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Asignatura: Evaluación Psicológica, Profesor: Cristina Jenaro, Carrera: Psicología, Universidad: USAL
Tipo: Ejercicios
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El programa habla sobre el Código Deontológico del psicólogo y algunos cuestiones éticas. En él participan Francisca Colodrón Gómez (Psicóloga Educativa) y Javier Urra (Miembro de la comisión deontológica del colegio de psicólogos y psicólogo forense).
El colegio oficial de psicólogos aprobó en 1993 el código deontológico, que sirve como regla de conducta profesional que debe llevar a cabo el psicólogo.
Los principios básicos de este código serian la competencia profesional y la relación con otros profesionales, ya que el psicólogo trabaja, muchas veces, en un ámbito interdisciplinario, según las necesidades de las personas.
Hay tres grandes epígrafes:
Todas las normas son de obligado cumplimiento y permite al psicólogo autorregularse.
La comisión deontológica vigila que se cumplan todas estas normas del código y es la encargada de abrir los expedientes en casos de incumplimiento y de proponer la sanción. A continuación, dicha sanción será establecida en la asamblea.
Uno de los puntos más conflictivos de la profesión podría ser la evaluación y el informe psicológico pues muchas veces, aun teniendo una buena actuación profesional, el informe está mal hecho, y se sanciona por el informe. El saber elaborarlos bien es la parte más complicada.
Un gran problema es que no se forma lo suficiente a los estudiantes en estos aspectos, ya que no es que tengan o no conducta amoral, sino que en ocasiones no saben si están actuando bien o mal. Pueden dudar sobre qué cosas se pueden hacer y cuáles no, sobre cual tener más cautela…
Por ejemplo muchas veces un psicólogo no sabe que con un menor no se le puede dar tratamiento sin la firma de los dos padres, si solo firma uno de ellos ya es una razón para denuncia.
O en casos de psicólogos de las fuerzas de seguridad, ya que alguna vez pueden trabajar en temas de secretos de estado.
Está claro que en cuanto se empiece a dudar lo mejor es consultar y no arriesgarse.
Debe quedar claro cuáles son los objetivos de un informe y dejar claros cuáles son los límites para que luego el psicólogo se pueda guardar las espaldas y protegerse contra futuras quejas del cliente.
Los temas de la selección profesional pueden ser bastante complicados, porque nunca se puede llegar a saber exactamente cuáles serán las características mejores para un cierto trabajo.
En casos de tratamientos personalizados debe quedar claro todo lo que se va a hacer, es decir el consentimiento informado con el paciente.
El secreto profesional y sus límites también es muy importante, lo primero es la salud y la seguridad de las personas. En algunos casos se debe saber muy bien a quién informar.
El código deontológico, en definitiva, está formado por 65 artículos y está muy consensuado y recoge información de los temas más importantes de la profesión. Uno de los temas que todavía no se han incluido es la del psicólogo online.
Una mujer pide a su psicólogo que vea a su hija menor para orientarla en unos asuntos
relacionados con la educación pues la pareja se encuentra en problemas y cree que
puede estar aceptando a esta. En la consulta que tiene con ella, deja constancia en una
nota en la cual pone una serie de recomendaciones sin gran importancia.
Pasado un año de la finalización de la terapia, aparece en consulta el marido de la
clienta informando al psicólogo de que ha puesto una denuncia por haber realizado un
informe sobre él sin conocerle. Este sin embargo no recuerda haber realizado
intervenciones sobre la menor.
Al ir a declarar encuentra en la documentación la nota que había escrito a la menor
acerca de su comportamiento. En la comparecencia deja constancia de sus antecedentes
pasados y se desliga del caso actual. Sus explicaciones son aceptadas por el juez
quedando claro que no realizó ninguna intervención sobre la menor.
Sin embargo, el padre decide denunciarlo a la Comisión Deontológica del Colegio oficial de psicólogos y, desestimando este también la denuncia, acurde a la Comisión Deontológica Estatal. Este último ratifica en el informe de la comisión deontológica de la comunidad por no encontrarse ninguna violación al código, desestimando así el recurso del demandante.
Conclusión: En ocasiones, el cliente pide algún tipo de opinión en las que el psicólogo puede actuar con exceso de confianza y acabar, como en este caso la nota, en un lugar insospechado cambiando el valor del contenido. En este caso, no se incumplió ningún artículo del código ni causó daño pero el psicólogo tuvo que invertir tiempo en defenderse y demostrar ante la justicia y el colegio profesional su buen comportamiento. Es pertinente citar en casos como este el artículo 63 del Código Deontológico del Psicólogo el cual el Colegio Oficial de Psicólogos debe de amparar la actuación profesional que no es vulneradora de la deontología profesional otorgando garantías de la independencia profesional.