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práctica 2 sindical, Ejercicios de Derecho Sindical

Asignatura: derecho sindical, Profesor: iluminada iluminada, Carrera: Relaciones Laborales, Universidad: UMA

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 29/05/2018

martafdez13
martafdez13 🇪🇸

4.6

(15)

6 documentos

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Práctica Bloque III: Representación unitaria
En una empresa con un sólo centro de trabajo, con una plantilla actual de 210
trabajadores entre fijos y fijos discontinuos y 50 temporales con contrato de menos de un
año que han trabajado 140 días cada uno en el año anterior, se celebran elecciones al comité de
empresa con el siguiente resultado: CCOO = 3 puestos; SIE = 4 puestos; Independientes
= 2 puestos. En el centro existen constituidas secciones sindicales de UGT, CCOO, USO y SIE
(un sindicato local no adherido a ninguna central). El convenio colectivo aplicable establece que
todas las secciones sindicales con representación tienen derecho a tablón de anuncios
independientemente del tamaño de la plantilla de la empresa.
Cuestiones:
1. Establecer si la representación unitaria constituida es correcta. En caso contrario,
explicar cómo debería haberse constituido.
Sí es correcta, ya que si aplicamos la fórmula para calcular el número de empleados
temporales el resultado sería de 35 trabajadores. Añadiéndole los trabajadores fijos
y los fijos discontinuos, tendríamos un total de 245 trabajadores.
Siguiendo el art. 66.1 del ET “las empresas que presenten de 101 a 250 trabajdores,
podrán tener un Comité de empresa constituido por 9 miembros”.
2. Analizar los derechos de cada una de las secciones sindicales en cuanto a:
a. Solicitar el descuento empresarial de la cuota sindical: UGT, CCOO, USO Y SIE
ya que es un derecho común a todas las secciones sindicales que participen en el
ámbito de la empresa.
b. Tablón de anuncios: CCOO y SIE ya que:
Según el art. 8.2LOLS: “Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio
colectivo, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los
que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de
representación que se establezcan en las Administraciones públicas o cuenten con
delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar
a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su
disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en
lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
c. Local para reuniones: CCOO y SIE, ya que la empresa consta de más de 250
trabajadores, y en el apartado c) del artículo anterior se dice que:
“Tendrán derecho a la utilización de un local adecuado en el que puedan
desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de
250 trabajadores.”
d. Designar delegado sindical: CCOO y SIE (ya que la empresa tiene más de 250
trabajadores, y además, ambos sindicatos tienen representatividad en el comité de
empresa.
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Práctica Bloque III: Representación unitaria

En una empresa con un sólo centro de trabajo, con una plantilla actual de 210 trabajadores entre fijos y fijos discontinuos y 50 temporales con contrato de menos de un año que han trabajado 140 días cada uno en el año anterior, se celebran elecciones al comité de empresa con el siguiente resultado: CCOO = 3 puestos; SIE = 4 puestos; Independientes = 2 puestos. En el centro existen constituidas secciones sindicales de UGT, CCOO, USO y SIE (un sindicato local no adherido a ninguna central). El convenio colectivo aplicable establece que todas las secciones sindicales con representación tienen derecho a tablón de anuncios independientemente del tamaño de la plantilla de la empresa.

Cuestiones:

  1. Establecer si la representación unitaria constituida es correcta. En caso contrario, explicar cómo debería haberse constituido.

Sí es correcta, ya que si aplicamos la fórmula para calcular el número de empleados temporales el resultado sería de 35 trabajadores. Añadiéndole los trabajadores fijos y los fijos discontinuos, tendríamos un total de 245 trabajadores.

Siguiendo el art. 66.1 del ET “las empresas que presenten de 101 a 250 trabajdores, podrán tener un Comité de empresa constituido por 9 miembros”.

  1. Analizar los derechos de cada una de las secciones sindicales en cuanto a:

a. Solicitar el descuento empresarial de la cuota sindical: UGT, CCOO, USO Y SIE ya que es un derecho común a todas las secciones sindicales que participen en el ámbito de la empresa.

b. Tablón de anuncios: CCOO y SIE ya que:

Según el art. 8.2LOLS: “Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:

a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

c. Local para reuniones: CCOO y SIE, ya que la empresa consta de más de 250 trabajadores, y en el apartado c) del artículo anterior se dice que:

“Tendrán derecho a la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.”

d. Designar delegado sindical: CCOO y SIE (ya que la empresa tiene más de 250 trabajadores, y además, ambos sindicatos tienen representatividad en el comité de empresa.

  1. De todo lo anterior, ¿a qué tendría derecho el comité de empresa?

Al local para reuniones y a un/unos tablones de anuncios, ya que según el art. 81 del

ET “ En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo

permitan, se pondrá a disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local adecuado en el que pue‐ dan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios. La representación legal de los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas que compartan de forma continuada centro de trabajo podrán hacer uso de dichos locales en los términos que acuerden con la empresa. Las posibles discrepancias se resolverán por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo”