación de castigar, mediante determinadas penas, a los violadores de la religión católica, sino en cuanto la paz pública lo exija". Y con esta idea de la gobernación social, absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella opinión errónea, en extremo perniciosa a la Iglesia católica y a la salud de las almas, llamada por Gregorio XVI, Nuestro Predecesor, locura , esto es, que "la libertad de conciencias y de cultos es un derecho propio de cada hombre, que todo Estado bien constituido debe proclamar y garantizar como ley fundamental, y que los ciudadanos tienen derecho a la plena libertad de manifestar sus ideas con la máxima publicidad -ya de palabra, ya por escrito, ya en otro modo cualquiera-, sin que autoridad civil ni eclesiástica alguna puedan reprimirla en ninguna forma". Al sostener afirmación tan temeraria no piensan ni consideran que con ello predican la libertad de perdición , y que, si se da plena libertad para la disputa de los hombres, nunca faltará quien se atreva a resistir a la Verdad, confiado en la locuacidad de la sabiduría humana pero Nuestro Señor Jesucristo mismo enseña cómo la fe y la prudencia cristiana han de evitar esta vanidad tan dañosa.

Y como, cuando en la sociedad civil es desterrada la religión y aún repudiada la doctrina y autoridad de la misma revelación, también se oscurece y aun se pierde la verdadera idea de la justicia y del derecho, en cuyo lugar triunfan la fuerza y la violencia, claramente se ve por qué ciertos hombres, despreciando en absoluto y dejando a un lado los principios más firmes de la sana razón, se atreven a proclamar que "la voluntad del pueblo manifestada por la llamada opinión pública o de otro modo, constituye una suprema ley, libre de todo derecho divino o humano; y que en el orden político los hechos consumados, por lo mismo que son consumados, tienen ya valor de derecho". Pero ¿quién no ve y no siente claramente que una sociedad, sustraída a las leyes de la religión y de la verdadera justicia, no puede tener otro ideal que acumular riquezas, ni seguir más ley, en todos sus actos, que un insaciable deseo de satisfacer la indómita concupiscencia del espíritu sirviendo tan solo a sus propios placeres e intereses…

Apoyándose en el funestísimo error del comunismo y socialismo, aseguran que "la sociedad doméstica debe toda su razón de ser sólo al derecho civil y que, por lo tanto, sólo de la ley civil se derivan y dependen todos los derechos de los padres sobre los hijos y, sobre todo, del derecho de la instrucción y de la educación". Con esas máximas tan impías como sus tentativas, no intentan esos hombres tan falaces sino sustraer, por completo, a la saludable doctrina e influencia de la Iglesia la instrucción y educación de la juventud, para así inficionar y depravar míseramente las tiernas e inconstantes almas de los jóvenes con los errores más perniciosos y con toda clase de vicios. En efecto; todos cuantos maquinaban perturbar la Iglesia o el Estado, destruir el recto orden de la sociedad, y así suprimir todos los derechos divinos y humanos, siempre hicieron converger todos sus criminales proyectos, actividad y esfuerzo -como ya más arriba dijimos- a engañar y pervertir la inexperta juventud, colocando todas sus esperanzas en la corrupción de la misma

Otros, en cambio, renovando los errores, tantas veces condenados, de los protestantes, se atreven a decir, con desvergüenza suma, que la suprema autoridad de la Iglesia y de esta Apostólica Sede, que le otorgó Nuestro Señor Jesucristo, depende en absoluto de la autoridad civil; niegan a la misma Sede Apostólica y a la Iglesia todos los derechos que tienen en las cosas que se refieren al orden exterior. Ni se avergüenzan al afirmar que "las leyes de la Iglesia no obligan en conciencia, sino se promulgan por la autoridad civil; que los documentos y los decretos Romanos Pontífices, aun los tocantes de la Iglesia, necesitan de la sanción y aprobación -o por lo menos del asentimiento- del poder civil…

ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE SOBRE RENUNCIA A LA

PRESENTACIÓN DE OBISPOS Y AL PRIVILEGIO DEL FUERO

(BOE nº 230, de 24 de septiembre de 1976)

La Santa Sede y el Gobierno español, a la vista del profundo proceso de transformación que la sociedad española ha experimentado en estos últimos años aun en lo que concierne a las relaciones entre la comunidad política y las confesiones religiosas y entre la Iglesia Católica y el Estado; considerando que el Concilio Vaticano II, a su vez, estableció como principios fundamentales, a los que deben ajustarse las relaciones entre la comunidad política y la Iglesia, tanto la mutua independencia de ambas partes, en su propio cambio cuanto una sana colaboración entre ellas; afirmó la libertad religiosa como derecho que debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad; y enseñó que la libertad de la Iglesia es principio fundamental de las relaciones entre la Iglesia y los Poderes Públicos y todo el orden civil, dado que el Estado español recogió en sus leyes el derecho de libertad religiosa, fundado en la dignidad de la persona humana (Ley de 1 de julio de 1967), y reconoció en su mismo ordenamiento que debe haber normas adecuadas al hecho de que la mayoría del pueblo español profesa la Religión Católica, juzgan necesario regular mediante Acuerdos específicos las materias de interés común que en las nuevas circunstancias surgidas después de la firma del Concordato de 27 de agosto de 1953 requieren una nueva reglamentación; se comprometen, por tanto, a emprender, de común acuerdo, el estudio de estas diversas materias con el fin de llegar, cuanto antes, a la conclusión de Acuerdos que sustituyan gradualmente las correspondientes disposiciones del vigente Concordato.

Por otra parte, teniendo en cuenta que el libre nombramiento de Obispos y la igualdad de todos los ciudadanos frente a la administración de la justicia tienen prioridad y especial urgencia en la revisión de las disposiciones del vigente Concordato, ambas Partes contratantes concluyen, como primer paso de dicha revisión, el siguiente: ACUERDO

Artículo 1.

  1. El nombramiento de Arzobispos y Obispos es de la exclusiva competencia de la Santa Sede.
  2. Antes de proceder al nombramiento de Arzobispos y Obispos residenciales y de Coadjutores con derecho a sucesión, la Santa Sede notificará el nombre del designado al Gobierno español, por si respecto a él existiesen posibles objeciones concretas de índole política general, cuya valoración corresponderá a la prudente consideración de la Santa Sede.

Las diligencias correspondientes se mantendrán en secreto por ambas Partes.

  1. La provisión del Vicario General Castrense se hará mediante la propuesta de una terna de nombres, formada de común acuerdo entre la Nunciatura Apostólica y el Ministerio de Asuntos Exteriores y sometida a la aprobación de la Santa Sede. El Rey presentará, en el término de quince días, uno de ellos para su nombramiento por el Romano Pontífice.

Artículo 2.

  1. Si un clérigo o religioso es demandado criminalmente, la competente Autoridad lo notificará a su respectivo Ordinario. Si el demandado fuera Obispo, o persona a él equiparada en el Derecho Canónico, la notificación se hará a la Santa Sede.
  2. En ningún caso los clérigos y los religiosos podrán ser requeridos por los jueces u otras Autoridades para dar información sobre personas o materias de que hayan tenido conocimiento por razón de su ministerio.
  3. El Estado español reconoce y respeta la competencia privativa de los Tribunales de la Iglesia en los delitos que violen exclusivamente una Ley eclesiástica conforme al Derecho Canónico. Contra las sentencias de estos Tribunales no procederá recurso alguno ante las Autoridades civiles.

SEMINARIO 2