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Práctica 3 derecho eclesiástico, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

Práctica 3 del Derecho Eclesiástico sobre Derechos Humanis

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 16/11/2023

Marts1103
Marts1103 🇪🇸

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Marta Alba Burgués
01/03/2022
Caso práctico nº 3
1. Lea la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Lautsi c.
Italia.
2. Identifique los preceptos del Convenio Europeo de Derechos Humanos en los que la
demandante fundamentó su demanda.
La demandante fundamentó su demanda en el artículo 9 del Convenio de Derechos
Humanos que habla sobre la Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y en el
artículo 2 del protocolo nº1 del Convenio sobre el derecho a la instrucción.
Dicen así respectivamente: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de
convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual
o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas
y la observancia de los ritos. 2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones
no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan
medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la
protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o
las libertades de los demás”
A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las
funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho
de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones
religiosas y filosóficas”.
3. Resuma los argumentos de los órganos judiciales italianos para fallar que el
crucifijo en el aula no vulnera la laicidad de la República.
En primer lugar, sostienen que los crucifijos en las clases de los colegios públicos no
vulnera el principio de laicidad ya que simboliza el cristianismo en general, de forma que
reenvía a otras confesiones.
Además, consideran que se trata de un símbolo histórico-cultural que da un «valor de
identidad» para el pueblo italiano ya que «representa de algún modo el recorrido histórico
y cultural característico de Italia y de toda Europa.
Por último, señalan que el crucifijo debe ser también considerado como un símbolo del
sistema de valores que emanan de la Carta Constitucional italiana.
4. ¿Qué fundamentación da el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para sostener
que no cabe estimar en el caso una vulneración de los derechos del Convenio?
El tribunal sostiene que según la segunda frase del artículo 2 del Protocolo nº 1, se puede
dar información y conocimientos de carácter religioso o filosófico siempre y cuando no
persigan el objetivo de adoctrinar, ya que eso lo tienen prohibido.
Además, el Gobierno explica que la presencia de crucifijos en las aulas de las escuelas
públicas es fruto de la evolución histórica de Italia, lo que le da una connotación no solo
cultural sino también de identidad, corresponde hoy a una tradición que considera
importante perpetuar. Añade que más allá de su significado religioso, el crucifijo simboliza
los principios y valores que fundan la democracia y la civilización occidental, quedando
justificada su presencia en las aulas a dicho título.
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Marta Alba Burgués 01/03/

Caso práctico nº 3

1. Lea la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Lautsi c. **Italia.

  1. Identifique los preceptos del Convenio Europeo de Derechos Humanos en los que la** demandante fundamentó su demanda. La demandante fundamentó su demanda en el artículo 9 del Convenio de Derechos Humanos que habla sobre la Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y en el artículo 2 del protocolo nº1 del Convenio sobre el derecho a la instrucción. Dicen así respectivamente: “ 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos. 2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás”A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas ”. 3. Resuma los argumentos de los órganos judiciales italianos para fallar que el crucifijo en el aula no vulnera la laicidad de la República. En primer lugar, sostienen que los crucifijos en las clases de los colegios públicos no vulnera el principio de laicidad ya que simboliza el cristianismo en general, de forma que reenvía a otras confesiones. Además, consideran que se trata de un símbolo histórico-cultural que da un «valor de identidad» para el pueblo italiano ya que «representa de algún modo el recorrido histórico y cultural característico de Italia y de toda Europa. Por último, señalan que el crucifijo debe ser también considerado como un símbolo del sistema de valores que emanan de la Carta Constitucional italiana. 4. ¿Qué fundamentación da el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para sostener que no cabe estimar en el caso una vulneración de los derechos del Convenio? El tribunal sostiene que según la segunda frase del artículo 2 del Protocolo nº 1, se puede dar información y conocimientos de carácter religioso o filosófico siempre y cuando no persigan el objetivo de adoctrinar, ya que eso lo tienen prohibido. Además, el Gobierno explica que la presencia de crucifijos en las aulas de las escuelas públicas es fruto de la evolución histórica de Italia, lo que le da una connotación no solo cultural sino también de identidad, corresponde hoy a una tradición que considera importante perpetuar. Añade que más allá de su significado religioso, el crucifijo simboliza los principios y valores que fundan la democracia y la civilización occidental, quedando justificada su presencia en las aulas a dicho título.

Marta Alba Burgués 01/03/ Según el Tribunal, la decisión de perpetuar o no una tradición se halla dentro del margen de apreciación del Estado demandado. El Tribunal debe tener en cuenta también que Europa se caracteriza por una gran diversidad entre los Estados que la componen, especialmente en el plano de la evolución cultural e histórica. Los Estados gozan de un margen de apreciación cuando se trata de conciliar el ejercicio de las funciones que asumen en materia de educación y enseñanza y el derecho de los padres de garantizar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones. El Tribunal deduce que la elección de la presencia de crucifijos en las aulas de las escuelas públicas, forma parte del margen de apreciación. El hecho de que no haya un consenso europeo sobre la cuestión de la presencia de símbolos religiosos en las escuelas públicas refuerza este enfoque. En tercer lugar, el Tribunal sostiene que el crucifijo colgado en una pared es un símbolo esencialmente pasivo. No se le puede atribuir una influencia sobre los alumnos comparable a la que puede tener un discurso didáctico o la participación en actividades religiosas.

5. Si fuera el abogado de la demandante, ¿qué razonamientos jurídicos habría empleado ante el TEDH? Según el artículo 9 del Convenio de Derechos Humanos toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religión, por lo que tener crucifijo, que representa la cristiandad, viola completamente este principio. También habría que aludir al artículo 2 del protocolo número 1 del convenio puesto que infringe el derecho de los padres de elegir la enseñanza y educación según sus religiones. Por tanto el crucifijo sí que viola el principio de laicidad ya que no integra todas las religiones.