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Asignatura: derecho eclesiastico, Profesor: , Carrera: Derecho + Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UniZar
Tipo: Ejercicios
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Actividad 2: una aproximación a la historia de las relaciones entre política y religión a través de los textos que nos han llegado
A) A estos tres textos promulgados por emperadores romanos únicamente les separan 69 años. Diga qué evolución observa en ellos respecto a la actitud del poder político (Imperio romano) hacia la religión y el cristianismo:
A través de esta serie de textos se puede ver como los cristianos eran inicialmente perseguidos, ya que al rechazar los cultos tradicionales (apostaban por la existencia de un solo Dios frente al politeísmo del Imperio romano), eran considerados ateos.
A partir de 311, fecha de la que data el primer texto, se produce un cambio de política a través del Edicto del emperador Galerio que supuso una diferente manera de tratar a los cristianos, pues a partir de esta fecha se reconoce el fracaso de las persecuciones y se abre un periodo de tolerancia, en el cual se permitía la práctica del cristianismo.
El segundo texto data del año 313, año en el cual se dio la culminación del cambio a través del Edicto de Milán firmado por el emperador Constantino (emperador romano de Occidente) y Licinio (emperador romano de Oriente). El Edicto de Milán contiene una serie de directrices políticas que se fundan en el respeto de las distintas confesiones religiosas. Dos hechos que se puedan destacar de él son los siguientes: por un lado, la introducción de un régimen de libertad en materia religiosa, y por otro, la exigencia de que sean devueltos a los cristianos los lugares de culto y bienes anteriormente confiscados.
El tercer texto corresponde al año 380, en el cual se dicta el Edicto de Tesalónica, también conocido como Cunctos Populos, por el emperador Teodosio. A través de este texto, se declara el cristianismo como la religión oficial del Imperio, quedando en situación de inferioridad legal las religiones paganas y las sectas surgidas del desarrollo de las herejías.
Esta nueva política implicaba cierto reconocimiento del dualismo cristiano, no obstante no se trataba de un acto de devoción sino de un acto con finalidad política: se trata de un intento de que el cristianismo evite la desaparición del Imperio romano cuyo declive ya había comenzado. Sin embargo, este dualismo estuvo fuertemente matizado por el establecimiento de un sistema de relaciones entre el poder político y la Iglesia conocido como cesaropapismo que implicaba una importante intervención de los emperadores en los asuntos eclesiásticos, con el consiguiente riesgo de instrumentalización de la Iglesia, al servicio de los fines de la política imperial.
B) I dentifique razonadamente el sistema de relaciones entre poder político y religión al que corresponde cada uno de los siguientes textos y sus principales características. Ordénelos cronológicamente y especifique (si lo conoce) el documento al que pertenece.
1 Se trata de la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, incluida en el Bill of Rights de 1791 (Carta de Derechos).
La Primera Enmienda prohíbe que el legislador haga una ley con respecto a la adopción de
David Fernando Soguero Castán 2ºD-ADE
una religión o creé ley alguna que prohíba la libertad de culto, expresión, prensar, reunión o de
David Fernando Soguero Castán 2ºD-ADE
El Dualismo Gelasiano se fundamenta en dos principios por los cuales se rige el mundo
David Fernando Soguero Castán 2ºD-ADE
principalmente: la autoridad sagrada de los pontífices y la potestad real.
Esta formulación dualista implica que la Iglesia se estructura como una sociedad jerárquicamente organizada, en cuyos dignatarios los fieles reconocen a sus maestros, sacerdotes y pastores en lo que atañe a la vida religiosa y además supone que el poder de los que rigen la iglesia ha de ser reconocido por quienes ostentan el poder temporal, esto es, no sólo como un hecho, sino como algo derivado de la voluntad de Dios, mas teniendo en cuenta su radical incompetencia para entender en asuntos que corresponden en exclusiva al principio eclesiástico.
6 Este fragmento se atribuye a San Roberto Berlarmino en una época caracterizada por la crisis del planteamiento hierócratico de la cristiandad medieval, la cual se produjo durante los siglos XIV y XV debido a una serie de acontecimientos que conducen a la pérdida del prestigio del papado entre otros, el Cisma de Occidente. De esta manera, la reforma de la Iglesia se convierte en un objetivo que todos entienden que hay que lograr pero que, al no ser acometida por el papado, se convierte en una aspiración política. Por otro lado, surge un movimiento de ideas que propugnan un “espíritu laico” que sientan las bases de la ilimitada soberanía del Estado moderno. En este fragmento se recoge la tesis defendida por este, acerca del poder indirecto del papa en los asuntos de índole temporal. Es decir, poder indirecto sobre lo temporal. En su época esta tesis suponía una excesiva restricción al poder que ejercía el papado sobre estos asuntos.
7 Se trata del artículo 37 de la Constitución de la República Socialista de Albania, promulgada en 1976, la cual impone un sistema claramente ateo, contrario a la religión. Se encuadra en el monismo totalitario, la religión es considerada como un estupefaciente, en base a las teorías marxistas.
8 Este texto proviene del Concordato celebrado entre su Majestad Católica Fernando VI y el Papa Benedicto XIV, del 11 de enero de 1753, concretamente en su artículo V.
Nos encontramos ante el predominio del Rey sobre los altos dignatarios de la Iglesia española, asumiendo de esta manera todo el control.
La relación que se establece en esta época entre la Iglesia y el Poder Temporal es el denominado Regalismo, el cual consiste en un sistema de relaciones Iglesia-Estado en el que los monarcas católicos llevarán a cabo un intensísimo control de la Iglesia. El núcleo del sistema regalista se basó en una magnificación religiosa del fundamento del poder real: el llamado derecho divino de los reyes, de esta manera se afirmaba que el poder había sido confiado directa e inmediatamente por Dios al soberano. La intervención de los reyes en los asuntos eclesiásticos se concretaba en numerosas manifestaciones que constituían los “iura maiestatica circa sacra”.
David Fernando Soguero Castán 2ºD-ADE