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Asignatura: DERECHO ECLESIASTICO, Profesor: lopez goicoechea, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Ejercicios
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un derecho absoluto de la autoridad religiosa para tomar en consideración y juzgar en términos de aptitud para la enseñanza cualquier circunstancia u opción personal del sujeto, como tampoco cualquier cambio en sus opciones personales. De aceptarse ese planteamiento se estaría otorgando a la autoridad religiosa una facultad ilimitada para excluir de la contratación inicial o sucesiva a quien considere oportuno y por cualquier razón, siempre que ésta tenga una caracterización religiosa. Entendemos, por el contrario, que la consideración negativa de la idoneidad del sujeto sólo podría admitirse si, de acuerdo a la ponderación correspondiente, el factor inhabilitante para la enseñanza invocado por las autoridades religiosas, además de expresar una valoración o motivación religiosa, resultase un factor preponderante en la colisión de derechos, lo que, como se ha dicho en el número anterior, no sucede en el presente caso. Por el contrario, existen múltiples ejemplos que acreditan que los límites constitucionales son diversos según se trate de un acto positivo o negativo sobre el patrimonio jurídico del trabajador. Así es, por ejemplo, en relación con los puestos de trabajo de libre designación, respecto de los que hemos afirmado que, incluso en ellos, en los que la facultad de cese juega como consecuencia de la facultad de libre nombramiento, el respeto de los derechos fundamentales condiciona el ejercicio de dicha facultad, que en ningún caso, los podrá limitar, impedir o coaccionar (SSTC 29/2000, de 31 de enero, y 216/2005, de 12 de septiembre, por todas).