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práctica 3 derecho sindical, Ejercicios de Derecho Sindical

Asignatura: derecho sindical, Profesor: iluminada iluminada, Carrera: Relaciones Laborales, Universidad: UMA

Tipo: Ejercicios

2017/2018
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Subido el 29/05/2018

martafdez13
martafdez13 🇪🇸

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Práctica nº 3 : Práctica sobre análisis de medidas de conflicto: Huelga
La empresa Supermercados Cercanos (dedicada a la comercialización de productos
alimenticios) ha despedido a Dña. Carmen, cajera del supermercado, por atentar contra
la buena imagen de la empresa (fue vista por la dirección dando un beso a su pareja,
también mujer, a las puertas del establecimiento). Los restantes compañeros, ante esta
medida, lo ponen en conocimiento de los representantes de los trabajadores y les
solicitan que convoquen una asamblea, ya que quieren adoptar medidas. En esa
asamblea se acuerda lo siguiente:
En primer lugar, que todos los trabajadores de la empresa acudan el día 24 de diciembre
a sus puestos de trabajo con una camiseta que ponga “Yo también soy homosexual”;
En segundo lugar, que se acuda a la huelga los días 22 y 23 de diciembre; y,
En tercer lugar, que se remita a los medios de comunicación un escrito en el que se haga
manifiesta la conducta discriminatoria de la empresa.
Curiosamente, la segunda medida no es secundada nada más que por los trabajadores
encargados de las cajas del establecimiento (el resto sí acude a sus puestos de trabajo),
lo que no impide que se paralice la actividad en la empresa. Todos estos
comportamientos son llevados por la empresa ante los tribunales; y, en particular,
la huelga por considerarla ilegal.
Se pide:
1. Respecto al despido de la trabajadora analizar si es procedente,
improcedente o nulo.
El despido se calificaría como nulo, ya que según el art.17.1 del ET “Se entenderán
nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios
colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den
lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones
de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón
de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón
de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o
convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, adhesión o no a
sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o
relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español”.
2. Respecto a la huelga, analizar si se puede considerar ilegal o ilícita.
La huelga puede ser considerada como ilegal, ya que se realiza en solidaridad de la
compañera que ha sido despedida por su orientación sexual. En el art. 11.b del RDLRT
queda reflejado que la huelga es ilegal “cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que
afecte directamente al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan”.
3. Analizar las otras medidas adoptadas.
Acudir al centro de trabajo con una camiseta que ponga “Yo también soy
homosexual”: Adoptar esta medida podría suponer el despido disciplinario del
trabajador ya que se entiende que está participando (aunque no directamente) en
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Práctica nº 3 : Práctica sobre análisis de medidas de conflicto: Huelga

La empresa Supermercados Cercanos (dedicada a la comercialización de productos alimenticios) ha despedido a Dña. Carmen, cajera del supermercado, por atentar contra la buena imagen de la empresa (fue vista por la dirección dando un beso a su pareja, también mujer, a las puertas del establecimiento). Los restantes compañeros, ante esta medida, lo ponen en conocimiento de los representantes de los trabajadores y les solicitan que convoquen una asamblea, ya que quieren adoptar medidas. En esa asamblea se acuerda lo siguiente:

En primer lugar, que todos los trabajadores de la empresa acudan el día 24 de diciembre a sus puestos de trabajo con una camiseta que ponga “Yo también soy homosexual”;

En segundo lugar, que se acuda a la huelga los días 22 y 23 de diciembre; y,

En tercer lugar, que se remita a los medios de comunicación un escrito en el que se haga manifiesta la conducta discriminatoria de la empresa.

Curiosamente, la segunda medida no es secundada nada más que por los trabajadores encargados de las cajas del establecimiento (el resto sí acude a sus puestos de trabajo), lo que no impide que se paralice la actividad en la empresa. Todos estos comportamientos son llevados por la empresa ante los tribunales; y, en particular, la huelga por considerarla ilegal.

Se pide:

  1. Respecto al despido de la trabajadora analizar si es procedente, improcedente o nulo.

El despido se calificaría como nulo, ya que según el art.17.1 del ET “Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual , adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español”.

  1. Respecto a la huelga, analizar si se puede considerar ilegal o ilícita.

La huelga puede ser considerada como ilegal, ya que se realiza en solidaridad de la compañera que ha sido despedida por su orientación sexual. En el art. 11.b del RDLRT queda reflejado que la huelga es ilegal “cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte directamente al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan”.

  1. Analizar las otras medidas adoptadas.

• Acudir al centro de trabajo con una camiseta que ponga “Yo también soy

homosexual”: Adoptar esta medida podría suponer el despido disciplinario del trabajador ya que se entiende que está participando (aunque no directamente) en

la huelga. Al ser ésta ilegal, vemos en el art. 33 RDLRT sobre causas de despido disciplinario que en el apartado j) se refleja como una de ellas: “La participación activa en huelga ilegal o en cualquier otra forma de alteración colectiva en el régimen normal de trabajo”.

  • Transmitir la situación a medios de comunicación para difundir la noticia: Comunicar la situación a medios de comunicación podría hacer la situación más difícil para el empresario que podría reaccionar de forma incorrecta hacia Doña Carmen, el art.56 del ET sobre despido improcedente ya va a respaldar a la trabajadora, por lo que debería denunciar la situación ante el juzgado de lo Social antes que hacer de ella una situación mediática.
  1. En caso de que Dña. Carmen fuera representante de los trabajadores cómo debería haber actuado el empresario para proceder al despido.

Según el artículo 68 del ET se establecen una serie de garantías para proteger la condición de representante, en el apartado c) de la misma se dice que: No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 (de despidos disciplinarios). Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.” Por lo que si el representante incumple de forma grave y culpable sus obligaciones contractuales puede ser sancionado incluso con el despido, así, si el empresario alegara algún incumplimiento grave por parte de Doña Carmen, si podría despedirla.