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Práctica B7 eclesiástico, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

Práctica B7 derecho eclesiástico curso 2020-2021

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 05/04/2021

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cecilia-santed 🇪🇸

4.5

(2)

4 documentos

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Educación sexual y objeción de conciencia
La existencia de determinadas materias de enseñanza obligatoria en la escuela puede
colisionar con el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que
esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Como es sabido, se trata de un derecho reconocido expresamente en todos los principales
textos internacionales, como la DUDH (art. 26.3), el PIDCyP (art. 18.4), el PIDESyC (art. 13.3) y la
Declaración sobre eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la
religión o las convicciones (art. 5) y el primer protocolo adicional al CEDH (art. 2). La mayoría de
los Estado también reconocen en su constituciones este derecho, como es el caso de la Constitución
española (art. 27.3).
El Tribunal Europeo de Derecho Humanos se ha pronunciado sobre esta cuestión en varias
ocasiones, por ejemplo acerca de la obligatoriedad de recibir Educación sexual en la escuela.
1. Analice los argumentos empleados en el caso Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen contra
Dinamarca (STEDH de 7 de diciembre de 1976), así como el voto particular del juez Verdross, que
ha tenido importancia en posteriores pronunciamientos del Tribunal.
2. Examine también los argumentos expuestos en el caso Jiménez Alonso y Jiménez Merino contra
España (STEDH de 25 de mayo de 2000, Sección 4.ª).
3. Compare ambos pronunciamientos del TEDH, señalando sus semejanzas y diferencias.
Se adjuntan las dos sentencias mencionadas.

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Educación sexual y objeción de conciencia La existencia de determinadas materias de enseñanza obligatoria en la escuela puede colisionar con el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Como es sabido, se trata de un derecho reconocido expresamente en todos los principales textos internacionales, como la DUDH (art. 26.3), el PIDCyP (art. 18.4), el PIDESyC (art. 13.3) y la Declaración sobre eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones (art. 5) y el primer protocolo adicional al CEDH (art. 2). La mayoría de los Estado también reconocen en su constituciones este derecho, como es el caso de la Constitución española (art. 27.3). El Tribunal Europeo de Derecho Humanos se ha pronunciado sobre esta cuestión en varias ocasiones, por ejemplo acerca de la obligatoriedad de recibir Educación sexual en la escuela.

  1. Analice los argumentos empleados en el caso Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen contra Dinamarca (STEDH de 7 de diciembre de 1976), así como el voto particular del juez Verdross, que ha tenido importancia en posteriores pronunciamientos del Tribunal.
  2. Examine también los argumentos expuestos en el caso Jiménez Alonso y Jiménez Merino contra España (STEDH de 25 de mayo de 2000, Sección 4.ª).
  3. Compare ambos pronunciamientos del TEDH, señalando sus semejanzas y diferencias. Se adjuntan las dos sentencias mencionadas.