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el professor era Rafael moll noguera y nos hizo analizar un convenio
Tipo: Ejercicios
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El convenio sobre la violencia y el acoso tiene presente la Declaración de Filadelfia sobre la igualdad entre los seres humanos y demás convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Recuerda el derecho de todas las personas a trabajar libre de violencia y acoso, vincula a todos los miembros a promover medidas para prevenir y combatir este tipo de violencia y acoso y recalca la importancia del efecto de la violencia de género. De esta manera el convenio adopta las siguientes medidas: En el artículo 1 define los conceptos de violencia y acoso y los califica por razón de género, de esta manera observamos la importancia de este tipo de violencia. Además, también indica que los conceptos de violencia y acoso pueden definirse de manera conjunta o separada según la legislación nacional sin perjuicio de lo dispuesto en el convenio. El ámbito de aplicación abarca los artículos 2 y 3 y el convenio protege a todo tipo de trabajadores incluyendo aquellos que no trabajan y buscan empleo, además también protege a los trabajadores de tanto el ámbito público como el ámbito privado en todos los lugares en los que se desarrolla el mundo del trabajo. En relación con los principios fundamentales, el convenio vincula a todos los Miembros del convenio para que respeten, promuevan y aseguren el derecho de trabajo libre de acoso y violencia, además de mantenerse públicamente en contra de estas conductas, ya sea estableciendo mecanismos de control, prever sanciones, garantizar medios de prevención e inspección de violencia y acoso. Los Miembros también deben promover cualquier actividad que ayude a la causa y proteger a todos los trabajadores, en especial a aquellos más vulnerables. Por otro lado, para la protección y prevención, el convenio establece la prohibición de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Para prevenir el convenio reconoce la importante función de las autoridades públicas identificar los grupos de trabajadores más expuestos a esta violencia y las medidas para una protección eficaz y que los miembros adopten una legislación que exija a los empleadores a tomar medidas apropiadas. El artículo 10 trata de el control de la aplicación y las vías de recurso y reparación. De esta manera los miembros deben realizar un seguimiento del cumplimiento de la legislación, garantizar las vías de acceso al recurso y reparación, proteger la privacidad de las víctimas, prever sanciones para estos casos de violencia y acoso, también deberán reconocer la violencia doméstica con todo su impacto, así como otras medidas de protección de los trabajadores que sufran este tipo de opresión.
El convenio recuerda la obligación de los miembros de garantizar la visibilidad de este tipo de violencia y acoso ya sea de cara a los países y las políticas nacionales y proporcionar orientaciones, formaciones y realizando campañas de sensibilización. Respecto a los métodos de aplicación, el artículo 12 indica que el convenio debe aplicarse a través de la legislación nacional. Por último, los últimos 8 artículos indican los tecnicismos del convenio como el tiempo de entrada en vigor o la obligación de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo de acatarlo, así como la comunicación a las Naciones Unidas del mismo y la validez del convenio en distintos idiomas.