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En este documento se realiza una comparación detallada entre la ley de libertad religiosa de perú y la ley orgánica de libertad religiosa de españa, examinando sus similitudes y diferencias en materia de garantías religiosas, límites al ejercicio de dichos derechos y regulación de entidades religiosas.
Tipo: Ejercicios
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Miércoles 13 de octubre de 2021
con la LOLR. Señale los puntos positivos y negativos de cada texto, y realice una valoración final con carácter global de las dos normas Antes de entrar en el análisis y comparación de ambas leyes, me gustaría establecer un mínimo contexto sobre la creación de las leyes y su motivación. La Ley de Libertad Religiosa de Perú (Ley 29635) data del 20 de diciembre 2010 y sin mas motivo que el de desarrollar y dar garantías al artículo segundo de la Constitución peruana de 1979 que proclama la libertad de conciencia, poniendo fin al estado confesional católico que era Perú. En España, el equivalente a la ley mencionada es la Ley Orgánica de Libertad Religiosa del 5 de julio de 1980, a propósito también de los preceptos constitucionales, la cual pretendía acabar en plena transición democrática con el extremismo religioso característico del periodo inmediatamente posterior. El texto constitucional tenía como propósito e el ámbito religioso establecer un notable nivel de libertad, alcanzar un alto grado de consenso entre el pueblo español y los representantes políticos del mismo y finalmente establecer una distinguida estabilidad. Ahora si, conociendo el origen de dichas leyes, podemos comenzar con su confrontación, buscando sus similitudes y resaltando sus diferencias. Parece correcto, pasar a un examen mas minucioso de los artículos de ambas leyes. La primera gran similitud, en realidad ya la hemos comentado, y es precisamente que ambas tienen como origen el objetivo de completar los artículos constitucionales relacionados con la libertad religiosa. Sin embargo, la extensión de las leyes es muy dispar, teniendo la ley peruana un total de quince artículos, mientras que la LOLR cuenta únicamente con ocho, sin tener en cuanta en ninguno de los casos las disposiciones adicionales. Los dos textos recogen en su artículo primero la finalidad de los mismos, siendo idéntico: garantizar la libertad religiosa establecida en las respectivas constituciones. Ahora bien en la ley peruana se establecen los límites del ejercicio de dicho derechos, ausentes estos en la ley española, la cual si que contiene la igualdad ante la ley de todos sin ser un motivo alegable para el trato discriminatorio las preferencias religiosas (en la ley peruana lo podemos encontrarlo en el segundo artículo) así como la proclamación del estado aconfesional. Los artículos2 y 3 de la LOLR se establece una acotación del termino libertad religiosa, de igual manera que lo hace el articulado peruano en este caso en su enunciado tercero. Dicho as artículos no requieren, bajo mi punto de vista, mayor análisis pues son bastante claros y presentan entre ellos un elevado grado de similitud. Por otro lado, cabe destacar el artículo cuarto de la LOLR, que no encuentra homólogo en la Ley de Libertad Religiosa de Perú. Dicho articulo reconoce brevemente el amparo de los derechos
Miércoles 13 de octubre de 2021 reconocidos en eta ley por parte de los tribunales españoles, tanto de los ordinarios como del Tribunal Constitucional. También se diferencia por ser exclusivo, en este caso de la ley peruana, su artículo cuarto, desarrollándose la idea de objeción de conciencia y los motivos de su ejercicio. Pese a no estar presente dicho termino en la ley española, esta reconocido por el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias como puede ser la núm. 145/2015 de 25 junio, entre muchas otras. A partir del articulo 5 de la ley peruana esta dedicada a las entidades religiosas, mientras que la ley española sólo le dedica los artículos quinto y sexto. Podemos sacar como conclusión sin hacer un estudio muy profundo que la ley peruana es mas extensa en este sentido y que por lo tanto regulara los aspectos que tengan que ver con estas con mas detalle. Dicho esto, cabe destacar que la brevedad de la LOLR en este ámbito se debe a que numerosas cuestiones que la ley de Perú regula en el mismo texto, en el caso del derecho español se encuentra legalizado en diferentes Decretos Leyes. Volviendo a las entidades religiosas, en la ley de Perú su definición se encontrar en el artículo quinto, sus derechos (personalidad jurídica, posibilidad de normas, ministros y jerarquía propias, así como la elección de fechas y lugares de culto, mantener relaciones con otras entidades religiosas… ) están presentes en el articulo sexto y la posibilidad de crear y dirigir centros de formación de carácter religioso la encontramos en el artículo siete, aunque su contenido esta directamente relacionado por tratar de educación con el del artículo ocho que versa sobre la capacidad de todo alumno a decidir si desea cursar la asignatura de religión (en el caso de menores de edad o tutelados, quienes deciden son los poseedores de la tutela del mismo), sobre las garantías de la libertad religiosa a personas que de manera individual o asociada desarrollen sus creencias habla el artículo nueve. El patrimonio de las entidades religiosas y las donaciones y beneficios tributarios de los cuales gozan, podemos encontrarlos en los artículos 10 y 11, así como del destino del patrimonio en caso de disolución (por acuerdo interno, o en caso de omisión determinado por el ministerio de justicia) en el artículo decimosegundo. Los artículos trece y catorce recogen el registro de las mismas y los requisitos de inscripción. Como ya se va comentado anteriormente, la ley española es más breve, por lo que recoge de una manera más general lo analizado en la ley de perú en el ámbito de las Entidades religiosas. Y podríamos definir los artículos quinto y sexto de la LOLR como un resumen del párrafo anterior, hablando el texto español en líneas mucho mas generales y sin entrar en mucho detalle, pero con la misma finalidad y abordando los mismos aspectos. Otra similitud entre ambas leyes es la previsión de los acuerdos de colaboración entre iglesia y estado (articulo. 7 LOLR y articulo 15. Ley nº29635) lo cual es signo de la laicidad positiva que los dos Estados proclaman. Para participaren estos se señala que las entidades religiosas tiene que gozar, ante todo, de un notario arraigo. Por ultimo, la ley española establece en su ultimo articulo la creación de una comisión Asesora de Libertad Religiosa, así como su composición y ámbito de actuación, a diferencia de la Ley de Libertad religiosa de Perú que no contempla este órgano. En ambos textos encontramos disposiciones tanto transitorias como derogatorias las cuales no creo que deban ser objeto de estudio en la comparación entre ambas.