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Constitucional I, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: constitucional, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 01/10/2015

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3.5

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PRÁCTICA 5
La tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales
El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia Imagen
En el núm. 1942 de la revista “Lecturas”, del 23 de junio de 1989, y en sucesivos números
semanales, bajo el título “La cara oculta de Isabel Preysler”, se publicó un extenso reportaje
con abundante información gráfica, en el que doña María Alejandra Martín Suárez, que
había trabajado durante cierto tiempo en el domicilio de la persona a la que se refería dicho
reportaje cuidando a una de sus hijas, expresaba sus opiniones y exponía múltiples hechos
y situaciones relacionados con la Sra. Preysler Arrastia y sus familiares, amigos, así como
sobre el hogar y los modos de vida habituales de quienes convivían en el mismo. Isabel
Preysler considera que el referido reportaje entraña una intromisión ilegítima en su honor,
intimidad personal y familiar y en la propia imagen.
CUESTIONES:
1. ¿Puede interponerse demanda ordinaria ante los jueces para que se restablezca el
derecho a la intimidad que considera vulnerado mediante el pago de una
indemnización? Justifique constitucional y legalmente.
Art. 18.1 CE derecho a la intimidad personal y familiar.
Art. 53.2 CE Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos
reconocidos en el art. 14 y la Sección primera del Capítulo 2º ante los Tribunales ordinarios.
Art. 1.1 Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo “será protegido civilmente frente a todo
género de intromisiones ilegítimas”
Art. 9 Ley Orgánica 1/1982, de 5 de Mayo, Protección civil del derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Dos. La tutela judicial comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para poner
fin a la intromisión ilegítima de que se trate y, en particular, las necesarias para:
c) La indemnización de los daños y perjuicios causados.
Sí, según el art. 53.2 CE y el Art. 9 Dos c) de la Ley de Protección civil del derecho al honor,
a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. ¿Se podría acudir a la jurisdicción ordinaria a través de un procedimiento más
rápido? Justifique constitucional y legalmente.
Art. 53.2 CE “Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos
reconocidos en el art. 14 y la Sección primera del Capítulo 2º ante los Tribunales ordinarios
por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad”.
*Procedimientos preferentes: gozan de preferencia en su tramitación, no se tramitan según
su orden de entrada, sino que tienen prioridad sobre los otros.
*Procedimientos sumarios: procedimientos rápidos, que se tramitan y deciden con celeridad.
Art. 249.1.2º LEC “Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la
propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental,
salvo las que se refieran al derecho de rectificación. En estos procesos, será siempre parte
el Ministerio Fiscal y su tramitación tendrá carácter preferente.”
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PRÁCTICA 5

La tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales

El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia Imagen

En el núm. 1942 de la revista “Lecturas”, del 23 de junio de 1989, y en sucesivos números semanales, bajo el título “La cara oculta de Isabel Preysler”, se publicó un extenso reportaje con abundante información gráfica, en el que doña María Alejandra Martín Suárez, que había trabajado durante cierto tiempo en el domicilio de la persona a la que se refería dicho reportaje cuidando a una de sus hijas, expresaba sus opiniones y exponía múltiples hechos y situaciones relacionados con la Sra. Preysler Arrastia y sus familiares, amigos, así como sobre el hogar y los modos de vida habituales de quienes convivían en el mismo. Isabel Preysler considera que el referido reportaje entraña una intromisión ilegítima en su honor, intimidad personal y familiar y en la propia imagen.

CUESTIONES:

1. ¿Puede interponerse demanda ordinaria ante los jueces para que se restablezca el derecho a la intimidad que considera vulnerado mediante el pago de una indemnización? Justifique constitucional y legalmente.

Art. 18.1 CE derecho a la intimidad personal y familiar.

Art. 53.2 CE Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art. 14 y la Sección primera del Capítulo 2º ante los Tribunales ordinarios.

Art. 1.1 Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo “será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas”

Art. 9 Ley Orgánica 1/1982, de 5 de Mayo, Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Dos. La tutela judicial comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima de que se trate y, en particular, las necesarias para: c) La indemnización de los daños y perjuicios causados.

Sí, según el art. 53.2 CE y el Art. 9 Dos c) de la Ley de Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. ¿Se podría acudir a la jurisdicción ordinaria a través de un procedimiento más rápido? Justifique constitucional y legalmente.

Art. 53.2 CE “Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art. 14 y la Sección primera del Capítulo 2º ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad ”.

*Procedimientos preferentes: gozan de preferencia en su tramitación, no se tramitan según su orden de entrada, sino que tienen prioridad sobre los otros. *Procedimientos sumarios: procedimientos rápidos, que se tramitan y deciden con celeridad.

Art. 249.1.2º LEC “Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación. En estos procesos, será siempre parte el Ministerio Fiscal y su tramitación tendrá carácter preferente .”

3. Si la demanda en defensa de la intimidad prospera en el Tribunal Supremo, ¿el periodista demandado podría impugnar en amparo la decisión judicial? Razone constitucional y legalmente la respuesta.

  • Art. 20.1 d) CE 1. Se reconocen y protegen los derechos: d) “A comunicar o recibir libremente la información veraz por cualquier medio de difusión.”
  • Art. 240 LOPJ y 228 LEC

Artículo 228. LEC Incidente excepcional de nulidad de actuaciones.

1. No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo,

excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por

escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un

derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no

haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que

dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

Será competente para conocer de este incidente el mismo Tribunal que dictó la resolución que

hubiere adquirido firmeza. El plazo para pedir la nulidad será de veinte días, desde la

notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto

causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de

actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

4. Si el Tribunal Supremo desestima la demanda contra el periodista, ¿podría Isabel Preysler interponer recurso de amparo? Razone constitucional y legalmente la respuesta.

Art. 53.2 CE: “y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el TC”. Art. 162.1 b): “Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal”.

Según el art. 41.1 LOTC Si se puede presentar un recurso de amparo.

Art. 44.1 LOTC recurso de amparo contra las decisiones judiciales. (Si pregunta requisitos: 44.1 a), b) LOTC)

5. ¿Cómo considera usted que debería resolverse este conflicto entre el derecho a la intimidad y el derecho a comunicar o recibir información veraz?

Art. 20.4 CE: “Estas libertades (la de libre comunicación veraz) tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que los desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia”.

Limitando el alcance de la libertad de información al amparo de interés social. Debería respetar la vida privada de las personas hasta el límite que ellos quieran.