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Asignatura: derecho sindical, Profesor: iluminada iluminada, Carrera: Relaciones Laborales, Universidad: UMA
Tipo: Ejercicios
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En el Hotel “Don Calixto, SA” existe una duda interpretativa de una de las cláusulas del convenio provincial de hostelería. De acuerdo con éste, dichas cuestiones tienen que ser resueltas, en primera instancia, por la comisión paritaria del convenio. Sin embargo, las partes enfrentadas han acudido directamente a la mediación del ASAC. Lo hacen de común acuerdo, y están legitimadas para hacerlo, puesto que se trata de un hotel perteneciente a una cadena, que tiene centros de trabajo repartidos a lo largo del territorio nacional. Es más, hace unos meses se planteó otro problema, de igual naturaleza, y las partes, trabajadores y empleador, se sometieron a la comisión paritaria, cuyo dictamen, pese a que el convenio indica que es vinculante, no impidió el sometimiento posterior a los órganos jurisdiccionales.
Se pide:
1. Analizar desde todos los ámbitos si es procedente o no acudir a la mediación del ASAC.
El ASAC es de aplicación general y directa en la totalidad del territorio del Estado Español para los conflictos en él contemplados.
No obstante de lo anterior, si mediante convenio o acuerdo colectivo se hubieran establecido sistemas propios de solución de conflictos deberá acudirse a ellos. En este caso se dice que las cuestiones han de ser resueltas de primera instancia por la comisión paritaria del convenio, por lo que deberían haber acudido a ella y no al ASAC.
El establecimiento en convenio de la intervención previa de la Comisión Paritaria constituye una manifestación más de la autonomía colectiva.
2. En caso negativo, cuál debería ser el procedimiento a seguir.
Como se refleja en el Convenio Colectivo referente al caso, en primera instancia se debe acudir a la comisión paritaria del convenio, de no llegar a un acuerdo, se podría acudir a las vías jurisdiccionales o al ASAC.
3. ¿En caso de no existir acuerdo acudir a las vías jurisdiccionales? Razona la respuesta
Aunque el proceso se alargara, sí se podría acudir a las vías jurisdiccionales, según el Artículo 85.1 de la ley de procedimiento laboral, sobre celebración del juicio: “Si no hubiera avenencia en conciliación, se pasará seguidamente a juicio y se dará cuenta de lo actuado”.