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Asignatura: derecho sindical, Profesor: iluminada iluminada, Carrera: Relaciones Laborales, Universidad: UMA
Tipo: Ejercicios
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Subyace una vulneración de derechos fundamentales en base a la discriminación por razón de orientación sexual (art. 14 CE) y también se vulnera el art. 4.2.c) del ET por el mismo motivo. Por este motivo el despido debe ser considerado como Nulo.
En caso de que la empresa pudiera demostrar que no ha existido discriminación, por ejemplo demostrando que ha despedido a otros trabajadores heterosexuales por el mismo motivo, se podría tratar de un despido improcedente.
Sin embargo si el hecho producido está recogido en algún documento, conocido e incluso firmado por los trabajadores, como motivo que atenta contra la buena imagen de la empresa y está tipificado como falta en el convenio y en caso de estarlo si la sanción correspondiente es el despido, sería procedente.
Descartamos por no ser el caso los apartados a) y c) ya que no es una huelga política ni pretende cambiar lo pactado en Convenio.
Analizando el supuesto en relación al apartado b) del art. 11 tenemos que concluir que tampoco se puede considerar que sea una huelga de solidaridad ya que son los propios compañeros los que se ponen en huelga y además en base a las medidas que van a tomar de usar todos camisetas declarándose homosexuales, pueden temer que se tomen represalias contra ellos y haya despidos.
Por último tenemos que analizar el apartado d) en el que se indica que para ser considerada ilegal tiene que incumplir los requisitos que aparecen en el mismo RD, pasamos por tanto a analizar los diferentes requisitos:
Respecto a quién acuerda la huelga sí lo cumplen ya que según el enunciado es acordada en Asamblea de todos los trabajadores, por lo que este requisito no daría lugar a ilegalidad. Art. 3.2 b). Además dicha asamblea es convocada por los representantes de los trabajadores a petición de éstos y según el E.T., los representantes están facultados para convocar asambleas.
Respecto a la comunicación previa al empresario y la Autoridad Laboral, no sabemos (por no aparecer en el enunciado) si se ha realizado o no, en el primer supuesto sería legal y en el segundo caso sería ilegal por incumplimiento del art. 3.3 párr. 1.
Tampoco conocemos si la notificación cumplía los requisitos del art. 3.3 párr. 2, en caso de cumplirlos sería legal y si no los cumple sería ilegal.
Por último, desconocemos si han existido gestiones previas y si las mismas estaban recogidas en el convenio, pero en función de que se hubieran realizado o no y si están recogidas o no en el convenio se podrá considerar legal o ilegal la huelga.
Una vez analizados los casos para considerar la huelga ilegal, vamos a revisar si puede ser considerada ilícita por ser una huelga estratégica, rotatoria o de tapón, y vemos que no puede ser considerada estratégica ya que la convocan todos los trabajadores aunque sólo la secunden los cajeros. Aun hablando de que se hubieran puesto de acuerdo previamente para que sólo la siguieran los cajeros y provocar más perjuicio al empresario, al no ser estratégica, en base al art. 7.2 RDLRT, se presupone legal y corresponde al empresario demostrar que ha sido abusiva para poder reclamar daños y perjuicios.
Respecto al uso de camisetas, tenemos que analizar si es obligatorio o no el uso de uniforme, en el caso de que sea obligatorio el empresario podría sancionar a los trabajadores en función de lo estipulado en el convenio. Si no es obligatorio el uso del uniforme el empresario no podrá tomar medidas contra los trabajadores.
Respecto al anuncio en prensa es un medio de presión que se ampara en el art. 20.1.a) de libertad de expresión (STC 1/1998) y no será ilegal mientras se mantenga en el ámbito de la información y la crítica y no realice juicios de valor ni contenga ofensas (STC 204/1997). Sería correcto si se mantienen en la verdad, en caso de poder demostrar que no han sido veraces la empresa podría reclamarle daños y perjuicios.