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Práctica 3 del Derecho Eclesiástico sobre Derechos Humanis
Tipo: Ejercicios
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Marta Alba Burgués 01/03/
1. Lea la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Lautsi c. **Italia.
Marta Alba Burgués 01/03/ Según el Tribunal, la decisión de perpetuar o no una tradición se halla dentro del margen de apreciación del Estado demandado. El Tribunal debe tener en cuenta también que Europa se caracteriza por una gran diversidad entre los Estados que la componen, especialmente en el plano de la evolución cultural e histórica. Los Estados gozan de un margen de apreciación cuando se trata de conciliar el ejercicio de las funciones que asumen en materia de educación y enseñanza y el derecho de los padres de garantizar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones. El Tribunal deduce que la elección de la presencia de crucifijos en las aulas de las escuelas públicas, forma parte del margen de apreciación. El hecho de que no haya un consenso europeo sobre la cuestión de la presencia de símbolos religiosos en las escuelas públicas refuerza este enfoque. En tercer lugar, el Tribunal sostiene que el crucifijo colgado en una pared es un símbolo esencialmente pasivo. No se le puede atribuir una influencia sobre los alumnos comparable a la que puede tener un discurso didáctico o la participación en actividades religiosas.
5. Si fuera el abogado de la demandante, ¿qué razonamientos jurídicos habría empleado ante el TEDH? Según el artículo 9 del Convenio de Derechos Humanos toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religión, por lo que tener crucifijo, que representa la cristiandad, viola completamente este principio. También habría que aludir al artículo 2 del protocolo número 1 del convenio puesto que infringe el derecho de los padres de elegir la enseñanza y educación según sus religiones. Por tanto el crucifijo sí que viola el principio de laicidad ya que no integra todas las religiones.